Detalle de la norma RE-1361-2010-SADS
Resolución Nro. 1361 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2010
Asunto Cupo anual de exportación de cueros curtidos. Tupinambis
Boletín Oficial
Fecha: 19/01/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1361-2010

Establécese un cupo anual de exportación de cueros curtidos terminados para las especies de género de Tupinambis.

Bs. As., 21/12/2010

VISTO el EXP-JGM:0066901/2010 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios para las comunidades locales, para la conservación del hábitat y del propio recurso; cuando se realiza de manera sustentable.

Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421, viene desarrollando un plan de manejo para la especie del género Tupinambis, fijando pautas de manejo (cupos anuales, tamaños de ejemplares capturados, temporadas, etc.).

Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las distintas temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción numérica o alteraciones poblacionales, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de la demanda, por lo que se establece fecha de inicio y fin, de cada temporada anual.

Que conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado con la población local estableciendo áreas de captura selectiva y en combinación con otros proyectos, con el fin de generar el manejo multiespecífico de los recursos.

Que los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 666/97, facultan a la Autoridad de Aplicación, a elaborar planes nacionales de manejo y a fijar cupos y otras medidas de regulación.

Que por la Resolución Nº 137/2010 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se estableció un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros curtidos para las especies del género Tupinambis, para el período 2009-2010.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1ºEstablécese un cupo anual de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros curtidos para las especies del género de Tupinambis, para la temporada comprendida entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre del 2011.

Art. 2ºDetermínanse las áreas bajo manejo controlado, en las cuales se realiza el trabajo con la población local que forman parte del Proyecto Tupinambis. Dicha actividad se realiza en forma coordinada entre las provincias y la Dirección de Fauna Silvestre da esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE:

• Provincia de Chaco: Zonas rurales pertenecientes a criollos, de la localidad de Taco Pozo, Zona rural Riacho Teuco.

• Provincia de Salta: Zonas rurales de criollos y aborígenes, de las localidades de Morillo y los Blancos.

• Provincia de Santiago del Estero: zonas rurales de criollos, periféricas a la Reserva de Copo y zonas rurales del Departamento Atamisqui.

• Provincia de Formosa: Zonas rurales con propiedades pertenecientes a criollos y aborígenes de las localidades de Ingeniero Juárez y Las Lomitas y zonas rurales de la Reserva Riacho Teuquito y áreas periféricas a la misma. Las provincias podrán aumentar o disminuir zonas de acuerdo a sus posibilidades.

Art. 3º — Queda prohibida la exportación de cueros, productos o subproductos: del género Tupinambis spp., que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Homero M. Bibiloni.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-137-2010-SADS Cupo anual d exportacion de cuerpos curtidos