Resolución 45-2011
Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación.
Bs.
As., 14/2/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0483615/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el dictado de la Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se instituyó, para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo de dicha resolución, el
Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.).
Que
las razones que justificaron el dictado de la Resolución Nº 444/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias determinan
la necesidad de efectuar ajustes en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en su Anexo.
Que
mediante la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se instituyó, para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el
Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.).
Que
por la Resolución Nº 195 de fecha 8 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció la excepción al régimen dispuesto por la
resolución citada en el considerando precedente para las mercaderías que
ingresaran bajo la modalidad de completas o terminadas, desmontadas o sin
montar todavía o incompletas o sin terminar, desmontadas o sin montar todavía
en los términos de la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado (R.G.I.) 2 a) (CKD).
Que
las razones que justificaron el dictado de la Resolución Nº 689/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias
determinan la necesidad de efectuar ajustes, tanto en el listado de posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en su
Artículo 1º como en el universo de mercaderías comprendidas en éstas.
Que
mediante el dictado de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se instituyó, para
las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el
Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).
Que
las razones que justificaron el dictado de la Resolución Nº 588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias
determinan la necesidad de efectuar ajustes en el listado de posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en su
Artículo 1º.
Que
mediante el dictado de la Resolución Nº 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se instituyó, para
las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el
Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.).
Que
las razones que justificaron el dictado de la Resolución Nº 589/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias
determinan la necesidad de efectuar ajustes en el listado de posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en su
Artículo 1º.
Que
mediante el dictado de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias se instituyó, para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I de la misma, el Certificado
de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.).
Que
las razones que justificaron el dictado de la Resolución Nº 61/09 del ex MINISTERIO PRODUCCION y sus modificatorias determinan la necesidad
de efectuar ajustes, tanto en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en su Anexo I como en el procedimiento
dirigido a la obtención del Certificado de Importación de Productos Varios
(C.I.P.V.) establecido en su Anexo II.
Que
mediante el dictado de la Resolución Nº 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria se instituyó, para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) alcanzadas por el Artículo 2º de la misma, el
Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.).
Que
las razones que justificaron el dictado de la Resolución Nº 165/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria determinan la
necesidad de efectuar ajustes en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en su Artículo 2º.
Que
mediante el dictado de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias se instituyó, para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 2º de la misma, el
Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.).
Que
las razones que justificaron el dictado de la Resolución Nº 337/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias determinan la
necesidad de efectuar ajustes en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en su Artículo 2º.
Que
asimismo resulta necesario simplificar algunos de los procedimientos
administrativos establecidos por las Resoluciones Nros. 177 de fecha 21 de
julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 485 de fecha 30 de
agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 486 de fecha 30 de
agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 689/06 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, 589/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 26 de fecha 20
de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 61/09 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, 165/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 337/09 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION.
Que
asimismo, se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio en
determinados vehículos automóviles, cuyo comportamiento resulta conveniente
evaluar.
Que,
en consecuencia, se hace necesario establecer, en forma transitoria, un
mecanismo de verificación, previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías
con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las mismas.
Que,
a tal efecto, las solicitudes de destinación de importación definitiva para
consumo quedarán sujetas a la tramitación anticipada de licencias previas de
importación de carácter no automático, conforme las disposiciones del Acuerdo
sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a
través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción,
aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.
Que,
por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación del régimen establecido
por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de corresponder, a las mercaderías que
se incorporan por la presente medida.
Que
han tomado la intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus
modificaciones).
Por
ello,
LA
MINISTRA DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpóranse al Anexo de la Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
8521.90.90
8527.91.90
(7) Unicamente de potencia superior a 60 W RMS.
Art. 2º —
Sustitúyese Artículo 1º de la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias por el que a
continuación se indica:
"Artículo
1º.- Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación
se detallan el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.) que será
exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación
definitiva para consumo:
8711.10.00
|
8711.30.00
|
|
|
8711.20.10
|
8711.40.00
|
|
|
8711.20.20
|
|
|
8711.50.00"
|
8711.20.90
|
|
Art. 3º —
Incorpóranse en el Anexo a la Resolución Nº 689/06 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias como punto 15 lo que a continuación
se detalla:
"15.
Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que más abajo se detallan los importadores deberán
tramitar una Constancia de Excepción.
8711.10.00
(1)
|
8711.30.00
(1)
|
|
|
8711.20.10
(1)
|
|
|
8711.40.00
(1)
|
8711.20.20
(1)
|
|
|
8711.50.00
(1)
|
8711.20.90
(1)
|
|
(1)
Unicamente las que ingresen bajo la modalidad de completas o terminadas,
desmontadas o sin montar todavía o incompletas o sin terminar, desmontadas o sin
montar todavía, en los términos de la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado (R.G.I.) 2 a) (CKD).
A
efectos de su tramitación, los importadores deberán presentar una nota dirigida
a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la que deberá ingresarse por ante el Departamento de Mesa
de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que deberán consignar la descripción, incluyendo marca
y posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción, incluyendo:
APELLIDO
Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
OBJETO
SOCIAL:
CUIT:
DOMICILIO
LEGAL/ESPECIAL:
DOMICILIO
REAL (donde se desarrollan las actividades descriptas):
DESCRIPCION
DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA:
Tales
solicitudes serán evaluadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que queda
facultada para realizar las consultas que estime pertinentes y/o verificaciones
"in situ".
Asimismo,
los importadores deberán, con carácter previo, dar cumplimiento a lo
establecido en el Punto 3 de la presente resolución.
Las
Constancias de Excepción serán suscriptas por el señor Secretario de Industria
y Comercio, quedando facultado a delegar la firma de los mismos, sólo en casos
excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo de
Director Nacional.
Sobre
la base de tales constancias, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO analizará la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá la Constancia de Excepción que más abajo se consigna, la que tendrá una validez de entre SESENTA
(60) y CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su
emisión. Las Constancias de excepción serán de carácter nominativo e
intransferible, y serán entregadas sólo a sus titulares o a los representantes
legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados. Dicha constancia
deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al momento de registrarse la
correspondiente solicitud de destinación de importación definitiva para consumo
de las mercaderías.
MODELO
DE CONSTANCIA DE EXCEPCION
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …………. días del mes de …………………...
de……………, en base a las constancias obrantes en el Expediente Nº ………………… del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO extiende a favor de la empresa ……………………., CUIT……………………….
domiciliada en ………………., la presente Constancia de Excepción a los requisitos
establecidos por la Resolución Nº ………………… del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las
mercaderías cuyas descripciones, marcas y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en las …………Planillas Anexas a la
presente medida.
La
presente Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con una validez de ……………………. días corridos
contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido
por la Resolución Nº ……………… de fecha …………………. del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
BUENOS
AIRES,
FIRMA
AUTORIZADA
CONSTANCIA
DE EXCEPCION Nº
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA incluyendo "MARCA"
|
POSICION/ES
ARANCELARIA/S (N.C.M.)
|
|
|
|
|
|
|
FIRMA
AUTORIZADA
CONSTANCIA
DE EXCEPCION Nº"
Art. 4º —
Incorpóranse al Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
"7217.30.90
(29)
|
7615.19.00
(34)
|
|
|
7219.34.00
|
8202.91.00
(35) (36)
|
|
|
7306.40.00
(30)
|
8403.10.10
|
|
|
7306.61.00
(31)
|
8426.19.00
|
|
|
7307.23.00
|
8481.10.00
(37)
|
|
|
7307.29.00
(32)
|
8481.20.90
(38)
|
|
|
7307.91.00
|
8481.80.99
|
|
|
7307.93.00
(33)
|
8483.40.10
|
|
|
7312.10.90
|
9405.40.10
|
|
|
7326.90.90
|
|
(29)
De sección circular revestidos de cobre, de diámetro inferior o igual a 3 mm, con una conductividad superior o igual al 20% pero inferior al 40% de la correspondiente al
cobre recocido patrón según norma IRAM 2002.
(30)
Unicamente austenítico (Serie AISI 300 y equivalentes de otras normas), de
diámetro superior o igual a 19,05 mm pero inferior o igual a 114,3 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4mm.
(31)
Únicamente de acero inoxidable austenítico (Serie AISI 300 y equivalentes de
otras normas), de sección cuadrada, con lados superiores o iguales a 15 mm pero inferiores o iguales a 90 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4 mm.
(32)
Excepto roscados.
(33)
Excepto las mercaderías aludidas en las referencias numeradas como (17) a (25),
ya incorporadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 251 de fecha 13 de julio de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION modificatoria
de la Resolución Nº 588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
(34)
Unicamente radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico.
(35)
Unicamente de acero rápido para serrucho mecánico.
(36)
Unicamente de acero aleado, manuales con un contenido total de molibdeno,
volframio (tungsteno) y vanadio, considerados en conjunto, inferior al 7%, en
peso, y un contenido de cromo inferior al 3%, en peso.
(37)
Únicamente válvulas reductoras de presión de aire comprimido, para presiones de
entrada inferior o igual a 20 bar y de salida comprendida entre 0,50 bar y 16
bar, con cuerpo de plástico, aluminio, zinc o de sus aleaciones.
(38)
Unicamente válvulas de control para transmisión de aire comprimido, de 2 o más
vías con 2 ó 3 posiciones de mando, para una presión de trabajo inferior o
igual a 10 bar, incluso accionadas mediante solenoide con cuerpo de aluminio,
zinc o de sus aleaciones".
Art. 5º —
Incorpóranse al Artículo 1º de la Resolución Nº 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, las
mercaderías comprendidas en la posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
"5208.22.00
(1)
|
5509.62.00
|
|
|
5208.39.00
(2)
|
5513.12.00
(7)
|
|
|
5208.59.90
(3)
|
5515.11.00
|
|
|
5209.12.00
(4)
|
5515.19.00
|
|
|
5211.43.00
|
5515.21.00
|
|
|
5407.20.00
(5)
|
5516.22.00
|
|
|
5407.72.00
(6)
|
6005.33.00
|
|
|
5407.91.00
|
6005.34.00
|
|
|
5407.92.00
|
6005.41.00
|
|
|
5407.93.00
|
6005.42.00
|
|
|
5407.94.00
|
6005.43.00
|
|
|
5509.41.00
|
6005.44.00
|
|
|
5509.42.00
|
6006.24.00
(8)
|
|
|
5509.59.00
|
6006.44.00
|
(1)
Unicamente de densidad superior o igual a 72 hilos por cm2 pero inferior a 90 hilos
por cm2.
(2)
Unicamente tejidos de ligamento sarga, de densidad superior o igual a 60 hilos
por cm2 pero inferior a 70 hilos por cm2.
(3)
Los demás tejidos, excepto los de ligamento sarga: a) de densidad superior o
igual a 60 hilos por cm2 pero inferior a 70 hilos por cm2; b) de densidad
superior o igual a 95 hilos por cm2.
(4)
Unicamente de densidad superior o igual a 54 hilos por cm2 pero inferior a 60
hilos por cm2.
(5)
Unicamente de polipropileno tubular de peso superior a 110 g/m2.
(6)
Unicamente de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con fibras de
nailon o demás poliamidas.
(7)
Unicamente de densidad superior a 87 hilos por cm2 pero inferior o igual a 99
hilos por cm2.
(8)
Excepto los estampados no elásticos, sin cauchutar".
Art. 6º —
Incorpóranse en el Anexo I Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias las mercaderías comprendidas en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
"2916.32.10
|
4819.20.00
(28)
|
|
|
2929.10.21
|
4819.50.00
(25)
|
|
|
2929.10.29
|
4821.10.00
(29)
|
|
|
3902.10.20
|
6506.10.00
(30)
|
|
|
3902.30.00
|
6911.10.10
|
|
|
3919.10.00
(25)
|
6911.10.90
|
|
|
3920.20.19
(25)
|
6911.90.00
|
|
|
3920.49.00
(25)
|
6912.00.00
|
|
|
3920.51.00
|
7013.22.00
|
|
|
4810.13.89
(26)
|
7013.28.00
|
|
|
4810.13.90
(27)
|
7013.33.00
|
|
|
4810.19.89
(26)
|
7013.37.00
|
|
|
4810.19.90
(27)
|
7013.41.00
|
|
|
7013.42.10
|
8480.50.00
|
|
|
7013.42.90
|
8480.60.00
|
|
|
7013.49.00
|
8480.71.00
|
|
|
7013.91.10
|
8480.79.00
|
|
|
7013.91.90
|
8482.20.10
|
|
|
7013.99.00
|
8501.40.19
(39)
|
|
|
7308.90.90
(31) (32)
|
8502.13.19
|
|
|
7318.21.00
(33)
|
8502.39.00
|
|
|
7408.11.00
|
8517.12.31
|
|
|
8205.59.00
(34)
|
8525.80.29
|
|
|
8207.30.00
|
8527.13.90
|
|
|
8207.40.10
(35)
|
8527.21.90
(40)
|
|
|
8305.20.00
|
8527.29.00
(40)
|
|
|
8414.59.90
(36)
|
8528.41.10
|
|
|
8418.69.31
|
8528.41.20
|
|
|
8433.59.90
|
8528.51.10
|
|
|
8450.20.90
(37)
|
8528.51.20
|
|
|
8471.30.12
|
8536.50.90
|
|
|
8471.30.19
|
8714.19.00
(41) (42)
|
|
|
8471.30.90
|
8714.91.00
(43) (44) (45)
|
|
|
8472.90.40
(38)
|
8714.92.00
(46)
|
|
|
8480.10.00
|
8714.95.00
|
|
|
8480.20.00
|
8714.99.90
(47) (48) (49)
|
|
|
8480.30.00
|
9405.91.00
|
|
|
8480.41.00
|
9405.99.00
|
|
|
8480.49.10
|
9505.10.00
(50)
|
|
|
8480.49.90
|
9606.21.00
|
(25)
Unicamente impresas.
(26)
Excepto los destinados a la impresión de libros o revistas cuando sean
importados por empresas editoras o importadoras que actúan por cuenta de
terceros que sean usuarios directos acreditados por las autoridades
competentes; los de gramaje superior a 200g/m2, con grado de blancura superior
al 60%, espesor comprendido entre las 225 y 508 micras y un contenido de
cenizas superior al 3%, para la elaboración de envases y los demás de peso
superior a los 200g/m2.
(27)
Excepto los estucados por una cara, en los que el 10%, en peso, del contenido
total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimientos
mecánicos, de peso inferior a 80g/m2.
(28)
Unicamente cajas impresas.
(29)
Unicamente autoadhesivas.
(30)
Unicamente para automovilismo o motociclismo, abiertos, cerrados o mixtos.
(31)
Unicamente piso técnico de altura regulable.
(32)
Excepto escolleras, armazones para techumbre, estanterías fijas, defensas para
seguridad vial y alcantarillas de acero.
(33)
Unicamente arandelas de muelle (resorte).
(34)
Excepto cucharas de albañil.
(35)
Unicamente machos de roscar de acero rápido y de acero sin alear.
(36)
Excepto ventiladores de mesa, de pared, de pie y turbo, con motor eléctrico
incorporado, conectable a la red eléctrica.
(37)
Excepto las de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg pero inferior o igual a 12,5 kg.
(38)
Unicamente perforadoras y grapadoras.
(39)
Unicamente motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos,
de potencia nominal superior o igual a 0,12 kW pero inferior o igual a 3 kW, y
de peso superior o igual a 4 Kgrs. pero inferior a 45 Kgrs.
(40)
Excepto con frente desmontable.
(41)
Unicamente coronas; piñones para cadenas y juegos de corona y piñón o corona,
piñón y cadena, presentados en un envase común.
(42)
Unicamente escapes, silenciadores y amortiguadores.
(43)
Unicamente cuadros de bicicletas construidos esencialmente en acero, excepto
los construidos con horquilla y suspensión.
(44)
Unicamente horquillas de bicicletas construidas esencialmente en acero.
(45)
Unicamente partes de bicicletas.
(46)
Unicamente las llantas de bicicleta construidas esencialmente en acero.
(47)
Unicamente los siguientes accesorios: a) Pie de apoyo y b) Portapaquetes y
canastos de los tipos utilizados en bicicletas.
(48)
Unicamente partes de ruedas de bicicleta macizas y de los tipos de las
utilizadas como estabilizadoras.
(49)
Unicamente manillar, caño para sillín, cubrecadenas y guardabarros.
(50)
Unicamente árboles de navidad".
Art. 7º —
Sustitúyese el punto 2 del Anexo II de la Resolución Nº 61/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias por el que a
continuación se indica:
"2.
Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Productos Varios
(C.I.P.V.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ante el Departamento de Mesa
de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompañada del modelo de formulario de solicitud que más
abajo se detalla.
Las
presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las
posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM aunque se trate de un mismo
tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud
adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.
La
información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en
soporte magnético (diskette de TRES Y MEDIA PULGADAS (3 1/2"), que se
adjuntará a la presentación.
A
los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de
Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), los importadores deberán proceder a
la carga del modelo de formulario de solicitud a través de la página web
(www.comercio.gov.ar/web/index.html?pag=98&btn=161) de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
MODELO
DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS
(C.I.P.V.)
I.
DATOS DEL IMPORTADOR:
1
- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2
- Nº DE C.U.I.T.:
3
- DOMICILIO REAL:
4
- DOMICILIO ESPECIAL:
5
- TELEFONO Y FAX:
II.
DATOS DEL EXPORTADOR:
1
- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2
- DOMICILIO:
3
- PAIS:
III.
INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR:
DESCRIPCION
(denominación técnica y/o comercial):
MARCA:
MODELO:
2
- POSICION N.C.M. (SIM):
3
- SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA:
4
- VALOR FOB UNITARIO:
4.1
EN MONEDA DE ORIGEN:
4.2
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder, fecha de cambio y tipo de
cambio):
5-
VALOR FOB TOTAL:
5.1
EN MONEDA DE ORIGEN:
5.2
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder, fecha de cambio y tipo
de cambio):
6
- CANTIDAD EN UNIDADES:
7
- CANTIDAD EN KILOGRAMOS:
8
- PAIS DE ORIGEN:
9
- PAIS DE PROCEDENCIA:
…………………………………….
FIRMA
…………………………………….
ACLARACION
…………………………………….
CARACTER
DEL FIRMANTE"
Art. 8º —
Incorpóranse en el Anexo II a la Resolución Nº 61/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias como puntos 14, lo que a continuación se
detalla:
"14.
Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I de la presente resolución,
cuyos importadores demuestren el carácter de usuarios de las mismas, se
tramitará ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, una Constancia de Excepción. A tal efecto,
los importadores deberán presentar una nota dirigida a la Dirección mencionada, la que deberá ingresarse por ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que deberán consignar la descripción, incluyendo marca
y posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción, incluyendo:
APELLIDO
Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
OBJETO
SOCIAL:
CUIT:
DOMICILIO
LEGAL/ESPECIAL:
DOMICILIO
REAL (donde se desarrollan las actividades descriptas):
DESCRIPCION
DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA QUE ACREDITE SU CONDICION DE USUARIO:
Tales
solicitudes serán evaluadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que queda
facultada para realizar las consultas que estime pertinentes y/o verificaciones
"in situ" a fin de corroborar la condición previamente mencionada.
Asimismo,
los importadores deberán, con carácter previo, dar cumplimiento a lo
establecido en el Punto 3 de la presente resolución.
Las
Constancias de Excepción serán suscriptas por el señor Secretario de Industria
y Comercio, quedando facultado a delegar la firma de las mismas, sólo en casos
excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo de
Director Nacional.
Sobre
la base de tales constancias, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO analizará la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá la Constancia de Excepción que más abajo se consigna, la que tendrá una validez de entre SESENTA
(60) y CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su
emisión. Las mismas serán de carácter nominativo e intransferible, y serán
entregadas sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de
los mismos debidamente acreditados. Dicha constancia deberá ser presentada ante
la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al momento de registrarse la correspondiente
solicitud de destinación de importación definitiva para consumo de las
mercaderías.
MODELO
DE CONSTANCIA DE EXCEPCION
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………….días del mes de …………….
de………………………, en base a las constancias obrantes en el Expediente Nº ………………… del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO extiende a favor de la empresa …………………….,
CUIT……………………….domiciliada en ………………., la presente Constancia de Excepción a los
requisitos establecidos por la Resolución Nº …………………del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, para las mercaderías cuyas descripciones, marcas y posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en las
…………………Planillas Anexas a la presente medida.
La
presente Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con una validez de ……………………………… días corridos
contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido
por la Resolución Nº ………….de fecha …………………. Del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
BUENOS
AIRES,
FIRMA
AUTORIZADA
CONSTANCIA
DE EXCEPCION Nº
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA, Incluyendo "MARCA"
|
POSICION/ES
ARANCELARIA/S (N.C.M.)
|
|
|
|
|
|
|
FIRMA
AUTORIZADA
CONSTANCIA
DE EXCEPCION Nº"
Art. 9º —
Incorpóranse al Artículo 2º de la Resolución Nº 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria, las mercaderías
comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla:
"7318.16.00
(*)
(*)
Excepto las de acero inoxidable".
Art. 10. —
Incorpóranse al Artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, las mercaderías
comprendidas en la posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
"4016.99.90
(1)
|
8409.91.20
|
7007.11.00
(2)
|
8409.91.90
|
7007.21.00
(3)
|
8413.50.90
|
7009.10.00
|
8413.70.80
(4)
|
7014.00.00
|
8413.70.90
(5), (6), (7), (8), (9), (10) y (11)
|
8409.91.11
|
8414.90.20
(12)
|
8409.91.16
|
8481.10.00
(13)
|
8483.10.10
|
8512.20.23
(19)
|
8483.10.90
|
8518.29.90
(19)
|
8483.30.20
|
8544.30.00
|
8483.40.90
(14)
|
8708.29.99
(20)
|
8484.10.00
|
8708.30.90
(21)
|
8484.20.00
|
8708.50.99
|
8507.20.90
|
8708.70.90
(22), (23) y (24)
|
8511.30.20
(15)
|
8708.80.00
|
8511.40.00
|
8708.91.00
(25)
|
8511.50.10
(16)
|
8708.94.90
(26)
|
8511.80.10
|
8708.99.90
(27)
|
8511.80.30
(17)
|
8716.90.90
(28)
|
8511.80.90
(18)
|
9032.89.11
(29)
|
8512.20.11
(19)
|
9401.90.90
(30)
|
8512.20.22
(19)
|
|
(1)
Unicamente partes de vehículos del Capítulo 87 o de máquinas y aparatos de los Capítulos
84, 85 ó 90, excepto las de los vehículos automóviles, fuelles, bujes,
pezoneras para máquinas ordeñadoras y diafragmas.
(2)
Unicamente de los tipos utilizados en automóviles, excepto parabrisas.
(3)
Unicamente de los tipos utilizados en automóviles, excepto los de seguridad a
prueba de balas.
(4)
Unicamente electrobombas, con motor sincrónico de accionamiento de potencia
inferior a 50 W (0,066 HP), de caudal superior a 50 l/min.
(5)
Electrobombas autocebantes, de caudal superior a 300 l/min pero inferior o
igual a 600 l/min, monofásicas, 220 V, 50 Hz, con motor de accionamiento de
potencia superior o igual a 0,1875 kW (0,25 HP) pero inferior a 1,5 kW (2 HP).
(6)
Electrobombas autocebantes, de caudal superior a 300 l/min pero inferior o
igual a 600 l/min, trifásicas, 220/380 V, 50 Hz, con motor de accionamiento de
potencia superior o igual a 0,75 kW (1 HP) pero inferior a 1,5 kW (2 HP).
(7)
Las demás bombas centrífugas, excepto las electrobombas autocebantes, de caudal
superior a 300 l/ min pero inferior a 600 l/min, con motor de accionamiento de
potencia inferior a 1,5 kW (2 HP).
(8)
Electrobombas autocebantes, de caudal superior a 300 l/min pero inferior o
igual a 600 l/min, monofásicas, 220 V, 50 Hz, con motor de accionamiento de
potencia superior o igual a 1,5 kW (2 HP) pero inferior o igual a 1,875 kW (2,5
HP).
(9)
Electrobombas autocebantes, de caudal superior a 300 l/min pero inferior o
igual a 600 l/min, trifásicas, 220/380 V, 50 Hz, con motor de accionamiento de potencia
superior o igual a 1,5 kW (2 HP) pero inferior o igual a 2,625 kW (3,5 HP).
(10)
Las demás bombas centrífugas, excepto electrobombas autocebantes, de caudal
superior a 300 l/ min pero inferior o igual a 600 l/min, con motor de
accionamiento de potencia superior o igual a 1,5 kW (2 HP) pero inferior o
igual a 3,75 kW (5 HP).
(11)
Las demás bombas centrífugas, con motor de accionamiento de potencia superior a
3,75 kW (5 HP) pero inferior o igual a 7,5 kW (10 HP).
(12)
Unicamente de ventiladores de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
(13)
Excepto las válvulas reductoras de presión de aire comprimido, para presiones
de entrada inferior o igual a 20 bar y de salida comprendida entre 0,50 bar y
16 bar, con cuerpo de plástico, aluminio, zinc o de sus aleaciones.
(14)
Unicamente engranajes.
(15)
Unicamente para motores de motocicletas.
(16)
Unicamente alternadores.
(17)
Excepto los de los tipos utilizados en motocicletas, con control
transistorizado de ignición (TCI).
(18)
Unicamente dispositivos de encendido de motores de motocicletas.
(19)
Unicamente de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
(20)
Excepto accesorios y las siguientes partes: lunas de seguridad a prueba de
balas, con dispositivos de conexión eléctricos y resistencias calentadoras;
capó de aluminio; techo solar corredizo, acondicionado eléctricamente, incluso
con dispositivos de control, de los tipos utilizados en vehículos automóviles y
cubierta de plástico, de los tipos utilizados para insonorización del selector
de cambios en vehículos automóviles.
(21)
Excepto frenos y servofrenos y las siguientes partes: mordaza (caliper) de
freno; zapata de freno, sin elemento de fricción; campana de freno; disco de
freno y placa de respaldo de pastilla de freno.
(22)
Unicamente partes y accesorios.
(23)
Unicamente ruedas con neumáticos de los tipos utilizados en vehículos de la
partida 87.03 y en autobuses o camiones.
(24)
Ruedas sin neumáticos, excepto las de los tipos utilizados en vehículos de la
partida 87.03.
(25)
Unicamente radiadores.
(26)
Unicamente axial cremallera de dirección y barras de dirección.
(27)
Unicamente crucetas, tricetas, extremos de dirección y rótulas de dirección.
(28)
Excepto las siguientes mercaderías: a) Placas de señalización reflectantes de
forma triangular, montados en un marco con dispositivo de fijación; b)
Dispositivo de enganche; c) Ruedas de los remolques y semirremolques de las
subpartidas 8716.31, 8716.39 y 8716.40, con neumáticos.
(29)
Unicamente de los tipos utilizados en motocicletas, con una corriente de salida
inferior o igual a 30 A.
(30)
Unicamente de los tipos utilizados en vehículos automóviles, en aeronaves y
demás medios de transporte".
Art. 11. —
Aclárase que a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan se les aplica el
régimen establecido por la Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.
8415.90.00
Unicamente unidades evaporadoras (internas) de aparatos para acondicionamiento
de aire del tipo sistema de elementos separados ("Split-system"), con
capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/hora.
Art. 12. —
Aclárase que a las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan se les aplica el
régimen establecido por la Resolución Nº 588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus modificatorias.
8415.90.00
Unicamente unidades condensadoras (externas) de aparatos para acondicionamiento
de aire del tipo sistema de elementos separados ("Split-system"), con
capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/hora.
Art. 13. —
Establécense licencias no automáticas para las importaciones definitivas para
consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
8703.24.10
|
8703.33.10
|
|
|
8703.24.90
|
8703.33.90
|
Art. 14. —
Créase el Certificado de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.), que
será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación
definitiva para consumo para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el
artículo precedente.
Art. 15. —
El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de
Vehículos Automóviles (C.I.V.A.), que se instituye por el Artículo 14 de la
presente resolución se consigna en el Anexo que en ONCE (11) planillas forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 16. —
Exceptúase de lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o en
el punto 3 del Anexo de las Resoluciones Nros. 485 de fecha 30 de agosto de
2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 486 de fecha 30 de agosto de
2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 689/06 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, 588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
589/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 26 de fecha 20 de enero de
2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 61/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
165/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 337/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION
a los interesados que, al momento de entrada en vigencia de la presente medida,
ya se hubieren registrado para la tramitación de otros Certificados de
Importación dispuestos por alguna de las normas citadas precedentemente.
Lo
citado en el párrafo anterior será de aplicación también al régimen establecido
en el Artículo 14 de la presente resolución.
A
efectos de acreditar dicho cumplimiento, los solicitantes deberán indicar el
número de expediente de la referida registración.
Art. 17. —
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma, con excepción de lo establecido
en los Artículos 11 y 12 de la misma, aquellas mercaderías que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
a)
Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte;
b)
En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero.
Las
excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 18. —
Exceptúase de la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en los Artículos 1º, 2º, 4º,
5º, 6º, 9º, 10 y 13 de la presente resolución, de corresponder.
Art. 19. —
La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para
realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que
estime conveniente.
Art. 20. —
La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20) días
corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial, con excepción de lo establecido en los Artículos 11 y 12 de la
presente medida, que tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 21. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.
ANEXO
A LA RESOLUCION Nº 45 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
PROCEDIMIENTO
PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES
(C.I.V.A.)
1.
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de
Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.) deberán cumplir con lo
establecido en el presente procedimiento.
2.
Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Vehículos
Automóviles (C.I.V.A.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ante el Departamento de Mesa
de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11 y 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompañada del modelo de formulario de solicitud que más
abajo se detalla.
Las
presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las
posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM aunque se trate de un mismo tipo
de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional
cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes. La información
consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte
magnético (diskette de TRES Y MEDIA PULGADAS (3 ½")), que se adjuntará a
la presentación.
A
los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de
Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.), los importadores deberán
proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud a través de la página
web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (www.
comercio.gov.ar/web/index.html?pag=98&btn=161).
MODELO
DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE VEHICULOS
AUTOMOVILES (C.I.V.A.)
I.
DATOS DEL IMPORTADOR
1
- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2
- Nº DE C.U.I.T.:
3
- DOMICILIO REAL:
4
- DOMICILIO ESPECIAL:
5
- TELEFONO Y FAX:
II.
DATOS DEL EXPORTADOR
1
- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2
- DOMICILIO:
3
- PAIS:
III.
INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1
- DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial):
MARCA:
MODELO:
L.C.M.
Nº:
2
- POSICION N.C.M. (SIM):
3
- SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA:
4
- VALOR FOB UNITARIO:
4.1
EN MONEDA DE ORIGEN:
4.2
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponde, fecha de cambio y tipo
de cambio):
4.3
EN REALES. Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) para el comercio entre los
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), para las operaciones con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (COMUNICACION BCRA Nº 4847/08 y CIRCULAR - CAMEX 1 - 618):
(*)
5-
VALOR FOB TOTAL:
5.1
EN MONEDA DE ORIGEN:
5.2
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponde, fecha de cambio y tipo
de cambio):
5.3
EN REALES. Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) para el comercio entre los
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), para las operaciones con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (COMUNICACION BCRA Nº 4847/08 y CIRCULAR - CAMEX 1 - 618):
(*)
(*)
En caso de no optar por el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML), deberá aclararse
expresamente en la nota de presentación.
6-
CANTIDAD EN UNIDADES:
7-
CANTIDAD EN KILOGRAMOS:
8-
PAIS DE ORIGEN:
9-
PAIS DE PROCEDENCIA:
.................................................................................
FIRMA
............................................................................
ACLARACION
............................................................................
CARACTER
DEL FIRMANTE
3.
Con carácter previo a lo señalado en el punto 2, deberá presentarse, por nota
dirigida a la Dirección de Importaciones, ante el Departamento de Mesa de
Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja,
Sector 11 y 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por única vez y en la medida
que no sea modificada, la siguiente documentación:
a)
Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
i)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del presentante.
ii)
Quienes se presenten en las actuaciones administrativas por un derecho o
interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de
representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad
invocada conforme lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
b)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a
realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.
c)
Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, impresa de la página web de dicho organismo
(http://www.afip.gov.ar).
d)
Constitución de domicilio especial conforme lo establecido en los Artículos 19
y 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
4.
Las mercaderías indicadas en el Artículo 13 de la presente resolución de la
cual este Anexo forma parte integrante estarán sujetas al Control de Origen No
Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763 de
fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Instrucción General Nº 53 de fecha 11 de julio de 2002 de la Dirección General de Aduanas.
5.
La Dirección de Importaciones remitirá a la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la presentación aludida en el punto 2 para
su intervención, de conformidad con lo establecido en la Planilla Anexa al Artículo 1º del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sus normas
modificaciones y/o complementarias.
6.
Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo 13 de la presente resolución de
la cual este Anexo forma parte integrante, estén sujetas a un proceso de
investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los
efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias
podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por
parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto
disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
7.
Los Certificados de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.) tendrán un
plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de
su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán
entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de
los mismos debidamente acreditados como tales.
8.
Los certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se detallan
y serán suscriptos por el señor Secretario de Industria y Comercio, pudiendo
delegar, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de
éstos, en el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial y/o autoridad
no inferior al cargo de Director Nacional.
MODELO
DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES (C.I.V.A.)
1)
Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº....………………. del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de este Ministerio certifica que la firma ...............
C.U.I.T. Nº................... con domicilio en ........................ ha
dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº de fecha de del MINISTERIO DE INDUSTRIA para la importación definitiva de las
mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, modelos y
orígenes se detallan en el punto 2) de este certificado que consta de
..................... (.........) planillas.
El
presente Certificado de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.) ampara
la cantidad de ...................... (........) unidades por un valor FOB
total (en Dólares Estadounidenses) de ...................... (........) y se
extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El mismo tendrá una validez de NOVENTA (90)
días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo
establecido por la Resolución Nº del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
BUENOS
AIRES,
FIRMA
AUTORIZADA
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES (C.I.V.A.) Nº:
2)
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA INCLUYENDO MARCA/S, MODELO/S, POSICION ARANCELARIA (SIM), ORIGEN/ES,
VALOR FOB UNITARIO Y TOTAL Y CANTIDAD DE UNIDADES Y EN KILOGRAMOS
|
LCM
|
|
|
|
|
|
|
FIRMA
AUTORIZADA
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES (C.I.V.A.) Nº:
9.
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante la
tramitación del Certificado de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.),
requerir información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la
operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así también,
solicitar la intervención de los organismos que estime pertinentes.
10.
Los Certificados de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.) deberán ser
presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación
complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la
correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las
mercaderías.
11.
Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las
solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta
un DIEZ POR CIENTO (10%) superiores o inferiores a los consignados en los
Certificados de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.).
12.
La Dirección General de Aduanas comunicará con periodicidad mensual el detalle
de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se
hayan afectado Certificados de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.),
identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad,
detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.