Resolución C.4-2011
Establécese que la
Declaración Jurada Mensual deberá ser presentada por los
responsables inscriptos, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de
Datos.
Mendoza,
3/2/2011
VISTO
el Expediente Nº S93:0003740/2010, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las
Resoluciones Nros. C.29 de fecha 4 de agosto de 1997
y C.1 de fecha 18 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 4º de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las
normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a
la misma.
Que
el Artículo 6º de la mencionada norma legal, determina entre otros, que se
afectarán para los gastos que demande su cumplimiento, los recursos originados
por la aplicación de una tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado
por cada litro de alcohol metílico.
Que
mediante Resolución Nº C.29 de fecha 4 de agosto de 1997, se estableció una
tasa aplicable sobre el precio facturado por cada litro de metanol vendido,
según lo determina la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y una Declaración Jurada
Mensual en la que se deberá declarar en forma detallada, el metanol facturado
con la respectiva tasa del DOS POR CIENTO (2%) a pagar.
Que
la Resolución Nº
C.1 de fecha 18 de enero de 2011, homologa el módulo correspondiente al Sistema
Alcoholes que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos,
denominado Vid@Itec Versión 1.0., en lo pertinente a
la tasa del DOS POR CIENTO (2%) del Metanol o Metanol Desnaturalizado
facturado, que se fabrique, desnaturalice, fraccione, exporte o importe, para
la venta tanto en el mercado interno como externo.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de
su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A
partir del 1 de febrero de 2011, la Declaración Jurada
Mensual establecida mediante Resolución Nº C.29 de fecha 4 de agosto de 1997 y
homologada por Resolución Nº C.1 de fecha 18 de enero de 2011, deberá ser
presentada por los responsables inscriptos por imperio de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, que fabriquen, desnaturalicen, fraccionen, exporten o
importen metanol o metanol desnaturalizado, para la venta tanto en el mercado
interno como externo, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de
Datos, denominado Vid@ltec Versión 1.0.
2º — El
sistema a aplicar contará con el correspondiente "Manual del Usuario"
que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, a que hace
referencia el Punto 1º.
3º — En
caso de incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente resolutivo,
serán encuadrados en el Artículo 29 de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones
establecidas en el Artículo 30 de la citada norma legal.
4º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.