Resolución 828-2006
Proyecto Marco de Resguardo
Fronterizo. Subproyecto Frontera Norte B, Provincia del Chaco, Corrientes y
Misiones. Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 644/2006.
Bs. As., 28/11/2006
VISTO el Expediente Nº
0157129/2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros.
403 del 14 de junio de 2004, 644 del 15 de septiembre de 2006, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 403 del
14 de junio de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
se aprobó el Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo" del SENASA.
Que el mencionado Proyecto
contempla la incorporación paulatina de Subproyectos Específicos.
Que en virtud de ello se aprobó el
"Subproyecto de Frontera Norte B" mediante la Resolución Nº 644 del
15 de septiembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que aspectos de índole operativa
ameritan efectuar modificaciones en el Anexo de la normativa antes mencionada,
a fin de ajustar y eficientizar las metodologías y los procedimientos a ser
implementados en el área del referido Subproyecto.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente
para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Decreto Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo de la Resolución Nº 644 del 15 de septiembre de 2006
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mediante la que se
aprobó el "Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del CHACO, CORRIENTES
y MISIONES" previsto en el "Proyecto Marco de Resguardo
Fronterizo", por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Publíquese en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA
la Resolución Nº
644 del 15 de septiembre de 2006 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL
DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA
————————————————————————————————————
SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE B
PROVINCIAS DEL CHACO, CORRIENTES Y
MISIONES
————————————————————————————————————
SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE B
Provincias del CHACO, CORRIENTES y
MISIONES.
1. INTRODUCCION.
Una de las principales misiones
del SENASA consiste en mejorar el estado sanitario de los animales con el fin
de garantizar la calidad y la sanidad, y aumentar la rentabilidad económica que
el comercio internacional de sus productos, genera para nuestro país.
El Territorio Nacional está libre
de Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido), Encefalopatía Espongiforme
Bovina (EEB), Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica,
por lo cual resulta necesario aplicar medidas de máxima prevención para evitar
el reingreso de estas enfermedades transfronterizas y mantener nuestro estatus
sanitario internacional respecto de las mismas.
En relación a la Fiebre Aftosa, los
últimos años y por distintas situaciones sanitarias acontecidas en los países
limítrofes, la
REPUBLICA ARGENTINA tuvo necesidad de implementar en el norte
del país operativos de alerta y de emergencia ante la detección de sospechas o
focos de Fiebre Aftosa en las REPUBLICA DEL PARAGUAY, DE BOLIVIA y FEDERATIVA
DEL BRASIL. En TRES (3) oportunidades fue afectada con el reingreso de la
enfermedad (años 2000, 2003 y 2006).
La adopción de acciones de máxima
prevención en forma permanente y localizada en el área norte de país permitirá
prevenir los riesgos de reintroducción de las enfermedades de las que el país
está libre, evitar su difusión al resto del territorio en caso de ingreso y
fortalecer la actual condición sanitaria internacional de la REPUBLICA ARGENTINA,
con relación a las mismas.
Este subproyecto que se propicia
está enmarcado en lo normado en la Resolución SENASA Nº 403 del 14 de junio de 2004,
mediante la que se aprueba el "PROYECTO MARCO DE RESGUARDO
FRONTERIZO", cuyo primer subproyecto en ejecución fue el "SUBPROYECTO
DE FRONTERA NORTE A", Provincias de JUJUY, SALTA y FORMOSA, que se
aprobara mediante la
Resolución SENASA Nº 748 del 22 de octubre de 2004.
2. JUSTIFICACION TECNICA.
En razón que las medidas de
control en áreas fronterizas pueden ser vulnerables no pudiéndose evitar en
forma absoluta el ingreso de productos de riesgo, particularmente en aquellas
zonas donde por su topografía resulta imposible un permanente y efectivo
control, es necesario ejecutar las acciones dirigidas principalmente a la PREVENCION, en lo que
respecta a la posible introducción y transmisión de los agentes causantes de
enfermedades inexistentes, como lo es la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB), o actualmente erradicadas, como la Fiebre Aftosa, Influenza
Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica.
En relación a la Fiebre Aftosa, el
estatus de Argentina, fue suspendido en el mes de febrero del año en curso por la ORGANIZACION MUNDIAL
PARA LA SANIDAD ANIMAL
(OIE), de "País Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación", estatus que
permitía el acceso a importantes mercados internacionales de la carne.
La favorable situación sanitaria
nacional se vio alterada por el reingreso de la enfermedad en la Provincia de CORRIENTES,
presumiblemente por el tránsito ilegal de animales de países vecinos, situación
que no pudo ser fehacientemente confirmada, continuando las investigaciones al
respecto.
Esta situación se corresponde con
la reaparición de la
Fiebre Aftosa en la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL a fines del año 2005 y el endemismo de las REPUBLICAS DE ECUADOR,
BOLIVARIANA DE VENEZUELA y DE COLOMBIA, reflejando la fragilidad sanitaria
continental respecto de la enfermedad, lo que representa un permanente riesgo
para nuestro país de no adoptarse medidas de máxima prevención, como el
Subproyecto que se propicia.
Esta situación se ve agravada por
el hecho de que en el mes de marzo de 2006 el Departamento Salud Animal (DSA)
del MINISTERIO DE AGRICULTURA de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL confirmó la ocurrencia de un nuevo foco de Fiebre Aftosa en el
Municipio de Eldorado, Estado de Mato Grosso do Sul, lo que indica que la
enfermedad en ese país no ha sido aún controlada, transcurridos más de SEIS (6)
meses de lucha.
3. JUSTIFICACION ECONOMICA.
El sector agroindustrial cumple un
rol protagónico en la economía de la REPUBLICA ARGENTINA.
Las exportaciones provenientes del mismo tienen una importante influencia en el
intercambio comercial, a la vez que dan lugar al desarrollo de una intensa
actividad que procesa y elabora productos y subproductos.
Además, el complejo ganadero
(entendiéndose como tal al conjunto de actividades vinculadas a través de
cadenas de establecimientos productivos) es uno de los más importantes dentro
del valor bruto de la producción del país.
Las proyecciones de este sector
permiten estimar que la producción de carne en nuestro país puede casi
duplicarse en los próximos DIEZ (10) años, pasando de DOS MILLONES SEISCIENTAS
MIL (2.600.000) toneladas/año en 2003, a casi CUATRO MILLONES (4.000.000) de
toneladas/año. Con estos niveles de producción, se podrían incrementar las
exportaciones a un nivel aproximado de DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES de DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 2.800.000.000.-).
La favorable situación sanitaria
de la REPUBLICA
ARGENTINA respecto de la Fiebre Aftosa
sustentada hasta inicios de 2006 permitió la paulatina recuperación de cerca de
NOVENTA (90) mercados internacionales, con un volumen de exportaciones que en
el año 2005 reflejó un aumento del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) comparado
con igual período de 2004, totalizando SETECIENTAS SETENTA Y UN MIL (771.000)
toneladas res, lo que representó un ingreso por UN MIL TRESCIENTOS MILLONES de
DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 1.300.000.000.-).
Recuperar ese escenario comercial
y la rentabilidad de la cadena cárnica sólo será posible si se recobra el
estatus sanitario actualmente suspendido por la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SALUD ANIMAL (OIE), y se evita el reingreso del virus aftósico, sustentando
esta condición en el tiempo. De la implementación del Programa propuesto
dependerá en gran medida alcanzar este objetivo.
4. JUSTIFICACION SOCIAL.
La identificación dentro de la
región de asentamientos aborígenes, predios comunitarios o condominios
indivisos, áreas de muy escasos recursos económicos y condiciones marginales de
subsistencia, donde la producción ganadera está en manos de pequeños tenedores
de hacienda que cuentan con un reducido número de cabezas, cuya única finalidad
es el consumo familiar, hace necesario contemplar procedimientos que tiendan a
cubrir los gastos emergentes de las vacunaciones e identificación de los
animales allí existentes, incentivando acciones de difusión y educación
sanitaria vinculadas a las enfermedades de lucha en estas comunidades.
Otro aspecto de prevención, son
las repercusiones sociales que genera el cierre de Plantas Frigoríficas de
Exportación ante el cierre de mercados internacionales. Este subproyecto se
orienta también a evitar estas situaciones de conflicto.
5. OBJETIVOS.
El Proyecto tiene como objetivos:
a) Fortalecer la presencia
institucional del SENASA en el área del Subproyecto.
b) Prevenir el ingreso al país de
aquellas enfermedades de las que el país es libre: Encefalopatía Espongiforme
Bovina (EEB), Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica
y Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido).
c) Proceder a la detección
inmediata en caso de ingreso de agentes transfronterizos.
d) Evitar la difusión de dichos
agentes al resto del Territorio Nacional.
e) Generar acciones de contención
a fin de lograr el rápido control de la emergencia y la erradicación del
agente.
6. DURACION DEL SUBPROYECTO.
El tiempo de duración será de
CINCO (5) años como mínimo condicionando su continuidad a la situación
sanitaria nacional y continental.
7. MARCO LEGAL.
El presente Subproyecto se enmarca
en lo establecido en la
Resolución SENASA Nº 403 del 14 de junio de 2004.
8. COOPERACION CON LOS SERVICIOS
SANITARIOS DE LOS PAISES VECINOS.
Uno de los componentes
fundamentales del presente Subproyecto es la implementación de acciones
sanitarias conjuntas con los Servicios Sanitarios oficiales de los países
vecinos en el área fronteriza, a fin de consolidar un sistema de vigilancia
epidemiológica homogéneo para la región.
Para esto se han suscripto
convenios con países limítrofes para la ejecución de programas con estrategias
comunes en ambos lados de la frontera, relacionadas con procedimientos de
vacunación, intercambio del catastro de predios y productores, identificación
de animales susceptibles, visitas de auditorías en conjunto durante el período
de vacunación, intercambio de información sanitaria, intercambio de registros
de marcas de propiedad, etcétera.
Por lo tanto todo Veterinario
Oficial a cargo de los Departamentos que involucra este Subproyecto deberá
conocer la ubicación y al técnico responsable de las dependencias locales
pertenecientes a la contraparte de los servicios oficiales del país vecino y
mantener una comunicación permanente y fluida.
Para lograr esto, se propiciarán
reuniones entre representantes locales y regionales de los Servicios Sanitarios
Oficiales de los países vecinos, donde se establecerán procedimientos comunes
de actuación, información y comunicación.
9. AMBITO DE APLICACION.
El área de aplicación del
Subproyecto comprende:
Un cordón Fronterizo de
VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.)
de ancho tomado desde los límites internacionales con la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, y con la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, hacia el interior del
Territorio Nacional, desde el Departamento Bermejo, Provincia del CHACO, hasta
el Departamento San Pedro, Provincia de MISIONES.
En los casos de predios en los que
sólo parte de su extensión se encuentra dentro del cordón establecido, a los
fines epidemiológicos se incluirán en su totalidad dentro del subproyecto.
La extensión aproximada es de MIL
KILOMETROS (1.000 km.)
de línea de frontera, con una superficie de TRES MILLONES DE HECTAREAS
(3.000.000 has.).
PROVINCIA DEL CHACO:
Abarca desde el Río Bermejo
(límite natural con la
Provincia de FORMOSA) trazando una línea recta hasta la Ruta Provincial Nº
3. Desde allí se continúa por ésta hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº
1 hasta el Puente Nacional (Río Guaycurú), límite con el Departamento 1º de
Mayo. A partir de allí, se toma el límite departamental incluyendo la Isla del Cerrito en su
totalidad, hasta el río Paraná (margen norte).
PROVINCIA DE CORRIENTES:
Se inicia en el oeste, en la
margen sur del río Paraná, abarcando la totalidad de los Departamentos San
Cosme e Itatí, continuándose en el Departamento San Luis del Palmar, tomando
como límite sur la ruta provincial Nº 4, hasta la Cañada el Toro. Se continúa
en el Departamento Berón de Astrada, tomando como límite sur el estero Las
Maloyas, Riachuelo y la Cañada
de Berón, y luego en los Departamentos General Paz y San Miguel, en donde el
límite sur lo constituyen el estero de Santa Lucía, estero Malo e Ipucú Guazú.
En el Departamento Ituzaingó toma como límite sur la ruta nacional Nº 12, hasta
el límite con la Provincia
de MISIONES.
PROVINCIA DE MISIONES:
Comprende la totalidad de los
Departamentos Capital, Candelaria, San Ignacio, Libertador General San Martín,
Montecarlo, El Dorado, Iguazú, General Manuel Belgrano y San Pedro.
10. EXISTENCIA DE ANIMALES BAJO
SUBPROYECTO.
Provincia
|
Bovinos
|
Porcinos
|
Caprinos
|
Ovinos
|
Bubalinos
|
TOTAL
|
CHACO
|
30.785
|
1.988
|
310
|
1.204
|
0
|
34.287
|
CORRIENTES
|
217.465
|
1.734
|
1.881
|
11.189
|
954
|
233.223
|
MISIONES
|
172.817
|
6.103
|
1.417
|
4.838
|
240
|
185.415
|
TOTAL
|
421.067
|
9.825
|
3.608
|
17.231
|
1.194
|
452.925
|
11. ESTRATEGIAS GENERALES.
En virtud de las características
que presenta la zona, en especial referidas al riesgo por incluir áreas
fronterizas, se entiende necesario:
• Extender las actividades
sanitarias previstas en la
Resolución SENASA Nº 748/2004, para el área del
"Subproyecto de Frontera Norte A, Provincias de Jujuy, Salta y
Formosa", al cordón limítrofe de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) tomado desde el
límite internacional con la
REPUBLICA DEL PARAGUAY de las Provincias de CHACO
(Departamento Bermejo) y CORRIENTES.
• En la Provincia de MISIONES el
área de implementación del subproyecto abarcará la totalidad del territorio de
los Departamentos Capital, Candelaria, San Ignacio, Libertador General San
Martín, Montecarlo, El Dorado, Iguazú, General Manuel Belgrano y San Pedro.
12. ESTRATEGIAS ESPECIFICAS.
Las estrategias específicas están
dirigidas a:
• Fortalecer el sistema
zoosanitario para mantener la condición de "país libre" de EEB,
Fiebre Aftosa con vacunación (estatus actualmente suspendido), Influenza Aviar,
Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica.
• Utilizar los avances y progresos
logrados en estándares sanitarios, con el objeto de recuperar y ampliar el
espectro de comercialización internacional.
• Monitorear la ejecución y el
control de los procesos de calidad, higiene y sanidad agroindustriales.
Para ello es necesario:
• Llevar adelante el proceso de
regionalización con vacunaciones estratégicas, vacunaciones sistemáticas,
control fehaciente de movimientos de animales, vigilancia epidemiológica,
registro de productores agropecuarios, atención de notificaciones y sospechas,
determinaciones seroepidemiológicas, ajuste de las pruebas de laboratorio, control
de fronteras y capacitación.
• Mejorar las condiciones
materiales y técnicas de las barreras sanitarias en áreas de riesgo de
reintroducción de agentes transfronterizos (principalmente fronteras con las
REPUBLICAS DEL PARAGUAY y DE BOLIVIA).
• Incrementar la estructura de
control y fiscalización de los sistemas de producción, transporte,
comercialización, faena y distribución de productos ganaderos.
• Mejorar la capacitación de los
agentes zoosanitarios para la nueva condición sanitaria y fortalecer la
educación sanitaria de los diferentes actores locales.
13. ACCIONES SANITARIAS GENERALES.
13.1. FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
SANITARIA.
Este constituye el eje central del
Subproyecto.
Se propiciará una sólida presencia
institucional para poder desarrollar los puntos referidos. Para ello será
necesario adecuar las oficinas, los recursos humanos, recursos económicos y el
equipamiento, en los Departamentos provinciales involucrados, constituyendo el
paso inicial para la implementación de cualquier estrategia que se pretenda en
esta región.
13.1.1. Oficinas Locales
A fin de poder ejecutar
adecuadamente las medidas contenidas en el presente subproyecto, fortaleciendo
la presencia institucional del SENASA en determinadas áreas que así lo requieran
se crearánnuevas Oficinas Locales en los departamentos fronterizos que así lo
requieran.
13.1.2. Equipamiento.
Todas las Oficinas Locales
ubicadas en los departamentos fronterizos que involucra el subproyecto, estarán
equipadas, con el siguiente material:
a) Equipamiento informático para
emitir la totalidad de los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA) a
través del Sistema de Gestión Sanitaria.
b) Equipamiento para
comunicaciones. Teléfonos satelitales donde corresponda. Sistema de
Posicionamiento Global (GPS).
c) Equipo de emergencias tales
como bidones con desinfectante, mochilas aspersoras, medio Vallé, tubos,
agujas, jeringas, manuales de procedimientos, etc.
d) Vehículos adecuados para el
área de tareas de doble tracción (camionetas, cuatriciclos) y motos.
e) Equipo de refrigeración a gas u
otros.
f) Equipo electrógeno.
g) Mangas y corrales móviles.
13.1.3. Recursos Humanos.
Se reforzará la infraestructura
sanitaria, incorporando personal profesional, paratécnico y administrativo, en
los departamentos fronterizos donde se entienda que corresponda.
13.2. CAPACITACION DEL PERSONAL.
Dentro del Plan Institucional de
Capacitación del SENASA se reprogramarán las actividades que corresponden a los
veterinarios, paratécnicos y administrativos del área que abarca el
subproyecto, a fin de reforzar y actualizar los contenidos en función de las
necesidades planteadas.
El personal oficial será
capacitado en: Generalidades y actualización sobre distintos aspectos de la
enfermedad y de la situación regional y nacional y los Organismos
Internacionales (OIE); atención de casos y focos de Fiebre Aftosa y la
unificación de los procedimientos técnico operativos; Epidemiología general,
descriptiva y analítica; caracterización epidemiológica con práctica final de
microcaracterización de la jurisdicción del profesional, teoría y técnicas de
muestreo, estudios serológicos, atención de contingencias y emergencias
sanitarias, simulacros, técnicas diagnósticas en enfermedades vesiculares y
diferenciales y pruebas serológicas.
Los vacunadores que se incorporen
a los grupos operativos deberán realizar previamente el adiestramiento dictado
por los Veterinarios Oficiales, especialmente referidos a temas relacionados
con el manejo de la vacuna, la cadena de frío, técnica de aplicación de la
vacuna, desinfección del equipamiento, etc.
13.3. EDUCACION SANITARIA E
INFORMACION A LA COMUNIDAD.
Lograr un firme nivel de
compromiso de los distintos sectores relacionados, con la actividad ganadera,
mediante la masiva difusión del subproyecto.
Modo de ejecución:
a) Se elaborará un programa de
comunicación social orientado al sector de la producción ganadera y población
en general, con el fin de concientizar a los distintos sectores sobre la
importancia de la lucha contra la Fiebre Aftosa y otras enfermedades de interés
regional.
b) A través de las radios locales
integradas al área de frontera el Boletín Informativo ganadero y medios de
prensa locales se dará amplia difusión al programa y se mantendrá informados a
los productores.
13.4. ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA
DEL SENASA.
Se acordará con los gobiernos
provinciales involucrados, tareas conjuntas con participación de personal de
ambos organismos, en especial en tareas referidas a:
a) Puestos de Controles
Fronterizos.
b) Puestos de Controles en Rutas.
c) La vigilancia activa (la
inspección clínica de animales en mataderos-frigoríficos, transportes,
concentraciones, establecimientos rurales) y la sero-epidemiológica.
d) La fiscalización y el control
de criaderos porcinos en áreas de alto riesgo epidemiológico y para la salud
pública en general. Estos controles deberán evitar y/o erradicar el
asentamiento de criaderos porcinos en basurales o áreas linderas a mataderos o
frigoríficos u otros sitios que puedan implicar riesgo al alimentarse con
residuos crudos de faena. Los procedimientos dirigidos se harán en forma
conjunta con apoyatura de las fuerzas de seguridad.
e) Construcción de corrales e
instalaciones para asegurar la correcta vacunación.
13.5. REGISTRO DE PREDIOS Y
ANIMALES.
Actualizar y mejorar el registro
de los predios que tengan animales de especies susceptibles y de la población
de estas especies (bovinos, porcinos, ovinos y caprinos) presentes en éstos.
Modo de ejecución:
a) Mantener actualizado, con el
uso del GPS para georeferenciación, el censo de la totalidad de los predios en
el área de jurisdicción de cada Oficina Local.
Para ello se deberá observar la
normativa sobre confección de Actas de Vacunación, Resolución SENASA Nº 879 del
5 de diciembre de 2002.
b) Mantener actualizados con las
Actas de Vacunación que se confeccionen en cada campaña los registros de las
existencias de animales susceptibles en cada predio.
c) Mantener actualizado el
registro de estos datos en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) del SISTEMA DE GESTION SANITARIA (SGS) en cada Oficina
Local.
d) Mantener actualizados los mapas
con las vías de accesos principales a cada predio indicando rutas nacionales,
provinciales o caminos vecinales.
e) Mantener actualizada la caracterización
e identificación de los predios de máxima prevención realizando encuestas
epidemiológicas, a fin de proceder a un seguimiento permanente sobre los mismos
y acciones de vigilancia intensivas.
13.6. CONTROLES FRONTERIZOS.
Garantizar el cumplimiento de los
requisitos sanitarios de egreso e ingreso al país de animales, productos y
subproductos establecidos por el SENASA, como así también evitar el tránsito
clandestino de animales en áreas fronterizas.
Modo de ejecución:
a) Se intensificarán las acciones
de prevención y vigilancia epidemiológica en lo que respecta a los puntos de
ingreso al país y a la línea de frontera, tanto seca como hídrica, con la
incorporación de personal oficial.
b) Se coordinarán acciones con los
organismos de injerencia en la materia, como GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA,
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CASCOS BLANCOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS,
y otros Organismos, con los cuales el SENASA ha suscrito Convenios de
Cooperación.
c) La Dirección de Tráfico
Internacional (Coordinación de Fronteras y Barreras Sanitaria) del SENASA, con
la participación de la
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y personal oficial, llevará
adelante un programa de monitoreo constante, control de movimientos y
verificación del cumplimiento de las normas sanitarias que regulan el tráfico
federal de todos los productos de competencia del SENASA.
d) Se reforzará una primera línea
de vigilancia y control con un trabajo integrado entre el SENASA y las fuerzas
de Seguridad en fronteras, que involucrará tanto acciones en los puestos fijos
de frontera habilitados y pasos habilitados internacionalmente, como así
también la instalación de puestos móviles y la diagramación conjunta entre el
SENASA-GNA de recorridas terrestres por caminos vecinales o sendas en proximidad
del límite internacional a fin de detectar posibles movimientos irregulares de
animales o productos agropecuarios de riesgo potencial.
e) Para impedir el ingreso de las
enfermedades de las que el país es libre se reforzarán los controles
fronterizos en los puntos de ingreso de mayor riesgo.
13.7. ATENCION DE EMERGENCIAS
SANITARIAS.
Objetivo: Respuesta rápida y
eficaz ante la confirmación de la emergencia sanitaria en cumplimiento del Plan
de Contingencia y el Manual de Procedimientos a fin de mitigar el riesgo y
recuperar prontamente el estatus. Para su erradicación inmediata en caso de
presentarse la enfermedad e impedir su difusión a áreas contiguas se
identificarán los posibles sitios de mayor riesgo en donde se constituirán los
Equipos de Emergencia en estado de alerta permanente y se proveerán los
elementos necesarios para el sacrificio de animales, la desinfección y todo
material que requiera la atención.
Modo de ejecución:
a) Equipamiento adecuado en cada
Oficina Local para la atención de las emergencias sanitarias que se detecten,
tanto dentro del Territorio Nacional como en áreas linderas de países vecinos.
b) Equipo Regional de Emergencia
Sanitaria con personal adecuadamente adiestrado para intervenir en las
emergencias sanitarias y estructura operativa de acuerdo a la normativa
vigente.
c) Creación de los Comités Locales
de Emergencias Sanitarias en cada Oficina Local.
d) Relevamiento en cada Oficina
Local de la información logística necesaria para la atención de emergencias.
e) Adecuación y actualización del
Plan de Contingencia.
f) Disposición de fondos
especiales para la atención de emergencias sanitarias.
14. ACCIONES SANITARIAS
ESPECIFICAS.
14.1. CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.
14.1.1. Vacunación Antiaftosa.
La meta a alcanzar en el área del
subproyecto es lograr adecuados niveles de inmunidad en la totalidad de la
población susceptible doméstica existente (bovinos, bubalinos, porcinos, ovinos
y caprinos), que evite la circulación viral y resista posibles desafíos del
virus, proveniente de áreas linderas.
- Se realizarán DOS (2) campañas
de vacunación anual dirigidas a la totalidad de las especies susceptibles
domésticas (bovinos, bubalinos, ovinos, caprinos y porcinos), con operativos
coordinados por personal oficial del SENASA.
- El personal del SENASA asumirá
la coordinación de los procedimientos que se lleven a cabo en el área, estando
bajo su responsabilidad la correcta implementación de la totalidad de las
actividades que se desarrollen.
- Los gastos emergentes de las
vacunaciones estratégicas que al efecto determine el SENASA serán solventados
por el Estado Nacional en las modalidades que a tal efecto se establezcan.
- El cronograma de vacunación que
se implementará será el siguiente:
PROVINCIA DEL CHACO
Cordón Fronterizo B.
Primer Período del 01 de marzo al
30 de abril
Segundo Período del 1 de octubre
al 30 de noviembre
PROVINCIA DE CORRIENTES
Cordón Fronterizo B.
Primer Período del 15 de marzo al
15 de mayo
Segundo Período del 01 de octubre
al 30 de noviembre
PROVINCIA DE MISIONES
Cordón Fronterizo B.
Primer Período del 1 de marzo al
30 de abril
Segundo Período del 01 de octubre
al 30 de noviembre
- Este cronograma de vacunación
podrá ser modificado cuando el SENASA lo determine.
- Se eliminará la práctica de
"vacunación a lazo". Para esto, los entes sanitarios involucrados, en
forma coordinada con los gobiernos provinciales y otros organismos e
instituciones directamente relacionadas, acordarán procedimientos para
desterrar esta práctica, procediendo a la construcción de instalaciones
comunitarias, adquisición de mangas móviles u otras estrategias según
corresponda.
- Se realizará además, de
estimarse necesario, una campaña de vacunación de repaso, dirigida a la
categoría terneros, una vez finalizado el período de parición.
14.1.2. Auditorías.
El marco de estas auditorías está
dado por la normativa vigente: Resoluciones SENASA Nros. 108/2001, 33/2002 y
623/2002 y Colectiva CGC Nº 25/06. Serán llevadas a cabo por el Veterinario
Local acompañado por personal paratécnico.
También se establece conformar
para el área del subproyecto un Equipo de Auditores Ad Hoc, integrado por
personal del SENASA, especializado en la ejecución de esta tarea, con un Plan
de Seguimiento de las acciones correctivas, a fin de monitorear el proceso de
auditorías de los Veterinarios Locales con especial énfasis en el seguimiento
de la corrección de los desvíos detectados.
Se realizarán:
1- Auditorías permanentes a los
entes sanitarios locales y sus sedes operativas.
2- Auditorías de vacunaciones sistemáticas
priorizando predios de riesgo.
Tener en cuenta:
a) Dar prioridad a las auditorías
de vacunación en los predios caracterizados como de riesgo epidemiológico.
b) Verificar el stock bovino en
los predios auditados, que debe estar en concordancia con los datos registrados
en el Sistema de Gestión Sanitaria de la Oficina Local.
c) En caso de detectarse
diferencias o anormalidades se adoptarán estrictas medidas correctivas que
abarcarán desde la revacunación total de los animales del predio hasta el sacrificio
sanitario de los mismos según corresponda.
14.1.3. Identificación con
caravanas oficiales.
Se identificará a la totalidad de
los animales domésticos susceptibles existentes en el área del subproyecto con
caravanas oficiales de SENASA, a fin de diferenciarlos de animales provenientes
de otras áreas limítrofes y garantizar su cobertura inmunitaria.
Modo de ejecución:
a) Los gastos emergentes de la
identificación oficial de la totalidad de los animales domésticos susceptibles
(bovinos, bubalinos, porcinos, ovinos y caprinos) serán solventados por el
Estado Nacional en las modalidades que a tal efecto se establezcan.
b) Los bovinos menores de UN (1)
año deberán identificarse de acuerdo a lo establecido en el SNIB (Resolución
SAGPyA Nº 103/2006).
c) Los predios sujetos a los
procedimientos de identificación y/o trazabilidad establecidos en Resoluciones
Nº 15/2003 y 391/2003, quedarán exceptuados de la identificación establecida en
14.1.3
d) El resto de los bovinos y otros
animales susceptibles a la
Fiebre Aftosa se identificarán mediante caravanas oficiales.
e) Los bovinos serán identificados
en cada campaña de vacunación, por lo tanto, aquéllos que posean una caravana
en cada oreja habrán recibido DOS (2) dosis de vacuna en DOS (2) campañas
consecutivas. En períodos sucesivos se identificará sólo a los que posean UNA
(1) caravana y a los terneros nacidos entre campañas (Resolución SAGPyA Nº
103/06).
f) Los porcinos, ovinos y caprinos
serán identificados con UNA (1) sola caravana oficial.
g) Ante la detección de animales
susceptibles sin identificación que no se encuadren dentro de aquéllos que
pueden haber nacido desde la finalización de la última campaña se procederá a
la revacunación de la totalidad del predio, revacunándolos una vez
transcurridos TREINTA (30) días, cuando se localice a su propietario.
h) En los casos que no se pueda
demostrar su origen, propiedad o situación sanitaria, se procederá al
sacrificio inmediato o faena sanitaria.
14.1.4. Control de movimientos.
Verificar que la totalidad de los animales
susceptibles que egresen o ingresen al área cumplan con los requisitos
establecidos por el SENASA, para autorizar su movilización.
Modo de ejecución:
a) Todo egreso de animales del
área del Subproyecto con destino distinto al de faena inmediata, se hará con la
intervención del Veterinario oficial o paratécnico del SENASA.
b) Inspección de todo animal
susceptible que EGRESE de la zona del Subproyecto, con destino distinto al de
faena inmediata. La categoría ternero deberá ser revacunada previo al egreso,
siempre que hayan transcurrido como mínimo VEINTIUN (21) días desde su última
vacunación. Se deberá contar con la comunicación fehaciente y autorización de
ingreso a destino.
c) Inspección de todo animal
susceptible que INGRESE al área del Subproyecto, verificando que cuente con la
autorización del veterinario del SENASA de la jurisdicción de destino y en caso
de bovinos, haber recibido como mínimo DOS (2) dosis de vacuna antiaftosa con
un intervalo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días entre ambas, procediendo
cuando el destino sea distinto al de faena inmediata a la identificación con
caravanas oficiales y a su vacunación, cuando se trate de otras especies
domésticas susceptibles (porcinos, ovinos, caprinos).
d) De acuerdo a la situación
sanitaria de la región, el SENASA podrá determinar oportunamente, requisitos
adicionales para los egresos de animales enmarcados en los lineamientos fijados
por la OIE para
áreas fronterizas.
e) Serán establecidos puestos
fijos en rutas de ingreso y egreso del área, donde personal del SENASA y
fuerzas de seguridad llevan a cabo el control del tránsito de animales.
14.1.4.1. Controles fijos en
rutas.
Se crearán en las principales
rutas de ingreso y egreso al área del Subproyecto Puestos de Control fijos. Los
mismos podrán ser instalados sobre las rutas troncales estratégicamente
ubicados, en zonas que no cuenten con caminos alternativos, con instalaciones
de corrales que permitan, en caso de dudas o necesidad, desembarcar los
animales, transportarlos y someterlos a estrictas verificaciones de marcas,
caravanas, categorías, etc. Estos puestos funcionarán durante las VEINTICUATRO
(24) horas, con personal del SENASA y apoyatura de personal de GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA, y estarán en comunicación permanente con las Oficinas
Locales de origen y destino.
14.1.5. Vigilancia Epidemiológica.
Objetivo: Detectar precozmente
cualquier cambio en la situación epidemiológica en el área.
Modo de ejecución:
a) El Veterinario oficial atenderá
el CIENTO POR CIENTO (100%) de las notificaciones de sospechas de casos de
cualquier enfermedad compatible, aplicando ante la confirmación del
diagnóstico, las acciones previstas en el Código Zoosanitario de los Animales
Terrestres de la OIE
y contenidas en el plan de contención vigente.
b) Ejecutará inspecciones
periódicas a predios caracterizados de máxima prevención.
c) Controlará en forma conjunta,
con la intervención de los representantes de las áreas de competencia tanto
provinciales como municipales, el despoblamiento de áreas linderas a plantas de
faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo epidemiológico
implícito.
d) Fiscalizará las plantas de
faena que operan en el área, verificando, entre otros aspectos, el correcto
destino dado a los restos de faena.
14.1.6. Monitoreos Clínicos.
Objetivo: Detección precoz de todo
animal que presente sintomatología clínica compatible con la enfermedad.
Modo de ejecución:
a) Controlar toda concentración de
hacienda (Remates-ferias), que se realice en el área, inspeccionando en el
momento del ingreso a las instalaciones y durante toda la jornada, a los
animales de especies susceptibles que participen de la misma.
b) Verificar a través del personal
del SENASA que realice visitas a los predios ganaderos, el cumplimiento de los
requisitos de movimientos, el estado sanitario de los animales de especies
susceptibles existentes en los mismos.
c) Las inspecciones realizadas por
personal dependiente de los entes sanitarios locales, durante el desarrollo de
las campañas, se traduce en inspecciones a la totalidad de los establecimientos
ganaderos, lo que involucra a un importante número de la población de especies
susceptibles, producto de las visitas a cada predio, por parte de los
vacunadores.
14.1.7. Monitoreos Serológicos.
Detectar la circulación del virus
de la Fiebre Aftosa
en la población susceptible.
Estimar el nivel inmunitario
contra Fiebre Aftosa, conferido por la vacunación.
Modo de ejecución:
a) En forma simultánea con el
desarrollo de cada campaña de vacunación, se realizarán muestreos serológicos
especialmente diseñados para el área del Subproyecto, a fin de someterla a alta
presión de muestreo.
b) Las muestras serán tomadas a
campo por el personal oficial con asiento en el área y procesadas por la Dirección de Laboratorios
y Control Técnico del SENASA.
c) Las pruebas a utilizar para
detectar la presencia de bovinos con Ac contra PNE del VFA, será el sistema
ELISA 3 ABC-EITB y para el caso de los ovinos, se hará la detección de Ac
anti.VIAA.
d) La estimación del nivel inmunitario
poblacional, se realizará mediante el test de ELISA en fl, para los virus A2001
y O1 Campos, u otros que oportunamente determine SENASA.
e) Todos los establecimientos que
resulten con al menos UN (1) animal positivo a las pruebas confirmatorias, serán
investigados de acuerdo a las recomendaciones de la OIE.
14.2. CONTRA ENCEFALOPATIA
ESPONGIFORME BOVINA (EEB).
a) Adoptar medidas de prevención,
control e inspección para evitar el ingreso por cualquier medio del agente
causante de la EEB.
b) Fortalecer los controles en los
pasos fronterizos, para evitar movimientos clandestinos de animales y productos
que puedan generar la introducción del agente etiológico.
c) Realizar vigilancia
epidemiológica permanente especialmente dirigida a detectar sintomatología
compatible.
14.3. CONTRA INFLUENZA AVIAR Y
ENFERMEDAD DE NEWCASTLE.
a) Adoptar medidas de prevención,
control e inspección para evitar el ingreso por cualquier medio del virus de la Influenza Aviar y
de la Enfermedad
de Newcastle, mediante elementos tales como vehículos (autos, camiones,
ómnibus, maquinaria, etc.) u otros, capaces de vehiculizar este agente.
b) Actualizar los catastros de
establecimientos con aves de transpatio y mapeo de la región.
c) Efectuar un control
epidemiológico permanente, a tal efecto se deberán muestrear siempre predios no
incluidos anteriormente, seleccionar los predios con mayor cantidad de aves,
incluir mercados o ferias en los que se comercialicen aves vivas si existieren.
d) Proceder a la extracción de
hisopado cloacal o traqueal.
e) Efectuar una vigilancia
epidemiológica intensificada y las correspondientes inspecciones en la
totalidad de los predios con aves incluidos en la región.
14.4. CONTRA PESTE PORCINA
CLASICA.
a) Adoptar medidas de prevención,
control e inspección para evitar el ingreso por cualquier medio, del virus de la Peste Porcina
Clásica, mediante elementos que puedan vehiculizarlo.
b) Actualizar los catastros de
establecimientos con porcinos y mapeo de la región.
c) Proceder a la extracción de
tonsilas, en forma periódica, de los cerdos faenados en la zona o provenientes
de ella.
d) Proceder a la extracción de
sangre en forma coordinada con el control epidemiológico permanente en Fiebre
Aftosa.
e) Controlar en forma acentuada
todos los movimientos de porcinos con origen en la región y con cualquier
destino y/o finalidad, excepto el de faena inmediata.
f) Incrementar los controles
referentes a la documentación sanitaria, a la identificación animal por medio
de la caravana y al precintado de los transportes de la totalidad de los
sectores involucrados en la cadena productivo-comercial de hacienda.
g) Efectuar una vigilancia
epidemiológica intensificada y las correspondientes inspecciones en la
totalidad de los predios con porcinos incluidos en la región.
h) De acuerdo a la caracterización
de las diferentes áreas de frontera y a la situación de los países limítrofes,
se exigirán requisitos adicionales para los egresos con destino a invernada o
reproducción (de campo a campo), pudiendo incluirse serología negativa,
cuarentena en origen y en destino, etc., o hasta la prohibición de egresos.
i) Verificación del cese de la
vacunación contra la
Peste Porcina Clásica.
j) Estricto control, en forma
conjunta con los municipios y los representantes provinciales, de la población
porcina existente en la periferia de los basurales o en áreas linderas a
mataderos o plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar
el riesgo epidemiológico implícito.
k) Identificar predios que
alimenten cerdos con desperdicios.
l) Controlar en forma periódica
mataderos, ferias y basurales.
Resolución 644/2006
Bs. As., 15/9/2006
VISTO el Expediente Nº
14.086/2003, las Resoluciones Nros. 403 del 14 de junio de 2004 y 748 del 22 de
octubre de 2004, todos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SENASA
Nº 403 del 14 de junio de 2004, se aprobó el Proyecto Marco de Resguardo
Fronterizo" del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el mismo contempla la
incorporación paulatina de Subroyectos Específicos.
Que en virtud de ello se aprobó el
"Subproyecto de Frontera Norte A" mediante la Resolución SENASA
Nº 748 del 22 de octubre de 2004.
Que la situación de emergencia
acontecida en relación a la
Fiebre Aftosa en la Provincia de CORRIENTES en el mes de febrero
pasado, amerita la adopción de medidas de máxima prevención en forma
permanente, que permitan asegurar la indemnidad de las provincias ubicadas en
el norte del Territorio Nacional.
Que en tal sentido deviene
necesario implementar un subproyecto que contemple el fortalecimiento de la
actual infraestructura en el área norte del país, comprendida por las
Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES, con el objeto de permitir la
ejecución de acciones y procedimientos que prevengan los riesgos de la
reintroducción de la
Fiebre Aftosa y otras enfermedades transfronterizas y eviten
su difusión al resto del país.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente
para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Decreto Nº 680 de fecha 1º de septiembre de
2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del
CHACO, CORRIENTES y MISIONES" previsto en el "Proyecto Marco de
Resguardo Fronterizo" del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL
DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA
————————————————————————————————————
SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE B
PROVINCIAS DEL CHACO, CORRIENTES Y
MISIONES
————————————————————————————————————
SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE B
Provincias del CHACO, CORRIENTES y
MISIONES.
1. INTRODUCCION.
Una de las principales misiones
del SENASA consiste en mejorar el estado sanitario de los animales, con el fin
de garantizar la calidad y la sanidad, y aumentar la rentabilidad económica que
el comercio internacional de sus productos, genera para nuestro país.
El Territorio Nacional está libre
de Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido), Encefalopatía Espongiforme
Bovina (EEB), Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica,
por lo cual resulta necesario aplicar medidas de máxima prevención para evitar
el reingreso de estas enfermedades transfronterizas y mantener nuestro status
sanitario internacional respecto de las mismas.
En relación a la Fiebre Aftosa, los
últimos años y por distintas situaciones sanitarias acontecidas en los países
limítrofes, la
REPUBLICA ARGENTINA tuvo necesidad de implementar en el norte
del país, operativos de alerta y de emergencia ante la detección de sospechas o
focos de Fiebre Aftosa en las REPUBLICAS DEL PARAGUAY y DE BOLIVIA. En TRES (3)
oportunidades fue afectada con el reingreso de la enfermedad (años 2000, 2003 y
2006).
La adopción de acciones de máxima
prevención en forma permanente y localizada en el área norte del país,
permitirá prevenir los riesgos de reintroducción de las enfermedades de las que
el país está libre, evitar su difusión al resto del territorio en caso de
ingreso y fortalecer la actual condición sanitaria internacional de la REPUBLICA ARGENTINA,
con relación a las mismas.
Este subproyecto que se propicia,
está enmarcado en lo normado en la Resolución SENASA Nº 403 del 14 de junio de 2004,
mediante la que se aprueba el "PROYECTO MARCO DE RESGUARDO
FRONTERIZO", cuyo primer subproyecto en ejecución fue el "SUBPROYECTO
DE FRONTERA NORTE A", Provincias de JUJUY, SALTA y FORMOSA, que se aprobara
mediante la Resolución
SENASA Nº 748 del 22 de octubre de 2004.
2. JUSTIFICACION TECNICA.
En razón de que las medidas de
control en áreas fronterizas pueden ser vulnerables, no pudiéndose evitar en
forma absoluta el ingreso de productos de riesgo, particularmente en aquellas
zonas donde por su topografía resulta imposible un permanente y efectivo
control, es necesario ejecutar de acciones dirigidas principalmente a la PREVENCION, en lo que
respecta a la posible introducción y transmisión de los agentes causantes de
enfermedades inexistentes, como lo es la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB), o actualmente erradicadas, como la Fiebre Aftosa,
Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica.
En relación a la Fiebre Aftosa, el
estatus de Argentina, fue suspendido en el mes de febrero del año en curso por la ORGANIZACION MUNDIAL
PARA LA SANIDAD ANIMAL
(OIE), de "País Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación", estatus que
permitía el acceso a importantes mercados internacionales de la carne.
La favorable situación sanitaria
nacional, se vio alterada por el reingreso de la enfermedad en la Provincia de CORRIENTES,
presumiblemente por el tránsito ilegal de animales de países vecinos, situación
que no pudo ser fehacientemente confirmada, continuando las investigaciones al
respecto.
Esta situación se corresponde con
la reaparición de la
Fiebre Aftosa en la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL a fines del año 2005 y el endemismo de las REPUBLICAS DE ECUADOR,
VENEZUELA y COLOMBIA, reflejando la fragilidad sanitaria continental respecto
de la enfermedad, lo que representa un permanente riesgo para nuestro país de
no adoptarse medidas de máxima prevención, como el Subproyecto que se propicia.
Esta situación se ve agravada por
el hecho de que en el mes de marzo de 2006, el DEPARTAMENTO SALUD ANIMAL (DSA),
del Ministerio de Agricultura de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, confirmó la ocurrencia de un nuevo foco de Fiebre Aftosa en el
Municipio de Eldorado, Estado de Mato Grosso do Sul, lo que indica que la enfermedad
en ese país no ha sido aún controlada, transcurridos más de SEIS (6) meses de
lucha.
3. JUSTIFICACION ECONOMICA.
El sector agroindustrial, cumple
un rol protagónico en la economía de la REPUBLICA ARGENTINA.
Las exportaciones provenientes del mismo tienen una importante influencia en el
intercambio comercial, a la vez que dan lugar al desarrollo de una intensa
actividad, que procesa y elabora productos y subproductos.
Además, el complejo ganadero
(entendiéndose como tal al conjunto de actividades vinculadas a través de
cadenas de establecimientos productivos) es uno de los más importantes dentro
del valor bruto de la producción del país.
Las proyecciones de este sector,
permiten estimar que la producción de carne en nuestro país puede casi
duplicarse en los próximos DIEZ (10) años, pasando de DOS COMA SEIS (2,6)
millones de toneladas/año, en 2003,
a casi CUATRO MILLONES (4.000.000) de toneladas/año. Con
estos niveles de producción, se podrían incrementar las exportaciones a un
nivel aproximado de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES (U$S
2.800.000.000.-).
La favorable situación sanitaria
de la REPUBLICA
ARGENTINA respecto de la Fiebre Aftosa,
sustentada hasta inicios de 2006, permitió la paulatina recuperación de cerca
de NOVENTA (90) mercados internacionales, con un volumen de exportaciones que
en el año 2005, reflejó un aumento del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%)
comparado con igual período de 2004, totalizando SETECIENTAS SETENTA Y UN MIL
(771.000) toneladas res, lo que representó un ingreso por DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS MILLONES (US$ 1.300.000.000.-).
Recuperar ese escenario comercial
y la rentabilidad de la cadena cárnica, sólo será posible si se recobra el
estatus sanitario actualmente suspendido por la OIE, y se evita el reingreso del virus aftósico,
sustentando esta condición en el tiempo. De la implementación del Programa
propuesto, dependerá en gran medida alcanzar este objetivo.
4. JUSTIFICACION SOCIAL.
La identificación dentro de la
región de asentamientos aborígenes, predios comunitarios o condominios
indivisos, áreas de muy escasos recursos económicos y condiciones marginales de
subsistencia, donde la producción ganadera está en manos de pequeños tenedores
de hacienda que cuentan con un reducido número de cabezas, cuya única finalidad
es el consumo familiar, hace necesario contemplar procedimientos que tiendan a
cubrir los gastos emergentes de las vacunaciones e identificación de los
animales allí existentes, incentivando acciones de difusión y educación sanitaria,
vinculadas a las enfermedades de lucha, en estas comunidades.
Otro aspecto de prevención, son
las repercusiones sociales que genera el cierre de Plantas Frigoríficas de
Exportación ante el cierre de mercados internacionales, por situaciones de
emergencia relacionadas con la detección de focos de Fiebre Aftosa, con el
despido masivo de operarios y la pérdida temporaria o definitiva de la fuente
laboral. Este subproyecto se orienta también a evitar estas situaciones de
conflicto.
5. OBJETIVOS.
El Proyecto tiene como objetivos:
a) Fortalecer la presencia
institucional del SENASA en el área del Subproyecto.
b) Prevenir el ingreso al país de
aquellas enfermedades de las que es libre Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB), Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica y
Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido).
c) Proceder a la detección
inmediata en caso de ingreso de agentes transfronterizos.
d) Evitar la difusión de dichos
agentes al resto del Territorio Nacional.
e) Generar acciones de contención
a fin de lograr el rápido control de la emergencia y la erradicación del
agente.
6. DURACION DEL SUBPROYECTO.
El tiempo de duración será de
CINCO (5) años como mínimo, condicionando su continuidad a la situación
sanitaria nacional y continental.
7. MARCO LEGAL.
El presente Subproyecto se enmarca
en lo establecido en la
Resolución SENASA Nº 403 del 14 de junio de 2004.
8. COOPERACION CON LOS SERVICIOS
SANITARIOS DE LOS PAISES VECINOS.
Uno de los componentes
fundamentales del presente Subproyecto es la implementación de acciones
sanitarias conjuntas con los Servicios Sanitarios oficiales de los países
vecinos, en el área fronteriza, a fin de consolidar un sistema de vigilancia
epidemiológica homogéneo para la región.
Para esto se han suscripto
convenios con países limítrofes, para la ejecución de programas con estrategias
comunes en ambos de la frontera, relacionadas con procedimientos de vacunación,
intercambio del catastro de predios y productores, identificación de animales
susceptibles a ambos lados del límite internacional, visitas de auditorías en
conjunto durante el período de vacunación, intercambio de información
sanitaria, intercambio de registros de marcas de propiedad, etc.
Por lo tanto todo Veterinario
oficial a cargo de los Departamentos que involucra este Subproyecto, deberá
conocer la ubicación y al técnico responsable de las dependencias locales
pertenecientes a la contraparte de los servicios oficiales del país vecino y
mantener una comunicación permanente y fluida, con el mismo.
Para lograr esto, se propiciarán
reuniones entre representantes locales y regionales, de los Servicios
Sanitarios Oficiales de los países vecinos, donde se establecerán
procedimientos comunes de actuación, información y comunicación.
9. AMBITO DE APLICACION.
El área de aplicación del
Subproyecto comprende:
a) Un cordón Fronterizo de
VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.)
de ancho como mínimo, tomado desde el límite internacional con la REPUBLICA DEL PARAGUAY,
hacia el interior del Territorio Nacional, desde el Departamento de Bermejo, en
la Provincia
del CHACO, hasta el Departamento Iguazú, en la Provincia de MISIONES,
con una extensión de aproximadamente SETECIENTOS KILOMETROS (700 km.). En los casos de
predios en los que sólo parte de su extensión se encuentra dentro del cordón
establecido, a los fines epidemiológicos se incluirán en su totalidad dentro
del subproyecto.
b) La totalidad de los
Departamentos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia de MISIONES,
limítrofes con la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
PROVINCIA DEL CHACO:
- Incluye el área de VEINTICINCO
KILOMETROS (25 km.),
sobre el límite internacional del Departamento de Bermejo.
PROVINCIA DE CORRIENTES:
- El cordón fronterizo en esta
provincia abarca el área de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) contra el límite
internacional, de los Departamentos Capital, San Cosme, Itatí, Berón de
Astrada, San Miguel e Ituzaingó.
PROVINCIA DE MISIONES:
- El cordón fronterizo incluye la
zona limítrofe internacional de los departamentos de Capital, Candelaria, San
Ignacio, Libertador General San Martín, Montecarlo, Eldorado e Iguazú.
- La totalidad de los
departamentos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia de MISIONES.
La superficie total del
subproyecto abarca aproximadamente DOS MILLONES DE HECTAREAS (2.000.000 has.).
(Ver mapa que se adjunta).
10. EXISTENCIA DE ANIMALES BAJO
SUBPROYECTO.
Provincia
|
Bovinos
|
Porcinos
|
Caprinos
|
Ovinos
|
TOTAL
|
CHACO
|
55.000
|
2.100
|
5.600
|
650
|
63.350
|
CORRIENTES
|
11.0000
|
8.500
|
7.800
|
1.200
|
127.500
|
MISIONES
|
85.000
|
7.200
|
600
|
200
|
93.000
|
TOTAL
|
250.000
|
17.800
|
14.000
|
2.050
|
283.850
|
11. ESTRATEGIAS GENERALES.
En virtud de las características
que presenta la zona, en especial referidas al riesgo por incluir áreas
fronterizas, se entiende necesario:
• Continuar las acciones
sanitarias previstas en la
Resolución SENASA Nº 748/2004, para el área del
"Subproyecto de Frontera Norte A", las que se extenderán al cordón
limítrofe de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) tomado desde el límite internacional
con la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, de las Provincias del CHACO (Departamento Bermejo), CORRIENTES y
MISIONES.
• En los Departamentos fronterizos
de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia de MISIONES,
por tratarse de un área de frontera seca, las acciones sanitarias a
implementar, abarcarán la totalidad del territorio departamental.
12. ESTRATEGIAS ESPECIFICAS.
Las estrategias específicas están
dirigidas a:
• Fortalecer el sistema
zoosanitario para mantener la condición de "país libre" de EEB,
Fiebre Aftosa con vacunación (estatus actualmente suspendido), Influenza Aviar,
Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica.
• Utilizar los avances y progresos
logrados en estandares sanitarios, con el objeto de recuperar y ampliar el
espectro de comercialización internacional.
• Monitorear la ejecución y el
control de los procesos de calidad, higiene y sanidad agroindustriales.
Para ello es necesario:
• Llevar adelante el proceso de
regionalización, con vacunaciones estratégicas, vacunaciones sistemáticas,
control fehaciente de movimientos de animales, vigilancia epidemiológica,
registro de productores agropecuarios, atención de notificaciones y sospechas,
determinaciones seroepidemiológicas, ajuste de las pruebas de laboratorio,
control de fronteras y capacitación.
• Mejorar las condiciones
materiales y técnicas de las barreras sanitarias en áreas de riesgo de
reintroducción de agentes transfronterizos (principalmente fronteras con las
REPUBLICAS DEL PARAGUAY y BOLIVIA).
• Incrementar la estructura de
control y fiscalización de los sistemas de producción, transporte,
comercialización, faena y distribución de productos ganaderos.
• Mejorar la capacitación de los
agentes zoosanitarios para la nueva condición sanitaria y fortalecer la
educación sanitaria de los diferentes actores locales.
13. ACCIONES SANITARIAS GENERALES.
13.1. FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
SANITARIA.
Este constituye el eje central del
Subproyecto.
Se propiciará una sólida presencia
institucional para poder desarrollar los puntos referidos. Para ello será
necesario adecuar las oficinas, recursos humanos, recursos económicos y
equipamiento, en los departamentos provinciales involucrados, constituyendo el
paso inicial para la implementación de cualquier estrategia que se pretenda en
esta región.
13.1.1. Oficinas Locales
A fin de poder ejecutar
adecuadamente las medidas contenidas en el presente subproyecto, fortaleciendo
la presencia institucional del SENASA en determinadas áreas que así lo
requieran, se crearán nuevas Oficinas Locales, en los departamentos fronterizos
que así lo requieran.
13.1.2. Equipamiento.
Todas las Oficinas Locales
ubicadas en los departamentos fronterizos que involucra el subproyecto estarán
equipadas con el siguiente material:
a) Equipamiento informático para
emitir la totalidad de los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA’s) a
través del Sistema de Gestión Sanitaria.
b) Equipamiento para
comunicaciones. Teléfonos satelitales donde corresponda. Sistema de
Posicionamiento Global (GPS).
c) Equipo de emergencias tales
como, Bidones con desinfectante, mochilas aspersoras, medio Vallé, tubos,
agujas, jeringas, Manuales de procedimientos, etc.
d) Vehículos adecuados para el
área de tareas, de doble tracción (camionetas, cuatriciclos) y motos.
e) Equipo de refrigeración a gas u
otros.
f) Equipo electrógeno.
g) Mangas y corrales móviles.
13.1.3. Recursos Humanos.
Se reforzará la infraestructura
sanitaria, incorporando personal profesional, paratécnico y administrativo, en
los departamentos fronterizos donde se entienda que corresponda.
13.2. CAPACITACION DEL PERSONAL.
Dentro del Plan Institucional de
Capacitación del SENASA, se reprogramarán las actividades que corresponden a
los veterinarios, paratécnicos y administrativos del área que abarca el
subproyecto, a fin de reforzar y actualizar los contenidos en función de las
necesidades planteadas en el mismo.
El personal oficial será capacitado
en: generalidades y actualización sobre distintos aspectos de la enfermedad y
de la situación regional y nacional y los Organismos Internacionales (OIE);
atención de casos y focos de Fiebre Aftosa y la unificación de los
procedimientos técnico operativos; Epidemiología general, descriptiva y
analítica; caracterización epidemiológica con práctica final de
Microcaracterización de la jurisdicción del profesional, teoría y técnicas de
muestreo, estudios serológicos, atención de contingencias y emergencias
sanitarias, simulacros, técnicas diagnósticas en enfermedades vesiculares y
diferenciales y pruebas serológicas.
Los vacunadores que se contraten y
se incorporen a los grupos operativos, deberán realizar previamente el
adiestramiento dictado por los Veterinarios oficiales, especialmente referidos
a temas relacionados con el manejo de la vacuna, cadena de frío, técnica de
aplicación de la vacuna, desinfección del equipamiento, etc.
13.3. EDUCACION SANITARIA E
INFORMACION A LA COMUNIDAD.
Lograr un firme nivel de
compromiso de los distintos sectores relacionados, con la actividad ganadera,
mediante la masiva difusión del subproyecto.
Modo de ejecución:
a) Se elaborará un programa de
comunicación social, orientado al sector de la producción ganadera y población
en general, con el fin de concientizar a los distintos sectores sobre la
importancia de la lucha contra la Fiebre Aftosa y otras enfermedades de interés
regional.
b) A través de las radios locales
integradas al área de frontera, el Boletín Informativo ganadero y medios de
prensa locales, se dará amplia difusión al programa y se mantendrá informados a
los productores.
13.4. ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA
DEL SENASA.
Se acordará con los gobiernos
provinciales involucrados, tareas conjuntas con participación de personal de
ambos organismos, en especial en tareas referidas a:
a) Puestos de Controles
Fronterizos.
b) Puestos de Controles en Rutas.
c) La vigilancia activa (la
inspección clínica de animales en mataderos-frigoríficos, transportes,
concentraciones, establecimientos rurales) y la sero-epidemiológica.
d) La fiscalización y control de
criaderos porcinos en áreas de alto riesgo epidemiológico y para la salud
pública en general. Estos controles deberán evitar y/o erradicar, el
asentamiento de criaderos porcinos en basurales o áreas linderas a mataderos o
frigoríficos u otros sitios que puedan implicar riesgo al alimentarse con
residuos crudos de faena. Los procedimientos dirigidos se harán en forma conjunta
con apoyatura de las fuerzas de seguridad.
e) Construcción de corrales e
instalaciones para asegurar la correcta vacunación.
13.5. REGISTRO DE PREDIOS Y
ANIMALES.
Actualizar y mejorar el registro
de los predios que tengan animales de especies susceptibles y de la población
de estas especies (bovinos, porcinos, ovinos y caprinos) presentes en éstos.
Modo de ejecución:
a) Mantener actualizado, con el
uso del GPS para georeferenciación, el censo de la totalidad de los predios en
el área de jurisdicción de cada Oficina Local.
Para ello se deberá observar la
normativa sobre confección de Actas de Vacunación, Resolución SENASA Nº 879 del
5 de diciembre de 2002.
b) Mantener actualizadas con las
Actas de Vacunación que se confeccionen en cada campaña, las existencias de
animales susceptibles en cada predio.
c) Mantener actualizado el
registro de estos datos en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) del SISTEMA DE GESTION SANITARIA (SGS) en cada Oficina
Local.
d) Mantener actualizados los mapas
con las vías de accesos principales a cada predio, indicando rutas nacionales,
provinciales o caminos vecinales.
e) Mantener actualizada la
caracterización e identificación de los predios de máxima prevención,
realizando encuestas epidemiológicas, a fin de proceder a un seguimiento
permanente sobre los mismos y acciones de vigilancia intensivas.
13.6. CONTROLES FRONTERIZOS.
Garantizar el cumplimiento de los
requisitos sanitarios de egreso e ingreso al país de animales, productos y
subproductos establecidos por el SENASA, como así también evitar el tránsito
clandestino de animales en áreas fronterizas.
Modo de ejecución:
a) Se intensificarán las acciones
de prevención y vigilancia epidemiológica, en lo que respecta a los puntos de
ingreso al país y a la línea de frontera, tanto seca como hídrica, con la
incorporación de personal oficial.
b) Se coordinarán acciones con los
organismos de injerencia en la materia, como GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA,
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CASCOS BLANCOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS,
y otros Organismos, con los cuales el SENASA ha suscrito Convenios de
Cooperación.
c) La Dirección de Tráfico
Internacional (Coordinación de Fronteras y Barreras Sanitarias) del SENASA, con
la participación de la
GENDARMERIA NACIONAL y personal oficial, llevará adelante un
programa de monitoreo constante, control de movimientos y verificación del
cumplimiento de las normas sanitarias que regulan el tráfico federal de todos
los productos de competencia del SENASA.
d) Se reforzará una primera línea
de vigilancia y control con un trabajo integrado entre el SENASA y las fuerzas
de Seguridad en fronteras, que involucrará tanto acciones en los puestos fijos
de frontera habilitados y pasos habilitados internacionalmente, como así también
la instalación de puestos móviles y la diagramación conjunta entre el
SENASA-GNA de recorridas terrestres por caminos vecinales o sendas en
proximidad del límite internacional a fin de detectar posibles movimientos
irregulares de animales o productos agropecuarios de riesgo potencial.
e) Para impedir el ingreso de las
enfermedades de las que el país es libre, se reforzarán los controles
fronterizos en los puntos de ingreso de mayor riesgo.
13.7. ATENCION DE EMERGENCIAS
SANITARIAS.
Objetivo: Respuesta rápida y
eficaz, ante la confirmación de la emergencia sanitaria, en cumplimiento del
Plan de Contingencia y el Manual de Procedimientos, a fin de mitigar el riesgo
y recuperar prontamente el estatus. Para su erradicación inmediata en caso de
presentarse la enfermedad e impedir su difusión a área contiguas, se
identificarán los posibles sitios de mayor riesgo en donde se constituirán los
Equipos de Emergencia en estado de alerta permanente y se proveerán los
elementos necesarios para el sacrificio de animales, la desinfección y todo
material que requiera la atención.
Modo de ejecución:
a) Equipamiento adecuado en cada
Oficina Local para la atención de las emergencias sanitarias que se detecten,
tanto dentro del Territorio Nacional, como en áreas linderas de países vecinos.
b) Equipo Regional de Emergencia
Sanitaria con personal adecuadamente adiestrado para intervenir en las
emergencias sanitarias, y estructura operativa de acuerdo a la normativa
vigente.
c) Creación de los Comités Locales
de Emergencias Sanitarias en cada Oficina Local.
d) Relevamiento en cada Oficina
Local de la información logística necesaria para la atención de emergencias.
e) Adecuación y actualización del
Plan de Contingencia.
f) Disposición de fondos
especiales para la atención de emergencias sanitarias.
14. ACCIONES SANITARIAS
ESPECIFICAS.
14.1. CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.
14.1.1. Vacunación Antiaftosa.
La meta a alcanzar en el área del
subproyecto es la de lograr adecuados niveles de inmunidad en la totalidad de
la población susceptible existente, que eviten la circulación viral y resistan
posibles desafíos del virus proveniente de áreas linderas.
14.1.1.1. Vacunaciones
sistemáticas.
Se realizarán DOS (2) campañas de
vacunación anual, en la totalidad de los animales susceptibles (bovinos,
bubalinos, ovinos, caprinos y porcinos), a cargo del SENASA, en el cordón
fronterizo de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) y en los Departamentos de General
Manuel Belgrano y San Pedro de la
Provincia de MISIONES, procediendo durante el desarrollo de
las mismas, a la identificación oficial de los animales con caravanas
oficiales.
Se realizará además, una campaña
de vacunación de repaso, dirigida a la categoría terneros, una vez finalizado
el período de parición.
Se eliminará la práctica de
"vacunación a lazo". Para esto, los entes sanitarios involucrados, en
forma coordinada con los gobiernos provinciales y otros organismos e
instituciones directamente relacionadas, acordarán procedimientos para
desterrar esta práctica, procediendo a la construcción de instalaciones
comunitarias, adquisición de mangas móviles u otras estrategias según
corresponda.
La provisión de vacuna y la
vacunación estarán a cargo del Estado Nacional, con la coordinación y
supervisión de los agentes del SENASA, y será ejecutada por vacunadores
contratados o bien por vacunadores dependientes de los entes sanitarios de la
jurisdicción, según corresponda, y de acuerdo a las características sociales,
económicas y/o sanitarias.
Modo de ejecución:
a) Por campañas sistemáticas de
vacunación masiva de la totalidad de la población susceptible existente en el
área del subproyecto (bovinos, bubalinos, porcinos, ovinos y caprinos).
b) La coordinación y planificación
de los operativos de vacunación serán ejecutadas por los Veterinarios oficiales
y paratécnicos del SENASA.
c) Los vacunadores serán
entrenados por los Veterinarios oficiales o bien dependerán de los entes
sanitarios de cada jurisdicción.
d) La provisión de la vacuna y el
costo operativo de la aplicación en el área del subproyecto, estará a cargo del
Estado Nacional.
e) Se diferenciarán los
establecimientos que se encuentran en esta área fronteriza y se identificarán
del resto, en el SISTEMA DE GESTION SANITARIA (SGS).
14.1.1.2. Vacunaciones
estratégicas
- De los bovinos que egresen del
área del Subproyecto.
a) Todo ternero que EGRESE de la
zona del Subproyecto, debe ser REVACUNADO. Para cumplir con esta revacunación,
deberán transcurrir como mínimo VEINTIUN (21) días, desde la fecha de la última
vacuna recibida.
b) Los bovinos menores de UN (1) año,
serán identificados de acuerdo a lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE
IDENTIFICACION BOVINA (SNIB), Resolución SAGPyA Nº 103/2006. El resto de los
bovinos, será identificado mediante una caravana oficial tipo botón-botón.
c) Para el movimiento de egreso
con destino distinto al de faena inmediata, los bovinos deberán tener DOS (2)
vacunas aplicadas en un lapso no inferior a VEINTIUN (21) y no superior a los
CIENTO OCHENTA (180) días.
- De los bovinos que ingresen al
área del Subproyecto.
a) Todo ternero que INGRESE de la
zona del Subproyecto, debe ser REVACUNADO. Para cumplir con esta revacunación,
deberán haber transcurrido como mínimo VEINTIUN (21) días, desde la fecha de la
última vacuna recibida.
b) Los bovinos menores de UN (1)
año, deberán estar identificados de acuerdo a lo establecido en el SISTEMA
NACIONAL DE IDENTIFICACION DEL GANADO BOVINO (Resolución SAGPyA Nº 103/ 2006),
el resto de los bovinos, serán identificados mediante una caravana oficial.
14.1.2. Auditorías.
El marco de estas auditorías está
dado por la normativa vigente: Resoluciones SENASA Nros. 108/2001, 33/2002 y
623/2002 y Colectiva CGC Nº 25/06. Serán llevadas a cabo por el Veterinario
Local acompañado por personal paratécnico.
También se establece conformar
para el área del subproyecto un Equipo de Auditores Ad Hoc, integrado por
personal del SENASA, especializados en la ejecución de esta tarea, con un Plan
de Seguimiento de las acciones correctivas, a fin de monitorear el proceso de
auditorías de los Veterinarios Locales, con especial énfasis en el seguimiento
de la corrección de los desvíos detectados.
Se realizarán:
1- Auditorías permanentes a los
entes sanitarios locales y sus sedes operativas.
2- Auditorías de vacunaciones
sistemáticas, priorizando predios de riesgo.
Tener en cuenta:
a) Dar prioridad a las auditorías
de vacunación en los predios caracterizados como de riesgo epidemiológico.
b) Verificar el stock bovino en
los predios auditados, el que debe estar en concordancia con los datos
registrados en el Sistema de Gestión Sanitaria de la Oficina Local.
c) En caso de detectarse
diferencias o anormalidades, se adoptarán estrictas medidas correctivas que
abarcarán desde la revacunación total de los animales del predio hasta el
sacrificio sanitario de los mismos según corresponda.
14.1.3. Identificación con
caravanas oficiales.
Se identificará a la totalidad de
los animales susceptibles, a fin de diferenciarlos de animales provenientes de
otras áreas limítrofes y garantizar la cobertura inmunitaria en:
Modo de ejecución:
a) Los bovinos menores de UN (1)
año, deberán identificarse de acuerdo a lo establecido en el SNIB (Resolución
SAGPyA Nº 103/2006).
b) El resto de los bovinos y otros
animales susceptibles a la
Fiebre Aftosa, se identificarán mediante caravanas oficiales
provistas por el SENASA.
c) Los bovinos serán identificados
en cada campaña de vacunación, por lo tanto, aquellos que posean una caravana
en cada oreja, habrán recibido DOS (2) dosis de vacuna en DOS (2) campañas
consecutivas. En períodos sucesivos se identificará sólo a los que posean UNA
(1) caravana y a los terneros nacidos entre campañas (Resolución SAGPyA Nº
103/06).
d) Los porcinos, ovinos y
caprinos, serán identificados con UNA (1) sola caravana oficial.
e) Ante la detección de animales
susceptibles sin identificación, que no se encuadren dentro de aquellos que
pueden haber nacido desde la finalización de la última campaña se procederá a
la revacunación de la totalidad del predio, revacunándolos una vez
transcurridos TREINTA (30) días, cuando se localice a su propietario.
f) En los casos que no se pueda
demostrar su origen, propiedad o situación sanitaria, se procederá al
sacrificio inmediato o faena sanitaria.
14.1.4. Control de movimientos.
Verificar que la totalidad de los
animales susceptibles que egresen o ingresen al área, cumplan con los
requisitos establecidos por el SENASA, para autorizar su movilización.
Modo de ejecución:
a) Todo egreso de animales del
área del Subproyecto con destino distinto al de faena inmediata, se hará con la
intervención del Veterinario oficial o paratécnico del SENASA.
b) Inspección de todo animal
susceptible que EGRESE de la zona del Subproyecto, con destino distinto al de
faena inmediata, el que deberá ser revacunado previo al egreso cuando haya
transcurrido como mínimo VEINTIUN (21) días desde su última vacunación, y
contar con la comunicación fehaciente y autorización de ingreso a destino.
c) Inspección de todo animal
susceptible que INGRESE al área del Subproyecto, verificando que cuente con la
autorización del veterinario del SENASA de la jurisdicción de destino,
procediendo, al arribo, a su revacunación e identificación con caravana
oficial, cuando el destino sea distinto al de faena inmediata.
d) De acuerdo a la situación
sanitaria de la región, el SENASA podrá determinar oportunamente, requisitos
adicionales para los egresos de animales enmarcados en los lineamientos fijados
por la OIE para
áreas fronterizas.
e) Serán establecidos puestos
fijos en rutas de ingreso y egreso del área, donde personal del SENASA y fuerzas
de seguridad llevan a cabo el control del tránsito de animales.
14.1.4.1. Controles fijos en
rutas.
Se crearán en las Principales
rutas de ingreso y egreso al área del Subproyecto, Puestos de Control fijos
sobre las rutas troncales estratégicamente ubicados, en zonas que no cuenten
con caminos alternativos, con instalaciones de corrales que permitan, en caso
de dudas o necesidad, desembarcar los animales, transportarlos y someterlos a
estrictas verificaciones de marcas, caravanas, categorías,etc. Estos puestos
funcionarán durante las VEINTICUATRO (24) horas, con personal del SENASA y
apoyatura de personal de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, y estarán en
comunicación permanente con las Oficinas Locales de origen y destino.
14.1.5. Vigilancia Epidemiológica.
Objetivo: Detectar precozmente
cualquier cambio en la situación epidemiológica en el área.
Modo de ejecución:
a) El Veterinario oficial atenderá
el CIENTO POR CIENTO (100%) de las notificaciones de sospechas de casos de
cualquier enfermedad compatible, aplicando ante la confirmación del
diagnóstico, las acciones previstas en el Código Zoosanitario de los Animales
Terrestres de la OIE
y contenidas en el plan de contención vigente.
b) Ejecutará inspecciones
continuas a predios caracterizados de máxima prevención.
c) Controlará en forma conjunta,
con la intervención de los representantes de las áreas de competencia tanto
provinciales como municipales, el despoblamiento de áreas linderas a plantas de
faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo epidemiológico
implícito.
d) Fiscalizará las plantas de
faena que operan en el área, verificando, entre otros aspectos, el correcto
destino dado a los restos de faena.
14.1.6. Monitoreos Clínicos.
Objetivo: Detección precoz de todo
animal que presente sintomatología clínica compatible con la enfermedad.
Modo de ejecución:
a) Controlar toda concentración de
hacienda (Remates-ferias), que se realice en el área, inspeccionando en el
momento del ingreso a las instalaciones y durante toda la jornada, a los
animales de especies susceptibles que participen de la misma.
b) Verificar a través del personal
del SENASA que realice visitas a los predios ganaderos, el cumplimiento de los
requisitos de movimientos, el estado sanitario de los animales de especies
susceptibles existentes en los mismos.
c) Las inspecciones realizadas por
personal dependiente de los entes sanitarios locales, durante el desarrollo de
las campañas, se traduce en inspecciones a la totalidad de los establecimientos
ganaderos, lo que involucra a un importante número de la población de especies
susceptibles, producto de las visitas a cada predio, por parte de los
vacunadores.
14.1.7. Monitoreos Serológicos.
Detectar la circulación del virus
de la Fiebre Aftosa
en la población susceptible.
Estimar el nivel inmunitario
contra Fiebre Aftosa, conferido por la vacunación.
Modo de ejecución:
a) En forma simultánea con el
desarrollo de cada campaña de vacunación, se realizarán muestreos serológicos
especialmente diseñados para el área del Subproyecto, a fin de someterla a alta
presión de muestreo.
b) Las muestras serán tomadas a
campo por el personal oficial con asiento en el área y procesadas por la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico del SENASA.
c) Las pruebas a utilizar para la
detección de actividad viral será medir el nivel de prevalencia de Ac contra
PNE del VFA en bovinos y Ac contra proteínas estructurales en ovinos. En
bovinos se utilizará el sistema ELISA 3 ABC-EITB y para ovinos el VIAA.
d) La estimación del nivel
inmunitario poblacional, se realizará mediante el test de ELISA en fl, para los
virus A2001 y O1 Campos.
e) Todos los establecimientos que
resulten con al menos UN (1) animal positivo a las pruebas confirmatorias,
serán investigados de acuerdo a las recomendaciones de la OIE.
14.2. CONTRA ENCEFALOPATIA
ESPONGIFORME BOVINA (EEB).
a) Adoptar medidas de prevención,
control e inspección para evitar el ingreso por cualquier medio del agente
causante de la EEB.
b) Fortalecer los controles en los
pasos fronterizos, para evitar movimientos clandestinos de animales y productos
que puedan generar la introducción del agente etiológico.
c) Realizar vigilancia
epidemiológica permanente especialmente dirigida a detectar sintomatología
compatible.
14.3. CONTRA INFLUENZA AVIAR Y
ENFERMEDAD DE NEWCASTLE.
a) Adoptar medidas de prevención
control e inspección para evitar el ingreso por cualquier medio de agentes
capaces de vehiculizar el virus de la Influenza Aviar y
de la Enfermedad
de Newcastle.
b) Actualizar los catastros de
establecimientos con aves de transpatio y mapeo de la región.
c) Efectuar un control
epidemiológico permanente, a tal efecto se deberán muestrear siempre predios no
incluidos anteriormente, seleccionar los predios con mayor cantidad de aves,
incluir mercados o ferias en los que se comercialicen aves vivas si existieren.
d) Proceder a la extracción de
hisopado cloacal o traqueal.
e) Efectuar una vigilancia
epidemiológica intensificada y las correspondientes inspecciones en la totalidad
de los predios con aves incluidos en la región.
14.4. CONTRA PESTE PORCINA
CLASICA.
a) Adoptar medidas de prevención,
control e inspección para evitar el ingreso por cualquier medio, de agentes
capaces de vehiculizar el virus de la Peste Porcina Clásica.
b) Actualizar los catastros de
establecimientos con porcinos y mapeo de la región.
c) Proceder a la extracción de
tonsilas en forma permanente en la totalidad de los cerdos faenados en la zona
o provenientes de ella.
d) Proceder a la extracción de
sangre en forma coordinada con el control epidemiológico permanente en Fiebre
Aftosa.
e) Controlar en forma acentuada
todos los movimientos de porcinos con origen en la región y con cualquier
destino y/o finalidad, excepto el de faena inmediata.
f) Incrementar los controles
referentes a la documentación sanitaria, a la identificación animal por medio
de la caravana y al precintado de los transportes de la totalidad de los
sectores involucrados en la cadena productivo-comercial de hacienda.
g) Efectuar una vigilancia
epidemiológica intensificada y las correspondientes inspecciones en la
totalidad de los predios con porcinos incluidos en la región.
h) De acuerdo a la caracterización
de las diferentes áreas de frontera y a la situación de los países limítrofes,
se exigirán requisitos adicionales para los egresos con destino a invernada o
reproducción (de campo a campo), pudiendo incluirse serología negativa,
cuarentena en origen y en destino, etc., o hasta la prohibición de egresos.
i) Verificación del cese de la
vacunación contra la
Peste Porcina Clásica.
j) Estricto control, en forma
conjunta con los municipios y los representantes provinciales, de la población
porcina existente en la periferia de los basurales o en áreas linderas a
mataderos o plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar
el riesgo epidemiológico implícito.
k) Identificar predios que
alimenten cerdos con desperdicios.
l) Controlar en forma periódica
mataderos, ferias y basurales.