Circular Nº 3-2011
Importación de automotores,
motociclos y velocípedos usados. Resoluciones Nº 5107/80 (ANA) y Nº 1568/92
(ANA).
Bs.
As., 27/1/2011
VISTO
Actuación Nº 12182-1444-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
el Anexo III "A" de la Resolución Nº 5107/80 (ANA), según texto aprobado
por su similar Nº 1568/92 (ANA) y su modificación, establece los requisitos y
condiciones para la importación de automotores, motociclos y velocípedos
usados.
Que
el punto 9 del citado Anexo III "A" prevé como requisito que dichos
vehículos deberán estar inscriptos ante la autoridad oficial competente del
país de residencia, con anterioridad a los TRES (3) meses inmediatos anteriores
a la fecha de ingreso del sujeto al país.
Que,
a su vez, dispone que en los países en que no exista el aludido registro, este
requisito será reemplazado por una declaración jurada visada por el Consulado
Argentino con la misma anterioridad, la cual deberá ser presentada junto con la
factura de compra donde consten los datos del vehículo.
Que
corresponde precisar los alcances y efectos de la modificación introducida por
Circular Telex Nº 278/95 (ANA) al citado punto 9 del
Anexo III "A".
Que
la Disposición Nº
446/09 (AFIP) estableció la denominación, contenido y características de los
actos —individuales o generales, normativos o de ejecución— que se dictan en el
ámbito de esta Administración Federal.
POR
ELLO:
En
ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se aclara que:
1.
La importación de automotores, motociclos y velocípedos usados debe realizarse
con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo III
"A" de la
Resolución Nº 5107/80 (ANA), según texto aprobado por su
similar Nº 1568/92 (ANA) y su modificación.
2.
Lo dispuesto en la
Circular Telex Nº 278/95 (ANA)
resultará de aplicación únicamente para los vehículos usados importados que, a
la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
2.1.
Expedidos —por tierra, agua o aire— con destino final al territorio aduanero y
cargados en el respectivo medio de transporte.
2.2.
Habiendo arribado al territorio aduanero, estén en zona primaria aduanera.
3.
Lo previsto en la
Circular Télex Nº 278/95 (ANA)
queda sin efecto en virtud del dictado de la presente.
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.