Resolución 1361-2010
Establécese un cupo anual de exportación de cueros curtidos terminados para las
especies de género de Tupinambis.
Bs.
As., 21/12/2010
VISTO
el EXP-JGM:0066901/2010 del registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que
el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios para las
comunidades locales, para la conservación del hábitat y del propio recurso;
cuando se realiza de manera sustentable.
Que
esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421, viene
desarrollando un plan de manejo para la especie del género Tupinambis,
fijando pautas de manejo (cupos anuales, tamaños de ejemplares capturados,
temporadas, etc.).
Que
en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las
distintas temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción
numérica o alteraciones poblacionales, pudiendo incluso inferir que las
poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de la
demanda, por lo que se establece fecha de inicio y fin, de cada temporada
anual.
Que
conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado con la
población local estableciendo áreas de captura selectiva y en combinación con
otros proyectos, con el fin de generar el manejo multiespecífico
de los recursos.
Que
los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 666/97, facultan a la Autoridad de Aplicación,
a elaborar planes nacionales de manejo y a fijar cupos y otras medidas de
regulación.
Que
por la Resolución Nº
137/2010 del registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se
estableció un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros
curtidos para las especies del género Tupinambis,
para el período 2009-2010.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo
dispuesto por la Ley
de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto
Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE
LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Establécese un cupo anual de exportación de hasta
UN MILLON (1.000.000) de cueros curtidos para las especies del género de Tupinambis, para la temporada comprendida entre el 1 de
diciembre de 2010 y el 30 de noviembre del 2011.
Art. 2º
— Determínanse las áreas bajo manejo controlado, en
las cuales se realiza el trabajo con la población local que forman parte del
Proyecto Tupinambis. Dicha actividad se realiza en
forma coordinada entre las provincias y la Dirección de Fauna Silvestre da esta SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:
•
Provincia de Chaco: Zonas rurales pertenecientes a criollos, de la localidad de
Taco Pozo, Zona rural Riacho Teuco.
•
Provincia de Salta: Zonas rurales de criollos y aborígenes, de las localidades
de Morillo y los Blancos.
•
Provincia de Santiago del Estero: zonas rurales de criollos, periféricas a la Reserva de Copo y zonas
rurales del Departamento Atamisqui.
•
Provincia de Formosa: Zonas rurales con propiedades pertenecientes a criollos y
aborígenes de las localidades de Ingeniero Juárez y Las Lomitas y zonas rurales
de la Reserva Riacho
Teuquito y áreas periféricas a la misma. Las
provincias podrán aumentar o disminuir zonas de acuerdo a sus posibilidades.
Art. 3º
— Queda prohibida la exportación de cueros, productos o subproductos: del
género Tupinambis spp., que
no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.
Art. 4º
— La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Homero M. Bibiloni.