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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 48 |
03/03/2005 |
Fecha:
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15/03/2005 |
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Dependencia:
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DI-48-2005-ONCCA |
Tema:
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Comercio de Granos |
Asunto:
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Modifícase
la Disposición Nº
994/2005, mediante la cual se reglamentaron obligaciones de suministro de
información de manera diaria para determinados operadores del mercado de
granos. |
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VISTO
- el Expediente N° 231598/2003 del
Registro de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
la RESOLUCION CONJUNTA
N° 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y GENERAL N° 1596 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
la Disposición N° 994
de fecha 3 de marzo de 2005 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
organismo desconcentrado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y, |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Disposición
mencionada en el visto se reglamentaron obligaciones de suministro de
información de manera diaria para aquellos operadores del mercado de granos cuya
capacidad total de almacenaje de acuerdo a lo declarado en virtud de
la Disposición N°
3788 de fecha 6 de noviembre de 2003 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO resultare igual o superior a las CUARENTA
MIL (40.000) toneladas. |
Que,
el establecimiento de dicha obligación de suministro diario de información de
los Formularios de Carta de Porte recibidas obedece a las necesidades de
fiscalización y control del mercado de granos el marco del operativo de
control de cosecha que lleva a cabo
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Que
las necesidades de fiscalización y control han de armonizarse con las reales
capacidades del universo de obligados de cumplir con la imposición de mayores
obligaciones de suministro de información mediante sistemas informáticos en
tiempo y forma, ya que los mismos deben contar con una estructura
administrativa y de acceso a medios informáticos adecuada. |
Que,
en este sentido, se advierte que la información diaria relevante a los fines
fiscalizadores y de contralor se concentra en aquellas plantas que poseen
mayor capacidad de almacenaje, las cuales, correlativamente, cuentan con una
mayor estructura de organización administrativa para hacer frente a dichas obligaciones. |
Que
las obligaciones de información en forma diaria de las Cartas de Porte
recibidas no suplen en ningún caso a las obligaciones de suministro de
información de operaciones y movimientos que efectúan todas las plantas de
manera mensual y semanal que se encuentran regladas en
la Disposición N°
3789 de fecha 6 de noviembre de 2003 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, modificada por las Disposiciones Nros.
4598 de fecha 18 de diciembre de 2003, 1044 de fecha 2 de marzo de 2004 y
4695 de fecha 4 de noviembre de 2004, todas de la citada Oficina Nacional. |
Que
la
Coordinación Jurídica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de
1963, en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1405 de
fecha 4 de noviembre de 2001 y en
la Resolución Conjunta
N° 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General N° 1596 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
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Por
ello, |
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO DISPONE: |
Artículo
1° — Los operadores comprendidos en el Artículo 1° de
la Disposición N°
994/05 cuya capacidad total de almacenaje resultare igual o superior a las
CUARENTA MIL (40.000) toneladas totales distribuidas en más de una planta,
tendrán la opción de no suministrar información diaria de las Cartas de Porte
recibidas en aquellas plantas en las cuales la capacidad de almacenaje declarada
resulte iguale o menor a las CUATRO MIL NOVECIENTAS (4.900) toneladas,
debiendo consignar la leyenda “NO DECLARA” en el apartado correspondiente del
modelo de registro de información aprobado por dicha Disposición.
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Art.
2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la citada Disposición N° 994/05, el que
quedará redactado de la siguiente manera: |
“Dicha
información deberá remitirse por correo electrónico a la dirección
afipgranos@ loa.gov.ar, todos los días hábiles antes de las DOCE horas
(12.00 hs.), detallándose todos los ingresos de granos que tuvieron lugar
entre las CERO horas (00.00 hs.) y las VEINTICUATRO Horas (24.00 hs.) del
segundo día inmediato anterior. La información correspondiente a los días
viernes e inhábiles deberá remitirse el segundo día hábil inmediato posterior,
se hayan o no registrado movimientos en el período considerado.” |
Art.
3° — El incumplimiento de lo normado en la presente Disposición hará pasible
a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo
22 de
la
Resolución Conjunta N° 456 y N° 1593 de fecha 5 de
noviembre de 2003 de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio,
respectivamente. |
Art.
4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi. |
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