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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Disposición n° 106 |
20/09/2007 |
Fecha:
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25/09/2007 |
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Dependencia:
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DI-106-2007-SPVN |
Tema:
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PUERTOS |
Asunto:
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Desestímase el pedido de habilitación con carácter
provincial, del puerto Colonia Aurora, perteneciente a la provincia de
Misiones. |
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VISTO el Expediente Nº 001753/1997 del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el expediente citado en el Visto,
la HONORABLE CAMARA
DE SENADORES DE
LA NACION,
oportunamente manifestó a través de
la Comunicación PE-919/97
que: |
“EL
SENADO de
la NACION
vería con agrado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO de
ECONOMIA y OBRAS y SERVCIOS PUBLICOS de
la NACION habilite oficialmente el PUERTO de COLONIA
AURORA”. |
Que
el puerto mencionado se encuentra ubicado sobre la margen derecha del Río
URUGUAY, Municipio de COLONIA AURORA, Departamento de 25 de Mayo, Provincia
de MISIONES. |
Que
la Ley Nº
24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por Decreto Nº
769 de fecha 19 de abril de 1993, establecen las pautas a que deben
ajustarse, en todos los casos, la habilitación por parte del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al
comercio internacional o interprovincial. |
Que
el Señor Director de
la
DIRECCION DE VIAS NAVEGABLES, PUERTOS y CONSTRUCIONES PORTUARIAS
de
la Provincia
de MISIONES solicitó la suspensión provisoria de dicho trámite, atento a que
han variado los motivos por los cuales las autoridades comunales habían
solicitado la habilitación, en razón de la inversión que debía efectuarse para
dejar el puerto en condiciones operativas. |
Que
en virtud de lo expresado corresponde dictar el acto administrativo por el
que se desestime el pedido de habilitación portuaria interpuesto
oportunamente en los términos de
la
Ley Nº 24.093 atento el desistimiento del procedimiento con
encuadre legal en el Artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. |
Que
la DIRECCION
NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe
técnico correspondiente. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido
en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Que
el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud
de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del Decreto Nº 769/93 y el
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES DISPONE: |
Artículo
1º — Desestímase el pedido de habilitación con carácter provincial, del
puerto COLONIA AURORA, perteneciente a
la Provincia de MISIONES
ubicado sobre la margen derecha del Río URUGUAY, Municipio de COLONIA AURORA,
Departamento de 25 de Mayo, Provincia de MISIONES, en razón de los
fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida. |
Art.
2º — Notifíquese a
la
DIRECCION DE VIAS NAVEGABLES, PUERTOS y CONSTRUCCIONES PORTUARIAS
de
la Provincia
de MISIONES y dése conocimiento a
la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y a
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Luján. |
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