Resolución Conjunta 26-2011 y 65-2011
Modificación.
Bs.
As., 2/2/2011
VISTO
el Expediente Nº 1-47-2110-4552-09-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que
la firma MANE solicitó la homologación de Especificaciones Nacionales de los
Glicósidos de Esteviol con las Especificaciones Internacionales de la WHO/FAO/JECFA.
Que
en la Reunión Nº 69 del JECFA (2008), el Comité publicó nuevas especificaciones
para el aditivo Esteviol Glicósido y estableció una IDA de 0-4 mg/kg peso
corporal (expresado como esteviol).
Que
el aditivo Esteviol Glicósido (INS 960) figura en la Resolución GMC Nº 11/06: Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases
Funcionales, incorporada al Código Alimentario Argentino (CAA) por la Resolución Conjunta ex SPR y RS Nº 38/2007 y ex SAGP y A Nº 74/2007.
Que
el aditivo Esteviósido se encuentra contemplado en el inciso 64.3 del artículo
1398, Capitulo XVIII "Aditivos Alimentarios" del CAA.
Que
la CONAL acuerda que se sustituya el inciso 64.3 del artículo 1398 del CAA y
se incorpore el aditivo Esteviol Glicósido (INS 960) con la descripción y
especificaciones establecidas por JECFA.
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tornado
la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese el inciso 64.3 del artículo 1398 del Código Alimentario
Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: "64.3: Glicósidos
de Esteviol.
Esteviósido:
β-D-glucopiranosil ιster del ácido
13-[(2-O-β-D-glucopiranosil-β-D-glucopiranosil) oxi]
kaur-16-en-18-oico.
Rebaudósido
A: β-D-glucopiranosil éster del ácido
13-[(2-O-β-D-glucopiranosil-3-O-β-Dglucopiranosil-
β-D-glucopiranosil) oxi] kaur-6-en-8-oico. INS 960.
Fórmula
química: Esteviósido C38H60O18
Rebaudósido
A C44H70O23
Peso
Molecular: Esteviósido: 804.88
Rebaudósido
A: 967.03
Obtención:
A partir de las hojas Stevia rebaudiana Bertoni. Extracción con agua
caliente. El extracto acuoso se concentra en esteviol glicósidos por pasaje a
través de resinas de adsorción. La resina es lavada con alcohol para liberar
los glicósidos. El producto se recristaliza en metanol o etanol/agua. Para la
purificación puede usarse una resina de intercambio fónico y el producto
obtenido secarse por spray.
Los
componentes principales son el Esteviósido y el Rebaudósido A. Otros glicósidos
asociados incluyen al rebaudósido C, dulcósido A, rubusósido, esteviolviósido y
rebaudósido B, presentes en preparaciones de esteviol glicósido en niveles
menores que el esteviósido y el rebaudósido A.
Características:
Polvo de color blanco a amarillo claro, inodoro, o con ligero olor
característico.
Aproximadamente
200-300 veces más dulce que la sacarosa.
Identificación
por cromatografia.
Solubilidad:
muy soluble en agua.
pH
( solución 1 en 100)
|
Entre
4.5 y 7.0
|
Pureza:
No inferior al 95% del total de los 7 glicósidos de esteviol en peso seco.
Contenido total de esteviósidos determinado por HPLC
Cenizas
totales (500-550º C)
|
Máx.
1%
|
Pérdida
por desecación (2 h a 100-105° C)
|
Máx.
6%
|
Solventes
residuales:
Metanol
|
Máx.
200 mg/kg
|
Etanol
|
Máx.
5000 mg/kg
|
Arsénico
|
Máx.
1 mg/kg
|
Plomo
|
Máx.
1 mg/kg
|
Función:
Edulcorante
IDA:
0-4 mg/kg peso corporal (expresado como esteviol)
JECFA.
Metodología
analítica: JECFA
Restricción
del uso: según usos y niveles descriptos en el Capítulo XVII del presente
Código.
Art. 2º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º —
Otórgase a las empresas a los efectos de su adecuación a las disposiciones de
la presente resolución un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su
entrada en vigencia.
Art. 4º —
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Gabriel
Yedlin. — Lorenzo R. Basso.