Resolución 36-2011
Actualización de las normas
vigentes referidas a los laboratorios de diagnóstico de Anemia Infecciosa
Equina.
Bs.
As., 3/2/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0054724/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 1073 del 30
de noviembre de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 617
del 12 de agosto de 2005, 736 del 14 de noviembre de 2006, ambas de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
1073 del 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, actualiza las normas vigentes referidas a la inscripción, habilitación
y funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina
(AlE).
Que
la Resolución Nº
617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, establece que la prueba serológica
de inmunodifusión en agar o
prueba de coggins es la única admitida oficialmente
para el diagnóstico de la
Anemia Infecciosa Equina (AIE).
Que
por la Resolución Nº
736 del 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, se crea la
Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico y se
establece el marco normativo para la inscripción en el registro de la
mencionada red y sus excepciones.
Que
resulta necesario armonizar la Técnica Diagnóstica de Inmunodifusión
en Gel de Agar (IDGA)
utilizada a nivel nacional por los laboratorios que integran la Red Nacional de
Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico en el Rubro Anemia Infecciosa Equina
(AIE), con el fin de facilitar y optimizar el control sobre dicha enfermedad.
Que
para la ejecución de la técnica, el sacabocados de CINCO COMA TRES MILIMETROS (5,3 mm)
de diámetro es el único reconocido en el "Manual de Técnicas Diagnósticas
y Vacunas para los Animales Terrestres de la Organización Mundial
de Sanidad Animal" (OIE), Capítulo correspondiente a Anemia Infecciosa
Equina, por lo tanto es el utilizado en los Laboratorios de Referencia de la OIE.
Que
las actuales normas de calidad para Laboratorios ISO (Organización
Internacional de Normalización)/IEC (Comisión Electrotécnica Internacional) Nº
17.025 y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) propician la utilización de
técnicas normalizadas para su acreditación.
Que
la entonces Coordinación General de Laboratorio Animal de la Dirección General
de Laboratorios y Control Técnico ha adoptado el sacabocados establecido por la OIE para realizar la Técnica de IDGA para
Diagnóstico de AIE.
Que
el sacabocados de CINCO COMA TRES MILIMETROS (5,3 mm),
facilita la realización de la técnica al aumentar el volumen de siembra respecto
del sacabocados de CUATRO MILIMETROS (4 mm) de diámetro que
era utilizado hasta el momento, como así también facilita la lectura de las
placas de inmunodifusión y de sueros que se
encuentran muy cerca del límite de detección (reacción muy débil positiva).
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las
facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Sustitución: Se sustituye el Numeral 2.1.7.1.1 correspondiente al Punto 2.
Pruebas Diagnósticas, contenido en el Anexo II de la Resolución Nº 617 del
12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, por el siguiente: "2.1.7.1.1. En placas de Petri
de vidrio templado de CIEN (100) y/o SESENTA MILIMETROS (60 mm).
Se
utilizará un sacabocado de CINCO COMA TRES MILIMETROS (5,3 mm)
de diámetro con una separación de DOS COMA CUATRO MILIMETROS (2,4 mm).".
Art. 2º
— Derogación: Se derogan los Puntos a) 2 y 3 correspondientes a la Técnica de Inmunodifusión del Anexo II de la Resolución Nº 1073
del 30 de noviembre de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y el Numeral 2.1.7.1.2 (volumen de siembra) correspondiente al Punto 2.
Pruebas Diagnósticas, contenidos en el Anexo II de la Resolución Nº 617 del
12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS.
Art. 3º
— Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.