A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPRAC 1 -610 LISOL 1 -478 OPASI 2 -384
Fraccionamiento del riesgo crediticio. Clientes
vinculados. Graduación del crédito. Afectación de activos en garantía.
Instrumentos derivados.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que
esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Dejar sin efecto el punto 2. de la
Comunicación “A” 4135 para el cómputo de las operaciones a término -vinculadas
o no a pases-concertadas a partir del 1.11.07.
2. Incorporar como operaciones
comprendidas en el Anexo I y en el Anexo II a la Comunicación “A” 2140, las
concertadas a partir del 1.11.07 que se detallan a continuación:
“Operaciones a
término -“forwards”-vinculadas o no a pases, de futuros, permutas de tasas de
interés o monedas -“swaps”-, opciones y otros derivados, que se computarán, con
independencia de su valor contable, en forma diaria y para cada transacción
vigente y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones vigentes en
materia del cómputo de posiciones netas para establecer el margen de exposición
por financiaciones al Sector Público No Financiero -punto
2. de la Comunicación “A” 4230-, por el importe resultante de la
siguiente expresión:
Exposición crediticia Mín {Máx [Máx (Exposición real; 0) +
Exposición potencial por operaciones con = -Garantía; 0]; Máx (Valor Nocional
-Garantía; 0)} derivados
Donde:
Se entenderá por exposición real al valor
de reposición del contrato, resultante de aplicar los precios de mercado al
derivado involucrado en la posición -considerando a ese efecto el neto de las
prestaciones financieras previstas por el mismo-, incrementado el cálculo de la
reposición considerando los precios para el caso de posiciones significativas o
de escasa liquidez frente a las características del mercado para la especie de
que se trate.
Se entenderá por exposición potencial al
producto: Valor a riesgo * Valor Nocional.
El Valor a riesgo (VaR) se calculará de
acuerdo con las fórmulas descriptas a continuación:
a) Operaciones a término -“forwards”-y futuros sobre:
i) acciones con volatilidad publicada e
índices sobre estas acciones, ii) títulos públicos e instrumentos de deuda del
Banco Central de la República Argentina, con volatilidad publicada, iii)monedas
extranjeras contempladas en el punto 2.5.5.6. de la Sección 2. de las normas
sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, y iv) productos básicos
-“commodities”-con cotización habitual en los mercados.
En relación con los activos considerados en los acápites i) a
iii), su inclusión en la lista de volatilidades publicadas se tendrá en cuenta
únicamente al momento de concertarse la operación.
VaR = Máximo {5% , 2.32 * � * t }
Donde:
�: la volatilidad
diaria publicada por el BCRA para el cálculo de la exigencia de capital mínimo
por riesgo de mercado. En el caso de los acápites iii) -excepto dólar
estadounidense-y iv), se calculará como el desvío estándar del rendimiento de
las últimas 504 cotizaciones diarias -o, en su ausencia, de las cotizaciones
existentes-. Los valores considerados se actualizarán al inicio de cada mes
calendario.
t: la cantidad de días hábiles entre la
fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del
contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra
contraparte, de tal manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se
prevé este mecanismo coincidirá con el vencimiento del contrato.
b) Opciones de compra o venta sobre:
i) acciones con volatilidad publicada e índices sobre estas
acciones, ii) títulos públicos e instrumentos de deuda del Banco Central de la
República Argentina, con volatilidad publicada, iii) monedas extranjeras
contempladas en el punto 2.5.5.6. de la Sección 2. de las normas sobre
“Depósitos e inversiones a plazo”, y iv) productos básicos -“commodities”-con
cotización habitual en los mercados.
En relación con los activos considerados en los acápites i) a
iii), su inclusión en la lista de volatilidades publicadas se tendrá en cuenta
únicamente al momento de concertarse la operación.
VaR = Máximo {5% , 2.32 * � * t * Δdelta Δ+ gamma * (2,32 * � * t ) 2
*
VN/ 2 }
Donde:
�: la volatilidad
diaria publicada por el BCRA para el cálculo de la exigencia de capital mínimo
por riesgo de mercado. En el caso de los acápites iii) -excepto dólar
estadounidense-y iv), se calculará como el desvío estándar del rendimiento de
las últimas 504 cotizaciones diarias -o, en su ausencia, de las cotizaciones
existentes-. Los valores considerados se actualizarán al inicio de cada mes
calendario.
t: la cantidad de
días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios
de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de
una u otra contraparte, de tal manera de restituir el valor del contrato a
cero. Si no se prevé este mecanismo coincidirá con el vencimiento del contrato.
VN: valor nocional.
delta: valor del
coeficiente delta de la opción, expresado como el cambio en el precio de la
opción ante un cambio en 1 peso en el activo subyacente.
gamma: valor del coeficiente gamma de la
opción, expresado como el cambio en el coeficiente delta de la opción ante un
cambio en 1 peso en el precio del activo subyacente.
c) Operaciones a término -“forwards”-o
futuros sobre tasas e índices que se enumeran a continuación:
Tasas e índices de referencia
|
A
|
BADLAR (Bancos Privados)
|
0,0035%
|
BAIBOR
|
0,0020%
|
LIBOR
|
0,0010%
|
CER
|
0,0005%
|
Tasas publicadas por el BCRA
|
0,0060%
|
Las tasas señaladas deberán corresponder a un período de tiempo
de, al menos, 30 días.
VaR= Máximo {3% ; A* (T2 -T1) * t } Donde:
A: ponderador que
depende de la volatilidad diaria del activo subyacente. Se considerarán los
valores indicados en la tabla precedente.
T1: período de espera,
en días hábiles. T2: vencimiento del contrato, en días hábiles.
t: la cantidad de
días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios
de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de
una u otra contraparte, de tal manera de restituir el valor del contrato a
cero. Si no se prevé este mecanismo coincidirá con T1.
d) Operaciones de
permutas de tasas de interés, monedas e índice “CER” -“swaps”-.
VaR= Máximo {5% ; B* t } Donde:
t: la cantidad de
días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios
de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de
una u otra contraparte, de tal manera de restituir el valor del contrato a
cero. Si no se prevé este mecanismo coincidirá con el vencimiento del contrato.
B: ponderador que depende de la
volatilidad del activo subyacente. Se considerarán los valores indicados en la
siguiente tabla:
Tasas e índices de referencia
|
B
|
Dólar estadounidense – Pesos, con
intercambio del principal
|
0,60%
|
Dólar estadounidense – Pesos, sin
intercambio del principal
|
0,20%
|
Tasa fija -BADLAR (Bancos Privados)
|
0,40%
|
Tasa fija -BAIBOR
|
0,20%
|
Tasa fija -LIBOR
|
0,07%
|
Tasa fija -“CER“
|
0,01%
|
Otros
|
0,80%
|
Las tasas señaladas deberán corresponder a
un período de tiempo de, al menos, 30 días.
En “Otros” se contempla únicamente la combinación de las tasas
publicadas por el BCRA e incluidas en el inciso i) del punto 1.10.2.1. de las
normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” o la combinación de alguna de
esas tasas con una de aquellas consideradas en la tabla precedente y las
monedas extranjeras contempladas en el punto 2.5.5.6. de la Sección 2. de las
normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
e) Derivados no
considerados en los puntos anteriores, sobre subyacentes que: cuenten con
volatilidad publicada por el Banco Central o correspondan a alguna de las
encuestas de tasas a que se refiere el inciso i) del punto 1.10.2.1. de las
normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” o sean alguna de las monedas
extranjeras contempladas en el punto
2.5.5.6. de la
Sección 2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
VaR=7%+ C*
Donde:
C: 3%.
t: la cantidad de
días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios
de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de
una u otra contraparte, de tal manera de restituir el valor del contrato a
cero. Si no se prevé mecanismo coincidirá con el vencimiento del contrato.
f) Demás
operaciones con derivados (incluyendo también a los derivados de crédito y
opciones sobre “swaps”).
VaR = 100%
A los fines del cálculo de la exposición
crediticia máxima según la expresión que la define conforme la primera parte de
este punto, se admitirá computar como garantía aquellas afectadas a cada operación
conforme a las normas que rijan en los mercados autorregulados del país o del
exterior con contraparte central por el que se cursen y/o las que se encuentren
depositadas en las entidades financieras del país y/o en los agentes de
registro o custodia admitidos según lo previsto en el punto 7.2.5.2 de las
normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.
Para el caso de los “commodities” se
considerará que cuentan con cotización habitual en la medida que observen lo
dispuesto en el punto 6.5.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las
entidades financieras”.
Para determinar las relaciones
establecidas en las presentes disposiciones, estas opera
ciones se considerarán como “sin garantías”.”
1. Incorporar como
punto 2.6. de la Sección 2. de las normas sobre “Afectación de activos en
garantía” lo siguiente:
2. “2.6. Otras
operaciones expresamente autorizadas por el Banco Central de la República
Argentina.”
2. Sustituir el punto
3.1 de la Sección 3. de las normas sobre “Afectación de activos en garantía”
por el siguiente:
“3.1. Para
afectaciones por los conceptos contemplados en los puntos 2.1. a 2.6. -excepto
punto 2.3. Pases pasivos-.
El total de las disponibilidades y/o
títulos valores que se afecten en garantía de estas operaciones no podrá
superar los siguientes porcentajes de la responsabilidad patrimonial computable
del segundo mes anterior a aquel en el que se efectúe la afectación:
i) Margen de
afectación de activos a favor de contrapartes distintas del Banco Central de la
República Argentina y de las correspondientes en operaciones por líneas de
crédito instrumentadas por el Gobierno Nacional en el marco de contratos de
préstamo suscriptos con organismos financieros internacionales de los que la
República Argentina sea parte: 10%.
ii) Margen no utilizado por las
operaciones incluidas en el acápite i), más la afectación de activos por
transacciones con el Banco Central de la República Argentina y por líneas de
crédito instrumentadas por el Gobierno Nacional en el marco de contratos de
préstamo suscriptos con organismos financieros internacionales de los que la
República Argentina sea parte: 50%.”
5. Incorporar como
punto 5.2.5. de la Sección 5. de las normas sobre “Graduación del crédito” lo
siguiente:
“5.2.5.
Operaciones a término canalizadas por mercados autorregulados del país con
contraparte central.
Se podrá adicionar a la Responsabilidad
Patrimonial Computable de la sociedad que efectúa la función de cámara
compensadora y liquidadora -contraparte contractual en las operaciones-el valor
del patrimonio de los fideicomisos de garantía constituidos para asegurar el
cumplimiento de las operaciones y resguardar la operatoria de los mercados a
término autorregulados del país que cuenten con contraparte central, cuando se
trate de garantías constituidas según las reglas que rijan para su
funcionamiento y siempre que el beneficiario, directo o indirecto, resulte ser
la contraparte central sobre la cual la entidad financiera deba ponderar el
riesgo de crédito implícito de la operación.”
6. Incorporar como
punto 7.2.5.17. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades
financieras” lo siguiente:
“7.2.5.17. El exceso a los límites para la
afectación de activos en garantía, según lo dispuesto en la Sección 3. de las
normas sobre “Afectación de activos en garantía”.
Por último, les hacemos llegar en anexo
las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas , corresponde reemplazar
en los textos ordenados de las normas sobre “Afectación de activos en
garantía”, “Graduación del crédito” y “Capitales mínimos de las entidades
financieras”.
Asimismo, se
recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a
“normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas
con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. muy atentamente.
|
BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
|
|
Darío C. Stefanelli
Gerente de Emisión de Normas
|
José I. Rutman
Subgerente General de Normas
|
ANEXO
|
|
|
B.C.R.A.
|
TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS
SOBRE AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIA
|
|
-Índice-
|
Sección 1.
|
Prohibiciones.
|
|
1.1. 1.2. 1.3.
|
Limitación legal. Operaciones con
garantía de cartera de créditos. Operaciones no alcanzadas.
|
Sección 2.
|
Autorizaciones de carácter general.
|
|
2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7.
|
Por líneas de crédito del exterior. Por
operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados. Por pases
pasivos. Por obligaciones relacionadas con las cámaras electrónicas de
compensación. Por la operatoria con cheques cancelatorios. Otras operaciones
expresamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
Exigencia transitoria de calificación.
|
Sección 3.
|
Límites máximos.
|
|
3.1. 3.2.
|
Para afectaciones por los conceptos
contemplados en los puntos 2.1. a 2.6. -excepto punto 2.3. Pases pasivos-.
Para afectaciones por pases pasivos.
|
B.C.R.A.
|
AFECTACIÓN DE
ACTIVOS EN GARANTÍA
|
Sección 2. Autorizaciones de carácter
general.
|
Al efectuarse el cómputo mensual de la base de cálculo de la
garantía se procederá, según el caso, como sigue:
a) Si la nueva
base es superior a la anterior, deberá depositarse el importe equivalente a la
diferencia a efectos de actualizar la magnitud de la garantía, dentro del plazo
establecido.
b) Si durante tres
meses en forma consecutiva las nuevas bases son menores que el importe de la
garantía ya constituida, se reintegrará a la entidad, en forma inmediata, la
diferencia entre la mencionada garantía y la base mayor de las tres
consideradas.
En el caso de la cámara de alto valor, el importe de la garantía
no podrá ser inferior al saldo neto deudor del día.
2.5. Por la
operatoria con cheques cancelatorios.
2.5.1. Operaciones garantizables.
Saldo neto de las cuentas de garantía
computables como integración del efectivo mínimo.
2.5.2. Entidades autorizadas.
Las que cuenten con calificación 3, 4, y 5 asignada por la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y cuyos pasivos no se
encuentran garantizados por el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales o
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.6. Otras
operaciones expresamente autorizadas por el Banco Central de la República
Argentina.
2.7. Exigencia
transitoria de calificación.
En tanto se mantenga la suspensión del
régimen de “Evaluación de Entidades Financieras”, quedarán autorizadas para
efectuar las operaciones a que se refieren los puntos 2.1., 2.2. y
2.3. las entidades que cuenten con una calificación cuyo nivel
las habilite para recibir depósitos con recursos provenientes de las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Versión: 5a.
|
COMUNICACIÓN “A“
4725
|
Vigencia: 1/11/2007
|
Página 5
|
3.1. Para afectaciones por los conceptos
contemplados en los puntos 2.1. a 2.6. -excepto punto
2.3. Pases pasivos-.
El total de las disponibilidades y/o
títulos valores que se afecten en garantía de estas operaciones no podrá
superar los siguientes porcentajes de la responsabilidad patrimonial computable
del segundo mes anterior a aquel en que se efectúe la afectación:
i) Margen de
afectación de activos a favor de contrapartes distintas del Banco Central de la
República Argentina y de las correspondientes en operaciones por líneas de
crédito instrumentadas por el Gobierno Nacional en el marco de contratos de
préstamo suscriptos con organismos financieros internacionales de los que la
República Argentina sea parte: 10%.
ii) Margen no utilizado por las
operaciones incluidas en el acápite i), más la afectación de activos por
transacciones con el Banco Central de la República Argentina y por líneas de
crédito instrumentadas por el Gobierno Nacional en el marco de contratos de
préstamo suscriptos con organismos financieros internacionales de los que la
República Argentina sea parte: 50%.
3.2. Para afectaciones por pases pasivos.
El total de aforos constituidos por el conjunto de transacciones
vigentes no deberá superar el 100% del patrimonio neto o de la responsabilidad
patrimonial computable, de ambos el menor, del segundo mes anterior.
TEXTO ORDENADO
|
|
|
NORMA DE ORIGEN
|
Sección
|
Punto
|
Párrafo
|
Com.
|
Anexo
|
Punto
|
Párrafo
|
Observaciones
|
1.
|
1.1.
|
|
|
|
|
|
Según art. 28, inc. b), de la Ley 21.526.
|
1.2.
|
|
“A” 2774
|
I
|
6.
|
|
Incluye aclaración interpretativa.
|
1.3.
|
|
|
|
|
|
Incorpora criterios no dados a conocer con carácter general
con anterioridad.
|
2.
|
2.1.
|
|
“A” 2281
|
|
|
|
Modificado por las Com. “A” 2753 y 2832. En el punto 2.1.3.
incluye aclaración interpretativa (modificado por la Com. “A” 3274 y “A”
3558).
|
2.2.
|
|
“A” 2774
|
II
|
|
|
|
2.2.1.
|
|
“A” 2774
|
II
|
|
|
Según Com. “A” 4132.
|
2.2.2.
|
|
“A” 2774
|
II
|
|
|
Incluye aclaraciones interpretativas.
|
2.2.3.
|
|
“A” 2774
|
II
|
|
|
Incluye aclaraciones interpretativas. Modificado por Com. “A”
3274 y “A” 3558.
|
2.3.
|
|
“A” 2774
|
I
|
1., 2., 3. y 5.
|
|
Según Com. “A” 3258.
|
2.4.
|
|
“A” 2610
|
I
|
I.1.
|
|
Según Com. “A” 2683, “A” 3274 y “A” 3558.
|
|
|
|
“A” 2610
|
I
|
II.1.
|
|
|
2.5.
|
|
“A” 3216
|
|
|
|
Modificado por la Com. “A” 3274 y “A” 3558.
|
2.6.
|
|
“A” 4725
|
|
3.
|
|
|
2.7.
|
|
“A” 4083
|
|
|
|
|
3.
|
3.1.
|
|
“A” 2774
|
II
|
2.
|
último
|
Modificado por la Com. “A” 2832, “A” 4153 y “A” 4725
|
3.2.
|
|
“A” 2774
|
I
|
2.a)
|
1º
|
|
5.2.4.
Deudores mancomunados.
En los casos de
préstamos documentados en la modalidad del “mancomún solidario” no corresponde
sumar los patrimonios de los codeudores, salvo cuando ellos constituyan la
unidad económica receptora de la asistencia crediticia y en tanto sus
patrimonios estén afectados a la explotación para la que se demanda crédito.
5.2.5. Operaciones
a término canalizadas por mercados autorregulados del país con contraparte
central.
Se podrá adicionar
a la Responsabilidad Patrimonial Computable de la sociedad que efectúa la
función de cámara compensadora y liquidadora -contraparte contractual en las
operaciones-el valor del patrimonio de los fideicomisos de garantía
constituidos para asegurar el cumplimiento de las operaciones y resguardar la
operatoria de los mercados a término autorregulados del país que cuenten con
contraparte central, cuando se trate de garantías constituidas según las reglas
que rijan para su funcionamiento y siempre que el beneficiario, directo o
indirecto, resulte ser la contraparte central sobre la cual la entidad
financiera deba ponderar el riesgo de crédito implícito de la operación.
|
GRADUACIÓN DEL CRÉDITO
|
TEXTO ORDENADO
|
NORMA DE ORIGEN
|
Observaciones
|
Sección
|
Punto
|
Párrafo
|
Com.
|
Anexo
|
Punto
|
Párrafo
|
5.
|
5.1.1. excepto
|
|
“A” 467
|
único
|
6.1.
|
1º
|
|
5.1.1.1.i)
|
2º
|
“B” 1460
|
|
|
2º
|
|
5.1.1.2.
|
|
“A” 490
|
único
|
9.
|
|
|
5.1.2.
|
|
“A” 467
|
único
|
6.1.
|
1º
|
|
5.2.1.1.
|
|
“A” 467
|
único
|
6.1.
|
último
|
|
|
|
“A” 2373
|
|
2.
|
|
|
5.2.1.2.
|
|
“A” 490
|
único
|
8.
|
|
|
5.2.2.
|
|
“A” 467
|
único
|
6.1.
|
último
|
|
5.2.3.
|
|
“A” 3002
|
|
|
|
Incorpora criterio interpretativo.
|
5.2.4.
|
|
“B” 5902
|
|
7.
|
|
|
5.2.5.
|
|
“A” 4725
|
|
5.
|
|
|
6.
|
6.1.
|
|
“A” 3002
|
|
6.1.1.
|
2°
|
|
6.2.
|
1°
|
“A” 3161
|
|
1. y 2.
|
|
Según Com. “A” 3171 y 4093 (penúltimo párrafo).
|
6.2.
|
2°
|
“A” 2019
|
|
6.
|
|
Según Com. “A” 3161 y 3171.
|
6.3.1.
|
|
“A” 3161
|
|
1.
|
|
Según Com. “A” 4093 (penúltimo párrafo).
|
6.3.2.
|
|
“A” 3161
|
|
1.
|
|
Según Com. “A” 3171 (pto. 2.) y 4093 (penúltimo párrafo).
|
6.3.3.
|
|
“A” 3161
|
|
1.
|
|
Según Com. “A” 4093 (penúltimo párrafo).
|
6.4.
|
|
“A” 3161
|
|
1.
|
|
Según Com. “A” 4093 (penúltimo párrafo).
|
6.4.1.
|
|
“A” 3161
|
|
1.
|
|
Según Com. “A” 4093 (penúltimo párrafo).
|
6.4.2.
|
|
“A” 3161
|
|
1.
|
|
Según Com. “A” 4093 (penúltimo párrafo).
|
6.4.3.
|
|
“A” 3161
|
|
1.
|
|
Según Com. “A” 3171 (pto. 3.) y 4093 (penúltimo párrafo).
|
6.5.
|
|
“A” 2019
|
|
5.
|
último
|
|
6.5.1.
|
|
“A” 2019
|
|
5.
|
último
|
|
6.5.2.
|
|
“A” 3161
|
|
1.
|
|
Según Com. “A” 3171 (pto. 4.) y 4093 (penúltimo párrafo).
|
6.6.
|
|
“A” 3161
|
|
1.
|
|
|
6.7.
|
|
“A” 3183
|
|
1.
|
|
Según Com. “A” 4093 (pto. 5). Incluye criterio interpretativo.
|
7.
|
7.1.
|
|
“A” 2227
|
único
|
5.1.
|
|
Según Com. “A” 2649.
|
y 5.2.1.
|
último
|
7.2.1.
|
|
“A” 2227
|
único
|
5.1.4.
|
|
Según Com. “A” 2649.
|
|
“A” 2227
|
único
|
5.2.2.
|
|
|
7.2.2.
|
|
“B” 5902
|
|
5.
|
|
Incluye aclaración interpretativa.
|
8.
|
8.1.
|
|
“A” 467
|
único
|
1.
|
último
|
Según Com. “A” 2373.
|
8.2.
|
|
“A” 467
|
|
|
3º
|
|
8.3.
|
|
“A” 490
|
único
|
17.
|
|
|
B.C.R.A.
|
CAPITALES
MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
|
Sección 7. Responsabilidad patrimonial
computable.
|
7.2.5.15. Participaciones en empresas cuyo objeto social
sea el desarrollo de alguna de las siguientes actividades:
i) Asistencia financiera mediante
operaciones de locación de bienes de capital, durables e inmuebles, adquiridos
con tal objeto (“leasing”) o sobre créditos provenientes de ventas
(“factoring”).
ii) Adquisición con carácter transitorio
de participaciones en empresas para facilitar su desarrollo, con la finalidad
de vender posteriormente las tenencias. Otorgamiento a esas empresas de
financiaciones y asesoramiento en la planificación y dirección.
El cómputo se efectuará neto de las previsiones por riesgo de desvalorización.
7.2.5.16. Acciones o participaciones en el
capital de empresas recibidas en pago de créditos, cuya tenencia supere los
plazos máximos establecidos para su liquidación en los puntos 9.1.1. y 9.1.2.
de la Sección 9. de las normas sobre “Graduación del Crédito”.
Esta deducción se efectuará por el importe que exceda el límite
máximo de tenencia admitido.
7.2.5.17. El exceso a los límites para la
afectación de activos en garantía, según lo dispuesto en la Sección 3. de las
normas sobre “Afectación de activos en garantía”.
7.3. Aportes de
capital.
A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas al capital,
su integración y aumento, inclusive los referidos a planes de regularización y
saneamiento y sin perjuicio de lo previsto en el punto 1.1. de la Sección 1.
del Capítulo V de la Circular CREFI -2 (texto según la Comunicación “A” 4510)
en materia de negociación de acciones o de aportes irrevocables para futuros
aumentos de capital, los aportes deben ser efectuados en efectivo.
Excepcionalmente, mediando autorización previa de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, podrán admitirse
aportes en:
7.3.1. títulos valores
públicos nacionales;
7.3.2. instrumentos de deuda del Banco Central;
7.3.3. depósitos y otras obligaciones por intermediación
financiera de la entidad.
En los casos comprendidos en los puntos 7.3.1. y 7.3.2., los
aportes deberán registrarse a su valor de mercado. Se entenderá que los
instrumentos cuentan con valor de mercado cuando tengan cotización habitual en
las bolsas y mercados regulados del país o del exterior en los que se negocien,
con transacciones relevantes en cuyo monto, la eventual liquidación de las
tenencias no pueda distorsionar significativamente su cotización.
En los casos del punto 7.3.3., los aportes deberán registrarse a
su valor de mercado -con el alcance definido en el párrafo anterior-o, cuando
se trate de entidades financieras que realicen oferta pública de sus acciones,
al precio que fije la autoridad de contralor competente del correspondiente
mercado. No se admitirán los aportes de esta clase de instrumentos cuando no se
verifique el cumplimiento de las condiciones mencionadas precedentemente.
Versión: 2a.
|
COMUNICACIÓN “A“
4725
|
Vigencia: 1/11/2007
|
Página 15
|
CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
|
TEXTO ORDENADO
|
NORMA DE ORIGEN
|
Observaciones
|
Sección
|
Punto
|
Párrafo
|
Com.
|
Cap./ Anexo
|
Punto
|
Párrafo
|
7.
|
7.2.5.4.
|
|
“A” 2264
|
|
1.
|
|
Según Com. “A” 4172 y 4576 (punto 7.).
|
7.2.5.5.
|
|
“A” 414 LISOL-1
|
VI
|
3.2.
|
|
Según Com. “A” 4172, 4539 y 4665.
|
“A” 1215
|
|
|
|
Especificaciones de las partidas de participaciones en
entidades financieras no deducibles para determinar la responsabilidad
patrimonial computable. Según Com. “A” 4172.
|
7.2.5.6.
|
|
“A” 414 LISOL-1
|
VI
|
3.2.
|
|
Según Com. “A” 4172, 4539 y 4665.
|
7.2.5.7.
|
|
“A” 2863
|
|
3.
|
|
Según Com. “A” 4172.
|
7.2.5.8.
|
|
“A” 414 LISOL-1
|
VI
|
3.2.
|
|
Según Com. “A” 4172.
|
7.2.5.9.
|
|
“A” 2730
|
|
|
|
Incorpora aclaración interpretativa. Según Com. “A” 4172.
|
7.2.5.10.
|
|
“A” 2545
|
|
|
|
Según Com. “A” 4172.
|
7.2.5.11.
|
|
“A” 414 LISOL-1
|
VI
|
3.2.
|
|
Modificado por las Com. “A” 986 y 4172.
|
7.2.5.12.
|
|
“A” 414 LISOL-1
|
VI
|
3.2.
|
|
Según Com. “A” 4172.
|
7.2.5.13.
|
|
“A” 2287
|
|
4.
|
|
Según Com. “A” 4172.
|
|
|
“A” 2607
|
|
1.
|
|
Según Com. “A” 4172.
|
7.2.5.14.
|
|
“A” 2893
|
|
1.
|
|
Según Com. “A” 4172.
|
7.2.5.15.
|
|
“A” 3087
|
|
|
|
Según Com. “A” 4172.
|
7.2.5.16.
|
|
“A” 3918
|
|
|
|
Según Com. “A” 4172.
|
7.2.5.17.
|
|
“A” 4725
|
|
6.
|
|
|
7.3.
|
|
“A” 414 LISOL-1
|
VI
|
3.4.
|
|
Según Com. “A” 1858, 4172, 4631 y 4652.
|
7.4.
|
|
“A” 4652
|
|
2.
|
|
|
8.
|
8.1.
|
|
“A” 2227
|
único
|
5.2.1.
|
último
|
Según Com. “A” 2649 y “A” 4172.
|
8.2.
|
1º
|
“A” 2227
|
único
|
5.1.1. y 5.1.7.
|
|
Según Com. “A” 2649 y “A” 4172.
|
“A” 2227
|
único
|
5.2.2.
|
|
Según Com. “A” 4172.
|
8.2.
|
último
|
“A” 2461
|
único
|
V.
|
|
Según Com. “A” 4172.
|
9.
|
9.1.
|
|
“A” 3959
|
|
|
|
Según Com. “A” 4172.
|
9.2.
|
|
“A” 3959
|
|
|
|
Según Com. “A” 4172.
|
9.3.
|
|
“A” 3985
|
|
|
|
Según Com. “A” 4172.
|
9.4.
|
|
“A” 3985
|
|
|
|
Según Com. “A” 4172.
|
9.5.
|
|
“A” 3986
|
|
2. y 4.
|
|
Según Com. “A” 4172 y “A” 4270.
|
9.6.
|
|
“A” 3986
|
|
3. y 4.
|
|
Según Com. “A” 4172.
|