Resolución 53-2011
Registro de Importadores y
Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Adjudícanse
las cuotas de Importación para el año 2011.
Bs.
As., 18/1/2011
VISTO
el Expediente EXP-JGM:0068302/2010 del registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que
mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado
el 18 de enero de 1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS
QUE AGOTAN LA CAPA DE
OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente.
Que
asimismo, a través de la Leyes
Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGÜE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE
MONTREAL, acordadas en la
SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA REUNION DE LAS PARTES DEL
PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que
mediante el Decreto Nº 1609/04, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y
EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un sistema
de licenciamiento para la importación y exportación de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, de conformidad
con lo normado por la Ley Nº
25.389.
Que
por Resolución SAyDS Nº 953/04, se complementó el
Decreto mencionado anteriormente.
Que
asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la precitada Resolución,
corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores
nuevos o eventuales.
Que
son antecedentes del presente acto, la Resolución SAyDS
Nº 17/05 por la cual se procedió a la adjudicación de cuotas para el año 2005; la Resolución SAyDS
Nº 1253/05 mediante la cual se procedió a la adjudicación para el año 2006; la Resolución SAyDS
Nº 686/06 que adjudicó las cuotas para el año 2007, la Resolución SAyDS
Nº 2166/07 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes al año 2008, la Resolución SAyDS
Nº 54/09 que adjudicó las cuotas correspondientes para el año 2009 y la Resolución SAyDS
Nº 1195/09 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes para el año
2010.
Que
la Decisión XX‘/6
de la 21º Reunión de las Partes permite la extensión de la aplicabilidad de
excepción global para usos analíticos y de laboratorio para los países que
operan bajo el amparo del Artículo 5(1) desde el 1º de enero de 2010 hasta el
31 de diciembre de 2014, exceptuándose aquellas comprendidas en el Anexo
B Grupo III, Anexo C Grupo I y Anexo E. Asimismo, permite a estas Partes que,
cuando lo consideren justificado, puedan utilizar sustancias que agotan la capa
de ozono (SAOs), en aquellos usos analíticos y de
laboratorios que en la actualidad se encuentran prohibidos para los países que
operan al amparo del Artículo 2, hasta el 31 de diciembre de 2010, lo cual fue
prorrogado por un año en la 22ª Reunión de las Partes.
Que
en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo A — Grupo I
(CFC-11; CFC-12; CFC-113; CFC-114 y CFC 115) del Protocolo de Montreal y
conforme las medidas de control que se describen en el artículo 15º de la
citada Resolución SayDS Nº 953/04, no se permitirá el
ingreso de estas sustancias a partir del 1º de enero de 2010 en adelante exceptuándose
los CFC de calidad farmacológica. Por lo que, de acuerdo con lo solicitado y lo
decidido en la 22a Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal le fue
adjudicada al país, en calidad de "uso esencial" para el año 2011, la
cantidad de 107.2 toneladas, cuya importación será reglamentada oportunamente.
Que,
en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo
II (Tetracloruro de Carbono) del Protocolo de
Montreal, rigen las mismas restricciones que para las sustancias comprendidas
en el Anexo A- Grupo I existiendo, nuevamente, la excepción que rige para los
"usos analíticos y de laboratorio".
Que
en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B - Grupo
III (Metilcloroformo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han
solicitado cuotas de importación las empresas TECNIFOS S.A., INMOBAL NUTRER
S.A. y M.C. ZAMUDIO S.A.
Que
en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo E - Grupo I
(Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de
importación las empresas BROMETAN S.R.L. y BENOC
ARGENTINA S.R.L.
Que
a fin de adjudicar las cuotas para cada Anexo Grupo de sustancias controladas y
para el período de control correspondiente al año 2011, se han tenido presentes
los cupos establecidos en el citado artículo 15 de la Resolución SAyDS
Nº 953/04, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas
por ellos, así como el registro histórico de los peticionantes.
Que
a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores
nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los
importadores con registro histórico, de conformidad con lo establecido en el
artículo 25 de la
Resolución SAyDS Nº 953/04.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que,
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 8º del Decreto Nº 1609/04.
Por
ello,
El
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Adjudícanse las cuotas de importación para el año 2011 que se
indican a continuación:
a.
Anexo B – Grupo III (Metilcloroformo):
1.
TECNIFOS S.A.:
|
10,00
|
Tn PAO
|
2.
INMOBAL NUTRER S.A:
|
1,80
|
Tn PAO
|
3. M.C.ZAMUDIO S.A.:
|
1,75
|
Tn PAO
|
d.
Anexo E – Grupo I (Bromuro de Metilo)
|
|
|
1.
BROMETAN S.R.L.:
|
205,598
|
Tn PAO
|
2.
BENOC ARGENTINA S.R.L.:
|
90,538
|
Tn PAO
|
Art. 2º —Establécense las cantidades máximas que podrán importar los
importadores nuevos o eventuales:
a.
Anexo B - Grupo III (Metilcloroformo):
|
0,39
|
Tn PAO
|
B.
Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo):
|
3,29
|
Tn PAO
|
Art. 3º —
La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. — Juan J. Mussi.