Resolución Nº 21-2011
Bs.
As., 2/2/2011
VISTO,
la Ley Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica - Revisión 3", el Procedimiento
G-DIR-02 - Revisión 2 "Elaboración y Revisión de Normas y Guías
Regulatorias", la Resolución del Directorio Nº 8/11 y lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 16 inciso a) de la Ley citada en el VISTO establece que es función
de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictar normas regulatorias referidas
a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso
de materiales nucleares.
Que
mediante Resolución del Directorio de esta ARN Nº 8/11, se asignó a la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR
el ejercicio de las funciones regulatorias relacionadas con el ciclo de combustible
nuclear.
Que
en base a la experiencia obtenida en la regulación de esas instalaciones, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS CONTROL DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR Y
NORMATIVA REGULATORIA han elevado a consideración del Directorio una iniciativa
regulatoria, con el objeto de desarrollar una norma para el licenciamiento del
personal de las instalaciones Clase II Clase III del ciclo de combustible
nuclear.
Que
por otra parte, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y
DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, ha elaborado una propuesta para ordenar y
agilizar los esfuerzos regulatorios para el otorgamiento de permisos
individuales para el personal de las instalaciones Clase II y Clase III
relacionadas con el Ciclo del Combustible Nuclear.
Que
a los fines indicados en el considerando precedente, la citada Subgerencia
estableció una serie de requisitos específicos referidos a capacitación,
formación y experiencia que debe cumplir el personal de esas instalaciones para
obtener y renovar sus permisos individuales, que serán de aplicación mientras
se lleva a cabo el proceso de desarrollo del proyecto de norma mencionado en el
párrafo precedente.
Que
como consecuencia del dictado de la Resolución del Directorio Nº 8/11, resulta necesario delegar en el Responsable de la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, el otorgamiento, renovación y
emisión de los Permisos Individuales y Permisos Individuales para Registros del
personal de Instalaciones Clase II y Clase III relacionados con el Ciclo de
Combustible Nuclear.
Que
atento lo propuesto por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, resulta conveniente establecer una
subclase dentro de las Instalaciones Clase II que se denomine Instalaciones
Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear y que comprenda a las Instalaciones
Minero Fabriles excluyendo el sitio de disposición final de los residuos
radiactivos generados en su operación, a las Instalaciones Nucleares sin
potencial de criticidad y a toda otra instalación Clase II relacionada con el
Ciclo de Combustible Nuclear.
Que
del mismo modo, resulta conveniente establecer una subclase dentro de las
Instalaciones Clase III que se denomine Instalaciones Clase III del Ciclo de
Combustible Nuclear y que comprenda las instalaciones relacionadas con el ciclo
de combustible nuclear, en las que se hace uso de fuentes abiertas o selladas
de muy baja actividad en investigación, en docencia o en otro tipo, y a toda
otra Instalación Clase III relacionada con el Ciclo de Combustible Nuclear.
Que
la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado en el trámite la intervención que
le compete.
Que
el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto,
conforme lo establecen los Artículos 16 inciso a) y 22 de la Ley 24.804 citada en el VISTO.
Por
ello, en su reunión del 31 de enero de 2011 (Acta Nº 1).
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO
1º — Aprobar la Iniciativa Regulatoria que tiene por objeto el desarrollo de un
proyecto de norma regulatoria para el licenciamiento de personal de
Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear, que se
adjunta a la presente como Anexo I.
ARTICULO
2º — Establecer que mientras se lleva a cabo el procedimiento de aprobación de
la nueva norma para obtener y renovar un Permiso Individual para una
Instalación Clase II o un Permiso Individual de Registro para una Instalación
Clase III relacionadas con el Ciclo de Combustible Nuclear, los solicitantes
deberán cumplir los requisitos que se adjuntan a la presente como Anexo II.
ARTICULO
3º — Delegar en la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA. FISICA Y SALVAGUARDIAS, el
otorgamiento, la renovación y la emisión de Permisos Individuales y de Permisos
Individuales para Registro, en instalaciones relacionadas con el ciclo de
combustible nuclear.
ARTICULO
4º — Establecer que los Permisos Individuales y los Permisos Individuales para
Registros tiene carácter intransferible, autorizan a trabajar sólo en la
instalación especificada en los respectivos permisos y tiene una validez máxima
de CINCO (5) años.
ARTICULO
5º — Establecer que las instalaciones indicadas en el Anexo III a la presente
Resolución son incluidas dentro de la subclase "Instalaciones Clase II del
Ciclo de Combustible Nuclear".
ARTICULO
6º — Establecer que las instalaciones indicadas en el Anexo IV a la presente
Resolución, son incluidas dentro de la subclase "Instalaciones Clase III
del Ciclo de Combustible Nuclear".
ARTICULO
7º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a las SUBGERENCIAS CONTROL DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y
NORMATIVA REGULATORIA para su conocimiento, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del
Directorio.
ANEXO
I A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 21/11
INICIATIVA
REGULATORIA
Iniciativa
Nº
|
Norma
|
Guía
|
Temas
Conexos
|
Fecha
|
01/11
|
AR
0.11.4 "LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y CLASE III
DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR"
|
No
corresponde
|
No
corresponde
|
5/11/11
|
Sector
Generador de la Iniciativa: Subgerencia Control de Instalaciones Radiactivas
Clase I y del Ciclo de Combustible Nuclear - Gerencia Seguridad Radiológica,
Física y Salvaguardias.
|
Objetivo
de la Iniciativa: desarrollar una norma para el licenciamiento del personal
de las instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear.
|
Alcance
de la Iniciativa: establecer los requisitos que deben acreditar las personas
que solicitan permiso individual para trabajar en ese tipo de instalaciones.
|
Otros
Aspectos Conceptuales de la Iniciativa: la normal incorporará requisitos
específicos referidos a la capacitación, formación y experiencia que debe
acreditar en cada caso el personal de las Instalaciones Clase II y Clase III
del Ciclo de Combustible Nuclear, para garantizar la aplicación y gestión de
un programa adecuado de seguridad radiológica en esas instalaciones.
Asimismo, por la índole de las actividades de estas instalaciones del ciclo
de combustible nuclear, se considera conveniente que el solicitante del
Permiso Individual sea propuesto ante la Autoridad Regulatoria por el Titular de Licencia o de Registro de la instalación.
|
Necesidad
de Introducción de la Iniciativa: la Iniciativa permitirá incorporar requisitos específicos en base a la experiencia regulatoria de la ARN en este tipo de instalaciones y resultará de utilidad para ordenar los esfuerzos
regulatorios para el licenciamiento del personal de esas subclases de instalaciones.
|
Factibilidad
de Aplicación de la Iniciativa: No tiene impacto económico para los titulares
de la licencia.
|
Conformidad
de la Subgerencia Normativa Regulatoria: La Subgerencia presta conformidad a esta iniciativa.
|
Observaciones:
La Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias ha prestado
conformidad a esta Iniciativa Regulatoria.
|
ANEXO
II A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 21/11
REQUISITOS
PARA OBTENER Y RENOVAR PERMISOS INDIVIDUALES PARA EL PERSONAL DE INSTALACIONES
CLASE II Y CLASE III DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR
OBJETIVO
1.
Este Anexo establece los requisitos que debe cumplir una persona, propuesta por
el Titular de Licencia o de Registro, para solicitar la obtención o la
renovación de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro
respectivamente.
ALCANCE
2.
Estos requisitos son aplicables al licenciamiento de personal de Instalaciones
Clase II y Clase III del Ciclo del Combustible Nuclear que, a criterio de la Autoridad Regulatoria, así lo requieran.
CRITERIOS
3.
El titular de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro
según corresponda, está autorizado a trabajar sólo en la instalación
especificada en tal permiso, la que debe contar con Licencia de Operación o
Registro según corresponda.
4.
Los Permisos Individuales y los Permisos Individuales para Registro tienen
carácter intransferible.
REQUISITOS
Obtención
del Permiso Individual o del Permiso Individual para Registro
La
persona que solicite un Permiso Individual o un Permiso Individual para
Registro debe satisfacer los siguientes requisitos:
5.
El solicitante debe ser propuesto ante la Autoridad Regulatoria por el Titular de Licencia o de Registro de la instalación que
corresponda.
6.
El solicitante debe poseer la capacitación básica establecida en la Documentación Mandatoria de la Instalación.
7.
El solicitante debe acreditar que posee formación específica mediante la
aprobación de un curso teórico práctico reconocido por la Autoridad Regulatoria para la práctica indicada.
8.
La certificación de la aprobación del curso indicado en el Punto 7 puede ser
utilizada para la mencionada acreditación dentro de los tres (3) años de
emitida. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá
de validez para la tramitación del Permiso Individual o del Permiso Individual
para Registro.
9.
El curso indicado en el Punto 7 debe poseer un temario de protección
radiológica y seguridad nuclear que tenga una duración no menor de cuarenta
(40) horas. La Autoridad Regulatoria podrá auditar el dictado del curso y los
exámenes correspondientes cada vez que lo considere necesario.
La
persona que solicite un Permiso Individual debe satisfacer los siguientes
requisitos adicionales:
10.
En los casos que determine la Autoridad Regulatoria, el solicitante debe poseer capacitación y entrenamiento específico de acuerdo a las características de la Instalación.
11.
Para los casos que la Autoridad Regulatoria determine que se debe cumplir el
Punto 10, el solicitante debe aprobar una evaluación ante una mesa examinadora
conformada por personal calificado con reconocida trayectoria en la materia y
por personal de la Autoridad Regulatoria.
12.
El solicitante que no aprobara la evaluación indicada en el Punto 11 sólo podrá
rendirla nuevamente una vez que hayan transcurrido treinta (30) días corridos
contados a partir de la fecha del primer examen. En el caso que nuevamente no
aprobara, podrá rendir otro examen luego de transcurrido sesenta (60) días
corridos como mínimo a partir de la fecha del último examen.
Responsabilidades
del Titular de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro
13.
El Titular debe cumplir con la normativa de la Autoridad Regulatoria referida a protección radiológica, seguridad física y salvaguardias así
como al transporte seguro de materiales radiactivos.
14.
El Titular debe cumplir con los criterios correspondientes establecidos por la Autoridad Regulatoria, que sean de aplicación a la operación de la instalación.
15.
El Titular debe:
a)
Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia protección,
la de los demás trabajadores y la del público.
b)
Mantener actualizados sus datos personales ante la Autoridad Regulatoria.
c)
Suministrar toda la información sobre temas sujetos a regulación que le sea
solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.
d)
Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que afecten o
puedan afectar, la protección radiológica de las personas y la seguridad de la
instalación.
e)
En caso de cumplir la función de Responsable, además de cumplir con lo
requerido en la norma específica de operación de que se trate, debe informar
por escrito a la Autoridad Regulatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de
producida, su renuncia o ausencia temporaria prolongada en tal función.
Modificación,
Suspensión o Revocación de un Permiso Individual o de un Permiso Individual
para Registro
16.
El Permiso Individual o el Permiso Individual para Registro podrá ser
modificado, suspendido o revocado por la Autoridad Regulatoria si se advirtiera:
a)
violación u omisión del cumplimiento de normas regulatorias o requerimientos o
de la Licencia de Operación o Registro de la instalación, por parte del Titular
de dicho permiso
b)
cualquier comportamiento del Titular del permiso que pueda afectar la operación
segura de la instalación,
c)
que el Titular del permiso no ha ejercido la función durante el período de
validez del permiso,
d)
falsedad u omisión en los datos declarados en la solicitud de permiso.
Validez
y Renovación de un Permiso Individual o de un Permiso Individual para Registro
17.
Los Permisos Individuales y los Permisos Individuales para Registro tienen una
validez máxima de cinco (5) años.
18.
La solicitud de renovación de un Permiso Individual o de un Permiso Individual
para Registro, debe ser propuesta ante la Autoridad Regulatoria por el Titular de Licencia o de Registro de la instalación que
corresponda, con cuarenta (40) días hábiles administrativos de anticipación al
vencimiento del permiso. Asimismo el Titular del Permiso Individual o del
Permiso Individual para Registro debe acreditar:
Haber
asistido y aprobado un curso de actualización para solicitar renovación de
permiso individual, que esté reconocido por la Autoridad Regulatoria y que posea un temario de protecciónradiológica con una duración no
inferior a veinte (20) horas de clase. La Autoridad Regulatoria podrá auditar el dictado del curso y los exámenes correspondientes cada
vez que lo considere necesario.
La
certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada
acreditación dentro de los tres (3) años de su otorgamiento. Pasado ese lapso
la citada certificación carecerá de validez para la tramitación de la
renovación del permiso individual.
19.
El permiso individual que esté vigente a la fecha de puesta en vigencia de la
presente Resolución, conserva su validez por el período estipulado en el mismo,
y su renovación debe ser solicitada cumplimentando los requisitos del Punto 18.
20.
El Titular de un permiso individual de vigencia permanente, debe renovarlo en
un plazo no mayor de cinco (5) años a partir de la fecha de puesta en vigencia
de la presente Resolución, cumplimentando los requisitos del Punto 18. El
permiso individual comprendido en el alcance de este Punto, que no sea renovado
dentro del plazo y en las condiciones establecidas en este Punto, quedará
automáticamente suspendido a partir de los cinco (5) años de la fecha de puesta
en vigencia de la presente Resolución y hasta tanto su Titular tramite su
renovación, cumpliendo con estas disposiciones.
GLOSARIO
21.
Capacitación básica: estudios universitarios, terciarios o secundarios según lo
establecido en la Documentación Mandatoria de la Instalación.
22.
Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo requiere licencia de
operación.
23.
Instalación Clase III: Instalación o práctica que sólo requiere registro.
24.
Instalación Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear: Instalación Clase II
comprendida en una de las siguientes subclases:
a)
Instalaciones Minero Fabriles que no incluyen el sitio de disposición final de
los residuos radiactivos generados en su operación
b)
Instalaciones nucleares sin potencial de criticidad
c)
Instalaciones que realizan Investigación y Desarrollo en áreas físico-químicas
relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, y que a criterio de la Autoridad Regulatoria sólo requieren Licencia de Operación
d)
Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear que, a
criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Licencia de Operación
25.
Instalación Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear: Instalación Clase III
comprendida en una de las siguientes subclases:
a)
Uso de fuentes abiertas de muy baja actividad en investigación o en otras
aplicaciones, relacionadas con el ciclo del combustible nuclear.
b)
Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear que, a
criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Registro.
26.
Instalación Minero Fabril: Instalación destinada a la extracción y
concentración de minerales que contienen radionucleidos de la serie del uranio
o de la serie del torio, a los efectos de producir concentrado de uranio o de
torio, y que puede incluir el sitio de disposición final de residuos
radiactivos provenientes de esa producción.
27.
Instalación Nuclear: Instalación donde se procesa, manipula, almacena
transitoriamente o utiliza material fisionable, excluyendo Instalaciones Minero
Fabriles.
28.
Licencia de Operación: Documento mediante el cual la Autoridad Regulatoria autoriza, bajo ciertas condiciones, la operación de una instalación.
29.
Registro: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza, bajo ciertas condiciones, a operar aquellas instalaciones en
las que las dosis en los trabajadores y en el público, son poco significativas
tanto en operación normal como en situaciones accidentales.
30.
Permiso Individual: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de
radiación, en una instalación Clase II o en una práctica no rutinaria.
31.
Permiso Individual para Registro: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación,
en una instalación Clase III.
32.
Titular de Licencia: Persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado una o más licencias para una instalación Clase I o Clase
II.
33.
Titular de Registro: Persona física o jurídica a la que la Autoridad Regulatoria ha otorgado un Registro para una Instalación Clase III.
ANEXO
III A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 21/11
INSTALACIONES
CLASE II DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR
1.
Instalaciones Minero Fabriles que no incluyen el sitio de disposición final de
los residuos radiactivos generados en su operación.
2.
Instalaciones Nucleares sin potencial de criticidad.
3.
Instalaciones que realizan Investigación y Desarrollo en áreas físico-químicas
relacionadas con el ciclo del combustible nuclear, y que a criterio de la Autoridad Regulatoria sólo requieren licencia de operación.
4.
Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear que, a
criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Licencia de Operación.
ANEXO
IV A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 21/11
INSTALACIONES
CLASE III DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR
1.
Instalaciones que usan fuentes abiertas de muy baja actividad en investigación
o en otro tipo de aplicaciones, relacionadas con el ciclo de combustible
nuclear.
2.
Instalaciones que usan fuentes selladas de muy baja actividad en investigación
en docencia o en otro tipo de aplicaciones, relacionadas con el ciclo de
combustible nuclear.
3.
Toda instalación relacionada con el ciclo del combustible nuclear que, a
criterio de la Autoridad Regulatoria, sólo requiere Registro.