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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 1110 |
15/03/1999 |
Fecha: |
26/03/1999 |
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Dependencia: |
DI-1110-1999-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS
COSMETICOS |
Asunto: |
Establécense normas sobre rotulado que deben
cumplir los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. |
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VISTO el artículo 8° de
la Resolución (M.S. yA.S.) N° 155/98; por la cual se faculta a
la Administración Nacional
de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a dictar disposiciones
reglamentarias de la misma; y |
CONSIDERANDO: Que para cumplir con ese objetivo, se deben dictar
normas sobre rotulado que deben cumplir los Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes. |
Que el Instituto Nacional de
Medicamentos y
la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia. |
Que se actúa en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 3° inciso c) y el artículo 8° inciso
II) del Decreto N° 1490/92. |
Por
ello; |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1° — La presente disposición se aplicará
a todos los productos comprendidos en la definición de Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes, establecida por el Artículo 2° de
la Resolución (M.S. y A.S.) N° 155/98. |
Art.
2° — El Rotulado General para el envase
externo o secundario deberá incluir en idioma español, con la excepción de a) e i):
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a) Nombre del Titular de Inscripción
del Producto o Empresa Productora y marca. |
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b) Denominación o tipo de producto. |
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c) Número de Resolución por la que
fue autorizado. |
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d)
País de fabricación. |
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e) Contenido Neto: Peso o Volumen. |
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f) |
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1) Advertencias establecidas en los
listados de ingredientes cuando exijan la obligatoriedad de informar la
presencia de materias primas en el rótulo. |
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2) Restricciones de uso que surjan de
las advertencias de los listados de materias primas. |
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3) Advertencia de los rotulados
específicos (Anexo I) que sirvan como orientación al consumidor en el momento
de la compra. |
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g) En el caso que la característica
del producto lo requiera colocar la siguiente leyenda "Mantener fuera
del alcance de los niños". |
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h) Período de vida útil del Producto;
sólo en el caso de productos que pierdan sus propiedades en menos de Treinta
(30 ) meses. Texto "Usar preferentemente antes
del mes y año". Para productos cuya caducidad mínima excede en Treinta
(30) meses la indicación de la fecha de validez no será obligatoria. |
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i) Composición cualitativa en orden
decreciente a su participación porcentual en Nomenclatura INCI, de acuerdo a
los diccionarios publicados por
la Unión Europea o
la C.T.F.A. |
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Los requisitos de h) e i) en el
envase externo o secundario serán obligatorios a partir del 31 de diciembre
del 2000. |
Art.
3° — El Rotulado General para el
envase de uso o primario del producto deberá incluir en idioma español, con excepción
del punto a): |
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a) Marca. |
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b) Denominación o tipo de producto. |
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c) Instrucciones de uso o aplicación,
cuando corresponda. |
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d) Modo de preparación, cuando
corresponda. |
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e) Condiciones de Uso y Advertencias
establecidas en los listados de ingredientes y el rotulado específico (Anexo
I) |
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f) "Mantener fuera del alcance
de los niños", siempre que las características del producto lo
requieran. |
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g) Número de Legajo del Titular. |
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h) Número de Lote y Partida. |
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Los textos de c), d) y e) pueden figurar
en folletos adjuntos. En ese caso se deberá indicar en el envase de uso o
primario "Ver folleto adjunto". |
Art.
4° —En el caso de existir un único
envase, el rotulado deberá incluir lo requerido en los artículos 2° y 3°. En el
caso de limitación de espacio podrá prescindirse de colocar el nombre del
titular. |
Art.
5° —En los productos importados se
aceptará un sobrerótulo en español que cumpla con los
requisitos de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición. El
rotulado general en los envases externos y de uso deberá cumplir con la
definición del cosmético establecida por el artículo 2° de
la Resolución (M.S. y A.S.) N° 155/98, no pudiendo proclamar acción terapéutica
alguna. |
La prohibición establecida en el
artículo 1° de la presente Disposición, es independiente del idioma en que
esté escrito el rótulo y, de ser necesario para su cumplimiento, se permitirá
cubrirlo total o parcialmente, con una etiqueta adicional. |
En caso que el envase externo sea
inviolable se eximirá de los requerimientos fijados en el artículo 3° a) y g)
para el embalaje de uso. En caso de no figurar en el envase de uso, deben
colocarse en el envase externo. |
Art.
6° —En el caso de que el producto
posea un envoltorio o estuche transparente adicional que permitan una
correcta visibilidad del rótulo del envase, el mismo no se lo considerará
como embalaje externo. |
Art.
7° —La permanencia en stock y en el
mercado de productos rotulados de acuerdo con lo dispuesto por las
Resoluciones (M.S. y A.S.) Nros. 1146/88 y 337/92, será admitida durante el
plazo único, fijo e irrevocable de un (1) año contado a partir de la fecha de
publicación de la presente en el Boletín Oficial. Durante ese lapso los
nuevos lotes elaborados y/o importados deberán contar con los rótulos
establecidos en la presente Disposición. |
Art.
8° —La observancia de los
requisitos de rotulación impuestos por la presente Disposición, no exime al
productor y/o importador del cumplimiento de las normas de rotulado exigidas
por cualquier autoridad administrativa distinta de la ANMAT. |
Art.
9° —El incumplimiento de los preceptos
establecidos por esta Disposición, hará pasible a quienes resulten
responsables de las sanciones previstas en el Decreto n° 141/53, y sus actualizaciones (Decreto n° 341/92);
sin perjuicio de las que correspondiere instruir si la conducta evidenciada
constituyera un ilícito tipificado por el Código Penal. |
Art.
10. —Comuníquese a
la Asociación Argentina
de Químicos Cosméticos, a
la Cámara Argentina de
la Industria de Productos
de Higiene y Tocador y demás entidades relacionadas. |
Art. 11. —Anótese; notifíquese a
quienes corresponda. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.
—Pablo M. Bazerque. |
ANEXO
I |
ROTULADO
ESPECIFICO |
A)
AEROSOLES |
Inflamable. No pulverizar cerca de
llama. |
No perforar ni incinerar. |
No exponer al sol ni a temperaturas
superiores a
501 C. |
Proteger los ojos durante la
aplicación. |
Mantener fuera del alcance de los
niños. |
B)
NEUTRALIZANTES PRODUCTOS PARA ONDULAR Y ALISAR LOS CABELLOS. |
No Aplicar si el cuero cabelludo
estuviera irritado o lesionado. |
Mantener fuera del alcance de los
niños. |
C)
AGENTES ACLARANTES DEL CABELLO Y TINTURAS CAPILARES |
Pueden causar reacción alérgica.
Hacer prueba de toque (describir). |
No usar en cejas ni pestañas. |
No aplicar si el cuero cabelludo
estuviera irritado o lesionado |
En caso de contacto con los ojos
lavar con agua en abundancia. |
Mantener fuera del alcance de los
niños. |
D)
TINTURAS CAPILARES CON ACETATO DE PLOMO |
No aplicar si el cuero cabelludo
estuviera irritado o lesionado. |
El uso inadecuado puede provocar
intoxicaciones por absorción de plomo. |
Aplicar sólo en cuero cabelludo. |
Después del uso, lavar las manos
abundantemente para evitar la ingestión accidental. |
E)
DEPILATORIOS Y EPILATORIOS |
No aplicar en zonas irritadas o lesionadas. |
No dejar aplicado un tiempo superior
al indicado en las instrucciones de uso. |
En caso de contacto con los ojos,
lavar con agua en abundancia. |
Mantener fuera del alcance de los
niños. |
F)
DENTRIFICO Y ENJUAGUES BUCALES CON FLUOR. |
Indicar nombre del compuesto de flúor
y su concentración en ppm (partes por millón). |
Indicar modo de uso cuando sea
necesario. |
No usar en menores de 6 años
(solamente para enjuagues bucales). |
G)
BRONCEADORES, SIMULADORES, PROTECTORES SOLARES Y PANTALLAS |
1. — (Punto derogado por art. 3° de
la Disposición N° 6830/2001 de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O.
31/12/2001) |
2. —Bronceadores simulatorios o sin sol |
Atención: no protege la acción de la
radiación solar. |
No apropiado para ser aplicado a los
niños. |
3. —(Punto derogado por art. 3° de
la Disposición N° 6830/2001 de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica B.O.
31/12/2001) |
H)
PRODUCTOS ANTITRANSPIRANTES |
Usar sólo en las áreas indicadas. |
No aplicar sobre piel irritada o
lesionada. |
En el caso de irritación o prurito en
el área de aplicación suspender su uso inmediatamente. |
I)
TONICOS CAPILARES |
En el caso de eventual irritación del
cuero cabelludo, suspender su uso. |
J)
NIEVES ARTIFICIALES DE CARNAVAL |
No dirigir el rocío hacia los ojos,
boca y rostro. No ingerir. |
Expediente N° 1-47-11/0-03199-8 |
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