Resolución 4-2011
Créase la Comisión para el
Desarrollo de la
Investigación de Farmacología Clínica (CODEINFAC).
Bs.
As., 12/1/2011
VISTO
el expediente S01:0006773/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO
Que
la participación de Argentina en investigaciones clínicas internacionales
constituye, en la práctica, una exportación de servicios que genera divisas y
favorece el desarrollo de nuevas tecnologías, beneficiando especialmente a
nuestros investigadores en la temática, resultando necesario crear un ámbito a
nivel nacional, que impulse el desarrollo de investigaciones de farmacología
clínica.
Que
atento a la complejidad involucrada en los estudios de investigación de
farmacología clínica, la implementación de dichos estudios conlleva a la
contratación de personal altamente calificado, cuya demanda se ha duplicado en
la última década.
Que
se evidencia el alto valor agregado de esta actividad ya que, por cada punto
porcentual de crecimiento de la inversión, la cantidad de personal demandado se
duplica.
Que
todo lo expuesto se enmarca también en la necesidad de erradicar el déficit
comercial externo intra-sector que atenta contra el
desarrollo sostenido de la industria.
Que
dicha generación de divisas, permitirá a la industria posicionarse como un
elemento dinámico del modelo de desarrollo argentino.
Que
nuestro país cuenta con capacidad y experiencia tanto en ciencias básicas, como
en la conducción de investigaciones de farmacología clínica, por lo que resulta
necesario estimular e incrementar el flujo de proyectos internacionales de este
tipo de investigaciones, así como el desarrollo de proyectos nacionales con
participación de los actores locales, tales como universidades, centros de
investigación y empresas privadas, entre otros, con el objetivo primordial de
lograr que el desarrollo de estas actividades sea competitivo en el ámbito
internacional.
Que,
tal como ha acontecido con experiencias internacionales similares, promover
este tipo de investigaciones representará un salto tecnológico cualitativo para
el País e incrementará significativamente el ingreso de divisas en forma
sostenida, con las consecuentes repercusiones en el sector académico a partir
del impulso en la investigación de farmacología clínica.
Que
para ello es necesario definir programas e iniciativas que permitan que la
industria farmacéutica de investigación y las diversas áreas del gobierno
trabajen en conjunto y en forma coordinada, en pro del fortalecimiento de la
capacidad de nuestro País para competir en el marco internacional.
Que
para el desarrollo de tales programas e iniciativas es imprescindible la
coordinación entre las áreas gubernamentales involucradas y la industria
farmacéutica. A tal fin, resulta conveniente crear la "Comisión para el
Desarrollo de la
Investigación de Farmacología Clínica" (CODEINFAC), la
cual deberá estar integrada por representantes del Ministerio de Salud;
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; Ministerio de
Industria; Secretaría de Comercio Interior, Administración Federal de Ingresos
Públicos y de las Cámaras representantes del sector.
Que
la Dirección
de Legales del Área de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE
Artículo 1º
— Créase, en el ámbito de esta Secretaría la "Comisión para el Desarrollo
de la Investigación
de Farmacología Clínica" (CODEINFAC).
Art. 2º
— Invítase al Ministerio de Salud, al Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, al Ministerio de Industria,
Administración Federal de Ingresos Públicos y las Cámaras que agrupan al
sector, a designar los representantes que integrarán la CODEINFAC.
Art. 3º
— Son objetivos de la
CODEINFAC:
a)
Impulsar la investigación farmacéutica.
b)
Consolidar y desarrollar las investigaciones farmacológicas clínicas.
c)
Monitorear las acciones tendientes a generar un superávit en el mercado de
divisas intrasector.
Art. 4º
— En su primera convocatoria, la
CODEINFAC deberá designar sus autoridades, teniéndose en
cuenta que dos representantes de las Cámaras del sector, deberán ocupar el
cargo de Secretarios de la dicha Comisión.
Art. 5º —
La CODEINFAC
aprobará su propio reglamento de sesiones.
Art. 6º
— La presente medida no implica erogación alguna para el Estado Nacional toda
vez que la totalidad del personal integrante de la Comisión creada actuará
ad-honorem.
Art. 7º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.