Detalle de la norma DI-108-2006-PSA
Disposición Nro. 108 Policia de Seguridad Aeroportuaria
Organismo Policia de Seguridad Aeroportuaria
Año 2006
Asunto Apruébase el Cuadro Arancelario, aeroportuario
Boletín Oficial
Fecha: 17/07/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Disposición n° 108 06/07/2006 Fecha: 17/07/2006
 
Dependencia: DI-108-2006-PSA
Tema: ARANCELES
Asunto: Apruébase el Cuadro Arancelario para la habilitación y registro de las empresas prestatarias de servicios de seguridad en el ámbito aeroportuario.
 

VISTO el Expediente Nº S02:0000207/2006 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario aprobado por el Decreto Nº 157/06 del 13 de febrero de 2006; los Decretos Nº 145/05 y Nº 147/05 del 22 de febrero de 2005 y la Resolución Nº 19 de fecha 13 de enero de 2006 del Ministerio del Interior; y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento mencionado en el Visto establece la necesidad de emitir cierta normativa destinada a completarlo, tal como ocurre con lo establecido en sus artículos 21, inciso 16, y 22, inciso 20, referidos al arancel correspondiente por cada uno de los servicios cuya habilitación soliciten las empresas de seguridad privada para su prestación en el ámbito aeroportuario.

Que el Reglamento citado establece en esos mismos artículos que el arancel será fijado anualmente por esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que conforme la enumeración efectuada en el artículo 2 del Reglamento los servicios de seguridad privada que pueden ser habilitados y prestados en el ámbito aeroportuario son la vigilancia aeroportuaria; la inspección de pasajeros y/o equipajes; la inspección de cargas y correos; la custodia personal; la custodia de bienes o valores; y la vigilancia con medios digitales, pudiendo solicitarse y habilitarse la prestación de uno, algunos o todos ellos.

Que si bien el Reglamento vigente establece que la habilitación a las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario podrá otorgarse por períodos de hasta CINCO (05) años (artículo 9, inciso 4; 18 y 55), corresponde reiterar que los citados artículos. 21, inciso 16 y 22, inciso 20, establecen que la determinación de los aranceles deberá efectuarse en forma anual.

Que, dadas las características señaladas, en el caso de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario el arancel que se determina presenta las características de ser individual, para cada tipo de servicio, y de periodicidad anual.

Que en función de los distintos servicios, y debido a que para su prestación es necesaria la utilización de diferentes medios o recursos como, por ejemplo, cierto equipamiento tecnológico, una determinada cantidad de personal, o acreditar que el personal cuenta con la capacitación especializada requerida por el ordenamiento vigente, a los efectos de la fijación del arancel se toman como parámetros la cantidad total del personal y la facturación anual de la empresa solicitante de la habilitación.

Que, asimismo, para la determinación de los aranceles que se establecen por medio de la presente se tuvieron en consideración los fijados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos para la habilitación y registro de empresas de seguridad privada en sus respectivas jurisdicciones (Ley Nº 118 y su modificatoria Nº 1913 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Decreto GCBA Nº 1133/01, reglamentario de la Ley Nº 118; Decreto GCBA Nº 627/02, determinando los aranceles de los servicios de la Secretaría de Seguridad del GCBA; Ley Nº 12.297 de la Provincia de Buenos Aires; Decreto Nº 1897/02, reglamentario de la Ley Nº 12.297 y Disposición Nº 15705 de la Dirección General de Fiscalización de Agencias y Seguridad Privada de la Provincia de Buenos. Aires).

Que la Subintervención de Asuntos Jurídicos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior han tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 145/05 del 22 de febrero de 2005 y Nº 157/06 del 13 de febrero de 2006.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el CUADRO ARANCELARIO PARA LA HABILITACION Y REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, que obra en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Las empresas prestatarias de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario deberán abonar el arancel que corresponda a la cantidad de personal y facturación anual que posean al momento de solicitar la habilitación, de acuerdo al CUADRO ARANCELARIO aprobado por el artículo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, inciso 16, y 22, inciso 20 del Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario aprobado por el Decreto Nº 157/06 del 13 de febrero de 2006.

Art. 3º — En caso que no se presenten en forma conjunta las dos variables de cantidad de personal y facturación anual previstas en el CUADRO ARANCELARIO, el arancel correspondiente para el servicio por el que se solicite la habilitación será el determinado por el mayor valor que corresponda a ambas variables.

Art. 4º — En los casos en que se solicite habilitación para la prestación de más de un servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, el arancel a abonar será el que resulte de la sumatoria de los correspondientes a cada uno de los servicios cuya habilitación se solicita, calculados de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores.

Art. 5º — Regístrese; comuníquese; publíquese en el Boletín Oficial de la Nación; y archívese. — Marcelo F. Sain.

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO