Resolución 76-2011
Apruébanse, a los fines de la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados, los costos de implantación y tratamientos silviculturales.
Bs. As., 7/2/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0002692/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de
febrero de 1999, la
Resolución Nº 75 de fecha 6 de febrero de 2007 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituida por la Resolución Nº 587 de
fecha 18 de julio de 2007 de la citada ex Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones
para Bosques Cultivados, por el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y
sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de
Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la citada Ley Nº 25.080 en su
Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques
Implantados.
Que la mencionada Ley Nº 25.080 en
sus Artículos 17 y 18 establece que dicho apoyo económico no reintegrable
consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad
forestal, según lo determine la
Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes
en función de los costos de dichas actividades. Que la Ley Nº 26.432 de Prórroga y
Reforma de la ley Nº 25.080 prorroga los plazos previstos en los Artículos 17,
párrafo segundo y 25 de la ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques
Cultivados, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de su
vencimiento.
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 establece que la Autoridad de aplicación
será la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en consecuencia, es la actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la que debe determinar los costos de las distintas
actividades silvicuiturales, a los fines de la
aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por la Resolución Nº 75 de
fecha 6 de febrero de 2007 de la citada ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada
por la Resolución Nº
587 de fecha 18 de julio de 2007 de la citada ex Secretaría se aprobaron los
costos de implantación y tratamientos silviculturales
a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los
planes presentados durante el año 2006 y para los planes plurianuales cuyas
etapas se cumplieran durante dicho año.
Que desde la vigencia de la norma
citada en el considerando anterior a la fecha, se han producido cambios de
orden económico que implicaron un desfasaje entre los
costos establecidos por la mencionada Resolución Nº 75/07, su modificatoria y
los actuales.
Que el mantenimiento de la
vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en
detrimento de los objetivos de la citada Ley Nº 25.080, que es justamente
promover las inversiones en bosques implantados.
Que por lo expuesto se hace
necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines
del pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por razones de equidad con los
productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo
económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir
de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2009.
Que en atención a los talleres de
metodología de costos realizados en las distintas zonas forestales con la
participación de productores y autoridades provinciales se propiciaron nuevas
estructuras de costos.
Que por todo lo expuesto es
apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de
costos de implantación y tratamientos silviculturales
tal como se expone en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en zona de
secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente
para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el
Artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080 y de acuerdo a las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse a los fines exclusivos de la
aplicación de la Ley Nº
25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, los costos de implantación y
tratamientos silviculturales, según se detallan en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los
costos que se aprueban por el Artículo 1º de la presente resolución tendrán
vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2009 y sucesivos
y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2009
en adelante.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
BUENOS AIRES Zona serrana:
Partidos de Coronel Suárez, Coronel Pringles, Benito
Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul, Olavarría, Tandil y Balcarce.
BUENOS AIRES Zona atlántica: faja
costera de los Partidos La Costa,
Pinamar, Villa Gesell, Mar
Chiquita, Gral. Pueyrredón, Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Dorrego
y Monte Hermoso.
DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS
DE BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS: Partidos y Departamentos que integran la zona
Delta del Paraná y la zona ribereña de los Partidos de Magdalena, Berisso, Ensenada, Berazategui y Quilmes de la provincia de BUENOS AIRES.
MISIONES SUR: Capital, Candelaria,
Apóstoles, Concepción.
MISIONES NORTE: incluye el resto
de los Departamentos de la provincia y el resto de los Municipios no enunciados
en Misiones Sur.
SALTA: zona serrana es la que
corresponde a los Departamentos de Santa Victoria, Iruya,
Orán, Gral. Güemes, Guachipas,
Candelaria y demás Departamentos situados al oeste de los citados.
TUCUMAN: zona serrana es la que
corresponde a los Departamentos de Trancas, Tafí del
Valle, Tafí Viejo, Yerba
Buena, Lules, Famaillá,
Monteros, Chicligasta, Río Chico, Juan B. Alberdi y La Cocha. Cortina:
Se considerará el costo de la
densidad mínima excepto en el caso de las zonas bajo riego, que se tomará la
densidad máxima; y a los efectos de calcular la superficie se tendrá en cuenta
la cantidad de plantas de las densidades citadas como equivalentes a una
hectárea.
Plantación en macizo con
densidades inferiores a las mínimas:
Se considerará para aquellas
presentaciones aprobadas, el costo de la densidad mínima y a los efectos de
calcular la superficie se tomará la cantidad de plantas de la densidad citada
como equivalente a una hectárea independientemente de la superficie real que
ocupe.
Otros géneros:
En caso de realizarse plantaciones
con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la
correspondiente presentación, la
Dirección de Producción Forestal de la Dirección Nacional
de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA determinará el costo aplicando el que más se
asemeje.
Otros géneros bajo riego:
En caso de realizarse plantaciones
bajo riego con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose
aprobado la correspondiente presentación, se aplicarán los costos
correspondientes a Populus sp. bajo riego.
En el caso de realizarse
plantaciones en Patagonia con salicáceas a napa profunda se considerarán los montos correspondientes a
Populus sp. bajo riego.
Poda:
Se fija un costo para la primera
operación de PESOS SETECIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTE CENTAVOS ($728,20) por
hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($582,56) por hectárea
para todo el país.
Se fija un costo para la segunda
operación de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($581,31)
por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de
PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($465.-) por hectárea para todo el país.
Raleo:
Se fija un costo de PESOS UN MIL
SESENTA Y SEIS ($1.066.-) por hectárea para todo el país excepto Patagonia y se establece como apoyo económico la suma de
PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS por hectárea ($852,80).
Se fija un costo de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($1.228.-) por hectárea para Patagonia
y se establece como apoyo económico la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS
CON CUARENTA CENTAVOS por hectárea ($982,40).
Manejo de Rebrote:
Se fija un costo de PESOS UN MIL
SESENTA Y SEIS ($1.066.-) por hectárea para todo el país y se establece como
apoyo económico la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA
CENTAVOS por hectárea ($852,80).
Enriquecimiento de bosque nativo:
Para áreas con una formación
selvática (regiones fitogeográficas de las yungas y
paranaense) se fija un costo de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON
CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($4.272,54) por hectárea para todo el país y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS
DIECIOCHO ($3.418,-) por hectárea para todo el país.
Para enriquecimiento de bosque
nativo en las demás formaciones se tomará el valor de la especie con la menor
densidad.