Resolución General 3028
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº
2716. Norma complementaria.
Bs.
As., 27/1/2011
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13707-99-2010 del Registro de esta Administración
Federal; y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los
valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las
declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que
dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales
para mercaderías idénticas o similares.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores
referenciales para las mercaderías analizadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I
"Listado de mercaderías con valor referencial" y II "Países de
destino de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º —
Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas
destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor
al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido.
Art. 3º — Apruébanse
los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 4º —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Déjase
sin efecto la Resolución General Nº 2787, a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6º — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial ara su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 3028
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
(1)
Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas
destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor
al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido.
(2)
Temporada intermedia se considerará a las exportaciones que se registren entre
el 6 de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, ambos inclusive.
(3)
Temporada tardía se considerará a la exportaciones que se registren entre el 1
de marzo de 2011 y el 31 de octubre de 2011, ambos inclusive.
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 3028
PAISES
DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO1
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 3028
BAJAS
DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION