Resolución 4-2011
Habilitación Ocasional Paso Fronterizo "La Laguna o Valle Grande". Aduana de San Rafael.
Bs.
As., 18/1/2011
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12237-003-2011 del registro de esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada actuación tramita la habilitación ocasional del Paso Fronterizo LA LAGUNA o VALLE GRANDE, ubicado en las coordenadas 35º 19’ Latitud Sur y 70º 26’ Longitud Oeste, Provincia de MENDOZA, jurisdicción de la Aduana de SAN RAFAEL, hasta el 30 de abril de 2011.
Que
la presente solicitud se inicia a requerimiento del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Chile (Nota Nº 111/2010), ante la necesidad de
trasladar personal y equipos pesados para la generación de energía eléctrica
por parte de la firma "Empresa Nacional de Geotermia S.A.",
ingresando al territorio argentino por el Paso Internacional VERGARA y
retomando a territorioterritorio chileno por el Paso LA LAGUNA o VALLE GRANDE, atento no existir camino de acceso al área de trabajo por territorio
chileno.
Que
dadas las características geográficas del lugar y a la operatoria a realizar
por la firma "Empresa Nacional de Geotermia S.A.", corresponde que la Aduana de SAN RAFAEL en conjunto con la Dirección Regional Aduanera MENDOZA determinen el
procedimiento operativo a implementar, a fin de garantizar el control aduanero
y brindar uña ágil tramitación a las solicitudes presentadas.
Que
se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
9º, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y en los términos
de la Disposición Nº 446/09 (AFIP).
Por
ello;
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilitar con carácter ocasional hasta el 30 de abril de 2011 el Paso
Fronterizo LA LAGUNA o VALLE GRANDE, ubicado en las coordenadas 35º 19’ Latitud Sur y 70º 26’ Longitud Oeste, Provincia de MENDOZA, en jurisdicción de la Aduana de SAN RAFAEL, al solo efecto de atender la operatoria informada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Chile por parte de la firma
"Empresa Nacional de Geotermia S.A.".
Art. 2º —
La Aduana de SAN RAFAEL en conjunto con la Dirección Regional Aduanera MENDOZA determinarán el procedimiento operativo a implementar a
fin de garantizar el control aduanero y brindar una ágil tramitación a las
solicitudes presentadas.
Art. 3º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección de Asuntos Internacionales. Remítase a la Aduana de SAN RAFAEL a los fines de su conocimiento y aplicación.
Cumplido, archívese. — María S. Ayeran.