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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 105 |
15/02/2006 |
Fecha: |
21/02/2006 |
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Dependencia: |
DI-105-2006-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto: |
Designación de funcionarios para la
realización de los procedimientos contemplados por el artículo 35, inc. g) de
la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones). |
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VISTO
la Actuación SIGEA AFIP Nº 13329-221-2005 del
registro de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
oportunamente
la
Subdirección General de Operaciones Impositivas
Metropolitanas señaló que resultaba necesaria la designación de
representantes de esa jurisdicción para actuar en el ejercicio de las
facultades otorgadas a través del artículo 35, inc. g) de
la Ley Nº 11.683 (t.o. en
1998 y sus modificaciones), como compradores de bienes y locatarios de obras
o servicios y constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o
locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes
equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones. |
Que
en ese orden, fueron designados funcionarios para que actuaran en las tareas
de fiscalización de que se trata. |
Que
atento haberse deslizado un error material al consignarse el nombre de un
agente, corresponde modificar
la Disposición Nº 721/05 (AFIP) del 28 de
noviembre de 2005. |
Que
la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
resulta de su competencia. |
Que
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo 1º — En orden a lo invocado en los considerandos
precedentes, corresponde modificar la redacción del ARTICULO 1º de
la DISPOSICION Nº
721/01 (AFIP) del 28 de noviembre de 2005, de la siguiente manera; donde
decía: “…Andrea CARBONE (Legajo Nº
63.456/53)…”, debe decir: “…Andrés
CARBONE (Legajo Nº 63.456/53)…”, quedando subsistente el resto del
articulado, tal como fue redactado originalmente. |
Art.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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