Resolución 190-99
Auspíciase la "Jornada de Nutrición y Genética de Aves de Producción",
a realizarse en la
Universidad de Buenos Aires.
Bs. As., 23/6/99
VISTO el expediente Nº
800-002100/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION y la solicitud de la COMISION ORGANIZADORA
del DEPARTAMENTO DE PRODUCCION ANIMAL de la FACULTAD DE CIENCIAS
VETERINARIAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, por la cual eleva la petición
formal para que esta Secretaría auspicie la "JORNADA DE NUTRICION Y
GENETICA DE AVES DE PRODUCCION" a realizarse en el predio de la mencionada
Facultad, el día 2 de julio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que los objetivos que se persiguen
con dicha Jornada se hallan ligados a la acción que lleva a cabo en la materia
esta Secretaría.
Que en la misma participarán
especialistas nacionales y extranjeros.
Que dicho evento tiene una
importante connotación para los productores avícolas.
Que iniciativas de esta índole
merecen el apoyo de los Organismos Oficiales.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le
compete.
Que debido a las directivas
impartidas por el Gobierno de la
Nación en materia de contención del gasto público, la medida
no implica costo fiscal alguno.
Que la DIRECCION DE LEGALES
del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente
para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el
artículo 1º, inciso 11) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado
por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Otorgar el auspicio de esta Secretaría a la "JORNADA DE
NUTRICION Y GENETICA DE AVES DE PRODUCCION" a realizarse en el predio de la FACULTAD DE CIENCIAS
VETERINARIAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, el día 2 de julio de 1999.
Art. 2º — La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no
implica costo fiscal alguno.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Ricardo J. Novo.