Resolución C.3-2011
Norma básica para el cumplimiento
de las Buenas Prácticas de Manufactura o de Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento en los establecimientos elaboradores y fraccionadores de productos de origen vitivinícola.
Mendoza,
3/2/2011
VISTO
el Expediente Nº S93:0007948/2010, la
Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros.
80 del Grupo Mercado Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
de fecha 11 de octubre de 1996, 587 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION de fecha 1 de setiembre de 1997, 233 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de fecha 27 de febrero de 1998 y C.34 de fecha
5 de noviembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº
80 del Grupo Mercado Común de MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) de fecha 11 de
octubre de 1996 se aprobó el Reglamento Técnico del MERCOSUR referido a las
condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para
establecimientos elaboradores/industrializadores de
alimentos inocuos, sanos y saludables destinados al consumo humano, que hayan
sido sometidos a algún proceso industrial.
Que
por Resolución Nº 233 de fecha 27 de febrero de 1998 de SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), impone la obligatoriedad de la
implementación de PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO
(POES) para todos los establecimientos elaboradores, depositarios, fraccionadores, comercializadores y transportadores de
alimentos.
Que
el citado Reglamento ingresa al CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO a través de la Resolución Nº 587 de
fecha 1 de setiembre de 1997 del ex MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL, a partir del día 1 de setiembre de
1997.
Que
el cumplimiento de una norma básica como BUENAS PRACTICA DE MANUFACTURA o con
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES), por parte de
los establecimientos elaboradores, y fraccionadores
de productos de origen vitivinícola, conllevaría a una sustancial mejor en la
calidad y asimismo, contribuiría a garantizar mejores condiciones de inocuidad alimentaria en este tipo de productos.
Que
la totalidad de los establecimientos involucrados en la industria vitivinícola
deben cumplir con las mencionadas normas, atento que los productos obtenidos en
la misma son utilizados en su totalidad para consumo humano y por lo tanto
deben ser inocuos, sanos y saludables.
Que
en tal sentido el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por ser el
Organismo de control de la genuinidad y aptitud para
el consumo de los distintos productos vitivinícolas, dictó la Resolución Nº C.34 de
fecha 5 de noviembre de 2009.
Que
por la mencionada norma el INV constata el cumplimiento de los requisitos que
deben poseer los establecimientos vitivinícolas, conforme a la nómina descripta
en el Anexo de la misma.
Que
teniendo en cuenta la experiencia llevada hasta la fecha, se ha comprobado la
necesidad de actualizar los requisitos requeridos para el cumplimiento de las
buenas prácticas, por lo que se hace necesario dictar una normativa específica.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de
su
competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A
partir del 1 de enero de 2011, el personal de fiscalización del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA procederá a constatar las condiciones que presenten
los establecimientos inscriptos, que estén relacionadas con las exigidas por
los protocolos de PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO
(POES) Y BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA, utilizando para tal fin la nómina que
se adjunta como Anexo a la presente resolución.
2º — Si
del cumplimiento de la labor especificada en el Punto 1º se constataran
incumplimientos respecto de algunas de las condiciones establecidas en la
presente, se dejará constancia de la situación en el Legajo de la Empresa, la que contará
con un plazo que será establecido por la Jefatura de Delegación, acorde a la naturaleza
del incumplimiento.
3º — Las
infracciones al presente régimen serán sancionadas conforme lo establece el
Artículo 24, incisos a) o i) de la
Ley Nº 14.878.
4º — Derógase la
Resolución Nº C.34 de fecha 5 de noviembre de 2009.
5º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.