Resolución 29-2011
Abrógase la Resolución Nº 673/05
en relación con la implementación de la identificación por caravanas de los
bovinos en la Zona Patagonia Norte "A".
Bs. As., 31/1/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0345232/2005 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
las Resoluciones Nros. 673 del 26 de octubre de 2005
y 754 del 30 de octubre de 2006, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, 103 del 3 de marzo de 2006 de la entonces SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 673 del
26 de octubre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se implementa la identificación individual por caravanas de
los bovinos de la Zona Patagonia Norte "A".
Que la Resolución Nº 103 del
3 de marzo de 2006 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, crea el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.
Que la Resolución Nº 754 del
30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, crea la
Clave Unica de Identificación
Ganadera, que identifica individualmente a cada productor pecuario del país en
cada establecimiento agropecuario, como así también aprueba el procedimiento
para reidentificación de bovinos.
Que es un objetivo
imprescindible la diferenciación de los animales que habitan en la Región Patagonia
Norte "A": Zona Libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación, de
aquellos que habitan la
Región Patagonia Norte
"B": Zona Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación.
Que la información del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA referida al Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), Clave Unica de Identificación Ganadera (CUIG), Documento para el
Tránsito de Animales (DTA) y Documento para el Tránsito Electrónico (DT-e), y
numeración de caravanas de identificación individual de bovinos, se ha
informatizado e implementado en el "Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal" (SIGSA).
Que se han modificado los
procedimientos de identificación individual con mayores recursos tecnológicos e
informáticos, pero se han mantenido los mismos objetivos en cuanto a la
diferenciación de la hacienda perteneciente a la Región Patagonia
Norte "A" de aquella de la Región Patagonia
Norte "B", ya que además se diferencian ambas zonas en el color de
las caravanas utilizadas (amarillas para la zona con vacunación y verdes para
las zonas sin vacunación).
Que en tal sentido los
procedimientos establecidos en la citada Resolución SENASA Nº 673/2005 han sido
reemplazados por los establecidos en la mencionada Resolución SENASA Nº
754/2006, manteniendo la esencia de la identificación individual por caravanas
y el reconocimiento de los animales pertenecientes a la Región Patagonia
Norte "A" y a la
Región Patagonia Norte
"B", motivo por el cual corresponde proceder a su abrogación.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que según fojas 101 la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, indica que la abrogación de la citada Resolución SENASA Nº
673/2005, constituye la formalización de una situación fáctica en el marco del
reordenamiento normativo, ya que los procedimientos por establecidos en dicha
norma, han sido reemplazados por la Resolución SENASA
Nº 754/2006, motivo por el cual no resulta necesario someterla al mecanismo de
consulta publica.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas
por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Abrógase
la Resolución Nº
673 del 26 de octubre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.