Resolución General 3033
Impuesto al Valor Agregado.
Régimen de Promoción Industrial. Ley Nº 23.658. Título II, Artículo 14, último
párrafo. Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras. Régimen especial de ingreso.
Resolución General Nº 3631 (DGI). Norma complementaria.
Bs.
As., 27/1/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10072-204-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 3631 (DGI), sus modificatorias y complementarias,
estableció un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, a
cargo de los responsables inscriptos que sean proveedores de las empresas
promovidas alcanzadas por el Título II de la Ley Nº 23.658, consignado en los comprobantes
emitidos por operaciones amparadas por los respectivos regímenes de promoción.
Que
razones de índole operativa acaecidas en la emisión de los Bonos de Crédito
Fiscal a las empresas promovidas, pudieron haber generado la imposibilidad de
entregar dichos títulos a sus proveedores para la cancelación del referido
gravamen.
Que
en consecuencia, resulta necesario disponer un plazo especial a efectos que los
sujetos involucrados cumplan con sus obligaciones fiscales.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización, de Administración Financiera y de Servicios al Contribuyente,
y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
14, Título II de la Ley Nº
23.658 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de junio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La obligación de presentación de los elementos previstos en el
Artículo 4º de la
Resolución General Nº 3631 (DGI), sus modificatorias y
complementarias, correspondiente a los períodos fiscales de los meses de julio
a septiembre de 2010, ambos inclusive, a cargo de los proveedores inscriptos en
el impuesto al valor agregado comprendidos en el Artículo 1º de la citada
norma, que no hubieran recibido los Bonos de Crédito Fiscal (comprobante F.
517/1) a la fecha de los respectivos vencimientos, se considerará cumplida en
término siempre que se efectivice hasta el día fijado en el cronograma de
vencimientos vigente para el período fiscal febrero de 2011.
Art. 2º —
A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables deberán
presentar ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren
inscriptos, una nota con arreglo a lo previsto por la Resolución General
Nº 1128, manifestando que están comprendidos en la excepción e indicando el
monto total a cancelar con los Bonos de Crédito Fiscal por cada uno de los
períodos fiscales. Dicha presentación deberá realizarse en el plazo establecido
en el artículo precedente.
Art. 3º —
Las disposiciones que se establecen en la presente entrarán en vigencia, a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.