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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Disposición n° 103 |
20/09/2007 |
Fecha: |
25/09/2007 |
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Dependencia:
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DI-103-2007-SPVN |
Tema:
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PUERTOS |
Asunto:
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Desestímase el pedido de
habilitación como puerto comercial del Puerto de Goya, provincia de
Corrientes. |
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VISTO el Expediente Nº 554-001898/98 del Registro del ex
MINISTERIO de ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el expediente citado del Visto, la ex DIRECCION DE PUERTOS, actualmente
DIRECCION DE TRANSPORTE FLUVIAL Y PUERTOS de
la PROVINCIA DE
CORRIENTES, solicitó oportunamente la habilitación, como puerto comercial, en
los términos de
la Ley Nº
24.093 del Puerto GOYA, ubicado a la altura del KILOMETRO NOVECIENTOS SETENTA
Y UNO (Km. 971), margen izquierda del Río PARANA, Provincia de CORRIENTES. |
Que
la Ley Nº
24.093 de Actividades Portuarias y su reglamentación aprobada por Decreto Nº
769 de fecha 19 de abril de 1993, establecen las pautas a que deben
ajustarse, en todos los casos, la habilitación por parte del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al
comercio internacional o interprovincial. |
Que
de la documentación acompañada en el expediente del Visto, surge que las
instalaciones portuarias del Puerto GOYA (Puerto Interior y Exterior) no
presentan actividad portuaria, ni están en condiciones operativas de hacerlo
eventualmente. |
Que
asimismo
la DIRECCION
DE TRANSPORTE FLUVIAL Y PUERTOS de
la SUBSECRETARIA DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICOS de
la PROVINCIA DE CORRIENTES
ha manifestado su voluntad de desistir actualmente del trámite de
habilitación hasta contar con nuevas obras en Puerto GOYA. |
Que
en virtud de lo expresado corresponde dictar el acto administrativo por el
que se desestime el pedido de habilitación portuaria interpuesto oportunamente
en los términos de
la Ley
24.093 atento el desistimiento del procedimiento con encuadre legal en el
Artículo 67 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por
Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991. |
Que
la DIRECCION
NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe
técnico correspondiente. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido
en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Que
el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud
de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del Decreto Nº 769/93 y el
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES DISPONE: |
Artículo
1º — Desestímase el pedido de habilitación como puerto comercial, formulado
por la ex DIRECCION DE PUERTOS, actualmente DIRECCION DE TRANSPORTE FLUVIAL Y
PUERTOS de
la PROVINCIA
DE CORRIENTES respecto del Puerto GOYA, ubicado a la altura
del KILOMETRO NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (Km. 971), margen izquierda del Río
PARANA, en razón de los fundamentos expresados en los considerandos de la
presente medida. |
Art.
2º — Notifíquese a
la
DIRECCION DE TRANSPORTE FLUVIAL Y PUERTOS de
la SUBSECRETARIA DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de
la PROVINCIA DE CORRIENTES,
y dése conocimiento a
la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Luján. |
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