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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30538 |
Disposición 111 |
22/11/2004 |
Fecha:
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30/11/2004 |
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Dependencia:
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111-2004-SENASA |
Tema:
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SEGURIDAD EN AEROPUERTOS |
Asunto:
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Establécese que los
explotadores y/o administradores de los aeropuertos concesionados y los jefes
de aeródromos no concesionados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos,
y los propietarios y/o explotadores de aeródromos no pertenecientes a dicho
Sistema, exigirán la credencial de Legítimo Usuario, expedida por el RENAR,
en oportunidad de la contratación de personas físicas y jurídicas que
efectúen
la Prevención
del Peligro Aviario. |
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VISTO lo informado por el Presidente de
la Comisión de Prevención
de Accidentes de Aviación Civil, lo propuesto por el Jefe de Estado Mayor del
Comando de Regiones Aéreas, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el explotador y/o administrador de los aeropuertos concesionados y los jefes
de aeródromos no concesionados integrantes del Sistema Nacional de
Aeropuertos, y los propietarios y/o explotadores de aeródromos no pertenecientes
a dicho Sistema, son los responsables del control del Peligro Aviario,
conforme a lo establecido en
la Directiva N° 04 de fecha 25 de Noviembre de 2002 expedida por el
señor Comandante de Regiones Aéreas. |
Que
el Ministerio de Defensa - Registro Nacional de Armas es el órgano competente
para el otorgamiento de la documentación y fiscalización pertinentes con
relación a las personas calificadas como Legítimos Usuarios del material
clasificado como armas, en lo que respecta a la adquisición, uso, tenencia, portación, transporte, almacenaje y comercialización (Aplicación
de
la Ley
20.429, y de los Decretos reglamentarios N° 395/75 y N° 302/83). |
Que,
en particular, para cualquier tipo de actividad relacionada con el uso de
armas de fuego del material clasificado como de “uso civil condicional” y de
“usos especiales”, es requisito obligatorio e indispensable obtenerla
autorización y certificación de Legítimo Usuario de Armas expedida por el Registro Nacional
de Armas (Artículos 14, 21, 23, 25, 27 y concordantes de
la Ley 20.429; e inciso 10 del
artículo 53, inciso 4 del artículo 56 y artículos 54, 55 y concordantes del
Decreto reglamentario N° 395/75). |
Que
los jefes y encargados de aeródromos, en el carácter de autoridad superior de
los mismos (Artículos 88 y 90 del Código Aeronáutico), son los responsables
de controlar la documentación del personal que utiliza armas y/o pirotecnia
para la dispersión de aves, como una de sus modalidades. |
Que
el señor Comandante de Regiones Aéreas, resulta competente para la emisión de
la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 del
Decreto N° 92/70; Resolución N° 97/70 (J.E.M.F.A.A.); Anexo 14 —Aeródromos— al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944); Parte 3: “Reducción
del peligro que representan las aves” del Manual de servicios de aeropuertos (Documento
9137) de
la
Organización sobre Aviación Civil Internacional (OACI) y artículo
1° de
la Resolución N° 85/2002
del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA). |
Por
ello, |
EL
COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE: |
1°
— Todo explotador y/o administrador de los aeropuertos concesionados y los
jefes de aeródromos no concesionados integrantes del Sistema Nacional de
Aeropuertos, y los propietarios y/o explotadores de aeródromos no
pertenecientes a dicho Sistema, exigirán la credencial de Legítimo Usuario,
expedida por el Registro Nacional de Armas en sus diferentes modalidades
(Uso, tenencia, portación, guarda, almacenaje,
transporte, carga, descarga y activamiento), en
oportunidad de la contratación de las personas físicas y jurídicas que
efectúen
la Prevención
del Peligro Aviario. |
2°
— El jefe o encargado de todo aeródromo tiene a su cargo controlar que el
personal que utiliza armas de fuego para la dispersión de aves, como una de
sus modalidades, cuente con la autorización de Legítimo Usuario expedida por
el Registro Nacional de Armas, en oportunidad de efectuarse la operación
aérea pertinente. |
3°
— La presente Disposición comenzará a regir a partir del 01 de Enero de
2005, a efectos de permitir
la realización de los trámites pertinentes ante el Registro Nacional de Armas
– Ministerio de Defensa. |
4°
— Comuníquese, publíquese en
la
Orden del Día del Comando de Regiones Aéreas, en
la Orden de Guarnición de
cada Región Aérea, en
la
Publicación de Información Aeronáutica (AIP), en el Boletín
Aeronáutico Público y en el Boletín Oficial; y, oportunamente, archívese en
el Comando de Regiones Aéreas - Comisión de Prevención de Accidentes de
Aviación Civil. — Alberto V. Borsato. |
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