Detalle de la norma DI-3-2011-SPGC
Disposición Nro. 3 Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Organismo Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Año 2011
Asunto Ceritificados de origen
Boletín Oficial
Fecha: 25/01/2011
Detalle de la norma
Disposición Nº 3-2011

Disposición Nº 3-2011

Bs. As., 14/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0436684/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE AVIOS Y ACCESORIOS PARA LA CONFECCION Y MARROQUINERIA (C.A.F.A.I.C.Y.M.) solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los productos clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00, 9607.19.00 y 9607.20.00 declarados como originarios de la REPUBLICA DE INDONESIA y de TAIWAN, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante la Resolución Nº 409 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se estableció la aplicación de derechos antidumping para todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DEL PERU.

Que como fundamento de su requerimiento, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE AVIOS Y ACCESORIOS PARA LA CONFECCION Y MARROQUINERIA (C.A.F.A.I.C.Y.M.) considera que se estarían declarando importaciones de las citadas mercaderías como originarias de la REPUBLICA DE INDONESIA y de TAIWAN, cuando en realidad serían originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que asimismo agrega que con anterioridad a la iniciación del proceso de investigación por dumping, existían importaciones en cantidades importantes de dichos productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, y en menor medida de TAIWAN, no registrándose operaciones de importación procedentes de la REPUBLICA DE INDONESIA.

Que por otra parte la citada cámara informa que los precios de importación también llevan a suponer que dichas importaciones no serían de TAIWAN ni de la REPUBLICA DE INDONESIA, sino de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que asimismo la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE AVIOS Y ACCESORIOS PARA LA CONFECCION Y MARROQUINERIA (C.A.F.A.I.C.Y.M.) señala que a partir de la aplicación de la medida antidumping, se verifica un crecimiento importante de la participación de las importaciones de mercaderías declaradas originarias de TAIWAN y de la REPUBLICA DE INDONESIA.

Que así también indica que aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las empresas taiwanesas de cierres de cremallera tendrían sus fábricas en la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que en ese contexto, indica que para las mercaderías declaradas como originarias de TAIWAN, aproximadamente un SESENTA POR CIENTO (60%) de los puertos declarados corresponderían a la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el análisis de las estadísticas de comercio exterior refleja que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 409/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, disminuyeron sustancialmente las importaciones de las citadas mercaderías desde la REPUBLICA POPULAR CHINA, mientras que aumentaron las importaciones procedentes de TAIWAN.

Que asimismo se observa que con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma indicada en el considerando anterior, no se registraban importaciones de las citadas mercaderías con origen de la REPUBLICA DE INDONESIA.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes del caso reflejan que resultaría necesario verificar el carácter originario de los citados productos.

Que por lo tanto resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de TAIWAN y de la REPUBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto por los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00, 9607.19.00 y 9607.20.00 declarados como originarios de TAIWAN y de la REPUBLICA DE INDONESIA.

ARTICULO 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la presente disposición, que se declaren como originarias de TAIWAN y de la REPUBLICA DE INDONESIA. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

ARTICULO 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente medida, declaradas como originarias de TAIWAN y de la REPUBLICA DE INDONESIA, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto resultante de la aplicación de los valores FOB mínimos de exportación establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 409 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y el valor FOB declarado.

ARTICULO 4º — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones indicadas en el Artículo 1º de la presente medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente disposición.

ARTICULO 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. EDUARDO FAINGERCH, Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-3-2017-SCE Relaciona Cierres de cremallera clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.20.00, consideradas originarias de ese país
RE-99-2015-SCOME Relaciona Certificados de Origen emitidos por Indonesian Chamber of Commerce and Industry de la República de Indonesia, resultan inválidos 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-437-2007-MEP Ceritificados de origen