Detalle de la norma RE-644-2006-SENASA
Resolución Nro. 644 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2006
Asunto Zona Cordón Fronterizo - Definición y Requisitos específicos
Boletín Oficial
Fecha: 14/02/2008
Detalle de la norma
LOA

Resolución 644-2006

Bs. As., 15/9/2006

VISTO el Expediente Nº 14.086/2003, las Resoluciones Nros. 403 del 14 de junio de 2004 y 748 del 22 de octubre de 2004, todos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SENASA Nº 403 del 14 de junio de 2004, se aprobó el Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo" del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el mismo contempla la incorporación paulatina de Subroyectos Específicos.

Que en virtud de ello se aprobó el "Subproyecto de Frontera Norte A" mediante la Resolución SENASA Nº 748 del 22 de octubre de 2004.

Que la situación de emergencia acontecida en relación a la Fiebre Aftosa en la Provincia de CORRIENTES en el mes de febrero pasado, amerita la adopción de medidas de máxima prevención en forma permanente, que permitan asegurar la indemnidad de las provincias ubicadas en el norte del Territorio Nacional.

Que en tal sentido deviene necesario implementar un subproyecto que contemple el fortalecimiento de la actual infraestructura en el área norte del país, comprendida por las Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES, con el objeto de permitir la ejecución de acciones y procedimientos que prevengan los riesgos de la reintroducción de la Fiebre Aftosa y otras enfermedades transfronterizas y eviten su difusión al resto del país.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Decreto Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES" previsto en el "Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo" del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA

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SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE B

PROVINCIAS DEL CHACO, CORRIENTES Y MISIONES

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SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE B

Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES.

1. INTRODUCCION.

Una de las principales misiones del SENASA consiste en mejorar el estado sanitario de los animales, con el fin de garantizar la calidad y la sanidad, y aumentar la rentabilidad económica que el comercio internacional de sus productos, genera para nuestro país.

El Territorio Nacional está libre de Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido), Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica, por lo cual resulta necesario aplicar medidas de máxima prevención para evitar el reingreso de estas enfermedades transfronterizas y mantener nuestro status sanitario internacional respecto de las mismas.

En relación a la Fiebre Aftosa, los últimos años y por distintas situaciones sanitarias acontecidas en los países limítrofes, la REPUBLICA ARGENTINA tuvo necesidad de implementar en el norte del país, operativos de alerta y de emergencia ante la detección de sospechas o focos de Fiebre Aftosa en las REPUBLICAS DEL PARAGUAY y DE BOLIVIA. En TRES (3) oportunidades fue afectada con el reingreso de la enfermedad (años 2000, 2003 y 2006).

La adopción de acciones de máxima prevención en forma permanente y localizada en el área norte del país, permitirá prevenir los riesgos de reintroducción de las enfermedades de las que el país está libre, evitar su difusión al resto del territorio en caso de ingreso y fortalecer la actual condición sanitaria internacional de la REPUBLICA ARGENTINA, con relación a las mismas.

Este subproyecto que se propicia, está enmarcado en lo normado en la Resolución SENASA Nº 403 del 14 de junio de 2004, mediante la que se aprueba el "PROYECTO MARCO DE RESGUARDO FRONTERIZO", cuyo primer subproyecto en ejecución fue el "SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE A", Provincias de JUJUY, SALTA y FORMOSA, que se aprobara mediante la Resolución SENASA Nº 748 del 22 de octubre de 2004.

2. JUSTIFICACION TECNICA.

En razón de que las medidas de control en áreas fronterizas pueden ser vulnerables, no pudiéndose evitar en forma absoluta el ingreso de productos de riesgo, particularmente en aquellas zonas donde por su topografía resulta imposible un permanente y efectivo control, es necesario ejecutar de acciones dirigidas principalmente a la PREVENCION, en lo que respecta a la posible introducción y transmisión de los agentes causantes de enfermedades inexistentes, como lo es la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), o actualmente erradicadas, como la Fiebre Aftosa, Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica.

En relación a la Fiebre Aftosa, el estatus de Argentina, fue suspendido en el mes de febrero del año en curso por la ORGANIZACION MUNDIAL PARA LA SANIDAD ANIMAL (OIE), de "País Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación", estatus que permitía el acceso a importantes mercados internacionales de la carne.

La favorable situación sanitaria nacional, se vio alterada por el reingreso de la enfermedad en la Provincia de CORRIENTES, presumiblemente por el tránsito ilegal de animales de países vecinos, situación que no pudo ser fehacientemente confirmada, continuando las investigaciones al respecto.

Esta situación se corresponde con la reaparición de la Fiebre Aftosa en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL a fines del año 2005 y el endemismo de las REPUBLICAS DE ECUADOR, VENEZUELA y COLOMBIA, reflejando la fragilidad sanitaria continental respecto de la enfermedad, lo que representa un permanente riesgo para nuestro país de no adoptarse medidas de máxima prevención, como el Subproyecto que se propicia.

Esta situación se ve agravada por el hecho de que en el mes de marzo de 2006, el DEPARTAMENTO SALUD ANIMAL (DSA), del Ministerio de Agricultura de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, confirmó la ocurrencia de un nuevo foco de Fiebre Aftosa en el Municipio de Eldorado, Estado de Mato Grosso do Sul, lo que indica que la enfermedad en ese país no ha sido aún controlada, transcurridos más de SEIS (6) meses de lucha.

3. JUSTIFICACION ECONOMICA.

El sector agroindustrial, cumple un rol protagónico en la economía de la REPUBLICA ARGENTINA. Las exportaciones provenientes del mismo tienen una importante influencia en el intercambio comercial, a la vez que dan lugar al desarrollo de una intensa actividad, que procesa y elabora productos y subproductos.

Además, el complejo ganadero (entendiéndose como tal al conjunto de actividades vinculadas a través de cadenas de establecimientos productivos) es uno de los más importantes dentro del valor bruto de la producción del país.

Las proyecciones de este sector, permiten estimar que la producción de carne en nuestro país puede casi duplicarse en los próximos DIEZ (10) años, pasando de DOS COMA SEIS (2,6) millones de toneladas/año, en 2003, a casi CUATRO MILLONES (4.000.000) de toneladas/año. Con estos niveles de producción, se podrían incrementar las exportaciones a un nivel aproximado de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES (U$S 2.800.000.000.-).

La favorable situación sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA respecto de la Fiebre Aftosa, sustentada hasta inicios de 2006, permitió la paulatina recuperación de cerca de NOVENTA (90) mercados internacionales, con un volumen de exportaciones que en el año 2005, reflejó un aumento del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) comparado con igual período de 2004, totalizando SETECIENTAS SETENTA Y UN MIL (771.000) toneladas res, lo que representó un ingreso por DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS MILLONES (US$ 1.300.000.000.-).

Recuperar ese escenario comercial y la rentabilidad de la cadena cárnica, sólo será posible si se recobra el estatus sanitario actualmente suspendido por la OIE, y se evita el reingreso del virus aftósico, sustentando esta condición en el tiempo. De la implementación del Programa propuesto, dependerá en gran medida alcanzar este objetivo.

4. JUSTIFICACION SOCIAL.

La identificación dentro de la región de asentamientos aborígenes, predios comunitarios o condominios indivisos, áreas de muy escasos recursos económicos y condiciones marginales de subsistencia, donde la producción ganadera está en manos de pequeños tenedores de hacienda que cuentan con un reducido número de cabezas, cuya única finalidad es el consumo familiar, hace necesario contemplar procedimientos que tiendan a cubrir los gastos emergentes de las vacunaciones e identificación de los animales allí existentes, incentivando acciones de difusión y educación sanitaria, vinculadas a las enfermedades de lucha, en estas comunidades.

Otro aspecto de prevención, son las repercusiones sociales que genera el cierre de Plantas Frigoríficas de Exportación ante el cierre de mercados internacionales, por situaciones de emergencia relacionadas con la detección de focos de Fiebre Aftosa, con el despido masivo de operarios y la pérdida temporaria o definitiva de la fuente laboral. Este subproyecto se orienta también a evitar estas situaciones de conflicto.

5. OBJETIVOS.

El Proyecto tiene como objetivos:

a) Fortalecer la presencia institucional del SENASA en el área del Subproyecto.

b) Prevenir el ingreso al país de aquellas enfermedades de las que es libre Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica y Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido).

c) Proceder a la detección inmediata en caso de ingreso de agentes transfronterizos.

d) Evitar la difusión de dichos agentes al resto del Territorio Nacional.

e) Generar acciones de contención a fin de lograr el rápido control de la emergencia y la erradicación del agente.

6. DURACION DEL SUBPROYECTO.

El tiempo de duración será de CINCO (5) años como mínimo, condicionando su continuidad a la situación sanitaria nacional y continental.

7. MARCO LEGAL.

El presente Subproyecto se enmarca en lo establecido en la Resolución SENASA Nº 403 del 14 de junio de 2004.

8. COOPERACION CON LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LOS PAISES VECINOS.

Uno de los componentes fundamentales del presente Subproyecto es la implementación de acciones sanitarias conjuntas con los Servicios Sanitarios oficiales de los países vecinos, en el área fronteriza, a fin de consolidar un sistema de vigilancia epidemiológica homogéneo para la región.

Para esto se han suscripto convenios con países limítrofes, para la ejecución de programas con estrategias comunes en ambos de la frontera, relacionadas con procedimientos de vacunación, intercambio del catastro de predios y productores, identificación de animales susceptibles a ambos lados del límite internacional, visitas de auditorías en conjunto durante el período de vacunación, intercambio de información sanitaria, intercambio de registros de marcas de propiedad, etc.

Por lo tanto todo Veterinario oficial a cargo de los Departamentos que involucra este Subproyecto, deberá conocer la ubicación y al técnico responsable de las dependencias locales pertenecientes a la contraparte de los servicios oficiales del país vecino y mantener una comunicación permanente y fluida, con el mismo.

Para lograr esto, se propiciarán reuniones entre representantes locales y regionales, de los Servicios Sanitarios Oficiales de los países vecinos, donde se establecerán procedimientos comunes de actuación, información y comunicación.

9. AMBITO DE APLICACION.

El área de aplicación del Subproyecto comprende:

a) Un cordón Fronterizo de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) de ancho como mínimo, tomado desde el límite internacional con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, hacia el interior del Territorio Nacional, desde el Departamento de Bermejo, en la Provincia del CHACO, hasta el Departamento Iguazú, en la Provincia de MISIONES, con una extensión de aproximadamente SETECIENTOS KILOMETROS (700 km.). En los casos de predios en los que sólo parte de su extensión se encuentra dentro del cordón establecido, a los fines epidemiológicos se incluirán en su totalidad dentro del subproyecto.

b) La totalidad de los Departamentos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia de MISIONES, limítrofes con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

PROVINCIA DEL CHACO:

- Incluye el área de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.), sobre el límite internacional del Departamento de Bermejo.

PROVINCIA DE CORRIENTES:

- El cordón fronterizo en esta provincia abarca el área de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) contra el límite internacional, de los Departamentos Capital, San Cosme, Itatí, Berón de Astrada, San Miguel e Ituzaingó.

PROVINCIA DE MISIONES:

- El cordón fronterizo incluye la zona limítrofe internacional de los departamentos de Capital, Candelaria, San Ignacio, Libertador General San Martín, Montecarlo, Eldorado e Iguazú.

- La totalidad de los departamentos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia de MISIONES.

La superficie total del subproyecto abarca aproximadamente DOS MILLONES DE HECTAREAS (2.000.000 has.).

(Ver mapa que se adjunta).

10. EXISTENCIA DE ANIMALES BAJO SUBPROYECTO.

Provincia

Bovinos

Porcinos

Caprinos

Ovinos

TOTAL

CHACO

55.000

2.100

5.600

650

63.350

CORRIENTES

11.0000

8.500

7.800

1.200

127.500

MISIONES

85.000

7.200

600

200

93.000

TOTAL

250.000

17.800

14.000

2.050

283.850

11. ESTRATEGIAS GENERALES.

En virtud de las características que presenta la zona, en especial referidas al riesgo por incluir áreas fronterizas, se entiende necesario:

• Continuar las acciones sanitarias previstas en la Resolución SENASA Nº 748/2004, para el área del "Subproyecto de Frontera Norte A", las que se extenderán al cordón limítrofe de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) tomado desde el límite internacional con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, de las Provincias del CHACO (Departamento Bermejo), CORRIENTES y MISIONES.

• En los Departamentos fronterizos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia de MISIONES, por tratarse de un área de frontera seca, las acciones sanitarias a implementar, abarcarán la totalidad del territorio departamental.

12. ESTRATEGIAS ESPECIFICAS.

Las estrategias específicas están dirigidas a:

• Fortalecer el sistema zoosanitario para mantener la condición de "país libre" de EEB, Fiebre Aftosa con vacunación (estatus actualmente suspendido), Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica.

• Utilizar los avances y progresos logrados en estandares sanitarios, con el objeto de recuperar y ampliar el espectro de comercialización internacional.

• Monitorear la ejecución y el control de los procesos de calidad, higiene y sanidad agroindustriales.

Para ello es necesario:

• Llevar adelante el proceso de regionalización, con vacunaciones estratégicas, vacunaciones sistemáticas, control fehaciente de movimientos de animales, vigilancia epidemiológica, registro de productores agropecuarios, atención de notificaciones y sospechas, determinaciones seroepidemiológicas, ajuste de las pruebas de laboratorio, control de fronteras y capacitación.

• Mejorar las condiciones materiales y técnicas de las barreras sanitarias en áreas de riesgo de reintroducción de agentes transfronterizos (principalmente fronteras con las REPUBLICAS DEL PARAGUAY y BOLIVIA).

• Incrementar la estructura de control y fiscalización de los sistemas de producción, transporte, comercialización, faena y distribución de productos ganaderos.

• Mejorar la capacitación de los agentes zoosanitarios para la nueva condición sanitaria y fortalecer la educación sanitaria de los diferentes actores locales.

13. ACCIONES SANITARIAS GENERALES.

13.1. FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA.

Este constituye el eje central del Subproyecto.

Se propiciará una sólida presencia institucional para poder desarrollar los puntos referidos. Para ello será necesario adecuar las oficinas, recursos humanos, recursos económicos y equipamiento, en los departamentos provinciales involucrados, constituyendo el paso inicial para la implementación de cualquier estrategia que se pretenda en esta región.

13.1.1. Oficinas Locales

A fin de poder ejecutar adecuadamente las medidas contenidas en el presente subproyecto, fortaleciendo la presencia institucional del SENASA en determinadas áreas que así lo requieran, se crearán nuevas Oficinas Locales, en los departamentos fronterizos que así lo requieran.

13.1.2. Equipamiento.

Todas las Oficinas Locales ubicadas en los departamentos fronterizos que involucra el subproyecto estarán equipadas con el siguiente material:

a) Equipamiento informático para emitir la totalidad de los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA’s) a través del Sistema de Gestión Sanitaria.

b) Equipamiento para comunicaciones. Teléfonos satelitales donde corresponda. Sistema de Posicionamiento Global (GPS).

c) Equipo de emergencias tales como, Bidones con desinfectante, mochilas aspersoras, medio Vallé, tubos, agujas, jeringas, Manuales de procedimientos, etc.

d) Vehículos adecuados para el área de tareas, de doble tracción (camionetas, cuatriciclos) y motos.

e) Equipo de refrigeración a gas u otros.

f) Equipo electrógeno.

g) Mangas y corrales móviles.

13.1.3. Recursos Humanos.

Se reforzará la infraestructura sanitaria, incorporando personal profesional, paratécnico y administrativo, en los departamentos fronterizos donde se entienda que corresponda.

13.2. CAPACITACION DEL PERSONAL.

Dentro del Plan Institucional de Capacitación del SENASA, se reprogramarán las actividades que corresponden a los veterinarios, paratécnicos y administrativos del área que abarca el subproyecto, a fin de reforzar y actualizar los contenidos en función de las necesidades planteadas en el mismo.

El personal oficial será capacitado en: generalidades y actualización sobre distintos aspectos de la enfermedad y de la situación regional y nacional y los Organismos Internacionales (OIE); atención de casos y focos de Fiebre Aftosa y la unificación de los procedimientos técnico operativos; Epidemiología general, descriptiva y analítica; caracterización epidemiológica con práctica final de Microcaracterización de la jurisdicción del profesional, teoría y técnicas de muestreo, estudios serológicos, atención de contingencias y emergencias sanitarias, simulacros, técnicas diagnósticas en enfermedades vesiculares y diferenciales y pruebas serológicas.

Los vacunadores que se contraten y se incorporen a los grupos operativos, deberán realizar previamente el adiestramiento dictado por los Veterinarios oficiales, especialmente referidos a temas relacionados con el manejo de la vacuna, cadena de frío, técnica de aplicación de la vacuna, desinfección del equipamiento, etc.

13.3. EDUCACION SANITARIA E INFORMACION A LA COMUNIDAD.

Lograr un firme nivel de compromiso de los distintos sectores relacionados, con la actividad ganadera, mediante la masiva difusión del subproyecto.

Modo de ejecución:

a) Se elaborará un programa de comunicación social, orientado al sector de la producción ganadera y población en general, con el fin de concientizar a los distintos sectores sobre la importancia de la lucha contra la Fiebre Aftosa y otras enfermedades de interés regional.

b) A través de las radios locales integradas al área de frontera, el Boletín Informativo ganadero y medios de prensa locales, se dará amplia difusión al programa y se mantendrá informados a los productores.

13.4. ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL SENASA.

Se acordará con los gobiernos provinciales involucrados, tareas conjuntas con participación de personal de ambos organismos, en especial en tareas referidas a:

a) Puestos de Controles Fronterizos.

b) Puestos de Controles en Rutas.

c) La vigilancia activa (la inspección clínica de animales en mataderos-frigoríficos, transportes, concentraciones, establecimientos rurales) y la sero-epidemiológica.

d) La fiscalización y control de criaderos porcinos en áreas de alto riesgo epidemiológico y para la salud pública en general. Estos controles deberán evitar y/o erradicar, el asentamiento de criaderos porcinos en basurales o áreas linderas a mataderos o frigoríficos u otros sitios que puedan implicar riesgo al alimentarse con residuos crudos de faena. Los procedimientos dirigidos se harán en forma conjunta con apoyatura de las fuerzas de seguridad.

e) Construcción de corrales e instalaciones para asegurar la correcta vacunación.

13.5. REGISTRO DE PREDIOS Y ANIMALES.

Actualizar y mejorar el registro de los predios que tengan animales de especies susceptibles y de la población de estas especies (bovinos, porcinos, ovinos y caprinos) presentes en éstos.

Modo de ejecución:

a) Mantener actualizado, con el uso del GPS para georeferenciación, el censo de la totalidad de los predios en el área de jurisdicción de cada Oficina Local.

Para ello se deberá observar la normativa sobre confección de Actas de Vacunación, Resolución SENASA Nº 879 del 5 de diciembre de 2002.

b) Mantener actualizadas con las Actas de Vacunación que se confeccionen en cada campaña, las existencias de animales susceptibles en cada predio.

c) Mantener actualizado el registro de estos datos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SISTEMA DE GESTION SANITARIA (SGS) en cada Oficina Local.

d) Mantener actualizados los mapas con las vías de accesos principales a cada predio, indicando rutas nacionales, provinciales o caminos vecinales.

e) Mantener actualizada la caracterización e identificación de los predios de máxima prevención, realizando encuestas epidemiológicas, a fin de proceder a un seguimiento permanente sobre los mismos y acciones de vigilancia intensivas.

13.6. CONTROLES FRONTERIZOS.

Garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de egreso e ingreso al país de animales, productos y subproductos establecidos por el SENASA, como así también evitar el tránsito clandestino de animales en áreas fronterizas.

Modo de ejecución:

a) Se intensificarán las acciones de prevención y vigilancia epidemiológica, en lo que respecta a los puntos de ingreso al país y a la línea de frontera, tanto seca como hídrica, con la incorporación de personal oficial.

b) Se coordinarán acciones con los organismos de injerencia en la materia, como GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CASCOS BLANCOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y otros Organismos, con los cuales el SENASA ha suscrito Convenios de Cooperación.

c) La Dirección de Tráfico Internacional (Coordinación de Fronteras y Barreras Sanitarias) del SENASA, con la participación de la GENDARMERIA NACIONAL y personal oficial, llevará adelante un programa de monitoreo constante, control de movimientos y verificación del cumplimiento de las normas sanitarias que regulan el tráfico federal de todos los productos de competencia del SENASA.

d) Se reforzará una primera línea de vigilancia y control con un trabajo integrado entre el SENASA y las fuerzas de Seguridad en fronteras, que involucrará tanto acciones en los puestos fijos de frontera habilitados y pasos habilitados internacionalmente, como así también la instalación de puestos móviles y la diagramación conjunta entre el SENASA-GNA de recorridas terrestres por caminos vecinales o sendas en proximidad del límite internacional a fin de detectar posibles movimientos irregulares de animales o productos agropecuarios de riesgo potencial.

e) Para impedir el ingreso de las enfermedades de las que el país es libre, se reforzarán los controles fronterizos en los puntos de ingreso de mayor riesgo.

13.7. ATENCION DE EMERGENCIAS SANITARIAS.

Objetivo: Respuesta rápida y eficaz, ante la confirmación de la emergencia sanitaria, en cumplimiento del Plan de Contingencia y el Manual de Procedimientos, a fin de mitigar el riesgo y recuperar prontamente el estatus. Para su erradicación inmediata en caso de presentarse la enfermedad e impedir su difusión a área contiguas, se identificarán los posibles sitios de mayor riesgo en donde se constituirán los Equipos de Emergencia en estado de alerta permanente y se proveerán los elementos necesarios para el sacrificio de animales, la desinfección y todo material que requiera la atención.

Modo de ejecución:

a) Equipamiento adecuado en cada Oficina Local para la atención de las emergencias sanitarias que se detecten, tanto dentro del Territorio Nacional, como en áreas linderas de países vecinos.

b) Equipo Regional de Emergencia Sanitaria con personal adecuadamente adiestrado para intervenir en las emergencias sanitarias, y estructura operativa de acuerdo a la normativa vigente.

c) Creación de los Comités Locales de Emergencias Sanitarias en cada Oficina Local.

d) Relevamiento en cada Oficina Local de la información logística necesaria para la atención de emergencias.

e) Adecuación y actualización del Plan de Contingencia.

f) Disposición de fondos especiales para la atención de emergencias sanitarias.

14. ACCIONES SANITARIAS ESPECIFICAS.

14.1. CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.

14.1.1. Vacunación Antiaftosa.

La meta a alcanzar en el área del subproyecto es la de lograr adecuados niveles de inmunidad en la totalidad de la población susceptible existente, que eviten la circulación viral y resistan posibles desafíos del virus proveniente de áreas linderas.

14.1.1.1. Vacunaciones sistemáticas.

Se realizarán DOS (2) campañas de vacunación anual, en la totalidad de los animales susceptibles (bovinos, bubalinos, ovinos, caprinos y porcinos), a cargo del SENASA, en el cordón fronterizo de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) y en los Departamentos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia de MISIONES, procediendo durante el desarrollo de las mismas, a la identificación oficial de los animales con caravanas oficiales.

Se realizará además, una campaña de vacunación de repaso, dirigida a la categoría terneros, una vez finalizado el período de parición.

Se eliminará la práctica de "vacunación a lazo". Para esto, los entes sanitarios involucrados, en forma coordinada con los gobiernos provinciales y otros organismos e instituciones directamente relacionadas, acordarán procedimientos para desterrar esta práctica, procediendo a la construcción de instalaciones comunitarias, adquisición de mangas móviles u otras estrategias según corresponda.

La provisión de vacuna y la vacunación estarán a cargo del Estado Nacional, con la coordinación y supervisión de los agentes del SENASA, y será ejecutada por vacunadores contratados o bien por vacunadores dependientes de los entes sanitarios de la jurisdicción, según corresponda, y de acuerdo a las características sociales, económicas y/o sanitarias.

Modo de ejecución:

a) Por campañas sistemáticas de vacunación masiva de la totalidad de la población susceptible existente en el área del subproyecto (bovinos, bubalinos, porcinos, ovinos y caprinos).

b) La coordinación y planificación de los operativos de vacunación serán ejecutadas por los Veterinarios oficiales y paratécnicos del SENASA.

c) Los vacunadores serán entrenados por los Veterinarios oficiales o bien dependerán de los entes sanitarios de cada jurisdicción.

d) La provisión de la vacuna y el costo operativo de la aplicación en el área del subproyecto, estará a cargo del Estado Nacional.

e) Se diferenciarán los establecimientos que se encuentran en esta área fronteriza y se identificarán del resto, en el SISTEMA DE GESTION SANITARIA (SGS).

14.1.1.2. Vacunaciones estratégicas

- De los bovinos que egresen del área del Subproyecto.

a) Todo ternero que EGRESE de la zona del Subproyecto, debe ser REVACUNADO. Para cumplir con esta revacunación, deberán transcurrir como mínimo VEINTIUN (21) días, desde la fecha de la última vacuna recibida.

b) Los bovinos menores de UN (1) año, serán identificados de acuerdo a lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION BOVINA (SNIB), Resolución SAGPyA Nº 103/2006. El resto de los bovinos, será identificado mediante una caravana oficial tipo botón-botón.

c) Para el movimiento de egreso con destino distinto al de faena inmediata, los bovinos deberán tener DOS (2) vacunas aplicadas en un lapso no inferior a VEINTIUN (21) y no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días.

- De los bovinos que ingresen al área del Subproyecto.

a) Todo ternero que INGRESE de la zona del Subproyecto, debe ser REVACUNADO. Para cumplir con esta revacunación, deberán haber transcurrido como mínimo VEINTIUN (21) días, desde la fecha de la última vacuna recibida.

b) Los bovinos menores de UN (1) año, deberán estar identificados de acuerdo a lo establecido en el SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION DEL GANADO BOVINO (Resolución SAGPyA Nº 103/ 2006), el resto de los bovinos, serán identificados mediante una caravana oficial.

14.1.2. Auditorías.

El marco de estas auditorías está dado por la normativa vigente: Resoluciones SENASA Nros. 108/2001, 33/2002 y 623/2002 y Colectiva CGC Nº 25/06. Serán llevadas a cabo por el Veterinario Local acompañado por personal paratécnico.

También se establece conformar para el área del subproyecto un Equipo de Auditores Ad Hoc, integrado por personal del SENASA, especializados en la ejecución de esta tarea, con un Plan de Seguimiento de las acciones correctivas, a fin de monitorear el proceso de auditorías de los Veterinarios Locales, con especial énfasis en el seguimiento de la corrección de los desvíos detectados.

Se realizarán:

1- Auditorías permanentes a los entes sanitarios locales y sus sedes operativas.

2- Auditorías de vacunaciones sistemáticas, priorizando predios de riesgo.

Tener en cuenta:

a) Dar prioridad a las auditorías de vacunación en los predios caracterizados como de riesgo epidemiológico.

b) Verificar el stock bovino en los predios auditados, el que debe estar en concordancia con los datos registrados en el Sistema de Gestión Sanitaria de la Oficina Local.

c) En caso de detectarse diferencias o anormalidades, se adoptarán estrictas medidas correctivas que abarcarán desde la revacunación total de los animales del predio hasta el sacrificio sanitario de los mismos según corresponda.

14.1.3. Identificación con caravanas oficiales.

Se identificará a la totalidad de los animales susceptibles, a fin de diferenciarlos de animales provenientes de otras áreas limítrofes y garantizar la cobertura inmunitaria en:

Modo de ejecución:

a) Los bovinos menores de UN (1) año, deberán identificarse de acuerdo a lo establecido en el SNIB (Resolución SAGPyA Nº 103/2006).

b) El resto de los bovinos y otros animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, se identificarán mediante caravanas oficiales provistas por el SENASA.

c) Los bovinos serán identificados en cada campaña de vacunación, por lo tanto, aquellos que posean una caravana en cada oreja, habrán recibido DOS (2) dosis de vacuna en DOS (2) campañas consecutivas. En períodos sucesivos se identificará sólo a los que posean UNA (1) caravana y a los terneros nacidos entre campañas (Resolución SAGPyA Nº 103/06).

d) Los porcinos, ovinos y caprinos, serán identificados con UNA (1) sola caravana oficial.

e) Ante la detección de animales susceptibles sin identificación, que no se encuadren dentro de aquellos que pueden haber nacido desde la finalización de la última campaña se procederá a la revacunación de la totalidad del predio, revacunándolos una vez transcurridos TREINTA (30) días, cuando se localice a su propietario.

f) En los casos que no se pueda demostrar su origen, propiedad o situación sanitaria, se procederá al sacrificio inmediato o faena sanitaria.

14.1.4. Control de movimientos.

Verificar que la totalidad de los animales susceptibles que egresen o ingresen al área, cumplan con los requisitos establecidos por el SENASA, para autorizar su movilización.

Modo de ejecución:

a) Todo egreso de animales del área del Subproyecto con destino distinto al de faena inmediata, se hará con la intervención del Veterinario oficial o paratécnico del SENASA.

b) Inspección de todo animal susceptible que EGRESE de la zona del Subproyecto, con destino distinto al de faena inmediata, el que deberá ser revacunado previo al egreso cuando haya transcurrido como mínimo VEINTIUN (21) días desde su última vacunación, y contar con la comunicación fehaciente y autorización de ingreso a destino.

c) Inspección de todo animal susceptible que INGRESE al área del Subproyecto, verificando que cuente con la autorización del veterinario del SENASA de la jurisdicción de destino, procediendo, al arribo, a su revacunación e identificación con caravana oficial, cuando el destino sea distinto al de faena inmediata.

d) De acuerdo a la situación sanitaria de la región, el SENASA podrá determinar oportunamente, requisitos adicionales para los egresos de animales enmarcados en los lineamientos fijados por la OIE para áreas fronterizas.

e) Serán establecidos puestos fijos en rutas de ingreso y egreso del área, donde personal del SENASA y fuerzas de seguridad llevan a cabo el control del tránsito de animales.

14.1.4.1. Controles fijos en rutas.

Se crearán en las Principales rutas de ingreso y egreso al área del Subproyecto, Puestos de Control fijos sobre las rutas troncales estratégicamente ubicados, en zonas que no cuenten con caminos alternativos, con instalaciones de corrales que permitan, en caso de dudas o necesidad, desembarcar los animales, transportarlos y someterlos a estrictas verificaciones de marcas, caravanas, categorías,etc. Estos puestos funcionarán durante las VEINTICUATRO (24) horas, con personal del SENASA y apoyatura de personal de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, y estarán en comunicación permanente con las Oficinas Locales de origen y destino.

14.1.5. Vigilancia Epidemiológica.

Objetivo: Detectar precozmente cualquier cambio en la situación epidemiológica en el área.

Modo de ejecución:

a) El Veterinario oficial atenderá el CIENTO POR CIENTO (100%) de las notificaciones de sospechas de casos de cualquier enfermedad compatible, aplicando ante la confirmación del diagnóstico, las acciones previstas en el Código Zoosanitario de los Animales Terrestres de la OIE y contenidas en el plan de contención vigente.

b) Ejecutará inspecciones continuas a predios caracterizados de máxima prevención.

c) Controlará en forma conjunta, con la intervención de los representantes de las áreas de competencia tanto provinciales como municipales, el despoblamiento de áreas linderas a plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo epidemiológico implícito.

d) Fiscalizará las plantas de faena que operan en el área, verificando, entre otros aspectos, el correcto destino dado a los restos de faena.

14.1.6. Monitoreos Clínicos.

Objetivo: Detección precoz de todo animal que presente sintomatología clínica compatible con la enfermedad.

Modo de ejecución:

a) Controlar toda concentración de hacienda (Remates-ferias), que se realice en el área, inspeccionando en el momento del ingreso a las instalaciones y durante toda la jornada, a los animales de especies susceptibles que participen de la misma.

b) Verificar a través del personal del SENASA que realice visitas a los predios ganaderos, el cumplimiento de los requisitos de movimientos, el estado sanitario de los animales de especies susceptibles existentes en los mismos.

c) Las inspecciones realizadas por personal dependiente de los entes sanitarios locales, durante el desarrollo de las campañas, se traduce en inspecciones a la totalidad de los establecimientos ganaderos, lo que involucra a un importante número de la población de especies susceptibles, producto de las visitas a cada predio, por parte de los vacunadores.

14.1.7. Monitoreos Serológicos.

Detectar la circulación del virus de la Fiebre Aftosa en la población susceptible.

Estimar el nivel inmunitario contra Fiebre Aftosa, conferido por la vacunación.

Modo de ejecución:

a) En forma simultánea con el desarrollo de cada campaña de vacunación, se realizarán muestreos serológicos especialmente diseñados para el área del Subproyecto, a fin de someterla a alta presión de muestreo.

b) Las muestras serán tomadas a campo por el personal oficial con asiento en el área y procesadas por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.

c) Las pruebas a utilizar para la detección de actividad viral será medir el nivel de prevalencia de Ac contra PNE del VFA en bovinos y Ac contra proteínas estructurales en ovinos. En bovinos se utilizará el sistema ELISA 3 ABC-EITB y para ovinos el VIAA.

d) La estimación del nivel inmunitario poblacional, se realizará mediante el test de ELISA en fl, para los virus A2001 y O1 Campos.

e) Todos los establecimientos que resulten con al menos UN (1) animal positivo a las pruebas confirmatorias, serán investigados de acuerdo a las recomendaciones de la OIE.

14.2. CONTRA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB).

a) Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por cualquier medio del agente causante de la EEB.

b) Fortalecer los controles en los pasos fronterizos, para evitar movimientos clandestinos de animales y productos que puedan generar la introducción del agente etiológico.

c) Realizar vigilancia epidemiológica permanente especialmente dirigida a detectar sintomatología compatible.

14.3. CONTRA INFLUENZA AVIAR Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE.

a) Adoptar medidas de prevención control e inspección para evitar el ingreso por cualquier medio de agentes capaces de vehiculizar el virus de la Influenza Aviar y de la Enfermedad de Newcastle.

b) Actualizar los catastros de establecimientos con aves de transpatio y mapeo de la región.

c) Efectuar un control epidemiológico permanente, a tal efecto se deberán muestrear siempre predios no incluidos anteriormente, seleccionar los predios con mayor cantidad de aves, incluir mercados o ferias en los que se comercialicen aves vivas si existieren.

d) Proceder a la extracción de hisopado cloacal o traqueal.

e) Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes inspecciones en la totalidad de los predios con aves incluidos en la región.

14.4. CONTRA PESTE PORCINA CLASICA.

a) Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por cualquier medio, de agentes capaces de vehiculizar el virus de la Peste Porcina Clásica.

b) Actualizar los catastros de establecimientos con porcinos y mapeo de la región.

c) Proceder a la extracción de tonsilas en forma permanente en la totalidad de los cerdos faenados en la zona o provenientes de ella.

d) Proceder a la extracción de sangre en forma coordinada con el control epidemiológico permanente en Fiebre Aftosa.

e) Controlar en forma acentuada todos los movimientos de porcinos con origen en la región y con cualquier destino y/o finalidad, excepto el de faena inmediata.

f) Incrementar los controles referentes a la documentación sanitaria, a la identificación animal por medio de la caravana y al precintado de los transportes de la totalidad de los sectores involucrados en la cadena productivo-comercial de hacienda.

g) Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes inspecciones en la totalidad de los predios con porcinos incluidos en la región.

h) De acuerdo a la caracterización de las diferentes áreas de frontera y a la situación de los países limítrofes, se exigirán requisitos adicionales para los egresos con destino a invernada o reproducción (de campo a campo), pudiendo incluirse serología negativa, cuarentena en origen y en destino, etc., o hasta la prohibición de egresos.

i) Verificación del cese de la vacunación contra la Peste Porcina Clásica.

j) Estricto control, en forma conjunta con los municipios y los representantes provinciales, de la población porcina existente en la periferia de los basurales o en áreas linderas a mataderos o plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo epidemiológico implícito.

k) Identificar predios que alimenten cerdos con desperdicios.

l) Controlar en forma periódica mataderos, ferias y basurales.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-44-2011-SENASA Deroga Zona Cordón Fronterizo - Definición y Requisitos específicos