Resolución
22-2011-MEFP
Excepción a la
aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto 616-2005.
Bs. As., 31/1/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0429005/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución
Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo
régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto
de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los
movimientos de capital especulativo con que cuenta el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto
de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando
precedente, se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de
determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del
sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo
mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así
como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no
remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la
operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses
en las entidades financieras del país.
Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las
operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el
considerando anterior.
Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó a este Ministerio a
modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás
requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o
mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos
comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones
macroeconómicas que así lo aconsejen.
Que el Artículo 4º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dispuso la no sujeción a los requisitos
establecidos por los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 para
los ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector
financiero y privado no financiero, en la medida que sean destinados a la
inversión en activos no financieros, y contraídos y cancelados a una vida
promedio del financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo
en su cálculo los pagos de capital e intereses.
Que con fecha 4 de abril de 2006 se suscribieron los contratos de
fideicomiso de administración "Central Termoeléctrica Manuel
Belgrano" y "Central Termoeléctrica Timbúes", entre la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS como autoridad regulatoria, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) como fiduciante, y el BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario, actuando conforme expresas
instrucciones recibidas del Comité de Ejecución de los Fideicomisos "FONINVEMEM".
Que en el marco de dicho contrato se previó que los Fideicomisos
"FONINVEMEM" actúen como fiduciantes del Fideicomiso Financiero
"M.B.T.", en el cual el Banco de Valores S.A. ha sido designado como
fiduciario.
Que con el objeto de suscribir los valores de deuda fiduciaria en
Dólares Estadounidenses que emita el Fideicomiso Financiero mencionado, resulta
necesario establecer una excepción al régimen señalado en los considerandos
anteriores, flexibilizando el ingreso de divisas para la compra de los valores
de deuda fiduciaria que emita el Fideicomiso Financiero "M.B.T.".
Que mediante la Resolución Nº 159 del 27 de marzo de 2009 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se excluyó de la aplicación de los requisitos
establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, a la
operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000) cuyo destino fue la suscripción de
valores de deuda fiduciaria "Primera Serie" del Programa Fideicomiso
Financiero "M.B.T.".
Que en el Programa del referido Fideicomiso se previó la emisión de
valores de deuda fiduciaria "Segunda Serie" por hasta la suma de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO QUINCE MILLONES (U$S 115.000.000), cuya
suscripción mediante transferencias del exterior resultaría comprendida en la
obligación de constituir el depósito nominativo, no transferible y no
remunerado, previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 616/05.
Que dado el cambio operado en los mercados financieros internacionales y
el contexto actual del mercado de cambios, es necesario contemplar situaciones
que coadyuven a los objetivos cambiarios y financieros, sin abandonar el
objetivo perseguido con el dictado de estos instrumentos, que es el de evitar
el ingreso de capitales especulativos.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº
19.359 y sus modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a
su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en
cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las
sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique
los fondos al destino específico mencionado en su petición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de
lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los
incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a la
operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO QUINCE MILLONES (U$S 115.000.000) cuyo destino sea la suscripción de
valores de deuda fiduciaria Segunda Serie del Programa Fideicomiso Financiero
"M.B.T.".
Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas
tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico
mencionado en el artículo precedente.
Art. 3º — En caso que los fondos sean aplicados a un destino distinto del
autorizado en la presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que
correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº
19.359 y sus modificaciones).
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Amado Boudou.