Resolución 45-2010
Créase el Régimen y Registro de "Elaborador de Vino
Artesanal".
Mendoza,
29/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S93:0001708/2010, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.27 de fecha 3 de octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº C.27 de fecha 3 de octubre de 2002, define al elaborador y al
producto Vino Casero, estableciendo además los requisitos a que deberá
ajustarse su inscripción, elaboración, identificación y comercialización.
Que
desde la implementación de la citada resolución un gran número de elaboradores
que se sumaron inmediatamente al sistema, han experimentado un marcado
crecimiento debido a la mejora de la calidad y venta de sus productos.
Que
se ha observado que, mayormente, los parámetros de calidad exigidos por la
citada normativa se cumplen ampliamente y coinciden, cuali y cuantitativamente,
con los requerimientos para la producción general.
Que
ello ha generado una demanda importante de este tipo de productos por aquellos
consumidores que buscan asociar calidad de producto con su naturalidad, el
origen y la cultura.
Que
esta situación ha conducido, en muchos casos, a la imposibilidad de dar
satisfacción al requerimiento de mayores volúmenes de producto.
Que
debido a ello, varios de estos elaboradores se encuentran con la necesidad de
elevar su volumen de producción, estimándose que podría contemplarse dicha
situación de modo tal que los mismos mantengan la tipicidad de su elaboración.
Que
se hace necesario en este nuevo escenario definir una nueva categoría de
elaboradores, la de "Vino Artesanal" que constituya el espacio
correspondiente a quienes, logrando un salto cualitativo, requieren consolidar
tecnológicamente su crecimiento.
Que
de acuerdo a lo manifestado por estos elaboradores y a la evaluación efectuada
por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se desprende que la
producción de un volumen de DOCE MIL LITROS (12.000 I) sería adecuado a sus
requerimientos actuales.
Que
a tal efecto es necesario vincular sólo un elaborador inscripto por local
habilitado para tal fin.
Que
a su vez es adecuado profundizar la garantía de calidad con el requerimiento de
un Certificado de Libre Circulación por partidas limitadas, que incluyan
análisis físico-químico y sensorial, cuya aptitud estará respaldada por un
instrumento de control otorgado por el INV.
Que
en los casos de elaboraciones alejadas de las regiones de producción de la uva,
el aval de un Técnico Responsable se considera necesario a fin de evaluar la
calidad de la materia prima destinada a la elaboración del Vino Artesanal.
Que
es adecuado considerar la admisión de mencionar la variedad de la uva elaborada
en la etiqueta, cuando la comprobación del origen y la identidad varietal sea
fehacientemente comprobable por el INV.
Que
este nuevo sistema preserva la trazabilidad de los vinos producidos y
comercializados.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su
competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º —
Créase el Régimen y Registro de "Elaborador de Vino Artesanal", el
que se regirá por las normas de la presente resolución.
2º — "Elaborador
de Vino Artesanal" es la persona física que participa directamente en el
proceso de elaboración de vino en un único establecimiento de su uso exclusivo,
destinado a ese fin y habilitado por la autoridad municipal que corresponda. La
producción anual no podrá superar los DOCE MIL LITROS (12.000 I). El
"Elaborador de Vino Artesanal" deberá inscribirse en el registro
referido en el Punto 1º precedente.
3º — Defínase
al "Vino Artesanal" como el vino elaborado por el "Elaborador de
Vino Artesanal".
4º — Para
liberar los vinos artesanales al consumo, sus productores deberán estar
inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y cumplir con el
régimen para su elaboración, identificación y circulación. Cada Elaborador de
Vino Artesanal deberá solicitar un Análisis de Libre Circulación por partidas
no superiores a DOS MIL LITROS (2.000 I.), adhiriendo a cada envase el
instrumento de control correspondiente.
5º —
Deberán cumplirse los requisitos de etiquetado del producto según la norma
vigente, consignando la identificación: "Vino Artesanal".
6º — Apruébase
como documentación a presentar, el "FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA
ELABORADORES DE VINO ARTESANAL" Modelo Oficial, que se encuentra en la
presente resolución como Anexo I, conjuntamente con sus formas de llenado y el
"CERTIFICADO DE INSCRIPCION" que deberá ser entregado al elaborador
al momento de su inscripción.
7º — Apruébase
el "REGIMEN DE ELABORACION, IDENTIFICACION Y CIRCULACION DE VINO
ARTESANAL" que forma parte de la presente resolución como Anexo II.
8º — Apruébase
el "FORMULARIO DECLARACION JURADA PARA ACREDITAR ADQUISICION DE UVA PARA
ELABORAR VINO ARTESANAL" que, como Anexo III, se adjunta al presente acto
administrativo.
9º — Apruébase
la "PLANILLA ANUAL PARA ASENTAR EL RESUMEN DE ELABORACION Y EL VOLUMEN DE
VINO ANALIZADO" y sus formas de llenado que como Anexo IV se adjuntan a la
presente resolución.
10. — Departamento
Informática y Comunicaciones dependiente de esta Presidencia deberá
desarrollar, en un plazo de SESENTA (60) días a partir del dictado de la
presente medida, los correspondientes aplicativos para que los datos
consignados en los Formularios de Inscripción, de Declaraciones Juradas y de la Panilla Anual aprobados precedentemente, puedan ser incorporados a la Intranet de este Organismo.
11. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
Guillermo D. García.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 45/10
FORMULARIO DE INSCRIPCION
PARA ELABORADORES DE VINO ARTESANAL
NUMERO DE INSCRIPCION
DATOS COMPLEMENTARIOS DEL ELABORADOR DE VINO ARTESANAL
VASIJAS VINARIAS
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL "FORMULARIO DE
INSCRIPCION PARA ELABORADORES DE VINO ARTESANAL" Y "CERTIFICADO DE
INSCRIPCION".
A. DOCUMENTACION A
PRESENTAR:
Obligatorias:
1. Formulario de
inscripción para Elaboradores de Vino Artesanal.
2. Fotocopia de Documento
de Identidad del Elaborador.
Opcionales:
1. Número de inscripción
del viñedo de origen de la uva que elaborará, si lo posee al momento de la
inscripción.
2. Rótulo o marbete
identificatorio que utilizará para la comercialización, si lo posee al momento
de la inscripción.
B. LLENADO Y RECEPCION
DEL FORMULARIO:
Este formulario Modelo
Oficial debe ser presentado en original y DOS (2) copias. El original será
destinado para el legajo del establecimiento, UNA (1) copia para el interesado
y la restante será remitida al Municipio que corresponda.
1. Número de inscripción.
Se debe consignar el
número de inscripción otorgado por la jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA que corresponda.
2. Titular.
2.1. Apellido y Nombre.
Se deberá asentar el
apellido y nombre del elaborador.
2.2. Tipo y Número de
Documento de Identidad.
Se consignará el tipo y
número de Documento de Identidad que posea el elaborador.
3. Ubicación.
3.1. Calle y Número del
viñedo.
3.2. Calle y Número del
establecimiento elaborador.
Se deberá asentar el
nombre de la Calle y Número del lugar donde el titular posee el viñedo y en el
que elaborará el vino.
3.3. Localidad.
Se consignará la Localidad del lugar donde el titular elaborará el vino.
3.4. Departamento.
Lugar destinado para
asentar el Departamento donde el titular elaborará el vino.
3.5. Provincia.
Para asentar la Provincia donde radica el elaborador y el Código Postal.
3.6. Teléfono/Fax/Correo
Electrónico.
Lugar destinado para colocar
el Número de Teléfono, Fax y/o Correo Electrónico, si posee.
4. Croquis de Ubicación.
Se deberá dibujar en el
croquis el lugar de la propiedad en donde se elaborará el producto, teniendo en
cuenta que se debe completar con los nombres de las calles en función de los
puntos cardinales. Asimismo se deberá completar con el nombre de los vecinos
colindantes e indicar algún lugar de referencia que sirva para ubicar la
propiedad.
Esta hoja del formulario
deberá ser firmada por el responsable inscripto dejando constancia que autoriza
al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a inspeccionar el local destinado para
elaborar Vino Artesanal durante las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) del día.
5. Datos complementarios
del elaborador de vino artesanal.
5.1. Vasijas Vinarias.
Este espacio está
destinado para asentar la capacidad de vasija vinaria que posee el elaborador.
Se deberá consignar el tipo y la capacidad de cada una de ellas expresada en
litros.
6. Firma y Aclaración del
Responsable.
Espacio destinado para la
firma y aclaración del elaborador.
7. Firma y Sello INV.
Espacio destinado para la
firma y sello por parte del personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
C. LLENADO DEL
CERTIFICADO DE INSCRIPCION.
El personal del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdicción y entregado al inscripto como
constancia de su inscripción.
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 45/10
"REGIMEN DE
ELABORACION, IDENTIFICACION Y CIRCULACION DE VINO ARTESANAL"
A. DE LA ELABORACION.
A los efectos de poder
comenzar la elaboración, los inscriptos como elaboradores de Vino Artesanal
deberán solicitar un permiso de elaboración mediante nota, en las oficinas del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de su jurisdicción, en un plazo de CINCO
(5) días hábiles anteriores al inicio de las actividades.
La mencionada nota se
deberá confeccionar por duplicado y el interesado deberá declarar el día que
comenzará la elaboración, la cantidad de uva aproximada que ocupará y el
volumen de vino que obtendrá.
En esta nota deberá
manifestar además, el número de inscripción del viñedo de donde obtendrá la
uva. En caso que el elaborador no posea uva o viñedo propio, deberá adjuntar el
"Formulario Declaración Jurada para Acreditar Adquisición de Uva para
Elaborar Vino Artesanal" que como Anexo III forma parte de esta resolución.
Si la uva no proviene de la misma región donde se encuentra el local de
elaboración, la certificación de calidad de la uva que ha sido transportada
deberá ser avalada por un técnico con capacitación afín. Se considerará una
misma región la de incumbencia de la Delegación, Subdelegación o Inspectoría.
B. DE LA IDENTIFICACION.
El elaborador deberá
solicitar mediante nota al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la extracción
de muestra oficial del vino, con el fin de obtener el análisis de identificación
como "Vino Artesanal", por partidas no mayores a DOS MIL LITROS
(2.000 I) fraccionadas o debidamente identificadas.
La nota deberá
acompañarse del rótulo o marbete identificatorio que utilizará para la
comercialización, si no hubiese sido presentado con anterioridad.
Una vez obtenido el
Análisis de Libre Circulación, que incluye análisis químico y sensorial, lo
deberá asentar en la planilla correspondiente —Anexo IV— y de esta forma podrá
etiquetar el producto para su comercialización.
C. DE LA CIRCULACION
El "Vino
Artesanal" podrá comercializarse en botellas y damajuanas de vidrio, o
cualquier otro envase aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y
serán identificados mediante un rótulo o marbete. Todo rótulo o marbete deberá
poseer los siguientes datos:
Obligatorios:
1. Nombre del Elaborador.
2. Ubicación del
establecimiento.
3. Número de inscripción
ante el INV.
4. Denominación del
producto y color (vino artesanal blanco, vino artesanal rosado o vino artesanal
tinto).
5. Número de análisis de
identificación como "Vino Artesanal".
6. Grado Alcohólico.
7. Capacidad del envase.
8. País de Producción.
Opcional:
1. Nombre o Marca
Comercial.
2. Variedad de la uva
correspondiente al registro del viñedo.
3. Año de elaboración.
enero de 2011.
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C. 45/10
FORMULARIO DECLARACION JURADA PARA ACREDITAR
ADQUISICION DE UVA PARA ELABORAR "VINO
ARTESANAL".
Sólo debe ser presentado
por los elaboradores de Vino Artesanal que no posean viñedo propio.
El presente formulario
deberá ser llenado por el responsable del viñedo en carácter de Declaración
Jurada.
1. Nombre del Responsable
del viñedo:
...........................................................................
2. Tipo y Número de
Documento de Identidad del Responsable del viñedo: ...................
3. Número de inscripción
del viñedo:
............................................................................
4. Cantidad de uva
entregada (kg):
..................................................................................
5. Variedad de uva
entregada:
.............................................................................
………………..………….……
Firma del Técnico que certifica la calidad de la uva
transportada en caso de provenir de Regiones distantes
|
……………………………………….
Firma del Responsable del viñedo
|
|
…………………………….
Aclaración
|
|
…………………………..
Fecha
|
ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº C. 45/10
INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA "PLANILLA ANUAL PARA
ASENTAR EL RESUMEN DE ELABORACION Y EL VOLUMEN DE VINO ANALIZADO"
Esta planilla Modelo
Oficial será entregada y habilitada por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) en forma anual, al momento en que el inscripto solicite
el permiso de elaboración. En caso que el inscripto necesite otro folio, deberá
concurrir a la oficina jurisdiccional correspondiente para su entrega y
habilitación.
Esta planilla deberá ser
entregada al INV debidamente conformada cuando finalice la elaboración y se
cuente con el Certificado de Libre Circulación de la última partida del año,
disponible en el establecimiento.
1. Planilla Número.
Lugar destinado para
colocar el Número de Planilla, la que se enumerará en forma correlativa comenzando
con el 1.
2. Titular.
Se deberá asentar el
Apellido y Nombre del elaborador conforme al Certificado de Inscripción.
3. Número de inscripción
INV.
Se deberá asentar el
número de inscripción del elaborador conforme al Certificado de Inscripción
otorgado por la jurisdicción del INV correspondiente.
4. Resumen de
elaboración.
4.1. Año de elaboración.
Se deberá asentar el año
de elaboración que se declara.
4.2. Kilogramos de uva
ingresada.
Espacio destinado para
asentar la totalidad de uva ingresada en la elaboración, pudiendo discriminarse
por variedad.
4.3. Litros de vino
obtenido.
Espacio destinado para
asentar la totalidad de vino obtenido en la elaboración, pudiendo discriminarse
por variedad en relación a la uva ingresada.
4.4. Número de inscripción
del viñedo de donde proviene la uva ingresada.
5. Movimiento de vino
analizado.
5.1. Fecha.
Se deberá asentar la
fecha de otorgamiento del análisis otorgado por INV.
5.2. Volumen de vino
analizado.
Espacio destinado para
asentar el volumen de vino analizado conforme al certificado analítico otorgado
por el INV.
5.3. Color.
Destinado para asentar el
color del producto.
5.4. Número de análisis
INV.
En este lugar se deberá
asentar el número de análisis otorgado por el INV.
5.5. Variedades
Deberán consignarse las
variedades correspondientes al viñedo de origen.