Circular Nº 2-2011
Destinaciones suspensivas de
tránsito de importación y reembarco. Declaración de valor. Su implementación.
Bs.
As., 27/1/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13289-30585-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº
23.311, aprobó el "Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio" y el "Protocolo
del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio".
Que
la destinación suspensiva de tránsito de importación se encuentra sujeta a la
constitución de una garantía a favor del servicio aduanero, tendiente a
asegurar la totalidad de los tributos aplicables a la importación para consumo.
Que,
por su parte, la mercadería amparada por la destinación suspensiva de depósito
de almacenamiento que fuera reembarcada con destino al exterior, no está sujeta
a la imposición de los tributos que gravaren la exportación para consumo, con
excepción de las tasas retributivas de servicios.
Que
la Resolución
General Nº 2793 estableció que la transferencia o cesión del
derecho a disponer jurídicamente de la mercadería, con motivo de una
compraventa efectuada en el territorio aduanero con anterioridad a su
importación o a su reembarco, será facturada de acuerdo con lo previsto en la Resolución General
Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
Que
dicha factura reviste el carácter de documentación complementaria a efectos de
la oficialización de la destinación suspensiva de tránsito de importación.
Que
en virtud de ello y con el objeto de precisar la correcta liquidación de la
garantía a constituir, conforme a lo establecido en el Artículo 453, inciso j)
del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), corresponde el
dictado de la presente medida.
POR
ELLO:
En
ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,
corresponde indicar lo siguiente:
1.
La garantía a constituir, conforme a lo establecido en el Artículo 453, inciso
j) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), surgirá del valor
de la factura emitida en el exterior, adjunta como documentación complementaria
de la destinación en los términos de la Resolución General
Nº 2793.
Asimismo,
deberá declararse en el campo "Información complementaria" del
formulario OM- 1993-A SIM, el número de factura emitida en el país, importe y
divisa correspondiente, para las siguientes situaciones:
1.1.
Mercaderías documentadas mediante destinación suspensiva de tránsito de
importación directo, que hayan sido transferidas a título oneroso en el mercado
interno con anterioridad a su importación, mediante factura conforme al régimen
de emisión de comprobantes previsto en la Resolución General
Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
1.2.
Mercaderías documentadas mediante destinación suspensiva de depósito de
almacenamiento, egresadas del territorio aduanero a través de una destinación
suspensiva de tránsito terrestre, que hayan sido previamente transferidas a
título oneroso en el mercado interno.
1.3.
Mercaderías reembarcadas —procedentes o no de una destinación suspensiva de
depósito de almacenamiento— egresadas del territorio aduanero mediante tránsito
terrestre, que hayan sido previamente transferidas a título oneroso en el
mercado interno.
2.
La garantía a constituir, conforme a lo establecido en el Artículo 453, inciso
j) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), surgirá del valor
consignado en la factura emitida en los términos de la Resolución General
Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, debiendo aportar la misma como
documentación complementaria, en la siguiente situación:
2.1.
Mercaderías documentadas bajo destinaciones suspensivas de tránsito de
importación hacia el interior del país, que fueran previamente transferidas en
el mercado interno a título oneroso.
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.
e.
07/02/2011 Nº 13090/11 v. 07/02/2011