Resolución Nº 8-2011
Bs.
As., 17/1/2011
VISTO,
la Ley Nacional
de la Actividad
Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y lo
propuesto por la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo
actuado por la
SECRETARIA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que
las instalaciones asociadas a cada una de las etapas del ciclo de combustible
nuclear y a las actividades de investigación y desarrollo
conexas, incluyendo los posibles deshechos radiactivos generados,
presentan como característica común el procesamiento de compuestos de Uranio en
cualquier composición isotópica.
Que
hasta el presente todas las actividades del ciclo de combustible nuclear se
desarrollaban en instalaciones Clase I y Clase II.
Que
del accionar regulatorio de la SUBGERENCIA CONTROL
DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR ha
surgido la necesidad de categorizar como Clase III a algunos laboratorios que
utilizan Uranio en tareas de investigación y desarrollo relacionadas con el
ciclo de combustible nuclear.
Que
conforme surge del informe técnico de reasignación de funciones elaborado por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, el tratamiento regulatorio
unificado de las instalaciones del ciclo de combustible nuclear, permitiría
capitalizar la experiencia ganada en el licenciamiento y control de las
Instalaciones Clase I y II, dedicadas al manejo de uranio en cualquier
composición isotópica.
Que
asimismo, la Gerencia
mencionada en el párrafo precedente, recomienda que tanto el proceso de
licenciamiento de las instalaciones, como las habilitaciones del personal de
las Instalaciones, sean evaluadas por la SUBGERENCIA CONTROL
DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR.
Que
la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete.
Que
el Directorio es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme
a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Nº 24.804.
Por
ello, en su reunión del 17 de diciembre de 2010 (Acta Nº 13).
EL
DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO
1º — Establecer que las instalaciones Clase III y prácticas no rutinarias
relacionadas con el ciclo de combustible sean controladas por la SUBGERENCIA CONTROL
DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR de este
Organismo.
ARTICULO
2º — Eximir a la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y
III del seguimiento y control regulatorio de las
instalaciones Clase III y prácticas no rutinarias relacionadas con el ciclo de
combustible nuclear.
ARTICULO
3º — Comuníquese a la
SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del
Directorio.
e.
07/02/2011 Nº 12363/11 v. 07/02/2011