MERCOSUL/GMC/DIR. N¼ 11/96
DR-32-2010-CCM
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO
ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la
República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por
imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que
la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria
solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 3206.11.19 – Los demás
Cantidad: 120. 000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al
ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 14/II/2011.
XIV CCM EXT – Foz de
Iguazú, 14/XII/10.
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