Resolución 1-2011
Prórroga de habilitación
provisoria Zona Operativa Aduanera Uspallata. Aduana
de Mendoza.
Bs.
As., 12/1/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12367-15-2008, del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada actuación la
Aduana MENDOZA informa sobre la necesidad de prorrogar la
habilitación provisoria de la
Zona Operativa Aduanera ubicada en el predio de CUARENTA Y
SEIS HECTAREAS (46 Ha.)
de superficie, sobre la Ruta
7, Km.
1151 de la localidad de USPALLATA, Departamento de LAS HERAS, Provincia de
MENDOZA, otorgada por Resolución 1/2010 (DGA).
Que
tanto el predio como las instalaciones destinadas para la realización de
operaciones aduaneras reúnen los requisitos para tal fin, contando con las
condiciones de infraestructura necesarias para ejercer el control aduanero,
conforme lo informado por la Dirección Regional Aduanera MENDOZA.
Que
mediante Nota Nº 393/10 (DI RAME), la Direccion
Regional Aduanera MENDOZA informa que las obras de
infraestructura correspondientes al Centro de Control de Cargas USPALLATA se
encuentran en su etapa final de ejecución.
Que
en función de lo expuesto, y hasta tanto finalicen las obras en curso,
corresponde prorrogar la habilitación aduanera otorgada al citado lugar
operativo por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde el
vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 1/2010 (DGA).
Que
en autos han tomado debida intervención la División Aduana de
MENDOZA, la
Dirección Regional Aduanera MENDOZA y la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por
ello,
LA DIRECTORA
GENERAL
DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Prorrogar por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la habilitación
provisoria de la Zona
Operativa Aduanera USPALLATA, otorgada mediante Resolución Nº
1/2010 (DGA), a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta
última, con igual carácter e idéntico alcance.
Art. 2º
— Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en
el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional
Aduanera MENDOZA. Remítanse estos actuados a la División Aduana de
MENDOZA para su conocimiento y aplicación. — María S. Ayeran