Resolución 644-2006
Bs.
As., 15/9/2006
VISTO
el Expediente Nº 14.086/2003, las Resoluciones Nros. 403 del 14 de junio de
2004 y 748 del 22 de octubre de 2004, todos del Registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la
Resolución SENASA Nº 403 del 14 de junio de 2004, se aprobó
el Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo" del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que
el mismo contempla la incorporación paulatina de Subroyectos Específicos.
Que
en virtud de ello se aprobó el "Subproyecto de Frontera Norte A"
mediante la
Resolución SENASA Nº 748 del 22 de octubre de 2004.
Que
la situación de emergencia acontecida en relación a la Fiebre Aftosa en la Provincia de CORRIENTES
en el mes de febrero pasado, amerita la adopción de medidas de máxima
prevención en forma permanente, que permitan asegurar la indemnidad de las
provincias ubicadas en el norte del Territorio Nacional.
Que
en tal sentido deviene necesario implementar un subproyecto que contemple el
fortalecimiento de la actual infraestructura en el área norte del país,
comprendida por las Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES, con el objeto
de permitir la ejecución de acciones y procedimientos que prevengan los riesgos
de la reintroducción de la
Fiebre Aftosa y otras enfermedades transfronterizas y eviten
su difusión al resto del país.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de
las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Decreto Nº 680 de
fecha 1º de septiembre de 2003.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase el "Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del CHACO,
CORRIENTES y MISIONES" previsto en el "Proyecto Marco de Resguardo
Fronterizo" del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Regístrese, comuníquese y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
SENASA
SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DIRECCION
DE EPIDEMIOLOGIA
————————————————————————————————————
SUBPROYECTO
DE FRONTERA NORTE B
PROVINCIAS
DEL CHACO, CORRIENTES Y MISIONES
————————————————————————————————————
SUBPROYECTO
DE FRONTERA NORTE B
Provincias
del CHACO, CORRIENTES y MISIONES.
1.
INTRODUCCION.
Una
de las principales misiones del SENASA consiste en mejorar el estado sanitario
de los animales, con el fin de garantizar la calidad y la sanidad, y aumentar
la rentabilidad económica que el comercio internacional de sus productos,
genera para nuestro país.
El
Territorio Nacional está libre de Fiebre Aftosa (estatus actualmente
suspendido), Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), Influenza Aviar,
enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica, por lo cual resulta necesario
aplicar medidas de máxima prevención para evitar el reingreso de estas
enfermedades transfronterizas y mantener nuestro status sanitario internacional
respecto de las mismas.
En
relación a la Fiebre
Aftosa, los últimos años y por distintas situaciones
sanitarias acontecidas en los países limítrofes, la REPUBLICA ARGENTINA
tuvo necesidad de implementar en el norte del país, operativos de alerta y de
emergencia ante la detección de sospechas o focos de Fiebre Aftosa en las
REPUBLICAS DEL PARAGUAY y DE BOLIVIA. En TRES (3) oportunidades fue afectada
con el reingreso de la enfermedad (años 2000, 2003 y 2006).
La
adopción de acciones de máxima prevención en forma permanente y localizada en
el área norte del país, permitirá prevenir los riesgos de reintroducción de las
enfermedades de las que el país está libre, evitar su difusión al resto del
territorio en caso de ingreso y fortalecer la actual condición sanitaria
internacional de la
REPUBLICA ARGENTINA, con relación a las mismas.
Este
subproyecto que se propicia, está enmarcado en lo normado en la Resolución SENASA
Nº 403 del 14 de junio de 2004, mediante la que se aprueba el "PROYECTO
MARCO DE RESGUARDO FRONTERIZO", cuyo primer subproyecto en ejecución fue
el "SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE A", Provincias de JUJUY, SALTA y
FORMOSA, que se aprobara mediante la Resolución SENASA
Nº 748 del 22 de octubre de 2004.
2.
JUSTIFICACION TECNICA.
En
razón de que las medidas de control en áreas fronterizas pueden ser
vulnerables, no pudiéndose evitar en forma absoluta el ingreso de productos de
riesgo, particularmente en aquellas zonas donde por su topografía resulta
imposible un permanente y efectivo control, es necesario ejecutar de acciones
dirigidas principalmente a la
PREVENCION, en lo que respecta a la posible introducción y
transmisión de los agentes causantes de enfermedades inexistentes, como lo es la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB), o actualmente erradicadas, como la Fiebre Aftosa,
Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica.
En
relación a la Fiebre
Aftosa, el estatus de Argentina, fue suspendido en el mes de
febrero del año en curso por la ORGANIZACION MUNDIAL PARA LA SANIDAD ANIMAL
(OIE), de "País Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación", estatus que
permitía el acceso a importantes mercados internacionales de la carne.
La
favorable situación sanitaria nacional, se vio alterada por el reingreso de la
enfermedad en la Provincia
de CORRIENTES, presumiblemente por el tránsito ilegal de animales de países
vecinos, situación que no pudo ser fehacientemente confirmada, continuando las
investigaciones al respecto.
Esta
situación se corresponde con la reaparición de la Fiebre Aftosa en la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL a fines del año 2005 y el endemismo de las REPUBLICAS DE ECUADOR,
VENEZUELA y COLOMBIA, reflejando la fragilidad sanitaria continental respecto
de la enfermedad, lo que representa un permanente riesgo para nuestro país de
no adoptarse medidas de máxima prevención, como el Subproyecto que se propicia.
Esta
situación se ve agravada por el hecho de que en el mes de marzo de 2006, el
DEPARTAMENTO SALUD ANIMAL (DSA), del Ministerio de Agricultura de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, confirmó la ocurrencia de un nuevo foco de Fiebre Aftosa en el
Municipio de Eldorado, Estado de Mato Grosso do Sul, lo que indica que la enfermedad
en ese país no ha sido aún controlada, transcurridos más de SEIS (6) meses de
lucha.
3.
JUSTIFICACION ECONOMICA.
El
sector agroindustrial, cumple un rol protagónico en la economía de la REPUBLICA ARGENTINA.
Las exportaciones provenientes del mismo tienen una importante influencia en el
intercambio comercial, a la vez que dan lugar al desarrollo de una intensa
actividad, que procesa y elabora productos y subproductos.
Además,
el complejo ganadero (entendiéndose como tal al conjunto de actividades vinculadas
a través de cadenas de establecimientos productivos) es uno de los más
importantes dentro del valor bruto de la producción del país.
Las
proyecciones de este sector, permiten estimar que la producción de carne en
nuestro país puede casi duplicarse en los próximos DIEZ (10) años, pasando de
DOS COMA SEIS (2,6) millones de toneladas/año, en 2003, a casi CUATRO
MILLONES (4.000.000) de toneladas/año. Con estos niveles de producción, se
podrían incrementar las exportaciones a un nivel aproximado de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES (U$S 2.800.000.000.-).
La
favorable situación sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA
respecto de la Fiebre
Aftosa, sustentada hasta inicios de 2006, permitió la
paulatina recuperación de cerca de NOVENTA (90) mercados internacionales, con
un volumen de exportaciones que en el año 2005, reflejó un aumento del
CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) comparado con igual período de 2004,
totalizando SETECIENTAS SETENTA Y UN MIL (771.000) toneladas res, lo que
representó un ingreso por DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS MILLONES
(US$ 1.300.000.000.-).
Recuperar
ese escenario comercial y la rentabilidad de la cadena cárnica, sólo será
posible si se recobra el estatus sanitario actualmente suspendido por la OIE, y se evita el reingreso
del virus aftósico, sustentando esta condición en el tiempo. De la
implementación del Programa propuesto, dependerá en gran medida alcanzar este
objetivo.
4.
JUSTIFICACION SOCIAL.
La
identificación dentro de la región de asentamientos aborígenes, predios
comunitarios o condominios indivisos, áreas de muy escasos recursos económicos
y condiciones marginales de subsistencia, donde la producción ganadera está en
manos de pequeños tenedores de hacienda que cuentan con un reducido número de cabezas,
cuya única finalidad es el consumo familiar, hace necesario contemplar
procedimientos que tiendan a cubrir los gastos emergentes de las vacunaciones e
identificación de los animales allí existentes, incentivando acciones de
difusión y educación sanitaria, vinculadas a las enfermedades de lucha, en
estas comunidades.
Otro
aspecto de prevención, son las repercusiones sociales que genera el cierre de
Plantas Frigoríficas de Exportación ante el cierre de mercados internacionales,
por situaciones de emergencia relacionadas con la detección de focos de Fiebre
Aftosa, con el despido masivo de operarios y la pérdida temporaria o definitiva
de la fuente laboral. Este subproyecto se orienta también a evitar estas
situaciones de conflicto.
5.
OBJETIVOS.
El
Proyecto tiene como objetivos:
a)
Fortalecer la presencia institucional del SENASA en el área del Subproyecto.
b)
Prevenir el ingreso al país de aquellas enfermedades de las que es libre
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle
y Peste Porcina Clásica y Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido).
c)
Proceder a la detección inmediata en caso de ingreso de agentes
transfronterizos.
d)
Evitar la difusión de dichos agentes al resto del Territorio Nacional.
e)
Generar acciones de contención a fin de lograr el rápido control de la
emergencia y la erradicación del agente.
6.
DURACION DEL SUBPROYECTO.
El
tiempo de duración será de CINCO (5) años como mínimo, condicionando su
continuidad a la situación sanitaria nacional y continental.
7.
MARCO LEGAL.
El
presente Subproyecto se enmarca en lo establecido en la Resolución SENASA
Nº 403 del 14 de junio de 2004.
8.
COOPERACION CON LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LOS PAISES VECINOS.
Uno
de los componentes fundamentales del presente Subproyecto es la implementación
de acciones sanitarias conjuntas con los Servicios Sanitarios oficiales de los
países vecinos, en el área fronteriza, a fin de consolidar un sistema de
vigilancia epidemiológica homogéneo para la región.
Para
esto se han suscripto convenios con países limítrofes, para la ejecución de
programas con estrategias comunes en ambos de la frontera, relacionadas con
procedimientos de vacunación, intercambio del catastro de predios y
productores, identificación de animales susceptibles a ambos lados del límite
internacional, visitas de auditorías en conjunto durante el período de
vacunación, intercambio de información sanitaria, intercambio de registros de
marcas de propiedad, etc.
Por
lo tanto todo Veterinario oficial a cargo de los Departamentos que involucra
este Subproyecto, deberá conocer la ubicación y al técnico responsable de las
dependencias locales pertenecientes a la contraparte de los servicios oficiales
del país vecino y mantener una comunicación permanente y fluida, con el mismo.
Para
lograr esto, se propiciarán reuniones entre representantes locales y
regionales, de los Servicios Sanitarios Oficiales de los países vecinos, donde
se establecerán procedimientos comunes de actuación, información y
comunicación.
9.
AMBITO DE APLICACION.
El
área de aplicación del Subproyecto comprende:
a)
Un cordón Fronterizo de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) de ancho como mínimo,
tomado desde el límite internacional con la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, hacia el interior del Territorio Nacional, desde el Departamento de
Bermejo, en la Provincia
del CHACO, hasta el Departamento Iguazú, en la Provincia de MISIONES,
con una extensión de aproximadamente SETECIENTOS KILOMETROS (700 km.). En los casos de
predios en los que sólo parte de su extensión se encuentra dentro del cordón
establecido, a los fines epidemiológicos se incluirán en su totalidad dentro
del subproyecto.
b)
La totalidad de los Departamentos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia de MISIONES,
limítrofes con la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
PROVINCIA
DEL CHACO:
-
Incluye el área de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.), sobre el límite
internacional del Departamento de Bermejo.
PROVINCIA
DE CORRIENTES:
-
El cordón fronterizo en esta provincia abarca el área de VEINTICINCO KILOMETROS
(25 km.)
contra el límite internacional, de los Departamentos Capital, San Cosme, Itatí,
Berón de Astrada, San Miguel e Ituzaingó.
PROVINCIA
DE MISIONES:
-
El cordón fronterizo incluye la zona limítrofe internacional de los
departamentos de Capital, Candelaria, San Ignacio, Libertador General San
Martín, Montecarlo, Eldorado e Iguazú.
-
La totalidad de los departamentos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia de MISIONES.
La
superficie total del subproyecto abarca aproximadamente DOS MILLONES DE
HECTAREAS (2.000.000 has.).
(Ver
mapa que se adjunta).
10.
EXISTENCIA DE ANIMALES BAJO SUBPROYECTO.
Provincia
|
Bovinos
|
Porcinos
|
Caprinos
|
Ovinos
|
TOTAL
|
CHACO
|
55.000
|
2.100
|
5.600
|
650
|
63.350
|
CORRIENTES
|
11.0000
|
8.500
|
7.800
|
1.200
|
127.500
|
MISIONES
|
85.000
|
7.200
|
600
|
200
|
93.000
|
TOTAL
|
250.000
|
17.800
|
14.000
|
2.050
|
283.850
|
11.
ESTRATEGIAS GENERALES.
En
virtud de las características que presenta la zona, en especial referidas al
riesgo por incluir áreas fronterizas, se entiende necesario:
•
Continuar las acciones sanitarias previstas en la Resolución SENASA
Nº 748/2004, para el área del "Subproyecto de Frontera Norte A", las
que se extenderán al cordón limítrofe de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) tomado desde el
límite internacional con la
REPUBLICA DEL PARAGUAY, de las Provincias del CHACO
(Departamento Bermejo), CORRIENTES y MISIONES.
•
En los Departamentos fronterizos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia de MISIONES,
por tratarse de un área de frontera seca, las acciones sanitarias a
implementar, abarcarán la totalidad del territorio departamental.
12.
ESTRATEGIAS ESPECIFICAS.
Las
estrategias específicas están dirigidas a:
•
Fortalecer el sistema zoosanitario para mantener la condición de "país
libre" de EEB, Fiebre Aftosa con vacunación (estatus actualmente
suspendido), Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica.
•
Utilizar los avances y progresos logrados en estandares sanitarios, con el
objeto de recuperar y ampliar el espectro de comercialización internacional.
•
Monitorear la ejecución y el control de los procesos de calidad, higiene y
sanidad agroindustriales.
Para
ello es necesario:
•
Llevar adelante el proceso de regionalización, con vacunaciones estratégicas,
vacunaciones sistemáticas, control fehaciente de movimientos de animales,
vigilancia epidemiológica, registro de productores agropecuarios, atención de
notificaciones y sospechas, determinaciones seroepidemiológicas, ajuste de las
pruebas de laboratorio, control de fronteras y capacitación.
•
Mejorar las condiciones materiales y técnicas de las barreras sanitarias en
áreas de riesgo de reintroducción de agentes transfronterizos (principalmente
fronteras con las REPUBLICAS DEL PARAGUAY y BOLIVIA).
•
Incrementar la estructura de control y fiscalización de los sistemas de
producción, transporte, comercialización, faena y distribución de productos
ganaderos.
•
Mejorar la capacitación de los agentes zoosanitarios para la nueva condición
sanitaria y fortalecer la educación sanitaria de los diferentes actores
locales.
13.
ACCIONES SANITARIAS GENERALES.
13.1.
FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA.
Este
constituye el eje central del Subproyecto.
Se
propiciará una sólida presencia institucional para poder desarrollar los puntos
referidos. Para ello será necesario adecuar las oficinas, recursos humanos,
recursos económicos y equipamiento, en los departamentos provinciales
involucrados, constituyendo el paso inicial para la implementación de cualquier
estrategia que se pretenda en esta región.
13.1.1.
Oficinas Locales
A
fin de poder ejecutar adecuadamente las medidas contenidas en el presente
subproyecto, fortaleciendo la presencia institucional del SENASA en
determinadas áreas que así lo requieran, se crearán nuevas Oficinas Locales, en
los departamentos fronterizos que así lo requieran.
13.1.2.
Equipamiento.
Todas
las Oficinas Locales ubicadas en los departamentos fronterizos que involucra el
subproyecto estarán equipadas con el siguiente material:
a)
Equipamiento informático para emitir la totalidad de los Documentos para el
Tránsito de Animales (DTA’s) a través del Sistema de Gestión Sanitaria.
b)
Equipamiento para comunicaciones. Teléfonos satelitales donde corresponda.
Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
c)
Equipo de emergencias tales como, Bidones con desinfectante, mochilas
aspersoras, medio Vallé, tubos, agujas, jeringas, Manuales de procedimientos,
etc.
d)
Vehículos adecuados para el área de tareas, de doble tracción (camionetas,
cuatriciclos) y motos.
e)
Equipo de refrigeración a gas u otros.
f)
Equipo electrógeno.
g)
Mangas y corrales móviles.
13.1.3.
Recursos Humanos.
Se
reforzará la infraestructura sanitaria, incorporando personal profesional,
paratécnico y administrativo, en los departamentos fronterizos donde se
entienda que corresponda.
13.2.
CAPACITACION DEL PERSONAL.
Dentro
del Plan Institucional de Capacitación del SENASA, se reprogramarán las
actividades que corresponden a los veterinarios, paratécnicos y administrativos
del área que abarca el subproyecto, a fin de reforzar y actualizar los
contenidos en función de las necesidades planteadas en el mismo.
El
personal oficial será capacitado en: generalidades y actualización sobre
distintos aspectos de la enfermedad y de la situación regional y nacional y los
Organismos Internacionales (OIE); atención de casos y focos de Fiebre Aftosa y
la unificación de los procedimientos técnico operativos; Epidemiología general,
descriptiva y analítica; caracterización epidemiológica con práctica final de
Microcaracterización de la jurisdicción del profesional, teoría y técnicas de
muestreo, estudios serológicos, atención de contingencias y emergencias
sanitarias, simulacros, técnicas diagnósticas en enfermedades vesiculares y
diferenciales y pruebas serológicas.
Los
vacunadores que se contraten y se incorporen a los grupos operativos, deberán
realizar previamente el adiestramiento dictado por los Veterinarios oficiales,
especialmente referidos a temas relacionados con el manejo de la vacuna, cadena
de frío, técnica de aplicación de la vacuna, desinfección del equipamiento,
etc.
13.3.
EDUCACION SANITARIA E INFORMACION A LA COMUNIDAD.
Lograr
un firme nivel de compromiso de los distintos sectores relacionados, con la
actividad ganadera, mediante la masiva difusión del subproyecto.
Modo
de ejecución:
a)
Se elaborará un programa de comunicación social, orientado al sector de la
producción ganadera y población en general, con el fin de concientizar a los
distintos sectores sobre la importancia de la lucha contra la Fiebre Aftosa y
otras enfermedades de interés regional.
b)
A través de las radios locales integradas al área de frontera, el Boletín
Informativo ganadero y medios de prensa locales, se dará amplia difusión al
programa y se mantendrá informados a los productores.
13.4.
ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL SENASA.
Se
acordará con los gobiernos provinciales involucrados, tareas conjuntas con
participación de personal de ambos organismos, en especial en tareas referidas
a:
a)
Puestos de Controles Fronterizos.
b)
Puestos de Controles en Rutas.
c)
La vigilancia activa (la inspección clínica de animales en
mataderos-frigoríficos, transportes, concentraciones, establecimientos rurales)
y la sero-epidemiológica.
d)
La fiscalización y control de criaderos porcinos en áreas de alto riesgo
epidemiológico y para la salud pública en general. Estos controles deberán
evitar y/o erradicar, el asentamiento de criaderos porcinos en basurales o
áreas linderas a mataderos o frigoríficos u otros sitios que puedan implicar
riesgo al alimentarse con residuos crudos de faena. Los procedimientos
dirigidos se harán en forma conjunta con apoyatura de las fuerzas de seguridad.
e)
Construcción de corrales e instalaciones para asegurar la correcta vacunación.
13.5.
REGISTRO DE PREDIOS Y ANIMALES.
Actualizar
y mejorar el registro de los predios que tengan animales de especies
susceptibles y de la población de estas especies (bovinos, porcinos, ovinos y
caprinos) presentes en éstos.
Modo
de ejecución:
a)
Mantener actualizado, con el uso del GPS para georeferenciación, el censo de la
totalidad de los predios en el área de jurisdicción de cada Oficina Local.
Para
ello se deberá observar la normativa sobre confección de Actas de Vacunación,
Resolución SENASA Nº 879 del 5 de diciembre de 2002.
b)
Mantener actualizadas con las Actas de Vacunación que se confeccionen en cada
campaña, las existencias de animales susceptibles en cada predio.
c)
Mantener actualizado el registro de estos datos en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SISTEMA DE GESTION
SANITARIA (SGS) en cada Oficina Local.
d)
Mantener actualizados los mapas con las vías de accesos principales a cada
predio, indicando rutas nacionales, provinciales o caminos vecinales.
e)
Mantener actualizada la caracterización e identificación de los predios de
máxima prevención, realizando encuestas epidemiológicas, a fin de proceder a un
seguimiento permanente sobre los mismos y acciones de vigilancia intensivas.
13.6.
CONTROLES FRONTERIZOS.
Garantizar
el cumplimiento de los requisitos sanitarios de egreso e ingreso al país de
animales, productos y subproductos establecidos por el SENASA, como así también
evitar el tránsito clandestino de animales en áreas fronterizas.
Modo
de ejecución:
a)
Se intensificarán las acciones de prevención y vigilancia epidemiológica, en lo
que respecta a los puntos de ingreso al país y a la línea de frontera, tanto
seca como hídrica, con la incorporación de personal oficial.
b)
Se coordinarán acciones con los organismos de injerencia en la materia, como
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CASCOS BLANCOS,
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y otros Organismos, con los cuales el
SENASA ha suscrito Convenios de Cooperación.
c)
La Dirección
de Tráfico Internacional (Coordinación de Fronteras y Barreras Sanitarias) del
SENASA, con la participación de la GENDARMERIA NACIONAL
y personal oficial, llevará adelante un programa de monitoreo constante,
control de movimientos y verificación del cumplimiento de las normas sanitarias
que regulan el tráfico federal de todos los productos de competencia del
SENASA.
d)
Se reforzará una primera línea de vigilancia y control con un trabajo integrado
entre el SENASA y las fuerzas de Seguridad en fronteras, que involucrará tanto
acciones en los puestos fijos de frontera habilitados y pasos habilitados
internacionalmente, como así también la instalación de puestos móviles y la
diagramación conjunta entre el SENASA-GNA de recorridas terrestres por caminos
vecinales o sendas en proximidad del límite internacional a fin de detectar
posibles movimientos irregulares de animales o productos agropecuarios de
riesgo potencial.
e)
Para impedir el ingreso de las enfermedades de las que el país es libre, se
reforzarán los controles fronterizos en los puntos de ingreso de mayor riesgo.
13.7.
ATENCION DE EMERGENCIAS SANITARIAS.
Objetivo:
Respuesta rápida y eficaz, ante la confirmación de la emergencia sanitaria, en
cumplimiento del Plan de Contingencia y el Manual de Procedimientos, a fin de
mitigar el riesgo y recuperar prontamente el estatus. Para su erradicación
inmediata en caso de presentarse la enfermedad e impedir su difusión a área
contiguas, se identificarán los posibles sitios de mayor riesgo en donde se
constituirán los Equipos de Emergencia en estado de alerta permanente y se
proveerán los elementos necesarios para el sacrificio de animales, la
desinfección y todo material que requiera la atención.
Modo
de ejecución:
a)
Equipamiento adecuado en cada Oficina Local para la atención de las emergencias
sanitarias que se detecten, tanto dentro del Territorio Nacional, como en áreas
linderas de países vecinos.
b)
Equipo Regional de Emergencia Sanitaria con personal adecuadamente adiestrado
para intervenir en las emergencias sanitarias, y estructura operativa de
acuerdo a la normativa vigente.
c)
Creación de los Comités Locales de Emergencias Sanitarias en cada Oficina
Local.
d)
Relevamiento en cada Oficina Local de la información logística necesaria para
la atención de emergencias.
e)
Adecuación y actualización del Plan de Contingencia.
f)
Disposición de fondos especiales para la atención de emergencias sanitarias.
14.
ACCIONES SANITARIAS ESPECIFICAS.
14.1.
CONTRA LA FIEBRE
AFTOSA.
14.1.1.
Vacunación Antiaftosa.
La
meta a alcanzar en el área del subproyecto es la de lograr adecuados niveles de
inmunidad en la totalidad de la población susceptible existente, que eviten la
circulación viral y resistan posibles desafíos del virus proveniente de áreas
linderas.
14.1.1.1.
Vacunaciones sistemáticas.
Se
realizarán DOS (2) campañas de vacunación anual, en la totalidad de los
animales susceptibles (bovinos, bubalinos, ovinos, caprinos y porcinos), a
cargo del SENASA, en el cordón fronterizo de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) y en los
Departamentos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia de MISIONES,
procediendo durante el desarrollo de las mismas, a la identificación oficial de
los animales con caravanas oficiales.
Se
realizará además, una campaña de vacunación de repaso, dirigida a la categoría
terneros, una vez finalizado el período de parición.
Se
eliminará la práctica de "vacunación a lazo". Para esto, los entes
sanitarios involucrados, en forma coordinada con los gobiernos provinciales y
otros organismos e instituciones directamente relacionadas, acordarán
procedimientos para desterrar esta práctica, procediendo a la construcción de
instalaciones comunitarias, adquisición de mangas móviles u otras estrategias
según corresponda.
La
provisión de vacuna y la vacunación estarán a cargo del Estado Nacional, con la
coordinación y supervisión de los agentes del SENASA, y será ejecutada por
vacunadores contratados o bien por vacunadores dependientes de los entes
sanitarios de la jurisdicción, según corresponda, y de acuerdo a las
características sociales, económicas y/o sanitarias.
Modo
de ejecución:
a)
Por campañas sistemáticas de vacunación masiva de la totalidad de la población
susceptible existente en el área del subproyecto (bovinos, bubalinos, porcinos,
ovinos y caprinos).
b)
La coordinación y planificación de los operativos de vacunación serán
ejecutadas por los Veterinarios oficiales y paratécnicos del SENASA.
c)
Los vacunadores serán entrenados por los Veterinarios oficiales o bien
dependerán de los entes sanitarios de cada jurisdicción.
d)
La provisión de la vacuna y el costo operativo de la aplicación en el área del
subproyecto, estará a cargo del Estado Nacional.
e)
Se diferenciarán los establecimientos que se encuentran en esta área fronteriza
y se identificarán del resto, en el SISTEMA DE GESTION SANITARIA (SGS).
14.1.1.2.
Vacunaciones estratégicas
-
De los bovinos que egresen del área del Subproyecto.
a)
Todo ternero que EGRESE de la zona del Subproyecto, debe ser REVACUNADO. Para
cumplir con esta revacunación, deberán transcurrir como mínimo VEINTIUN (21)
días, desde la fecha de la última vacuna recibida.
b)
Los bovinos menores de UN (1) año, serán identificados de acuerdo a lo
establecido en el SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION BOVINA (SNIB), Resolución
SAGPyA Nº 103/2006. El resto de los bovinos, será identificado mediante una
caravana oficial tipo botón-botón.
c)
Para el movimiento de egreso con destino distinto al de faena inmediata, los
bovinos deberán tener DOS (2) vacunas aplicadas en un lapso no inferior a
VEINTIUN (21) y no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días.
-
De los bovinos que ingresen al área del Subproyecto.
a)
Todo ternero que INGRESE de la zona del Subproyecto, debe ser REVACUNADO. Para
cumplir con esta revacunación, deberán haber transcurrido como mínimo VEINTIUN
(21) días, desde la fecha de la última vacuna recibida.
b)
Los bovinos menores de UN (1) año, deberán estar identificados de acuerdo a lo
establecido en el SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION DEL GANADO BOVINO
(Resolución SAGPyA Nº 103/ 2006), el resto de los bovinos, serán identificados
mediante una caravana oficial.
14.1.2.
Auditorías.
El
marco de estas auditorías está dado por la normativa vigente: Resoluciones
SENASA Nros. 108/2001, 33/2002 y 623/2002 y Colectiva CGC Nº 25/06. Serán
llevadas a cabo por el Veterinario Local acompañado por personal paratécnico.
También
se establece conformar para el área del subproyecto un Equipo de Auditores Ad
Hoc, integrado por personal del SENASA, especializados en la ejecución de esta
tarea, con un Plan de Seguimiento de las acciones correctivas, a fin de
monitorear el proceso de auditorías de los Veterinarios Locales, con especial
énfasis en el seguimiento de la corrección de los desvíos detectados.
Se
realizarán:
1-
Auditorías permanentes a los entes sanitarios locales y sus sedes operativas.
2-
Auditorías de vacunaciones sistemáticas, priorizando predios de riesgo.
Tener
en cuenta:
a)
Dar prioridad a las auditorías de vacunación en los predios caracterizados como
de riesgo epidemiológico.
b)
Verificar el stock bovino en los predios auditados, el que debe estar en
concordancia con los datos registrados en el Sistema de Gestión Sanitaria de la Oficina Local.
c)
En caso de detectarse diferencias o anormalidades, se adoptarán estrictas
medidas correctivas que abarcarán desde la revacunación total de los animales
del predio hasta el sacrificio sanitario de los mismos según corresponda.
14.1.3.
Identificación con caravanas oficiales.
Se
identificará a la totalidad de los animales susceptibles, a fin de
diferenciarlos de animales provenientes de otras áreas limítrofes y garantizar
la cobertura inmunitaria en:
Modo
de ejecución:
a)
Los bovinos menores de UN (1) año, deberán identificarse de acuerdo a lo
establecido en el SNIB (Resolución SAGPyA Nº 103/2006).
b)
El resto de los bovinos y otros animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, se
identificarán mediante caravanas oficiales provistas por el SENASA.
c)
Los bovinos serán identificados en cada campaña de vacunación, por lo tanto,
aquellos que posean una caravana en cada oreja, habrán recibido DOS (2) dosis
de vacuna en DOS (2) campañas consecutivas. En períodos sucesivos se
identificará sólo a los que posean UNA (1) caravana y a los terneros nacidos
entre campañas (Resolución SAGPyA Nº 103/06).
d)
Los porcinos, ovinos y caprinos, serán identificados con UNA (1) sola caravana
oficial.
e)
Ante la detección de animales susceptibles sin identificación, que no se
encuadren dentro de aquellos que pueden haber nacido desde la finalización de
la última campaña se procederá a la revacunación de la totalidad del predio,
revacunándolos una vez transcurridos TREINTA (30) días, cuando se localice a su
propietario.
f)
En los casos que no se pueda demostrar su origen, propiedad o situación
sanitaria, se procederá al sacrificio inmediato o faena sanitaria.
14.1.4.
Control de movimientos.
Verificar
que la totalidad de los animales susceptibles que egresen o ingresen al área,
cumplan con los requisitos establecidos por el SENASA, para autorizar su
movilización.
Modo
de ejecución:
a)
Todo egreso de animales del área del Subproyecto con destino distinto al de
faena inmediata, se hará con la intervención del Veterinario oficial o
paratécnico del SENASA.
b)
Inspección de todo animal susceptible que EGRESE de la zona del Subproyecto,
con destino distinto al de faena inmediata, el que deberá ser revacunado previo
al egreso cuando haya transcurrido como mínimo VEINTIUN (21) días desde su
última vacunación, y contar con la comunicación fehaciente y autorización de
ingreso a destino.
c)
Inspección de todo animal susceptible que INGRESE al área del Subproyecto,
verificando que cuente con la autorización del veterinario del SENASA de la
jurisdicción de destino, procediendo, al arribo, a su revacunación e
identificación con caravana oficial, cuando el destino sea distinto al de faena
inmediata.
d)
De acuerdo a la situación sanitaria de la región, el SENASA podrá determinar
oportunamente, requisitos adicionales para los egresos de animales enmarcados
en los lineamientos fijados por la
OIE para áreas fronterizas.
e)
Serán establecidos puestos fijos en rutas de ingreso y egreso del área, donde
personal del SENASA y fuerzas de seguridad llevan a cabo el control del
tránsito de animales.
14.1.4.1.
Controles fijos en rutas.
Se
crearán en las Principales rutas de ingreso y egreso al área del Subproyecto,
Puestos de Control fijos sobre las rutas troncales estratégicamente ubicados,
en zonas que no cuenten con caminos alternativos, con instalaciones de corrales
que permitan, en caso de dudas o necesidad, desembarcar los animales,
transportarlos y someterlos a estrictas verificaciones de marcas, caravanas,
categorías,etc. Estos puestos funcionarán durante las VEINTICUATRO (24) horas,
con personal del SENASA y apoyatura de personal de GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA, y estarán en comunicación permanente con las Oficinas Locales de
origen y destino.
14.1.5.
Vigilancia Epidemiológica.
Objetivo:
Detectar precozmente cualquier cambio en la situación epidemiológica en el
área.
Modo
de ejecución:
a)
El Veterinario oficial atenderá el CIENTO POR CIENTO (100%) de las
notificaciones de sospechas de casos de cualquier enfermedad compatible, aplicando
ante la confirmación del diagnóstico, las acciones previstas en el Código
Zoosanitario de los Animales Terrestres de la OIE y contenidas en el plan de contención
vigente.
b)
Ejecutará inspecciones continuas a predios caracterizados de máxima prevención.
c)
Controlará en forma conjunta, con la intervención de los representantes de las
áreas de competencia tanto provinciales como municipales, el despoblamiento de
áreas linderas a plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a
mitigar el riesgo epidemiológico implícito.
d)
Fiscalizará las plantas de faena que operan en el área, verificando, entre
otros aspectos, el correcto destino dado a los restos de faena.
14.1.6.
Monitoreos Clínicos.
Objetivo:
Detección precoz de todo animal que presente sintomatología clínica compatible
con la enfermedad.
Modo
de ejecución:
a)
Controlar toda concentración de hacienda (Remates-ferias), que se realice en el
área, inspeccionando en el momento del ingreso a las instalaciones y durante
toda la jornada, a los animales de especies susceptibles que participen de la
misma.
b)
Verificar a través del personal del SENASA que realice visitas a los predios
ganaderos, el cumplimiento de los requisitos de movimientos, el estado
sanitario de los animales de especies susceptibles existentes en los mismos.
c)
Las inspecciones realizadas por personal dependiente de los entes sanitarios
locales, durante el desarrollo de las campañas, se traduce en inspecciones a la
totalidad de los establecimientos ganaderos, lo que involucra a un importante
número de la población de especies susceptibles, producto de las visitas a cada
predio, por parte de los vacunadores.
14.1.7.
Monitoreos Serológicos.
Detectar
la circulación del virus de la
Fiebre Aftosa en la población susceptible.
Estimar
el nivel inmunitario contra Fiebre Aftosa, conferido por la vacunación.
Modo
de ejecución:
a)
En forma simultánea con el desarrollo de cada campaña de vacunación, se
realizarán muestreos serológicos especialmente diseñados para el área del
Subproyecto, a fin de someterla a alta presión de muestreo.
b)
Las muestras serán tomadas a campo por el personal oficial con asiento en el
área y procesadas por la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.
c)
Las pruebas a utilizar para la detección de actividad viral será medir el nivel
de prevalencia de Ac contra PNE del VFA en bovinos y Ac contra proteínas
estructurales en ovinos. En bovinos se utilizará el sistema ELISA 3 ABC-EITB y
para ovinos el VIAA.
d)
La estimación del nivel inmunitario poblacional, se realizará mediante el test
de ELISA en fl, para los virus A2001 y O1 Campos.
e)
Todos los establecimientos que resulten con al menos UN (1) animal positivo a
las pruebas confirmatorias, serán investigados de acuerdo a las recomendaciones
de la OIE.
14.2.
CONTRA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB).
a)
Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por
cualquier medio del agente causante de la EEB.
b)
Fortalecer los controles en los pasos fronterizos, para evitar movimientos
clandestinos de animales y productos que puedan generar la introducción del
agente etiológico.
c)
Realizar vigilancia epidemiológica permanente especialmente dirigida a detectar
sintomatología compatible.
14.3.
CONTRA INFLUENZA AVIAR Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE.
a)
Adoptar medidas de prevención control e inspección para evitar el ingreso por
cualquier medio de agentes capaces de vehiculizar el virus de la Influenza Aviar y
de la Enfermedad
de Newcastle.
b)
Actualizar los catastros de establecimientos con aves de transpatio y mapeo de
la región.
c)
Efectuar un control epidemiológico permanente, a tal efecto se deberán
muestrear siempre predios no incluidos anteriormente, seleccionar los predios
con mayor cantidad de aves, incluir mercados o ferias en los que se
comercialicen aves vivas si existieren.
d)
Proceder a la extracción de hisopado cloacal o traqueal.
e)
Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes
inspecciones en la totalidad de los predios con aves incluidos en la región.
14.4.
CONTRA PESTE PORCINA CLASICA.
a)
Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por
cualquier medio, de agentes capaces de vehiculizar el virus de la Peste Porcina
Clásica.
b)
Actualizar los catastros de establecimientos con porcinos y mapeo de la región.
c)
Proceder a la extracción de tonsilas en forma permanente en la totalidad de los
cerdos faenados en la zona o provenientes de ella.
d)
Proceder a la extracción de sangre en forma coordinada con el control epidemiológico
permanente en Fiebre Aftosa.
e)
Controlar en forma acentuada todos los movimientos de porcinos con origen en la
región y con cualquier destino y/o finalidad, excepto el de faena inmediata.
f)
Incrementar los controles referentes a la documentación sanitaria, a la
identificación animal por medio de la caravana y al precintado de los
transportes de la totalidad de los sectores involucrados en la cadena
productivo-comercial de hacienda.
g)
Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes
inspecciones en la totalidad de los predios con porcinos incluidos en la
región.
h)
De acuerdo a la caracterización de las diferentes áreas de frontera y a la
situación de los países limítrofes, se exigirán requisitos adicionales para los
egresos con destino a invernada o reproducción (de campo a campo), pudiendo
incluirse serología negativa, cuarentena en origen y en destino, etc., o hasta
la prohibición de egresos.
i)
Verificación del cese de la vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
j)
Estricto control, en forma conjunta con los municipios y los representantes
provinciales, de la población porcina existente en la periferia de los
basurales o en áreas linderas a mataderos o plantas de faena, adoptando
rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo epidemiológico implícito.
k)
Identificar predios que alimenten cerdos con desperdicios.
l)
Controlar en forma periódica mataderos, ferias y basurales.