Detalle de la norma C-3-2011-AFIP
Circular Nro. 3 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Importación de automotores, motociclos y velocípedos usados
Boletín Oficial
Fecha: 07/02/2011
Detalle de la norma
LOA

Circular Nº 3-2011

Importación de automotores, motociclos y velocípedos usados. Resoluciones Nº 5107/80 (ANA) y Nº 1568/92 (ANA).

Bs. As., 27/1/2011

VISTO Actuación Nº 12182-1444-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo III "A" de la Resolución Nº 5107/80 (ANA), según texto aprobado por su similar Nº 1568/92 (ANA) y su modificación, establece los requisitos y condiciones para la importación de automotores, motociclos y velocípedos usados.

Que el punto 9 del citado Anexo III "A" prevé como requisito que dichos vehículos deberán estar inscriptos ante la autoridad oficial competente del país de residencia, con anterioridad a los TRES (3) meses inmediatos anteriores a la fecha de ingreso del sujeto al país.

Que, a su vez, dispone que en los países en que no exista el aludido registro, este requisito será reemplazado por una declaración jurada visada por el Consulado Argentino con la misma anterioridad, la cual deberá ser presentada junto con la factura de compra donde consten los datos del vehículo.

Que corresponde precisar los alcances y efectos de la modificación introducida por Circular Telex Nº 278/95 (ANA) al citado punto 9 del Anexo III "A".

Que la Disposición Nº 446/09 (AFIP) estableció la denominación, contenido y características de los actos —individuales o generales, normativos o de ejecución— que se dictan en el ámbito de esta Administración Federal.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:

1. La importación de automotores, motociclos y velocípedos usados debe realizarse con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo III "A" de la Resolución Nº 5107/80 (ANA), según texto aprobado por su similar Nº 1568/92 (ANA) y su modificación.

2. Lo dispuesto en la Circular Telex Nº 278/95 (ANA) resultará de aplicación únicamente para los vehículos usados importados que, a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

2.1. Expedidos —por tierra, agua o aire— con destino final al territorio aduanero y cargados en el respectivo medio de transporte.

2.2. Habiendo arribado al territorio aduanero, estén en zona primaria aduanera.

3. Lo previsto en la Circular Télex Nº 278/95 (ANA) queda sin efecto en virtud del dictado de la presente.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga CT-278-1995-ANA Importación de automotores, motociclos y velocípedos usados
Complementa RE-5107-1980-ANA Importación de automotores, motociclos y velocípedos usados