Resolución General 3015
Régimen de Aduanas Domiciliarias.
Bs.
As., 19/1/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-208-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 596, su modificatoria y sus complementarias,
estableció los requisitos y condiciones aplicables al registro de las destinaciones
y operaciones aduaneras comprendidas en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
Que
en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida
desde su dictado, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la citada
normativa.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Control Aduanero y de Recaudación y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícase la Resolución General
Nº 596, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a)
Sustitúyese el punto 1 del Anexo II, por el que se
consigna en el Anexo I de la presente.
b)
Incorpórase como punto 6 del Anexo II, el texto que
se consigna en el Anexo II de la presente.
Art. 2º
— Modifícase el Anexo "Manual del Usuario del
Sistema Registral - Versión 1.0 - " de la Resolución General
Nº 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
-
Incorpórase en el punto 10 del Título I
"Registros Especiales", a continuación del cuadro de Prestador de
Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), el cuadro correspondiente a
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias que se consigna en el Anexo III
de la presente.
Art. 3º
— Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte
de esta resolución general.
Art. 4º
— Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive y sus disposiciones tendrán efectos a partir del 3
de enero de 2011.
Art. 5º
— Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 3015
"1.
SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN:
La
solicitud de inclusión en el Régimen de Aduanas Domiciliarias se formalizará
ante la Dirección
General de Aduanas. A tal fin, el sujeto deberá:
1.1.
Acceder al servicio Sistema Registral disponible en
el sitio "web" de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar) y, en el Menú Registros Especiales,
seleccionar la opción F 420/R - Registro de Operadores de Comercio Exterior -.
Dentro de ella, en el campo Trámite a Realizar deberá optar por
"Inicio" y en el campo Tipo de Operador de Comercio Exterior
seleccionará Régimen de Aduana Domiciliaria (DOMI). Asimismo, consignará los
datos requeridos por el sistema. Una vez aceptado el trámite, el sistema
emitirá la constancia del Inicio de Trámite de Inscripción.
1.2.
Presentar una nota, en la cual:
1.2.1.
Manifestará su intención de incorporarse al Régimen de Aduanas Domiciliarias.
1.2.2.
Detallará la actividad que realiza.
1.2.3.
Consignará el número de resolución general por la que fue incorporado a la
nómina a que se refiere el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución General
Nº 2854 y sus modificatorias.
1.2.4.
Expresará, con carácter de declaración jurada, que no se encuentra alcanzado
por las causales de exclusión establecidas para el presente régimen en los
puntos 5.4 y 5.5 del presente Anexo.
1.2.5.
Indicará la cantidad y el valor total de las operaciones realizadas en las
condiciones indicadas en el Anexo V de esta resolución general.
1.3.
Adjuntar:
1.3.1.
Ofrecimiento de garantía a satisfacción de esta Administración Federal, de
conformidad con lo establecido en el punto 4 del presente Anexo, especificando
clase y monto de la misma.
1.3.2.
Comprobante emitido por el Sistema Registral como
constancia de inicio del trámite de inscripción en el Registro Especial
Aduanero de Operador del Régimen de Aduana Domiciliaria (Formulario 420/R
Registro de Operadores de Comercio Exterior).
1.3.3.
Comprobante emitido por el Sistema Registral como
constancia de la declaración del domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
(Formulario 420/D Declaración de Domicilios).".
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 3015
"6.
FINALIZACION DEL TRAMITE DE INSCRIPCION AL REGIMEN
6.1.
Cumplido con los requisitos de inscripción para este régimen, el sujeto deberá
acceder al servicio Sistema Registral disponible en
el sitio "web" de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
6.2.
Luego, en el Menú Registros Especiales, seleccionar la opción F 420/R -
Registro de Operadores de Comercio Exterior -. Dentro de ella, en el campo
Trámite a Realizar deberá optar por "Alta" y en el campo Tipo de
Operador de Comercio Exterior seleccionará Régimen de Aduana Domiciliaria
(DOMI). Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá la constancia de
aceptación.".
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 3015
Operador
del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar
inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Estar
inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Estar
inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Constituir
domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
|
I
|
Garantía
de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
|
A
|
Habilitación
en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
|
A
|
Aclaraciones:
(1)
El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y
Documentación del Sistema Registral, el acto
resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al
interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
|