Disposición 1-2011
Sistema Integrado de Control a
través de cámaras de video y del registro de información en tiempo real a bordo
de los buques que componen la flota pesquera. Prorrógase
lo dispuesto en la
Disposición Nº 206.
Bs.
As., 11/1/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0219639/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la
Disposición Nº 206 de fecha 7 de septiembre de 2010 del
Registro de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Disposición
citada en el Visto se creó el Sistema Integrado de Control a través de cámaras
de video y del registro de información en tiempo real a bordo de los buques que
componen la flota pesquera.
Que
para implementar el referido Sistema, por el Artículo 4º de la misma norma se
estableció en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, el "Registro de Empresas Servidoras" en el que podrán
inscribirse las empresas que deseen prestar los servicios normados en dicha
medida.
Que
para obtener la inscripción en el aludido Registro las empresas han acercado la
descripción técnica del servicio a prestar, de los equipos y de los sistemas de
resguardo de la integridad de la información.
Que
debido al gran número de presentaciones y la alta especificidad técnica que
poseen los servicios propuestos por los aspirantes se ha producido una demora
en el análisis que debe efectuar la administración a fin de ponderar la
factibilidad operativa de cada uno de los servicios que se han ofrecido.
Que
además se advierte que recién a partir del momento en que las empresas
servidoras obtengan la inscripción en el referido Registro, los armadores
pesqueros podrán optar por el servicio que contratarán, a partir de lo cual deberá
procederse a la compra de los equipos, a instalarlos y, finalmente,
corresponderá supervisar su correcto funcionamiento.
Que
en función de las demoras suscitadas y del proceso que aún falta completar
hasta la efectiva implementación del sistema establecido por la referida
Disposición Nº 206/10, resultará conveniente establecer que la adopción del
citado sistema se realice en forma secuencial, según el tipo de flota y su
impacto sobre las diversas pesquerías.
Que
a tal fin es oportuno establecer que se incorporen en primer término las de
mayor impacto sobre los recursos ictícolas.
Que
por otra parte, a fin de tornar operativo y funcional al sistema regulado por
la mentada disposición, corresponde establecer el procedimiento de grabación y
de entrega de la información obtenida a través del sistema de filmación y
registro.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de conformidad
con lo establecido por la Ley Nº
24.922, los Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio
de 1999; 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, 156 de fecha 27 de enero de 2010 y
la Resolución Nº
27 de fecha 24 de junio de 2003 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1º
— Prorrógase según el cronograma que se establece en
el Artículo 2º de la presente medida, el plazo de SETENTA (70) días establecido
en el Artículo 7º de la
Disposición Nº 206 de fecha 7 de septiembre de 2010 del
Registro de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Art. 2º
— Las obligaciones establecidas en el Artículo 7º de la aludida Disposición Nº
206/10 y las consecuencias previstas ante la falta de cumplimiento de las
mismas, entrarán en vigencia:
-
A partir del 1 de marzo de 2011 para todos los buques congeladores y fresqueros
arrastreros de altura, palangreros, vieireros y surimeros.
-
A partir del 1 de abril de 2011 para todos los buques tangoneros
y poteros.
-
A partir del 1 de julio de 2011 para el resto de los buques pesqueros.
Art. 3º
— Establécese el Reglamento de Grabación y Entrega de
Información descripto en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida.
Los
armadores pesqueros deberán respetar el Reglamento de Grabación y Entrega de
Información en el marco del Sistema Integrado de Control creado por el Artículo
1º de la citada Disposición Nº 206/10.
El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que instituye el Reglamento de
Grabación y Entrega de Información será considerado como una transgresión al Sistema de Control Integral creado por la
aludida Disposición Nº 206/10 y, como tal, generará las consecuencias y
sanciones que dicha norma prevé en sus Artículos 7º y 8º.
Art. 4º
— La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
PROCEDIMIENTO
DE GRABACION Y ENTREGA DE INFORMACION APLICABLE PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE
CONTROL A TRAVES DE CAMARAS DE VIDEO Y DEL REGISTRO DE INFORMACION EN TIEMPO
REAL A BORDO DE LOS BUQUES PESQUEROS CREADO POR LA DISPOSICION Nº
206/10 DE LA
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA.
I.
Equipamiento requerido.
1.-
Cada buque pesquero deberá estar equipado con:
a)
Sistema de grabación de video y equipo terminal
portátil de mano con Geoposicionador satelital
incorporado (con las características técnicas descriptas en la Disposición Nº
206/10 de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA).
b)
DOS (2) discos rígidos de QUINIENTOS GIGABYTES (500 Gb.),
para mareas de hasta TREINTA DIAS (30 días), o de UN Terabyte
(1 Tb.) para mareas mayores a TREINTA Y UN DIAS (31 días).
c)
DOS (2) memorias SD de UN GIGABYTE (1 Gb.), cada una.
2.-
El sistema de grabación de video deberá disponer de una o más cámaras, según
sea necesario para cubrir las zonas de la cubierta del barco donde se liberan
las redes.
3.-
El software de aplicación a utilizar para la registración
de datos será provisto por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
4.-
El software de aplicación prevé la posibilidad de que el armador obtenga un
archivo con la información de pesca registrada durante la marea, y a su vez,
contempla la posibilidad de que el mismo pueda ser exportado al sistema de
Parte de Pesca Electrónico.
II.
Obligaciones a cumplimentar antes de cada zarpada.
1.-
La empresa servidora a cargo verificará y certificará el correcto
funcionamiento de los equipos, así como del software de registración
en el equipo terminal portátil de mano, el estado de
las memorias de almacenamiento y llevará un registro de identificación de los
equipos en cada buque, asentando los números de serie de los DOS (2) discos
rígidos y de las DOS (2) memorias SD. Finalmente procederán al precintado de
los equipos de grabación, de modo que sea inviolable el acceso a las memorias
internas del equipamiento.
2.-
La PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA no autorizará el despacho a la pesca de los buques pesqueros que no
cumplan con las previsiones de la presente medida mediante presentación de la
certificación de funcionamiento y revisión de precintado del equipo de
grabación de a bordo.
III.
Obligaciones durante la marea.
1.-
La grabación deberá comenzar en el momento en que se baje la red del primer
lance de pesca de la marea y la cámara deberá estar permanentemente encendida,
hasta que finalice la estiba del último lance de la marea.
2.-
Las imágenes serán grabadas en forma continua, en formato digital comprimido.
3.-
Conjuntamente con la imágenes en el video se deberá
registrar en todo momento y en forma visible, la fecha y hora y como marca de
agua, en forma inviolable, la identificación del buque (matrícula o nombre).
4.-
Bajo responsabilidad del Capitán y/o Patrón de Pesca del buque, en el software
de aplicación sobre el equipo terminal portátil de
mano, se deberá registrar en la memoria Flash SD interna, para cada lance y/o
maniobras de pesca, los datos de capturas, temperaturas y otros datos de la
operatoria que determine la autoridad de aplicación.
IV.
Obligaciones para la finalización da la marea, al arribo a puerto.
1.-
El Personal designado por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, con la
asistencia técnica que el armador establezca, abrirá los precintos, retirará
las memorias internas y las guardará en un sobre que será cerrado en ese mismo
acto, al tiempo que se entregará un remito al armador, asentando en el exterior
del sobre los siguientes datos:
a)
Identificación del buque.
b)
Fecha de entrega de la información.
c)
Número de serie de las memorias (disco video y Flash SD).
d)
Firmas del representante del armador y el personal técnico interviniente.
e)
Número de remito entregado al armador.
2.-
Las memorias (disco video y Flash SD) inicialmente serán entregadas a la
delegación más cercana de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, donde se
dispondrá de un sistema de transcripción de su
contenido sobre un soporte magnético no modificable (tipo CD, DVD, Blue Ray).
3.-
Dentro de los CINCO DIAS (5 días) hábiles posterior a la recepción, se
devolverán las memorias desgrabadas al armador y
enviará las copias en soporte magnético a la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA, donde se analizará y archivará la información.
V.
Listado de puertos habilitados para verificación y retiro de las memorias
(disco video y Flash SD).
Buenos
Aires
General
Lavalle
Mar
del Plata
Necochea
Ingeniero
White
San
Antonio Este
San
Antonio Oeste
Puerto
Madryn
Rawson
Bahía
Camarones
Caleta
Córdova
Comodoro
Rivadavia
Caleta
Paula
Puerto
Deseado
San
Julián
Punta
Quilla
Punta
Loyola
Ushuaia