Resolución 1673-2010
Establécense los volúmenes anuales de Bioetanol a los
fines de incrementar la participación de dicho producto en la mezcla final con
combustibles fósiles.
Bs.
As., 20/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0285618/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 26.093 ha puesto en
marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley Nº
26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de
abastecimiento del país y generar excedentes para exportación.
Que
en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de
febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la
SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº
26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia
técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
dentro del Plan Energético Nacional, la inserción de los Biocombustibles
permite superar, diversificando la matriz energética, las exigencias que
plantea el incremento de demanda de combustibles a partir del sostenido
crecimiento de la actividad económica en general.
Que
asimismo la inserción de los Biocombustibles genera
desarrollo y crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario, de la
actividad económica en general y de las economías regionales, agregándole valor
a sus materias primas.
Que
por lo expuesto y teniendo también en cuenta los resultados altamente positivos
obtenidos durante el año 2010 en materia de Biocombustibles
y Energías Renovables en general, resulta necesario impulsar continuamente el
desarrollo y crecimiento de los mismos en el Territorio Nacional, razón por la
cual se deben adoptar medidas conducentes a los fines de seguir favoreciendo la
introducción y el uso de Biocombustibles en el
mercado nacional.
Que
mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nros.
698 de fecha 24 de septiembre de 2009 y 553 de fecha 6 de julio de 2010, se
determinaron volúmenes anuales de Bioetanol a las
distintas empresas elaboradoras solicitantes, a los fines de abastecer el
mercado interno para la mezcla con combustibles fósiles.
Que
en tal sentido, se han presentado nuevos proyectos para la elaboración de
BIOETANOL, en virtud de lo cual corresponde fijarles volúmenes de elaboración
de dicho producto para continuar promoviendo la actividad y enfrentar los
desafíos de abastecimiento energético, en el marco de una economía en
crecimiento.
Que
dichos volúmenes de Bioetanol deberán adicionarse a
los volúmenes anuales establecidos por medio de las Resoluciones de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009 y
553 de fecha 6 de julio de 2010,
a las distintas empresas elaboradoras solicitantes y a
los fines de abastecer el mercado interno para la mezcla con combustibles
fósiles.
Que
por el Artículo 3º de la Ley Nº
26.334, se estableció que los proyectos de Bioetanol
a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la Ley Nº 26.093, incluyendo su
régimen sancionatorio.
Que
en ejercicio de sus funciones y conforme lo normado por la Ley Nº 26.093 y el Decreto
Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, la Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de
aumentar el porcentaje de volumen de mezcla de Combustibles Fósiles con Bioetanol, cuando lo considere conveniente en función de la
evolución de las condiciones y variables del mercado interno.
Que
el otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la presente
resolución, quedará sujeto al cumplimiento de los respectivos cronogramas de
ejecución de obras informados por cada una de las empresas en sus proyectos, y
serán aprobados "ad referéndum" del Señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que
asimismo la Resolución
de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 733 de fecha 20 de octubre de 2009 estableció las pautas específicas
para el abastecimiento del mercado de combustibles en el marco del Régimen de
Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles,
hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que
teniendo en cuenta la información suministrada a la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
por las empresas elaboradoras de Bioetanol con
volúmenes determinados respecto a las disponibilidades mensuales de producto
para el año 2011, incluyendo aquellas a las cuales se les establecen volúmenes
por la presente, corresponde a esta Autoridad de Aplicación fijar las pautas de
abastecimiento de Bioetanol para su mezcla con las
naftas a comercializarse en el Territorio Nacional durante dicho año, a los
efectos de optimizar la aplicación de los Regímenes de Regulación y Promoción
para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles y de Promoción
para la Producción
de Bioetanol, creados por las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, respectivamente.
Que
resulta pertinente adecuar las actividades de mezcla de Bioetanol
con naftas, en base a los nuevos volúmenes de producto, haciendo necesario
llevar a cabo la programación mensual de producto para el año 2011, teniendo en
cuenta las necesidades provenientes de cada una de las refinerías en las cuales
se llevarán a cabo las operaciones de mezcla, ello de manera tal de alcanzar
una logística y calidad adecuadas en las mezclas a comercializar.
Que
las empresas elaboradoras de Bioetanol deberán
cumplir con las especificaciones de calidad de los productos establecidas en la Resolución de la Nº 1295 de fecha 13 de noviembre
de 2008 de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 4º y 8º de la Ley Nº 26.093 y los Artículos 2º y 3º del Decreto
Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los volúmenes anuales de Bioetanol a las empresas detalladas en el ANEXO I que forma
parte integrante de la presente, a los fines de incrementar la participación de
dicho producto en la mezcla final con combustibles fósiles, y que han sido
solicitados por las Empresas allí descriptas, de conformidad y en el marco de la Ley Nº 26.093 y el Decreto
Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Dichos
volúmenes serán adicionados a los establecidos en las Resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de 2009 y 553 de fecha
6 de julio de 2010 de esta SECRETARIA, y deberán cumplir con las
especificaciones de calidad de BIOETANOL establecidas por la normativa vigente.
El
otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la presente quedará
sujeto al cumplimiento de la normativa de seguridad vigente, y de los
respectivos cronogramas de ejecución de obras informados por cada una de las
empresas en sus proyectos, los cuales contarán con una flexibilidad de SESENTA
(60) días, pudiendo la Autoridad
de Aplicación, en caso de incumplimiento de los mismos, aplicar las sanciones
establecidas en la Ley Nº
26.093.
Art. 2º —
En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de obras por parte de
alguna de las Empresas mencionadas en el ANEXO l que forma parte integrante de
la presente, la Autoridad
de Aplicación otorgará el volumen correspondiente a la misma entre aquellas
Empresas a las cuales se les hayan establecido volúmenes adicionales a través
de las Resoluciones de la
SECRETARIA DE ENERGIA Nros. 698 de
fecha 24 de septiembre de 2009 y 553 de fecha 6 de julio de 2010 y que se
encuentren en condiciones de suministrarlos.
Dicho
otorgamiento será efectuado a prorrata, teniendo en cuenta la incidencia del
volumen solicitado por cada una de ellas en el volumen total de BIOETANOL
solicitado por todas las Empresas en sus proyectos, y quedará sujeto a la
aceptación expresa por parte de las Empresas a las cuales les corresponda dicho
otorgamiento.
Art. 3º —
Establécense las pautas específicas a cumplir para el
abastecimiento del mercado de combustibles en el marco de los Regímenes de
Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles,
y de Promoción para la
Producción de Bioetanol creados por
las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, respectivamente, las
cuales tendrán vigencia exclusivamente para el período comprendido entre el 1º
de enero y el 31 de diciembre del año 2011, y cuyo cumplimiento será
obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con Bioetanol y para las empresas elaboradoras de Bioetanol autorizadas por la Autoridad de Aplicación
para dicha actividad.
Art. 4º —
Determínase la disponibilidad de Bioetanol
hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme a lo establecido en el ANEXO II que
forma parte integrante de la presente Resolución.
A
tales efectos, y siempre que existan razones que así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación
podrá modificar la disponibilidad de volúmenes mencionada para el período
comprendido por la presente resolución, debiendo en ese caso notificar dicha
decisión en forma fehaciente a los sujetos involucrados.
Art. 5º —
Sustitúyese provisoriamente, por el plazo de vigencia
establecido en el artículo 3º de la presente, el Artículo 7º de la Resolución Nº 1283 de
fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el texto de su ANEXO II,
en lo que le sea aplicable la sustitución efectuada por la presente Resolución,
por el siguiente:
"Art.
7º - Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operen en el
país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación
del número o índice de octano, o el grado al cual pertenece el producto que
éstos despachan. En el caso de comercializarse naftas con hasta DIEZ POR CIENTO
(10%) en volumen de mezcla con BIOETANOL y/o TRES COMA SETENTA POR CIENTO
(3,7%) en peso de oxígeno, los surtidores deberán tener la leyenda "NAFTA
GRADO (N°)", donde N°
representa la categoría de combustibles de que se trata. Los surtidores de
GASOIL de todas las bocas de expendio deberán tener en forma perfectamente
visible la indicación del contenido máximo de azufre o el grado al cual
pertenece el producto que éstos despachan. En el caso de los surtidores de
ésteres de origen biológico al CIEN POR CIENTO (100%) deberá indicarse la
leyenda "BIODIESEL" y en el caso de mezclas de BIODIESEL con GASOIL o
DIESEL OIL superiores al SIETE POR CIENTO (7%) deberá indicarse la leyenda
"GASOILBIO (N°)", donde N°
representa el porcentaje, en volumen, de BIODIESEL en la mezcla."
Art. 6º —
La Autoridad
de Aplicación informará mensualmente a las empresas encargadas de realizar las
mezclas de nafta con BIOETANOL el volumen de BIOETANOL asignado a cada una de
ellas para realizar dicha mezcla, tomando como base para dicha asignación el
promedio de la participación de cada una de ellas en el mercado interno de los
DOCE (12) meses anteriores disponibles a la fecha mencionada, según la
información de Ventas por Compañía suministrada en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993.
Asimismo,
y no obstante lo expuesto precedentemente, la Autoridad de Aplicación
podrá adecuar los volúmenes de dichas asignaciones en base a las posibilidades
de cada empresa mezcladora, a las necesidades de una zona geográfica, a la
disponibilidad de BIOETANOL existente u a otro motivo específico que a
entendimiento de la Autoridad
de Aplicación así lo requiera o considere conveniente.
Art. 7º —
Las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con BIOETANOL, sin
perjuicio del cumplimiento del resto de las especificaciones de calidad
establecidas por la normativa vigente, y teniendo en cuenta lo establecido por
el último párrafo del artículo anterior, deberán agregar el volumen de
BIOETANOL asignado a cada una de ellas por, la Autoridad de Aplicación
al volumen de nafta correspondiente, en una proporción que no podrá ser inferior
a CINCO POR CIENTO (5%) ni superior a DIEZ POR CIENTO (10%) de dicho producto
en la mezcla final con nafta.
En
tal sentido, las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con
BIOETANOL y de distribuir el combustible deberán concentrar el abastecimiento
de las mezclas de nafta con BIOETANOL en la zona geográfica más acotada
posible, acorde a las características logísticas de la empresa en particular.
Art. 8º —
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la
presente, las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con
BIOETANOL deberán informar a la
Autoridad de Aplicación —en forma mensual, antes del día
VEINTE (20) de cada mes y con carácter de Declaración Jurada—, el programa
estimado de ventas de nafta al mercado para el período trimestral siguiente,
detallando las regiones y los tipos de naftas a comercializar, y la
discriminación de dichas ventas por cada centro de mezclado aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 9º —
Las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con BIOETANOL deberán
ratificar o rectificar ante la
Autoridad de Aplicación en forma mensual y con carácter de
Declaración Jurada, antes del décimo día hábil de cada mes siguiente la
información correspondiente al mes inmediato anterior. Cuando la diferencia
entre lo consumido y lo estimado por la empresa fuese superior al CINCO POR
CIENTO (5%), en más o en menos, deberá brindar fundada explicación de la misma.
Art. 10. —
Instrúyase a la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS a que dicte todas las disposiciones operativas o complementarias
que estime convenientes para el debido cumplimiento de la presente.
Art. 11. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO
I
LISTADO
DE EMPRESAS Y VOLUMENES DE BIOETANOL ANUALES
PROMAÍZ
S.A.
Cupo
solicitado: 135.000 m3
anuales
Disponibilidad:
49.200 m3
anuales a partir de diciembre de 2011; 135.000 m3 anuales a
partir de febrero de 2012.
VICENTÍN
S.A.I.C.
Cupo
solicitado: 48.000 m3
anuales
Disponibilidad:
48.000 m3
anuales a partir de julio de 2012.
ANEXO
II
Cronograma
de disponibilidad de Bioetanol teniendo en cuenta las
presentaciones realizadas por las Empresas a las cuales se les establecieron
volúmenes a través de las Resoluciones Nros.
698/2009, 553/2010 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la presente.