Disposición 907-2011
Créase el "Observatorio
ANMAT". Objetivos. Organización.
Bs.
As., 7/2/2011
VISTO
el Decreto Nº ANMAT 1490/92 y el Expediente N° 1-0047-24322-10-4
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
y
CONSIDERANDO:
Que
por el citado Decreto Nº 1490/92 se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) con el objetivo, entre
otros, de promover y garantizar las acciones del sector público dirigidas a la
prevención resguardo y atención de la salud de la población.
Que,
en ese contexto, el aludido decreto confirió a este Organismo competencia en
todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los
productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la
medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades,
procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas
materias; facultándolo, asimismo, para la realización de acciones de prevención
y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias
sometidas a su competencia.
Que
con el fin de fortalecer el accionar de esta Administración Nacional en ese
sentido, así como también la relación con la comunidad, resulta conveniente
consolidar la capacidad institucional de planificación de este organismo,
mediante la intervención, en forma preventiva y anticipada, en el planteo y
resolución de posibles problemáticas vinculadas al cumplimiento de sus
funciones.
Que
como soporte instrumental para cumplir con los objetivos expuestos se considera
necesario articular una instancia que reciba, genere y difunda información
relevante para la identificación de cuestiones en las que esta Administración
Nacional tenga competencia y que permita orientar las acciones y fortalecer la
toma de decisiones.
Que
la mejor implementación de esta medida requiere el desarrollo de una
herramienta institucional articuladora que permita vincular al organismo con la
realidad sanitaria nacional e internacional; promoviendo la participación de
distintos actores sociales, con el fin de ampliar las bases de interacción y
cooperación que todo proceso sanitario requiere para ser efectivo.
Que
a esos fines se puso en funcionamiento el denominado "OBSERVATORIO
ANMAT" como herramienta que permite conocer y evaluar la situación actual
nacional e internacional sobre los distintos productos y procesos que son
competencia de este organismo con el fin de identificar problemáticas que
afectan sanitariamente a la población y proponer acciones o medidas que den
respuesta a las necesidades identificadas; sobre la base de información
confiable y oportuna.
Que
si bien se realizaron diversas acciones en ese ámbito, el referido
"Observatorio ANMAT" aun no se ha conformado institucionalmente por
lo que resulta conveniente disponer su creación y establecer sus objetivos
generales y específicos y sus niveles de funcionamiento.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por conferidas por los Decretos
Nº 1490/92 y 425/10.
Por
ello;
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional
de esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica,
el "OBSERVATORIO ANMAT".
Art. 2º —
El "OBSERVATORIO ANMAT" tendrá los siguientes objetivos:
Objetivo
general: Conocer y evaluar la situación actual nacional e internacional sobre
los distintos productos y procesos que son competencia de este organismo con el
fin de identificar problemáticas que afectan sanitariamente a la población y
proponer acciones o medidas que den respuesta a las necesidades identificadas.
Se trata de una herramienta institucional que se propone generar información
confiable y oportuna para orientar acciones y fortalecer la toma de decisiones.
Objetivos
Específicos:
-
Organizar y coordinar Foros de Diagnóstico Participativo, reuniones con
Asociaciones Profesionales y reuniones del Comité Asesor Científico Académico
para diseñar estrategias de trabajo conjunto y articulado entre la ANMAT y las instituciones
involucradas.
-
Diseñar e implementar políticas de intervención específicas a partir de las
estrategias consensuadas en los Foros de Diagnóstico Participativo, en las
reuniones con las Asociaciones Profesionales y en el Comité Asesor Científico
Técnico.
-
Diseñar y desarrollar acciones y programas que acerquen la ANMAT a la ciudadanía a
partir del trabajo con ONGs, Fundaciones, Organismos
Públicos e instituciones del sector privado vinculadas al ámbito de la salud.
-
Recolectar, sistematizar y analizar datos existentes de los Sistemas de
Vigilancia (Farmacovigliancia, Vigilancia Alimentaria, Tecnovigilancia, Cosmetovigilancia) y del Programa Nacional de Pesquisa de
Medicamentos Ilegítimos y de Productos Médicos Ilegítimos a fin de elaborar
indicadores que permitan visualizar el estado de situación y planificar líneas
de intervención institucional.
-
Diseñar e integrar un sistema de organización y análisis de la información.
-
Crear la Matriz General
de Indicadores con el objetivo de sistematizar y organizar la información
recibida de los distintos Sistemas de Vigilancia (Farmacovigilancia,
Tecnovigilancia, Cosmetovigilancia,
Vigilancia Alimentaria, Programa de Pesquisa de
Medicamentos Ilegítimos y de Productos Médicos Ilegítimos).
-
Difundir en el organismo la información sistematizada para fortalecer la toma
de decisiones institucionales.
-
Organizar y realizar actividades que permitan generar consultas a la ciudadanía
sobre sus hábitos y comportamientos en relación con los productos y procesos
que son competencia de la ANMAT,
fomentando una ciudadanía democrática y responsable a partir de una
participación activa en los asuntos públicos.
Art. 3º — El
"OBSERVATORIO ANMAT" estará organizado en dos niveles:
Nivel
Primario: Es el que construye, analiza e interpreta datos e información
obtenida de fuentes primarias, es decir, en forma directa a través de tres
herramientas institucionales diseñadas para tal fin:
-
Foros de Diagnóstico Participativo: reúnen e integran actores representantes de
instituciones de salud y organismos oficiales y privados y miembros de la
comunidad junto a directores y altos funcionarios de esta Administración
Nacional para discutir sobre distintos aspectos o problemáticas que son competencia
de este organismo y evaluar, en forma conjunta, líneas de acción que permitan
mejorar o modificar la situación planteada.
-
Reuniones con Asociaciones Profesionales: permiten visualizar e identificar las
necesidades y demandas de cada Asociación Profesional en relación con las
funciones de este organismo, promoviendo el trabajo interinstitucional e
interdisciplinario.
-
Comité Asesor-Científico Académico: Integrado por miembros de las Academias
Nacionales de Medicina, Farmacia y Bioquímica, Odontología, el Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y autoridades de ANMAT.
Trabaja en forma articulada e interdisciplinaria en la discusión de situaciones
especiales o complejas vinculadas a incumbencias propias de este Organismo buscando
emitir opiniones fundadas que permitan visualizar y rescatar aspectos
innovadores en el campo de acción de esta Administración. El Comité Asesor
Científico Académico fue creado por Disposición ANMAT Nº 8025/10.
Nivel
Secundario: es el que recibe, organiza, sistematiza, analiza e interpreta los
datos enviados por los Sistemas de Vigilancia (Farmacovigilancia,
Tecnovigilancia, Cosmetovigilancia
y Vigilancia Alimentaria) y por el Programa Nacional
de Medicamentos Ilegítimos y de Productos Médicos Ilegítimos con el objetivo de
elaborar indicadores que permitan establecer diagnósticos de situación, evaluar
el impacto de los cambios y fortalecer la toma de decisiones institucionales.
Trabaja para fortalecer la vigilancia sanitaria, una de las competencias fundamentales
del Organismo.
La Matriz General de Indicadores es el instrumento
que sistematiza y ordena la información recibida de las Vigilancias y del
Programa Nacional de Medicamentos Ilegítimos y de Productos Médicos Ilegítimos.
El
análisis de estos datos organizados en la Matriz permite interpretar y analizar la realidadsanitaria del país tomando en consideración los
productos y procesos que son competencia de la ANMAT.
Una
vez analizada la información, es función de este nivel del OBSERVATORIO difundirla
y comunicarla a las áreas que se considere pertinente a los fines de favorecer
la toma de decisiones.
Art. 4º — El
"OBSERVATORIO ANMAT" será presidido por la máxima autoridad de esta
Administración Nacional y coordinado por la Licenciada en
Sociología Julieta Curbelo.
Art. 5º —
Regístrese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras de la Industria Farmacéutica,
COFA, Asociación Argentina de Dermatología, Sociedad Dermatología, Ministerios
de Salud Provinciales, Centros Toxicológicos de Hospitales, Asociación
Argentina de Ortopedia y Traumatología, Asociación Argentina de Farmacéuticos
de Hospitales, Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica, Academia Nacional de
Medicina, Academia Nacional de Odontología, CONICET. Comuníquese a quien
corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Carlos Chiale.