Resolución 38-2011
Modifícase la Resolución Nº
554/83 en relación con las frutas frescas no cítricas.
Bs.
As., 3/2/2011
VISTO
el Expediente Nº 4484/1997 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Ley Nº 9244 del 10 de octubre de 1963, las
Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 756 del 13 de octubre de 1997 y su
modificatoria 190 del 17 de marzo de 1999, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
establece la reglamentación del Decreto Ley Nº 9244 del 10 de octubre de 1963
para las frutas frescas no cítricas.
Que
por Resolución Nº 756 del 13 de octubre de 1997 y su modificatoria Nº 190 del
17 de marzo de 1999 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, se incorpora al Capítulo XXXIII de la Resolución Nº 554/83:
Palta (Persea sp.
261-269) los valores mínimos de materia seca, medidos en por ciento, que deben
alcanzar las distintas variedades de palta para comenzar su cosecha y el método
para la medición de dicho parámetro.
Que
el método utilizado para la medición del porcentaje de materia seca emplea el
desecado en horno de microondas se encuentra regulado por las resoluciones
citadas en el segundo Considerando.
Que
se propone incorporar un nuevo método para la determinación de materia seca que
emplea la estufa para el proceso de desecado.
Que
se propone modificar el porcentaje de materia seca de las variedades LULA,
TONNAGE, COLLINSON, PINKERTON Y LAS NO DEFINIDAS con el fin de mejorar las
características cualitativas de la fruta ofrecida al consumidor.
Que
la ampliación y la modificación propuestas a las resoluciones ya existentes,
podría dificultar la interpretación de esta medida por parte del usuario.
Que
en virtud de ello y de conformidad con la Resolución Nº 466 del
9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
se evaluó la posibilidad de formular un nuevo texto consolidado comprensivo de
la reglamentación que rige en la materia.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por lo
normado en los Artículos 4º y 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de
2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Incorporar al Capítulo XXXIII: Palta (Persea
sp.) de la Resolución Nº 554 del
26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA el
apartado 269 bis que contendrá los valores mínimos de materia seca, medidos en
porcentaje, que deben alcanzar los distintos cultivares para comenzar su
cosecha; y el método para la medición del porcentaje de materia seca,
detallados en los Anexos I y II respectivamente, que forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2º
— Modificar el porcentaje de materia seca en las variedades LULA, TONNAGE,
COLLINSON, PINKERTON Y NO DEFINIDAS a DIECINUEVE POR CIENTO (19%).
Art. 3º
— El incumplimiento de la presente resolución será pasible de las sanciones
previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 4º
— Se abrogan las Resoluciones Nros. 756 del 13 de
octubre de 1997 y 190 del 17 de marzo de 1999, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 5º
— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
I
VALORES
MINIMOS DE MATERIA SECA, MEDIDOS EN PORCENTAJE, QUE DEBEN ALCANZAR LOS
DISTINTOS CULTIVARES DE PALTA PARA COMENZAR SU COSECHA.
Cultivar
|
Porcentaje
mínimo de materia seca
|
HASS
|
23
|
TORRES
|
21
|
LULA,
TONNAGE, COLLINSON, PINKERTON Y NO DEFINIDAS
|
19
|
ANEXO
II
METODOS
PARA LA MEDICION DEL
PORCENTAJE DE MATERIA SECA
1.-
ACONDICIONAMIENTO DE LA
MUESTRA
-
Tomar CINCO (5) frutas sanas, pelarlas y dividirlas en mitades y después en
cuartos, a partir de los cuales se cortan cubos no mayores a CINCO (5)
milímetros de lado.
-
Pesar DOS (2) submuestras —A y B— de DIEZ (10) gramos
cada una, con una precisión de UNA MILESIMA (0.001) de gramo y luego disponer
cada una en cajas de Petri previamente taradas y
rotuladas (A y B).
2.-
DESECADO DE LAS SUBMUESTRAS
Para
el desecado de las submuestras —A y B— se puede
seguir el Método 1 o el Método 2.
Método
1: DESECADO EN HORNO DE MICROONDAS
1)
Desecar cada submuestra en horno de microondas
durante DIEZ (10) minutos a una potencia aproximada de QUINIENTOS (500) watts o potencia media del equipo.
2)
Enfriar en desecador a temperatura ambiente.
3)
Pesar y registrar el valor.
4)
Desecar nuevamente, en horno de microondas durante TRES (3) minutos a una
potencia aproximada de QUINIENTOS (500) watts.
5)
Enfriar en desecador a temperatura ambiente.
6)
Pesar y registrar el valor.
7)
Repetir los pasos 4, 5 y 6 hasta peso constante del segundo decimal (centésima
de gramo).
Método
2: DESECADO EN ESTUFA (AOAC 10a ed.)
1)
Colocar ambas cajas de Petri —submuestras
A y B— en estufa a CIENTO CINCO GRADOS CENTIGRADOS (105 °C
±1 °C)
durante TRES (3) horas.
2)
Enfriar en desecador a temperatura ambiente.
3)
Pesar y registrar el valor.
3.-
CALCULO DEL PORCENTAJE DE MATERIA SECA
El
porcentaje de materia seca (% MS) se calcula de la siguiente manera, para cada submuestra:
%
MS = (Mf-Mc) x 100 / Mi
|
Donde:
Mf = masa final, pesada en gramos.
Mc = masa de la caja de Petri correspondiente,
pesada en gramos (tara).
Mi
= masa inicial de la muestra, pesada en gramos.
Para
obtener el valor final de porcentaje de materia seca de la muestra promediar
porcentaje de las DOS (2) submuestras.
Nota:
-
La diferencia de %MS entre los duplicados (submuestra
A y B), no debe ser mayor al DOS POR CIENTO (2%). Si esto ocurriera, se debe
repetir el ensayo.
Referencias:
-
Association of Official Analytical Chemist (AOAC). 10a edition.
1965.