Resolución 67-2011
Asignación del cupo de exportación
de productos lácteos con destino a la República Bolivariana
de Venezuela.
Bs.
As., 7/2/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0013646/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la
Resolución Nº 147 del 5 de abril de 2006 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto el
18 de octubre de 2004 entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la REPUBLICA
DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE
COLOMBIA, la REPUBLICA
DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y en
particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.9, la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA
sobre el arancel vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96.
Que
en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan
se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y
nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en
polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso; 04022110 -
Leche; 04022120 – Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema);
04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata
(crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado en SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE
TONELADAS METRICAS (6.315 tm) para el período 2011,
con un margen de preferencia del CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%).
Que
mediante la Resolución Nº
147 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del
cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de
productos lácteos, inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1º de la
mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA en las condiciones estipuladas.
Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que
el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en
el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional
de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que
en virtud del cupo de exportación que le fuera asignado en el año 2010 y de
acuerdo a lo establecido por el Artículo 16 de la mencionada Resolución Nº
147/06 corresponde la aplicación de la sanción prescripta en el mismo a la Empresa Nestlé
Argentina S.A. por un incumplimiento del CIEN POR CIENTO (100%) del cupo
obtenido y no exportado, motivo por el cual no resulta incluida en la
distribución del cupo correspondiente al año 2011.
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de
tal exigencia TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA de los productos correspondientes.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus
modificatorios y complementarios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Distribúyese la cantidad SEIS MIL TRESCIENTAS
QUINCE TONELADAS METRICAS (6.315 tm) que en materia
de productos lácteos se establecen sobre las partidas identificadas como
04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro
edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de
materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en
peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 -
Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche;
04029920 - Nata (crema), con destino a la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, amparadas por Certificados de Autenticidad para el período 2011,
conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un
todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica, con un margen de
preferencia del CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%).
Art. 2º
— La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución
deberá ingresar a la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hasta el 31 de diciembre
de 2011.
Art. 3º
— El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del
próximo cupo conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 147 del
5 de abril de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º
— Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho
cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia
TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA de los productos correspondientes.
Art. 5º
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
DISTRIBUCION
CUPO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA. AÑO 2011