Detalle de la norma CO-4725-2007-BCRA
Comunicación Nro. 4725 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2007
Asunto Afectación de activos con garantias
Boletín Oficial
Fecha: 19/11/2007
Detalle de la norma
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

COMUNICACIÓN “A“ 4725

26/10/2007

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 -610 LISOL 1 -478 OPASI 2 -384

Fraccionamiento del riesgo crediticio. Clientes vinculados. Graduación del crédito. Afectación de activos en garantía. Instrumentos derivados.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Dejar sin efecto el punto 2. de la Comunicación “A” 4135 para el cómputo de las operaciones a término -vinculadas o no a pases-concertadas a partir del 1.11.07.

2. Incorporar como operaciones comprendidas en el Anexo I y en el Anexo II a la Comunicación “A” 2140, las concertadas a partir del 1.11.07 que se detallan a continuación:

“Operaciones a término -“forwards”-vinculadas o no a pases, de futuros, permutas de tasas de interés o monedas -“swaps”-, opciones y otros derivados, que se computarán, con independencia de su valor contable, en forma diaria y para cada transacción vigente y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones vigentes en materia del cómputo de posiciones netas para establecer el margen de exposición por financiaciones al Sector Público No Financiero -punto

2. de la Comunicación “A” 4230-, por el importe resultante de la siguiente expresión:

Exposición crediticia Mín {Máx [Máx (Exposición real; 0) + Exposición potencial por operaciones con = -Garantía; 0]; Máx (Valor Nocional -Garantía; 0)} derivados

Donde:

Se entenderá por exposición real al valor de reposición del contrato, resultante de aplicar los precios de mercado al derivado involucrado en la posición -considerando a ese efecto el neto de las prestaciones financieras previstas por el mismo-, incrementado el cálculo de la reposición considerando los precios para el caso de posiciones significativas o de escasa liquidez frente a las características del mercado para la especie de que se trate.

Se entenderá por exposición potencial al producto: Valor a riesgo * Valor Nocional.

El Valor a riesgo (VaR) se calculará de acuerdo con las fórmulas descriptas a continuación:

a) Operaciones a término -“forwards”-y futuros sobre:

i) acciones con volatilidad publicada e índices sobre estas acciones, ii) títulos públicos e instrumentos de deuda del Banco Central de la República Argentina, con volatilidad publicada, iii)monedas extranjeras contempladas en el punto 2.5.5.6. de la Sección 2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, y iv) productos básicos -“commodities”-con cotización habitual en los mercados.

En relación con los activos considerados en los acápites i) a iii), su inclusión en la lista de volatilidades publicadas se tendrá en cuenta únicamente al momento de concertarse la operación.

VaR = Máximo {5% , 2.32 * * t }

Donde:

: la volatilidad diaria publicada por el BCRA para el cálculo de la exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado. En el caso de los acápites iii) -excepto dólar estadounidense-y iv), se calculará como el desvío estándar del rendimiento de las últimas 504 cotizaciones diarias -o, en su ausencia, de las cotizaciones existentes-. Los valores considerados se actualizarán al inicio de cada mes calendario.

t: la cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte, de tal manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo coincidirá con el vencimiento del contrato.

b) Opciones de compra o venta sobre:

i) acciones con volatilidad publicada e índices sobre estas acciones, ii) títulos públicos e instrumentos de deuda del Banco Central de la República Argentina, con volatilidad publicada, iii) monedas extranjeras contempladas en el punto 2.5.5.6. de la Sección 2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, y iv) productos básicos -“commodities”-con cotización habitual en los mercados.

En relación con los activos considerados en los acápites i) a iii), su inclusión en la lista de volatilidades publicadas se tendrá en cuenta únicamente al momento de concertarse la operación.

VaR = Máximo {5% , 2.32 * * t * Δdelta Δ+ gamma * (2,32 * * t ) 2 * VN/ 2 }

Donde:

: la volatilidad diaria publicada por el BCRA para el cálculo de la exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado. En el caso de los acápites iii) -excepto dólar estadounidense-y iv), se calculará como el desvío estándar del rendimiento de las últimas 504 cotizaciones diarias -o, en su ausencia, de las cotizaciones existentes-. Los valores considerados se actualizarán al inicio de cada mes calendario.

t: la cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte, de tal manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo coincidirá con el vencimiento del contrato.

VN: valor nocional.

delta: valor del coeficiente delta de la opción, expresado como el cambio en el precio de la opción ante un cambio en 1 peso en el activo subyacente.

gamma: valor del coeficiente gamma de la opción, expresado como el cambio en el coeficiente delta de la opción ante un cambio en 1 peso en el precio del activo subyacente.

c) Operaciones a término -“forwards”-o futuros sobre tasas e índices que se enumeran a continuación:

Tasas e índices de referencia

A

BADLAR (Bancos Privados)

0,0035%

BAIBOR

0,0020%

LIBOR

0,0010%

CER

0,0005%

Tasas publicadas por el BCRA

0,0060%

Las tasas señaladas deberán corresponder a un período de tiempo de, al menos, 30 días.

VaR= Máximo {3% ; A* (T2 -T1) * t } Donde:

A: ponderador que depende de la volatilidad diaria del activo subyacente. Se considerarán los valores indicados en la tabla precedente.

T1: período de espera, en días hábiles. T2: vencimiento del contrato, en días hábiles.

t: la cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte, de tal manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo coincidirá con T1.

d) Operaciones de permutas de tasas de interés, monedas e índice “CER” -“swaps”-.

VaR= Máximo {5% ; B* t } Donde:

t: la cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte, de tal manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo coincidirá con el vencimiento del contrato.

B: ponderador que depende de la volatilidad del activo subyacente. Se considerarán los valores indicados en la siguiente tabla:

Tasas e índices de referencia

B

Dólar estadounidense – Pesos, con intercambio del principal

0,60%

Dólar estadounidense – Pesos, sin intercambio del principal

0,20%

Tasa fija -BADLAR (Bancos Privados)

0,40%

Tasa fija -BAIBOR

0,20%

Tasa fija -LIBOR

0,07%

Tasa fija -“CER“

0,01%

Otros

0,80%

Las tasas señaladas deberán corresponder a un período de tiempo de, al menos, 30 días.

En “Otros” se contempla únicamente la combinación de las tasas publicadas por el BCRA e incluidas en el inciso i) del punto 1.10.2.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” o la combinación de alguna de esas tasas con una de aquellas consideradas en la tabla precedente y las monedas extranjeras contempladas en el punto 2.5.5.6. de la Sección 2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

e) Derivados no considerados en los puntos anteriores, sobre subyacentes que: cuenten con volatilidad publicada por el Banco Central o correspondan a alguna de las encuestas de tasas a que se refiere el inciso i) del punto 1.10.2.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” o sean alguna de las monedas extranjeras contempladas en el punto

2.5.5.6. de la Sección 2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

VaR=7%+ C*

Donde:

C: 3%.

t: la cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte, de tal manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé mecanismo coincidirá con el vencimiento del contrato.

f) Demás operaciones con derivados (incluyendo también a los derivados de crédito y opciones sobre “swaps”).

VaR = 100%

A los fines del cálculo de la exposición crediticia máxima según la expresión que la define conforme la primera parte de este punto, se admitirá computar como garantía aquellas afectadas a cada operación conforme a las normas que rijan en los mercados autorregulados del país o del exterior con contraparte central por el que se cursen y/o las que se encuentren depositadas en las entidades financieras del país y/o en los agentes de registro o custodia admitidos según lo previsto en el punto 7.2.5.2 de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.

Para el caso de los “commodities” se considerará que cuentan con cotización habitual en la medida que observen lo dispuesto en el punto 6.5.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.

Para determinar las relaciones establecidas en las presentes disposiciones, estas opera

ciones se considerarán como “sin garantías”.”

1.   Incorporar como punto 2.6. de la Sección 2. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía” lo siguiente:

2.   “2.6. Otras operaciones expresamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.”

2.   Sustituir el punto 3.1 de la Sección 3. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía” por el siguiente:

“3.1. Para afectaciones por los conceptos contemplados en los puntos 2.1. a 2.6. -excepto punto 2.3. Pases pasivos-.

El total de las disponibilidades y/o títulos valores que se afecten en garantía de estas operaciones no podrá superar los siguientes porcentajes de la responsabilidad patrimonial computable del segundo mes anterior a aquel en el que se efectúe la afectación:

i) Margen de afectación de activos a favor de contrapartes distintas del Banco Central de la República Argentina y de las correspondientes en operaciones por líneas de crédito instrumentadas por el Gobierno Nacional en el marco de contratos de préstamo suscriptos con organismos financieros internacionales de los que la República Argentina sea parte: 10%.

ii) Margen no utilizado por las operaciones incluidas en el acápite i), más la afectación de activos por transacciones con el Banco Central de la República Argentina y por líneas de crédito instrumentadas por el Gobierno Nacional en el marco de contratos de préstamo suscriptos con organismos financieros internacionales de los que la República Argentina sea parte: 50%.”

5. Incorporar como punto 5.2.5. de la Sección 5. de las normas sobre “Graduación del crédito” lo siguiente:

“5.2.5. Operaciones a término canalizadas por mercados autorregulados del país con contraparte central.

Se podrá adicionar a la Responsabilidad Patrimonial Computable de la sociedad que efectúa la función de cámara compensadora y liquidadora -contraparte contractual en las operaciones-el valor del patrimonio de los fideicomisos de garantía constituidos para asegurar el cumplimiento de las operaciones y resguardar la operatoria de los mercados a término autorregulados del país que cuenten con contraparte central, cuando se trate de garantías constituidas según las reglas que rijan para su funcionamiento y siempre que el beneficiario, directo o indirecto, resulte ser la contraparte central sobre la cual la entidad financiera deba ponderar el riesgo de crédito implícito de la operación.”

6. Incorporar como punto 7.2.5.17. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” lo siguiente:

“7.2.5.17. El exceso a los límites para la afectación de activos en garantía, según lo dispuesto en la Sección 3. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía”.

Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas , corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas sobre “Afectación de activos en garantía”, “Graduación del crédito” y “Capitales mínimos de las entidades financieras”.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

Darío C. Stefanelli Gerente de Emisión de Normas

José I. Rutman Subgerente General de Normas

ANEXO

 

 

 

B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIA

 

-Índice-

Sección 1.

Prohibiciones.

 

1.1. 1.2. 1.3.

Limitación legal. Operaciones con garantía de cartera de créditos. Operaciones no alcanzadas.

Sección 2.

Autorizaciones de carácter general.

 

2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7.

Por líneas de crédito del exterior. Por operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados. Por pases pasivos. Por obligaciones relacionadas con las cámaras electrónicas de compensación. Por la operatoria con cheques cancelatorios. Otras operaciones expresamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. Exigencia transitoria de calificación.

Sección 3.

Límites máximos.

 

3.1. 3.2.

Para afectaciones por los conceptos contemplados en los puntos 2.1. a 2.6. -excepto punto 2.3. Pases pasivos-. Para afectaciones por pases pasivos.

B.C.R.A.

AFECTACIÓN DE ACTIVOS EN GARANTÍA

Sección 2. Autorizaciones de carácter general.

Al efectuarse el cómputo mensual de la base de cálculo de la garantía se procederá, según el caso, como sigue:

a) Si la nueva base es superior a la anterior, deberá depositarse el importe equivalente a la diferencia a efectos de actualizar la magnitud de la garantía, dentro del plazo establecido.

b) Si durante tres meses en forma consecutiva las nuevas bases son menores que el importe de la garantía ya constituida, se reintegrará a la entidad, en forma inmediata, la diferencia entre la mencionada garantía y la base mayor de las tres consideradas.

En el caso de la cámara de alto valor, el importe de la garantía no podrá ser inferior al saldo neto deudor del día.

2.5. Por la operatoria con cheques cancelatorios.

2.5.1. Operaciones garantizables.

Saldo neto de las cuentas de garantía computables como integración del efectivo mínimo.

2.5.2. Entidades autorizadas.

Las que cuenten con calificación 3, 4, y 5 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y cuyos pasivos no se encuentran garantizados por el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.6. Otras operaciones expresamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

2.7. Exigencia transitoria de calificación.

En tanto se mantenga la suspensión del régimen de “Evaluación de Entidades Financieras”, quedarán autorizadas para efectuar las operaciones a que se refieren los puntos 2.1., 2.2. y

2.3. las entidades que cuenten con una calificación cuyo nivel las habilite para recibir depósitos con recursos provenientes de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Versión: 5a.

COMUNICACIÓN “A“ 4725

Vigencia: 1/11/2007

Página 5

3.1. Para afectaciones por los conceptos contemplados en los puntos 2.1. a 2.6. -excepto punto

2.3. Pases pasivos-.

El total de las disponibilidades y/o títulos valores que se afecten en garantía de estas operaciones no podrá superar los siguientes porcentajes de la responsabilidad patrimonial computable del segundo mes anterior a aquel en que se efectúe la afectación:

i) Margen de afectación de activos a favor de contrapartes distintas del Banco Central de la República Argentina y de las correspondientes en operaciones por líneas de crédito instrumentadas por el Gobierno Nacional en el marco de contratos de préstamo suscriptos con organismos financieros internacionales de los que la República Argentina sea parte: 10%.

ii) Margen no utilizado por las operaciones incluidas en el acápite i), más la afectación de activos por transacciones con el Banco Central de la República Argentina y por líneas de crédito instrumentadas por el Gobierno Nacional en el marco de contratos de préstamo suscriptos con organismos financieros internacionales de los que la República Argentina sea parte: 50%.

3.2. Para afectaciones por pases pasivos.

El total de aforos constituidos por el conjunto de transacciones vigentes no deberá superar el 100% del patrimonio neto o de la responsabilidad patrimonial computable, de ambos el menor, del segundo mes anterior.

TEXTO ORDENADO

 

 

NORMA DE ORIGEN

Sección

Punto

Párrafo

Com.

Anexo

Punto

Párrafo

Observaciones

1.

1.1.

 

 

 

 

 

Según art. 28, inc. b), de la Ley 21.526.

1.2.

 

“A” 2774

I

6.

 

Incluye aclaración interpretativa.

1.3.

 

 

 

 

 

Incorpora criterios no dados a conocer con carácter general con anterioridad.

2.

2.1.

 

“A” 2281

 

 

 

Modificado por las Com. “A” 2753 y 2832. En el punto 2.1.3. incluye aclaración interpretativa (modificado por la Com. “A” 3274 y “A” 3558).

2.2.

 

“A” 2774

II

 

 

 

2.2.1.

 

“A” 2774

II

 

 

Según Com. “A” 4132.

2.2.2.

 

“A” 2774

II

 

 

Incluye aclaraciones interpretativas.

2.2.3.

 

“A” 2774

II

 

 

Incluye aclaraciones interpretativas. Modificado por Com. “A” 3274 y “A” 3558.

2.3.

 

“A” 2774

I

1., 2., 3. y 5.

 

Según Com. “A” 3258.

2.4.

 

“A” 2610

I

I.1.

 

Según Com. “A” 2683, “A” 3274 y “A” 3558.

 

 

 

“A” 2610

I

II.1.

 

 

2.5.

 

“A” 3216

 

 

 

Modificado por la Com. “A” 3274 y “A” 3558.

2.6.

 

“A” 4725

 

3.

 

 

2.7.

 

“A” 4083

 

 

 

 

3.

3.1.

 

“A” 2774

II

2.

último

Modificado por la Com. “A” 2832, “A” 4153 y “A” 4725

3.2.

 

“A” 2774

I

2.a)

 

5.2.4. Deudores mancomunados.

En los casos de préstamos documentados en la modalidad del “mancomún solidario” no corresponde sumar los patrimonios de los codeudores, salvo cuando ellos constituyan la unidad económica receptora de la asistencia crediticia y en tanto sus patrimonios estén afectados a la explotación para la que se demanda crédito.

5.2.5. Operaciones a término canalizadas por mercados autorregulados del país con contraparte central.

Se podrá adicionar a la Responsabilidad Patrimonial Computable de la sociedad que efectúa la función de cámara compensadora y liquidadora -contraparte contractual en las operaciones-el valor del patrimonio de los fideicomisos de garantía constituidos para asegurar el cumplimiento de las operaciones y resguardar la operatoria de los mercados a término autorregulados del país que cuenten con contraparte central, cuando se trate de garantías constituidas según las reglas que rijan para su funcionamiento y siempre que el beneficiario, directo o indirecto, resulte ser la contraparte central sobre la cual la entidad financiera deba ponderar el riesgo de crédito implícito de la operación.

 

GRADUACIÓN DEL CRÉDITO

TEXTO ORDENADO

NORMA DE ORIGEN

Observaciones

Sección

Punto

Párrafo

Com.

Anexo

Punto

Párrafo

5.

5.1.1. excepto

 

“A” 467

único

6.1.

 

5.1.1.1.i)

“B” 1460

 

 

 

5.1.1.2.

 

“A” 490

único

9.

 

 

5.1.2.

 

“A” 467

único

6.1.

 

5.2.1.1.

 

“A” 467

único

6.1.

último

 

 

 

“A” 2373

 

2.

 

 

5.2.1.2.

 

“A” 490

único

8.

 

 

5.2.2.

 

“A” 467

único

6.1.

último

 

5.2.3.

 

“A” 3002

 

 

 

Incorpora criterio interpretativo.

5.2.4.

 

“B” 5902

 

7.

 

 

5.2.5.

 

“A” 4725

 

5.

 

 

6.

6.1.

 

“A” 3002

 

6.1.1.

 

6.2.

“A” 3161

 

1. y 2.

 

Según Com. “A” 3171 y 4093 (penúltimo párrafo).

6.2.

“A” 2019

 

6.

 

Según Com. “A” 3161 y 3171.

6.3.1.

 

“A” 3161

 

1.

 

Según Com. “A” 4093 (penúltimo párrafo).

6.3.2.

 

“A” 3161

 

1.

 

Según Com. “A” 3171 (pto. 2.) y 4093 (penúltimo párrafo).

6.3.3.

 

“A” 3161

 

1.

 

Según Com. “A” 4093 (penúltimo párrafo).

6.4.

 

“A” 3161

 

1.

 

Según Com. “A” 4093 (penúltimo párrafo).

6.4.1.

 

“A” 3161

 

1.

 

Según Com. “A” 4093 (penúltimo párrafo).

6.4.2.

 

“A” 3161

 

1.

 

Según Com. “A” 4093 (penúltimo párrafo).

6.4.3.

 

“A” 3161

 

1.

 

Según Com. “A” 3171 (pto. 3.) y 4093 (penúltimo párrafo).

6.5.

 

“A” 2019

 

5.

último

 

6.5.1.

 

“A” 2019

 

5.

último

 

6.5.2.

 

“A” 3161

 

1.

 

Según Com. “A” 3171 (pto. 4.) y 4093 (penúltimo párrafo).

6.6.

 

“A” 3161

 

1.

 

 

6.7.

 

“A” 3183

 

1.

 

Según Com. “A” 4093 (pto. 5). Incluye criterio interpretativo.

7.

7.1.

 

“A” 2227

único

5.1.

 

Según Com. “A” 2649.

y 5.2.1.

último

7.2.1.

 

“A” 2227

único

5.1.4.

 

Según Com. “A” 2649.

 

“A” 2227

único

5.2.2.

 

 

7.2.2.

 

“B” 5902

 

5.

 

Incluye aclaración interpretativa.

8.

8.1.

 

“A” 467

único

1.

último

Según Com. “A” 2373.

8.2.

 

“A” 467

 

 

 

8.3.

 

“A” 490

único

17.

 

 

B.C.R.A.

CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 7. Responsabilidad patrimonial computable.

7.2.5.15. Participaciones en empresas cuyo objeto social sea el desarrollo de alguna de las siguientes actividades:

i) Asistencia financiera mediante operaciones de locación de bienes de capital, durables e inmuebles, adquiridos con tal objeto (“leasing”) o sobre créditos provenientes de ventas (“factoring”).

ii) Adquisición con carácter transitorio de participaciones en empresas para facilitar su desarrollo, con la finalidad de vender posteriormente las tenencias. Otorgamiento a esas empresas de financiaciones y asesoramiento en la planificación y dirección.

El cómputo se efectuará neto de las previsiones por riesgo de desvalorización.

7.2.5.16. Acciones o participaciones en el capital de empresas recibidas en pago de créditos, cuya tenencia supere los plazos máximos establecidos para su liquidación en los puntos 9.1.1. y 9.1.2. de la Sección 9. de las normas sobre “Graduación del Crédito”.

Esta deducción se efectuará por el importe que exceda el límite máximo de tenencia admitido.

7.2.5.17. El exceso a los límites para la afectación de activos en garantía, según lo dispuesto en la Sección 3. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía”.

7.3. Aportes de capital.

A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital, su integración y aumento, inclusive los referidos a planes de regularización y saneamiento y sin perjuicio de lo previsto en el punto 1.1. de la Sección 1. del Capítulo V de la Circular CREFI -2 (texto según la Comunicación “A” 4510) en materia de negociación de acciones o de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital, los aportes deben ser efectuados en efectivo.

Excepcionalmente, mediando autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, podrán admitirse aportes en:

7.3.1. títulos valores públicos nacionales;

7.3.2. instrumentos de deuda del Banco Central;

7.3.3. depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera de la entidad.

En los casos comprendidos en los puntos 7.3.1. y 7.3.2., los aportes deberán registrarse a su valor de mercado. Se entenderá que los instrumentos cuentan con valor de mercado cuando tengan cotización habitual en las bolsas y mercados regulados del país o del exterior en los que se negocien, con transacciones relevantes en cuyo monto, la eventual liquidación de las tenencias no pueda distorsionar significativamente su cotización.

En los casos del punto 7.3.3., los aportes deberán registrarse a su valor de mercado -con el alcance definido en el párrafo anterior-o, cuando se trate de entidades financieras que realicen oferta pública de sus acciones, al precio que fije la autoridad de contralor competente del correspondiente mercado. No se admitirán los aportes de esta clase de instrumentos cuando no se verifique el cumplimiento de las condiciones mencionadas precedentemente.

Versión: 2a.

COMUNICACIÓN “A“ 4725

Vigencia: 1/11/2007

Página 15

CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

TEXTO ORDENADO

NORMA DE ORIGEN

Observaciones

Sección

Punto

Párrafo

Com.

Cap./ Anexo

Punto

Párrafo

7.

7.2.5.4.

 

“A” 2264

 

1.

 

Según Com. “A” 4172 y 4576 (punto 7.).

7.2.5.5.

 

“A” 414 LISOL-1

VI

3.2.

 

Según Com. “A” 4172, 4539 y 4665.

“A” 1215

 

 

 

Especificaciones de las partidas de participaciones en entidades financieras no deducibles para determinar la responsabilidad patrimonial computable. Según Com. “A” 4172.

7.2.5.6.

 

“A” 414 LISOL-1

VI

3.2.

 

Según Com. “A” 4172, 4539 y 4665.

7.2.5.7.

 

“A” 2863

 

3.

 

Según Com. “A” 4172.

7.2.5.8.

 

“A” 414 LISOL-1

VI

3.2.

 

Según Com. “A” 4172.

7.2.5.9.

 

“A” 2730

 

 

 

Incorpora aclaración interpretativa. Según Com. “A” 4172.

7.2.5.10.

 

“A” 2545

 

 

 

Según Com. “A” 4172.

7.2.5.11.

 

“A” 414 LISOL-1

VI

3.2.

 

Modificado por las Com. “A” 986 y 4172.

7.2.5.12.

 

“A” 414 LISOL-1

VI

3.2.

 

Según Com. “A” 4172.

7.2.5.13.

 

“A” 2287

 

4.

 

Según Com. “A” 4172.

 

 

“A” 2607

 

1.

 

Según Com. “A” 4172.

7.2.5.14.

 

“A” 2893

 

1.

 

Según Com. “A” 4172.

7.2.5.15.

 

“A” 3087

 

 

 

Según Com. “A” 4172.

7.2.5.16.

 

“A” 3918

 

 

 

Según Com. “A” 4172.

7.2.5.17.

 

“A” 4725

 

6.

 

 

7.3.

 

“A” 414 LISOL-1

VI

3.4.

 

Según Com. “A” 1858, 4172, 4631 y 4652.

7.4.

 

“A” 4652

 

2.

 

 

8.

8.1.

 

“A” 2227

único

5.2.1.

último

Según Com. “A” 2649 y “A” 4172.

8.2.

“A” 2227

único

5.1.1. y 5.1.7.

 

Según Com. “A” 2649 y “A” 4172.

“A” 2227

único

5.2.2.

 

Según Com. “A” 4172.

8.2.

último

“A” 2461

único

V.

 

Según Com. “A” 4172.

9.

9.1.

 

“A” 3959

 

 

 

Según Com. “A” 4172.

9.2.

 

“A” 3959

 

 

 

Según Com. “A” 4172.

9.3.

 

“A” 3985

 

 

 

Según Com. “A” 4172.

9.4.

 

“A” 3985

 

 

 

Según Com. “A” 4172.

9.5.

 

“A” 3986

 

2. y 4.

 

Según Com. “A” 4172 y “A” 4270.

9.6.

 

“A” 3986

 

3. y 4.

 

Según Com. “A” 4172.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica CO-2140-1993-BCRA Graduación del Crédito