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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
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COMUNICACION "A" 4811 |
28/06/2007 |
Fecha: |
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Dependencia:
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BCO CTRAL DE
LA REP ARG
(B.C.R.A.)
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Tema:
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A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS |
Asunto:
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Pago
de importaciones de bienes. Complemento de
la Comunicación “C” 36210. |
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Nos dirigimos a Uds. a
los efectos de aclarar ante distintas consultas recibidas que, en los casos
de importaciones de material bélico cuyas destinaciones aduaneras se
documenten a través de una Solicitud Particular, la entidad financiera interviniente podrá dar curso a los pagos al exterior de
dichos bienes por hasta el monto de la factura comercial emitida en el
exterior, cuando se presente la siguiente documentación: |
1. Factura comercial
emitida en el exterior a nombre de la persona física o jurídica residente en
el país, que efectúa la compra al exterior, donde conste la cantidad y
descripción de la mercadería, valor, y restantes requisitos establecidos para
esta documentación en
la Resolución General AFIP N° 581/1999. |
2. Copia del Documento de
Transporte (Conocimiento de Embarque – Carta de Porte – Guía Aérea). |
3. En el caso de que se
hubiera transferido el derecho de disponer de la mercadería en el documento
de transporte, con antelación a su importación, factura emitida en el país
por la persona física o jurídica residente que figura como comprador en la
factura mencionada en 1, donde consta la cantidad y descripción de la
mercadería, precio unitario y total y demás requisitos establecidos por
la AFIP, emitida a nombre de
la persona física o jurídica residente que factura la venta de los bienes a
nombre de
la Fuerza
Armada o de Seguridad que efectúa el despacho a plaza de
los bienes. |
4. Copia del documento de
salida de zona primaria aduanera. |
5. Copia del certificado
y/o constancia de autorización emitido por
la Fuerza Armada o de
Seguridad interviniente, dirigida al Servicio
Aduanero, en el que consta el detalle de la operación de que se trata, de
conformidad a los términos del Decreto N° 2921/70. |
6. Copia de
la Solicitud Particular
autenticada por autoridad aduanera competente en la que conste la salida a
plaza de los bienes. En el caso que exista verificación de la mercadería por
parte de
la Aduana
y la misma conste en
la Solicitud Particular, no será necesario solicitar
la documentación establecida en el punto 5. |
De la misma forma, se
deberá presentar dicha documentación para la demostración de la importación
de bienes correspondientes a pagos anticipados, realizados con acceso al
mercado local de cambios. |
Saludamos a Uds.
atentamente. |
BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA |
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Jorge L. Rodríguez |
Raúl O. Planes |
Gerente Principal de Exterior y Cambios |
Subgerente General de Operaciones |
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