Resolución General 3024
Importación.
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730 y su
modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 27/1/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº
13707-95-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores
criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y
combatir las prácticas de subfacturación en las
operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de
riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada
en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de
información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada
resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores
criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras
fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones
definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y
en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada,
recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías
con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías",
de esta resolución general.
Art. 2º — Apruébanse
los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 3º — Las disposiciones establecidas
en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de
destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a
partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3024
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO