Resolución 280-2001
Programa Nacional de Certificación de
Calidad en Alimentos. Ambito. Entidades certificadoras. Empresas adheridas al
programa. Régimen de auditoría técnica. Régimen de sanciones. Financiamiento.
Aranceles.
Bs. As., 8/8/2001
VISTO el expediente N° 5509/2001 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que existe una demanda cada vez mayor de
productos que incorporen en su etiquetado la mención de determinados atributos
de calidad.
Que los productos así calificados se
comercializan normalmente a un precio más elevado, mejorando la rentabilidad de
los productores y la de la industria procesadora.
Que la demanda, tanto nacional como
internacional, requiere programas de certificación que garanticen la calidad de
los productos.
Que es necesario propiciar medidas tendientes a
crear un marco normativo como protección a las calificaciones diferenciales de
estos productos, garantizando la competencia leal entre los distintos
integrantes de la cadena asegurando la transparencia de los procesos de
producción, elaboración y comercialización.
Que por lo expuesto se hace necesario establecer
un Programa de Certificación, Inspección, Control y Auditoría Técnica basado en
los modernos conceptos que hacen a los Programas de Calidad.
Que las funciones de certificación podrán ser
ejercidas en diferentes niveles, por Entidades Certificadoras Privadas con
reconocimiento oficial o por el propio SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que por lo expuesto, surge la necesidad de
reglamentar la participación de las empresas productoras, elaboradoras y/o
distribuidoras de alimentos y de las entidades privadas en las tareas de
certificación de atributos de calidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso e) Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de
abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el Programa Nacional
de Certificación de Calidad en Alimentos.
AMBITO
Art. 2° — El Programa Nacional de
Certificación de Calidad en Alimentos, será un Programa de certificación de
atributos de calidad de productos o de procesos, de adhesión voluntaria, el que
podrá ser aplicado para todo tipo de alimento.
CONCEPTO
Art. 3° — El Programa mencionado
funcionará sobre la base de certificación de tercera parte, existiendo DOS (2)
posibilidades de certificación:
a) Certificación Privada de Calidad en Alimentos realizada
por Entidades Certificadoras con reconocimiento oficial.
b) Certificación Oficial de Calidad en Alimentos
realizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
En ambos casos el productor/elaborador asume la
responsabilidad primaria en cuanto al producto presentado para certificar en
relación al cumplimiento de determinados procedimientos, registros, protocolos
y normas nacionales vigentes.
ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN ALlMENTOS
Art. 4° — La certificación de atributos o
procesos de calidad en alimentos en lo correspondiente a las funciones y
responsabilidades de empresas privadas que realicen los procesos de
certificación de productos, en adelante llamadas "ENTIDADES CERTIFICADORAS
DE CALIDAD EN ALIMENTOS", queda reglamentada mediante la creación del
"REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN
ALIMENTOS", en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, debiendo las empresas interesadas cumplimentar las
exigencias previstas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente
resolución, para el otorgamiento de la habilitación correspondiente, quedando
sujetas al régimen de supervisión y auditoría técnica que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determine.
EMPRESAS PRODUCTORAS/ELABORADORAS/ MANIPULADORAS
DE ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA
Art. 5° — Cuando una empresa
productora/elaboradora/ manipuladora de alimentos adhiera al programa y
solicite certificación oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, deberá cumplimentar las exigencias previstas en el Anexo II,
que forma parte integrante de la presente resolución, quedando sujeta al
régimen de supervisión y auditorías que se establezca.
a) EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALlMENTARIA, otorgará la certificación que corresponda, la cual podrá ser
utilizada por la solicitante de acuerdo a lo previsto por la presente
resolución y mientras cumpla lo expresado en todos los documentos y demás
acuerdos o intenciones emergentes.
b) La solicitante podrá utilizar sólo el texto
que acuerde con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de
la forma, tamaño y extensión que dicho Servicio Nacional determine.
c) La utilización de dicho texto podrá ser en la
etiqueta de los productos, en medios de comunicación y en tramitaciones
oficiales, excepto que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
restrinja específicamente su uso.
REGIMEN DE AUDITORIA TECNICA
Art. 6° — Se adoptará el siguiente Régimen
de Auditoría Técnica:
a) Las auditorías a las "Entidades
Certificadoras de Calidad" y a las "Empresas Productoras/
Elaboradoras/Manipuladoras de Alimentos", serán efectuadas periódicamente
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
b) Tendrán como propósito el Control de Gestión
de las mismas, como así también evaluar la necesidad de introducir acciones
correctivas que permitan el mejoramiento del Programa.
c) Será responsabilidad de las "Entidades
Certificadoras de Calidad" y de las "Empresas Productoras/
Elaboradoras/Manipuladoras de Alimentos" poner a disposición del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA todos los medios necesarios para
asegurar un efectivo y eficiente proceso de auditoría.
REGIMEN DE SANCIONES
Art. 7° — El incumplimiento a lo
establecido en la presente resolución dará lugar a la prohibición de utilizar
la certificación otorgada y si así correspondiera, a la aplicación de las
sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre
de 1996
FINANCIAMIENTO
Art. 8° — Extiéndese el régimen previsto
en el Anexo de la Resolución N° 783 del 26 de junio de 1999 del SERVICIO
NAClONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los efectos de la financiación
de los gastos en que incurra este Servicio Nacional, originados como
consecuencia del cumplimiento del presente Programa.
ARANCELAMIENTO
Art. 9° — A modo de contraprestación de
las actividades de implementación, mantenimiento y control del Programa, se
prevé la implantación de UN (1) régimen de arancelamiento a ser aplicado por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuyo monto anual estará
en relación al valor y al volumen del producto certificado.
VIGENCIA
Art. 10. — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO I
REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE
CALIDAD EN ALIMENTOS
CREACION DEL REGISTRO:
1. Créase el "Registro Nacional de Entidades
Certificadoras de Calidad en Alimentos", en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
OBLIGATORIEDAD:
2. Ninguna persona física o jurídica podrá
certificar atributos o procesos de calidad en alimentos, bajo las
especificaciones del presente Programa, sin la previa inscripción en el
"Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Calidad en
Alimentos", a cuyo efecto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA otorgará el comprobante correspondiente.
CONCEPTO:
3. a) Del Programa: Las empresas que desarrollen
tareas de certificación de atributos o procesos de calidad en alimentos serán
oficialmente reconocidas por el SERVlCIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y funcionarán sobre la base de terceras partes, imparciales y
sin intereses en los productos evaluados, las que deberán cumplir con todos los
requisitos que se detallan en la presente resolución.
b) Del Producto: Se entiende por atributo de
calidad a aquella característica diferencial que posea el producto como rango
distintivo de otro producto similar, y cuyo proceso de elaboración y
condiciones finales de calidad, cumplan las normas establecidas en el protocolo
correspondiente.
RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS
DE CALIDAD EN ALIMENTOS:
4. Las empresas que se habiliten serán
responsables de realizar las tareas de certificación, tal como se define en
este reglamento.
Sus funciones serán las de formular, supervisar e
implementar políticas referentes a los procesos de certificación y asignar
responsabilidades para el cumplimiento de las mismas.
REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES
CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN ALIMENTOS:
5. Las entidades, empresas o instituciones que
desarrollen esta actividad, deberán inscribirse en el Registro creado a tal
fin, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Llenar en forma completa la solicitud de
inscripción en carácter de Declaración Jurada.
b) Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral existente.
c) Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo
jurídico, deberán acompañar copia de sus estatutos o contrato social y acta
donde conste la distribución de cargos de sus integrantes, debidamente
inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia,
según corresponda.
d) Cooperativas: Deberán presentar copia de sus
estatutos, debidamente inscriptos en el órgano de control correspondiente, y
del acta de distribución de cargos de los integrantes del Consejo de
Administración y del gerente.
e) Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia
certificada del estatuto de creación, acta de distribución de cargos y
constancia de aprobación por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
f) Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato
de constitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamente
certificado ante Escribano Público.
REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES
CERTIFICADORAS DE CALIDAD EN ALIMENTOS:
6. Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la norma internacional ISO Guía 65
(Requerimientos generales para organismos que operan Programas de certificación
de productos) o la norma europea en 45011 (Criterios generales relativos a los
organismos de certificación que realizan la certificación de productos).
b) Poseer un responsable técnico con matrícula
habilitante y con probada experiencia.
c) Acreditar idoneidad en procesos de inspección,
control y certificación.
d) Establecer sede social en Territorio Nacional.
e) Descripción del Programa de certificación
(reglamentos, guía de procedimientos, actas de inspección, acuerdos, manual de
ética, confidencialidad, etc.).
f) Nómina del personal dedicado a la inspección.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS DE
CALIDAD EN ALIMENTOS:
7. Tendrán las siguientes obligaciones:
a) Establecer y mantener UN (1) Programa de
Calidad documentado, que deberá ser presentado ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para su aprobación, que deberá incluir:
• Organigrama en el que figure la línea de
autoridad, responsabilidades y ubicación de funciones derivadas del directivo
superior.
• Nombres, títulos, experiencia y
responsabilidades del personal involucrado.
• Normas de procedimientos para realizar las
tareas de certificación y todos los métodos de pruebas a ser utilizados en los
mismos, detallando las funciones del personal y la ubicación física donde
realizarán las mismas.
• Normas de procedimientos administrativos para
el registro y control de la documentación, la que deberá ser legible e
identificable con los productos y procesos a que se haga referencia.
• Toda la documentación señalada deberá estar a
disposición de las auditorías por un plazo no inferior a los TRES (3) años.
• Medidas de capacitación para el personal.
b) Cumplir y hacer cumplir las Normas de Calidad
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
c) Reinscribirse anualmente en el registro
respectivo, abonando los correspondientes aranceles.
8. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se reserva el derecho a rechazar solicitudes que a su criterio
no cumplan con los requisitos establecidos.
ANEXO II
DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS/
ELABORADORAS/MANIPULADORAS
DE ALIMENTOS ADHERIDAS AL
PROGRAMA
CONCEPTO: .
1. a) Del Programa: Las empresas productoras/
elaboradoras/manipuladoras de alimentos que adhieran al Programa y soliciten
certificación oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, deberán cumplir con todos los requisitos que se detallan en el
presente Anexo.
b) Del Producto: Se entiende por atributo de
calidad a aquella característica diferencial que posea el producto como rango
distintivo de otro producto similar, y cuyo proceso de elaboración y
condiciones finales de calidad, cumplan las normas establecidas en el protocolo
correspondiente.
RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS/
ELABORADORAS/MANIPULADORAS DE ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA:
2 Las Empresas
productoras/elaboradoras/manipuladoras de alimentos que participen del Programa
tendrán responsabilidad primaria sobre la condición de los productos que
elaboren o expendan, para lo cual deberán presentar un programa de
aseguramiento de la calidad para su aprobación por parte de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y una vez aprobado deberán cumplirlo en todas sus partes.
REQUISITOS GENERALES DE LAS EMPRESAS
PRODUCTORAS/ELABORADORAS/MANIPULADORAS DE ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA:
3. Las entidades, empresas o instituciones que
adhieran al Programa y soliciten certificación oficial del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberán cumplimentar los siguientes
requisitos:
a) Llenar en forma completa la solicitud de
adhesión en carácter de Declaración Jurada.
b) Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral existente.
c) Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo
jurídico, deberán acompañar copia de sus estatutos o contrato social y acta
donde conste la distribución de cargos de sus integrantes, debidamente
inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia,
según corresponda.
d) Cooperativas: Deberán presentar copia de sus
estatutos, debidamente inscriptos en la SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA y del acta de distribución de cargos de los integrantes del
Consejo de Administración y del gerente.
e) Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia
certificada del estatuto de creación, acta de distribución de cargos y
constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia.
f) Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato
de constitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamente
certificado ante Escribano Público.
REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS EMPRESAS
PRODUCTORAS/ELABORADORAS/MANIPULADORAS DE ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA:
4. a) Poseer un Responsable Técnico con matrícula
habilitante y con probada experiencia.
b) Acreditar idoneidad en procesos de producción,
elaboración, y/o manipulación de alimentos.
c) Establecer sede social en Territorio Nacional.
d) Descripción del Programa de Aseguramiento de la Calidad (reglamentos, guía de procedimientos, etc.).
e) Nómina del personal del área involucrada en
aseguramiento de la calidad.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS/
ELABORADORAS/MANIPULADORAS DE ALIMENTOS ADHERIDAS AL PROGRAMA:
5. a) Establecer y mantener UN (1) Programa de
calidad documentado, que deberá ser presentado ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALlMENTARIA
para su aprobación, que deberá incluir:
b) Organigrama en el que figure la línea de
autoridad, responsabilidades y ubicación de funciones derivadas del directivo
superior.
c) Nombres, títulos, experiencia y
responsabilidades del personal involucrado.
d) Normas de procedimientos para realizar las
tareas de aseguramiento de la calidad referidas al atributo o proceso a
certificar, y todos los métodos de pruebas a ser utilizados en los mismos,
detallando las funciones del personal y la ubicación física donde realizarán
las mismas.
e) Normas de procedimientos administrativos para
el registro y control de la documentación, la que deberá ser legible e
identificable con los productos y procesos a que se haga referencia.
f) Toda la documentación señalada deberá estar a
disposición de las auditorías por UN (1) plazo no inferior a los TRES (3) años.
g) Medidas de capacitación para el personal.
h) Cumplir y hacer cumplir las Normas de Calidad
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
i) Renovar anualmente su adhesión al Programa,
abonando los correspondientes aranceles.
6. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se reserva el derecho a rechazar solicitudes que a su criterio
no cumplan con los requisitos establecidos.