Resolución
1674-2010-SE
Prorrógase el
plazo del acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con
Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional.
Bs. As., 20/12/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0459411/2010 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de
fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido
como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 —excepto en las cuestiones de
índole tributaria o fiscal—, en atención a la competencia técnica y funcional
que dicho organismo posee en la materia, y las responsabilidades políticas de
las medidas a adoptar en cada momento.
Que con fecha 20 de enero de 2010, se ha suscripto el ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL
TERRITORIO NACIONAL, entre la SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de
BIODIESEL, a los fines de asumir un compromiso conjunto en la coordinación de
las acciones que tengan como fin optimizar la implementación del Régimen
referido precedentemente.
Que por medio de la Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, se ratificó el mencionado ACUERDO y se establecieron las
pautas a cumplir para el abastecimiento de Biodiesel en el mercado de
combustibles, dentro del marco del Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley Nº 26.093 y a los efectos de que el total
del combustible gas oil que se comercialice en el Territorio Nacional cuente
con una proporción que no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%), mínimo
en volumen de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas
oil.
Que teniendo en cuenta el Plan Energético Nacional y los objetivos de
impulsar la actividad agroindustrial generando valor agregado a las materias
primas producidas en el País y de afrontar los desafíos de abastecimiento de
energía diversificando la matriz energética, en el transcurso del año 2010, el
ESTADO NACIONAL consideró necesario aumentar el porcentaje de participación mínimo
del Biodiesel en la mezcla con el combustible fósil gas oil que se comercialice
en el Territorio Nacional.
Que en tal sentido, con fecha 5 de julio de 2010 se suscribió la ADDENDA
AL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES
EN EL TERRITORIO NACIONAL a los fines de profundizar la inserción de los
Biocombustibles, incrementando la participación del Biodiesel en la mezcla
final con el combustible fósil gas oil en el país, haciendo frente de esta
manera a las exigencias que plantea el incremento de consumo de combustibles,
la diversificación de la matriz energética, el crecimiento a nivel nacional del
sector agropecuario y la actividad económica en general, como así también con
el objetivo de introducir la utilización del mismo en otras actividades
industriales en las que se lo considere pertinente, como es en el caso de la
generación eléctrica.
Que por medio de la Resolución Nº 554 de fecha 6 de julio de 2010 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, se ratificó la mencionada ADDENDA y se establecieron las
pautas a cumplir para el abastecimiento de Biodiesel al mercado de combustibles
en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con
el objetivo de incrementar la participación de dicho producto en su mezcla con
el total del combustible fósil gasoil que se comercialice en el Territorio
Nacional a un mínimo en volumen de SIETE POR CIENTO (7%) de dicho producto en
la mezcla final con el combustible fósil gas oil.
Que asimismo, las empresas AGRUPACION DE COLABORACION SAN ANTONIO,
ENERGIAS RENOVABLES SOCIEDAD ANONIMA y BH BIOCOMBUSTIBLES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA han solicitado su adhesión al ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL
TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010, ratificado por la Resolución
Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ofreciendo sus
capacidades de elaboración de biodiesel para el abastecimiento del mercado
interno de los Biocombustibles en el marco de dicho ACUERDO.
Que teniendo en cuenta los resultados altamente positivos obtenidos
durante el año 2010 en materia de Biocombustibles y Energías Renovables en
general, encontrándose presentes los mismos factores que han motivado el
incremento de la participación del Biodiesel para la mezcla con gasoil durante
dicho período anual, y manteniéndose en ascenso la tendencia de crecimiento a
nivel nacional del sector agropecuario y de la actividad económica en general,
deviene necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 el ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL
TERRITORIO NACIONAL, y extender las pautas a cumplir para el abastecimiento de
Biodiesel al mercado de combustibles fósiles.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo
3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2011, el ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL
TERRITORIO NACIONAL, suscripto a los 20 días del mes de enero de 2010,
ratificado por la Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, quedando vigentes todos los términos y las obligaciones
establecidas en el mismo y que no fueran modificados por la presente.
Art. 2º
— Extiéndense hasta el 31 de diciembre de 2011 las pautas a cumplir para el
abastecimiento de Biodiesel al mercado de combustibles fósiles establecidas en
las resoluciones Nros. 7 de fecha 4 de febrero de 2010 y 554 de fecha 6 de
julio de 2010, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco del Régimen
de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de
Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley Nº
26.093, para todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en las
embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado,
gas oil antártico, y otros usos con fines específicamente determinados que a
entendimiento de la Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de
Biocombustibles, quedando vigentes todos los términos y obligaciones establecidas
en la normativa mencionada y que no sean sustituidas y/o modificadas por la
presente, cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas encargadas de
realizar las mezclas de combustibles fósiles con Biodiesel y para las empresas
elaboradoras de Biodiesel hasta el plazo de vigencia.
Art. 3º
— Incorpóranse las empresas AGRUPACION DE COLABORACION SAN ANTONIO, ENERGIAS
RENOVABLES SOCIEDAD ANONIMA y BH BIOCOMBUSTIBLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON
COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010,
ratificado por la Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y prorrogado por la presente resolución.
Art. 4º
— En los casos en que, con posterioridad al dictado de la presente, se incluyan
otras empresas elaboradoras de Biodiesel en el ACUERDO mencionado en el
artículo anterior, la Autoridad de Aplicación deducirá las cantidades
correspondientes a las mismas, a prorrata y en proporción de las cantidades
oportunamente asignadas, de aquellas establecidas en el marco de dicho ACUERDO
a las empresas con capacidad de elaboración superior a CINCUENTA MIL (50.000)
toneladas anuales.
Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel O. Cameron.