Detalle de la norma DI-106-2007-SPVN
Disposición Nro. 106 Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Organismo Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Año 2007
Asunto Negativa p/ Habilitación con carácter provincial, del puerto Colonia Aurora, Misiones
Boletín Oficial
Fecha: 25/09/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of  
Disposición n° 106 20/09/2007 Fecha: 25/09/2007
 
Dependencia: DI-106-2007-SPVN
Tema: PUERTOS
Asunto: Desestímase el pedido de habilitación con carácter provincial, del puerto Colonia Aurora, perteneciente a la provincia de Misiones.
 

VISTO el Expediente Nº 001753/1997 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto, la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION, oportunamente manifestó a través de la Comunicación PE-919/97 que:

“EL SENADO de la NACION vería con agrado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO de ECONOMIA y OBRAS y SERVCIOS PUBLICOS de la NACION habilite oficialmente el PUERTO de COLONIA AURORA”.

Que el puerto mencionado se encuentra ubicado sobre la margen derecha del Río URUGUAY, Municipio de COLONIA AURORA, Departamento de 25 de Mayo, Provincia de MISIONES.

Que la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, establecen las pautas a que deben ajustarse, en todos los casos, la habilitación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial.

Que el Señor Director de la DIRECCION DE VIAS NAVEGABLES, PUERTOS y CONSTRUCIONES PORTUARIAS de la Provincia de MISIONES solicitó la suspensión provisoria de dicho trámite, atento a que han variado los motivos por los cuales las autoridades comunales habían solicitado la habilitación, en razón de la inversión que debía efectuarse para dejar el puerto en condiciones operativas.

Que en virtud de lo expresado corresponde dictar el acto administrativo por el que se desestime el pedido de habilitación portuaria interpuesto oportunamente en los términos de la Ley Nº 24.093 atento el desistimiento del procedimiento con encuadre legal en el Artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del Decreto Nº 769/93 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES DISPONE:

Artículo 1º — Desestímase el pedido de habilitación con carácter provincial, del puerto COLONIA AURORA, perteneciente a la Provincia de MISIONES ubicado sobre la margen derecha del Río URUGUAY, Municipio de COLONIA AURORA, Departamento de 25 de Mayo, Provincia de MISIONES, en razón de los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.

Art. 2º — Notifíquese a la DIRECCION DE VIAS NAVEGABLES, PUERTOS y CONSTRUCCIONES PORTUARIAS de la Provincia de MISIONES y dése conocimiento a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Luján.