Resolución General 3022
Procedimiento. Ley Nº 26.476.
Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo
registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y
repatriación de capitales. Afectación de bienes exteriorizados. Declaración
jurada informativa. Aprobación de programa aplicativo.
Bs.
As., 27/1/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10072-167-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante los Artículos 55, 67 y 70 de la Resolución General
Nº 2650 se estableció la forma y los plazos en los que los sujetos que hayan
exteriorizado tenencias de moneda local, extranjera y/o divisas en el país al
31 de diciembre de 2007, destinados a los fines indicados en los incisos e), d)
o e) del Artículo 27 de la Ley Nº
26.476, según corresponda, deberán acreditar la efectiva inversión de los
fondos.
Que
siendo uno de los objetivos de esta Administración Federal el de velar por la
observancia de las normas legales, se estima necesario contar con la
información que permita la constatación del cumplimiento de la obligación
señalada en el considerando precedente.
Que,
a tales fines, procede aprobar un programa aplicativo que deberán utilizar los
mencionados sujetos para suministrar dicha información.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
43 de la Ley Nº
26.476 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Quienes exteriorizaron moneda extranjera, moneda local o divisas, en los
términos del Título III de la
Ley Nº 26.476, aplicándola a los destinos indicados en los
incisos c), d) y e) del Artículo 27 de dicha ley, a los fines previstos en los
Artículos 55, 67 y 70 de la Resolución General Nº 2650, están obligados a
cumplir lo que se dispone en la presente resolución general.
Art. 2º
— Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán informar a este
Organismo el destino de los fondos regularizados utilizando, a tal fin, el
programa aplicativo denominado "RÉGIMEN APLICACION FONDOS EXTERIORIZADOS -
VERSIÓN 1.0", que genera el formulario de declaración jurada F. 837, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para uso se especifican en el
Anexo.
Dicho
programa aplicativo estará disponible en el sitio "web"
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
La
presentación de la información deberá efectuarse mediante transferencia
electrónica de datos a través del referido sitio "web",
utilizando la "Clave Fiscal" conforme a lo dispuesto por las
Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Art.
3º — La obligación dispuesta por el Artículo 2º deberá cumplirse dentro de los
DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores a la realización de la
respectiva inversión.
Art. 4º
— El incumplimiento a las disposiciones de esta resolución general será pasible
de las sanciones previstas en la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5º —
Apruébanse el programa aplicativo denominado
"REGIMEN APLICACION FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSION 1.0" y el Anexo
que forma parte de la presente.
Art. 6º
— Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia a partir del día
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Las
inversiones realizadas con anterioridad a dicha vigencia, deberán informarse
dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la
misma.
Art. 7º
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3022
PROGRAMA
APLICATIVO "REGIMEN APLICACION FONDOS EXTERIORIZADOS - VERSION 1.0"
CARACTERISTICAS
Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA SU USO
El
programa aplicativo "REGIMEN APLICACIÓN FONDOS EXTERIORIZADOS – VERSION
1.0" genera la declaración jurada F. 837 — original o rectificativa— y el
correspondiente archivo que deberá remitirse mediante transferencia
electrónica, conteniendo el detalle de los rubros que pueden ser objeto de
reinversión en los términos de la
Ley Nº 26.476, permitiendo:
a)
La confección de la referida declaración jurada correspondiente al total de
inversiones realizadas, detallando las efectuadas:
1.
Entre el 01/03/2009 y hasta el 31/08/2009, ambas fechas inclusive (Art. 55 de la RG 2650);
2.
Entre el 1/09/2009 y el 31/08/2010, ambas fechas inclusive (Art. 70 de la RG 2650); y,
3.
Entre el 1/09/2009 y el 31/08/2012, ambas fechas inclusive (Art. 67 de la RG 2650); según corresponda.
b)
Informar aquellos rubros que han sido objeto de reinversiones con posterioridad
al 1 de marzo de 2009, identificando el período (mes y año) en que se efectuó
la reinversión, respecto de cada destino previsto en los incisos c), d) y e)
del Artículo 27 de la Ley Nº
26.476.
Requerimientos
de "hardware" y "software"
•
PC con procesador de 500 Mhz o superior.
•
Memoria RAM mínima: 128 Mb.
•
Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.
•
Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. Disponibles.
•
Windows 98 o NT o superior.
•
Instalación previa del "Siap - Sistema Integrado
de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 4".