Detalle de la norma DI-103-2007-SPVN
Disposición Nro. 103 Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Organismo Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Año 2007
Asunto Habilitación como puerto comercial del Puerto de Goya, provincia de Corrientes
Boletín Oficial
Fecha: 25/09/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of  
Disposición n° 103 20/09/2007 Fecha: 25/09/2007
 
Dependencia: DI-103-2007-SPVN
Tema: PUERTOS
Asunto: Desestímase el pedido de habilitación como puerto comercial del Puerto de Goya, provincia de Corrientes.
 

VISTO el Expediente Nº 554-001898/98 del Registro del ex MINISTERIO de ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado del Visto, la ex DIRECCION DE PUERTOS, actualmente DIRECCION DE TRANSPORTE FLUVIAL Y PUERTOS de la PROVINCIA DE CORRIENTES, solicitó oportunamente la habilitación, como puerto comercial, en los términos de la Ley Nº 24.093 del Puerto GOYA, ubicado a la altura del KILOMETRO NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (Km. 971), margen izquierda del Río PARANA, Provincia de CORRIENTES.

Que la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, establecen las pautas a que deben ajustarse, en todos los casos, la habilitación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial.

Que de la documentación acompañada en el expediente del Visto, surge que las instalaciones portuarias del Puerto GOYA (Puerto Interior y Exterior) no presentan actividad portuaria, ni están en condiciones operativas de hacerlo eventualmente.

Que asimismo la DIRECCION DE TRANSPORTE FLUVIAL Y PUERTOS de la SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICOS de la PROVINCIA DE CORRIENTES ha manifestado su voluntad de desistir actualmente del trámite de habilitación hasta contar con nuevas obras en Puerto GOYA.

Que en virtud de lo expresado corresponde dictar el acto administrativo por el que se desestime el pedido de habilitación portuaria interpuesto oportunamente en los términos de la Ley 24.093 atento el desistimiento del procedimiento con encuadre legal en el Artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del Decreto Nº 769/93 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES DISPONE:

Artículo 1º — Desestímase el pedido de habilitación como puerto comercial, formulado por la ex DIRECCION DE PUERTOS, actualmente DIRECCION DE TRANSPORTE FLUVIAL Y PUERTOS de la PROVINCIA DE CORRIENTES respecto del Puerto GOYA, ubicado a la altura del KILOMETRO NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (Km. 971), margen izquierda del Río PARANA, en razón de los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.

Art. 2º — Notifíquese a la DIRECCION DE TRANSPORTE FLUVIAL Y PUERTOS de la SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE CORRIENTES, y dése conocimiento a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Luján.