Resolución 44-2011
Distribúyese una determinada cantidad de duraznos en almíbar con destino a los
Estados Unidos Mexicanos.
Bs.
As., 2/2/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0476071/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la
Resolución Nº 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex-
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la REPUBLICA ARGENTINA
y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de noviembre de 1993, y
en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la ampliación y profundización
del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
otorgan preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA
sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el comercio entre
ambos países.
Que
en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a la partida identificada como 20087010 —Duraznos en
Almíbar Enlatados— y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ
MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.), para la partida
indicada, durante los años de vigencia del mencionado Acuerdo.
Que
asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia,
por lo que la reducción arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100%),
siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que
el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2011 es de DIEZ MIL TONELADAS
METRICAS (10.000 tm.).
Que
mediante la Resolución Nº
786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación
del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de
duraznos en almíbar, inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1º de la
mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las condiciones estipuladas.
Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que
el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en
el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional
de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de
tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS de los productos correspondientes.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus
modificatorios y complementarios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de DIEZ MIL
TONELADAS METRICAS (10.000 tm.) que en materia de
productos se establecen para la partida identificada como 20087010 —Duraznos en
Almíbar Enlatados— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002
con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de
Autenticidad para el período 2011, conforme el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso
se indica.
Art. 2º —
La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución,
deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el 31 de diciembre de
2011.
Art. 3º —
El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará lugar automáticamente
a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo,
conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 786 de
fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º —
Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho
cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia
los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS de los productos correspondientes.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
DISTRIBUCION
CUPO DE EXPORTACION DE DURAZNOS EN ALMIBAR CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS AÑO 2011.