|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 108 |
06/07/2006 |
Fecha:
|
17/07/2006 |
|
|
Dependencia:
|
DI-108-2006-PSA |
Tema:
|
ARANCELES |
Asunto:
|
Apruébase el Cuadro Arancelario para
la habilitación y registro de las empresas prestatarias de servicios de
seguridad en el ámbito aeroportuario. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S02:0000207/2006 del registro de
la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA; el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad
Privada en el Ambito Aeroportuario aprobado por el Decreto Nº 157/06 del 13
de febrero de 2006; los Decretos Nº 145/05 y Nº 147/05 del 22 de febrero de
2005 y
la Resolución Nº 19 de fecha 13 de enero de
2006 del Ministerio del Interior; y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Reglamento mencionado en el Visto establece la necesidad de emitir cierta
normativa destinada a completarlo, tal como ocurre con lo establecido en sus
artículos 21, inciso 16, y 22, inciso 20, referidos al arancel
correspondiente por cada uno de los servicios cuya habilitación soliciten las
empresas de seguridad privada para su prestación en el ámbito aeroportuario. |
Que
el Reglamento citado establece en esos mismos artículos que el arancel será
fijado anualmente por esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. |
Que
conforme la enumeración efectuada en el artículo 2 del Reglamento los
servicios de seguridad privada que pueden ser habilitados y prestados en el
ámbito aeroportuario son la vigilancia aeroportuaria; la inspección de
pasajeros y/o equipajes; la inspección de cargas y correos; la custodia
personal; la custodia de bienes o valores; y la vigilancia con medios digitales,
pudiendo solicitarse y habilitarse la prestación de uno, algunos o todos
ellos. |
Que
si bien el Reglamento vigente establece que la habilitación a las empresas
prestadoras de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario
podrá otorgarse por períodos de hasta CINCO (05) años (artículo 9, inciso 4;
18 y 55), corresponde reiterar que los citados artículos. 21, inciso 16 y 22,
inciso 20, establecen que la determinación de los aranceles deberá efectuarse
en forma anual. |
Que,
dadas las características señaladas, en el caso de los servicios de seguridad
privada en el ámbito aeroportuario el arancel que se determina presenta las
características de ser individual, para cada tipo de servicio, y de
periodicidad anual. |
Que
en función de los distintos servicios, y debido a que para su prestación es
necesaria la utilización de diferentes medios o recursos como, por ejemplo,
cierto equipamiento tecnológico, una determinada cantidad de personal, o
acreditar que el personal cuenta con la capacitación especializada requerida
por el ordenamiento vigente, a los efectos de la fijación del arancel se
toman como parámetros la cantidad total del personal y la facturación anual
de la empresa solicitante de la habilitación. |
Que,
asimismo, para la determinación de los aranceles que se establecen por medio
de la presente se tuvieron en consideración los fijados por
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y
la
Provincia de Buenos para la habilitación y registro de
empresas de seguridad privada en sus respectivas jurisdicciones (Ley Nº 118 y
su modificatoria Nº 1913 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Decreto GCBA
Nº 1133/01, reglamentario de
la
Ley Nº 118; Decreto GCBA Nº 627/02, determinando los
aranceles de los servicios de
la Secretaría de Seguridad del GCBA; Ley Nº 12.297
de
la Provincia
de Buenos Aires; Decreto Nº 1897/02, reglamentario de
la Ley Nº 12.297 y
Disposición Nº 15705 de
la Dirección General de Fiscalización de Agencias y
Seguridad Privada de
la
Provincia de Buenos. Aires). |
Que
la Subintervención
de Asuntos Jurídicos de
la
Policía de Seguridad Aeroportuaria y
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior han tomado la intervención que
le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nº 145/05 del 22 de febrero de 2005 y Nº 157/06 del 13 de febrero de
2006. |
Por
ello, |
EL
INTERVENTOR DE
LA POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA DISPONE: |
Artículo
1º — Apruébase el CUADRO ARANCELARIO PARA
LA HABILITACION Y
REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL
AMBITO AEROPORTUARIO, que obra en el Anexo I de la presente. |
Art.
2º — Las empresas prestatarias de servicios de seguridad privada en el ámbito
aeroportuario deberán abonar el arancel que corresponda a la cantidad de
personal y facturación anual que posean al momento de solicitar la
habilitación, de acuerdo al CUADRO ARANCELARIO aprobado por el artículo anterior,
de conformidad con lo establecido en los artículos 21, inciso 16, y 22,
inciso 20 del Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada
en el Ambito Aeroportuario aprobado por el Decreto Nº 157/06 del 13 de
febrero de 2006. |
Art.
3º — En caso que no se presenten en forma conjunta las dos variables de
cantidad de personal y facturación anual previstas en el CUADRO ARANCELARIO,
el arancel correspondiente para el servicio por el que se solicite la
habilitación será el determinado por el mayor valor que corresponda a ambas
variables. |
Art.
4º — En los casos en que se solicite habilitación para la prestación de más
de un servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, el arancel a
abonar será el que resulte de la sumatoria de los correspondientes a cada uno
de los servicios cuya habilitación se solicita, calculados de conformidad con
lo establecido en los artículos anteriores. |
Art.
5º — Regístrese; comuníquese; publíquese en el Boletín Oficial de
la Nación; y archívese. — Marcelo
F. Sain. |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
|
|