Resolución 62-2011
Establécese un cupo de exportación de Trigo Pan de Baja Proteína.
Bs.
As., 11/2/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0040675/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
en las zonas productoras de trigo de las Provincias de ENTRE RIOS, Centro Norte
de SANTA FE, CORDOBA y Sudeste de BUENOS AIRES, las abundantes precipitaciones
acaecidas han permitido la obtención de buenos rendimientos, provocando también
una disminución considerable del contenido proteico.
Que
el referido cereal presenta valores inferiores al NUEVE COMA CINCO POR CIENTO
(9,5%) de proteína, base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad.
Que,
si bien estos trigos podrían ser considerados panificables, se entiende que en
su gran mayoría no pueden ser considerados como de panificación directa, sino
que es necesaria una previa mezcla de los mismos con lotes de mayor calidad.
Que
las estimaciones preliminares de mercadería con esta problemática suponen una
cantidad aproximada de UN MILLON (1.000.000.-) de toneladas.
Que
las empresas exportadoras han manifestado que existiría interés en determinados
mercados externos para la adquisición de esta calidad de trigo.
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
aplica un régimen especial para mercaderías de calidades diferenciales a través
de la Norma XXV de la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que permitiría realizar un control sobre
las exportaciones de este tipo de trigo.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que
el presente acto se dicta en el marco de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y
complementarios.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un cupo de exportación de Trigo Pan de Baja Proteína de
UN MILLON (1.000.000.-) de toneladas.
Art. 2º —
A los efectos del cupo establecido en el artículo precedente, entiéndese por
Trigo Pan de Baja Proteína al Trigo Pan que presente un máximo de NUEVE COMA
CINCO POR CIENTO (9,5%) de contenido proteico y una base de TRECE COMA CINCO
POR CIENTO (13,5%) de humedad y satisfaga los requisitos previstos en la Norma de Calidad para la Comercialización de Trigo Pan según Resolución Nº 1262 de fecha 14
de diciembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º —
Las empresas exportadoras que deseen participar del cupo establecido, deberán
dar cumplimiento a la normativa vigente para este tipo de operatoria. Sin
perjuicio de ello, será aplicable el régimen previsto para las operaciones de
Calidad Convenida según Norma XXV de la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 4º —
Requiérese del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, el control de la presente operatoria, tanto en la aplicación de la
norma mencionada en el Artículo 3º de la presente medida, como en la
fiscalización de la calidad correspondiente en la ejecución de los embarques.
Art. 5º —
El incumplimiento a la presente resolución será pasible de las sanciones
previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
pudiendo incluir la suspensión en los Registros de Exportadores del citado
Servicio Nacional y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Art. 6º —
Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, en caso de detectarse
embarques excedidos en el contenido proteico del NUEVE COMA CINCO POR CIENTO
(9,5%), base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad, la operatoria de
exportación será considerada a los efectos fiscales y arancelarios como de
Trigo Pan.
Art. 7º —
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.