Resolución 8-2011
Aclárase el alcance de producto investigado por Dumping.
Bs.
As., 18/1/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0172100/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el expediente citado en el Visto la firma LEDESMA S.A.A.I.
solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping
en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de "Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras
sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier
otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie
o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de
cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines
gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico-mecánico o
con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del
contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso
igual o superior a 80
gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro
cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centímetros,
metalizados, baritados, y/o los tipo duplex; y ii. En hojas o tiras,
de peso igual o superior a 80
gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro
cuadrado excluidos los despachados por la SUBPARTIDA 4810.14, la NCM 4810.19.10, metalizados,
y/o baritados", originarias de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de la
REPUBLICA DE COREA, de la REPUBLICA DE
FINLANDIA, de la
REPUBLICA DE AUSTRIA y de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura. Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4810.13.89, 4810.13.90,
4810.19.89 y 4810.19.90.
Que
mediante la Resolución Nº
238 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se procedió a la apertura de
la investigación.
Que
del análisis del universo de posiciones del Sistema Informático María
involucradas surge que en el mismo se incluyen bienes importados por usuarios
directos para la impresión de libros y revistas, acreditados en el REGISTRO DE
IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE).
Que
habiendo tomado intervención los organismos técnicos competentes informaron que
no se modifican las conclusiones oportunamente arribadas.
Que
en consecuencia, resulta necesario precisar el alcance del producto objeto de
investigación.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1393
de fecha 2 de septiembre de 2008.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º
— Aclárase que el producto investigado es:
"Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras
sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier
otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie
o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de
cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines
gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico mecánico o
con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del
contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso
igual o superior a 80
gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro
cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centímetros,
metalizados, baritados, y/o los tipo duplex; y ii. En hojas o tiras,
de peso igual o superior a 80
gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro
cuadrado excluidos los despachados por la SUBPARTIDA 4810.14, la NCM 4810.19.10, metalizados,
y/o baritados; excluyéndose del producto investigado
el papel y cartón destinados a la impresión de libros y revistas importados por
empresas editoras o importadores que actúen por cuenta de terceros que sean
usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR
EDITORIAL (RISE) creado por la
Resolución ex MEyOySP Nº 1354/92 y
reglamentado por las Resoluciones ex SIC Nºs 439/92 y
126/92" originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMEMCA, de la REPUBLICA DE COREA,
de la REPUBLICA DE
FINLANDIA, de la
REPUBLICA DE AUSTRIA y de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4810.13.89, 4810.13.90,
4810.19.89 y 4810.19.90.
Art. 2º —
La presente resolución surtirá efectos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 238 de
fecha 10 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA.
Art. 3º
— La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se tendrá a
todos los fines como notificación suficiente.
Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bianchi.