Resolución 45-2011
Distribúyese una determinada cantidad de golosinas con destino a la República de Colombia.
Bs.
As., 2/2/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0485119/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la
Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 y su
similar modificatoria Nº 849 de fecha 6 de diciembre de 2006, ambas de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
por intermedio de la
Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el "Registro para
las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPUBLICA DE
COLOMBIA", conforme al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59)
del 18 de octubre de 2004 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la
REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL
ECUADOR y la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA,
y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA
el día 1 de febrero de 2005.
Que
en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), y en
particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA
otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96, en relación con distintos productos en el comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA
y los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que
en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 –Chicles y demás
gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—; 17049010 –Chocolate blanco—;
17049020 —Bombones, caramelos, confites y pastillas—; 17049090; 18061000 –Cacao
en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 –Chocolate—;
18062090; —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—;
18063100 –Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao
rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar—; 18063290 –Demás chocolates sin
rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican sobre un cupo
anual fijado para el año 2011 sobre la partida 1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS
TONELADAS METRICAS (146 tm) y sobre la partida 1806
en DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm)
con una desgravación arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%).
Que
mediante la mencionada Resolución Nº 587/06 se reglamentan los criterios que
deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las
empresas habilitadas para la elaboración de golosinas, inscriptas en el
"Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas a la REPUBLICA DE
COLOMBIA", creado por el Artículo 1º de la referida norma, promoviendo un
acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA
en las condiciones estipuladas.
Que
en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59),
se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que
el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en
el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional
de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de
tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA
de los productos correspondientes.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus
modificatorios y complementarios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyense las cantidades de CIENTO
CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146 tm) sobre la
partida 1704 y DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm) sobre la partida 1806, conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación
arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), amparada por Certificados de
Autenticidad para el período 2011, conforme el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso
se indica.
Art. 2º —
La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución
deberá ingresar a la
REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2011.
Art. 3º —
El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del
próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 587 de
fecha 21 de septiembre de 2006 de la exSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 4º —
Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho
cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia
los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA
de los productos correspondientes.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO