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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 102 |
15/02/2006 |
Fecha: |
21/02/2006 |
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Dependencia: |
DI-102-2006-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto: |
Marco General del Sistema
Presupuestario. Su modificación. |
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VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el
Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 y
la Disposición Nº 672
del 27 de octubre de 2004 del registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Disposición
citada en el VISTO aprobó como Anexo I el Marco General del Sistema
Presupuestario de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. |
Que
en el artículo 5º del referido Anexo se establece que el Administrador
Federal fijará, mediante acto dispositivo expreso que regirá desde su emisión,
el presupuesto del ejercicio correspondiente. |
Que,
por su parte, el artículo 6º del Anexo en comentario establece que una vez
aprobado el proyecto de presupuesto por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION,
la Dirección
de Presupuesto y Finanzas propiciará el dictado de un acto dispositivo para
que el Administrador Federal establezca el presupuesto en forma definitiva. |
Que
sobre la base de la experiencia adquirida en materia presupuestaria resulta
procedente modificar la forma de establecer el presupuesto definitivo de esta
Administración Federal, sujetando los niveles de devengamiento a la previa
aprobación del proyecto de presupuesto por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
la Subdirección
General de Administración Financiera y
la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 4º y el apartado l) del inciso 1 del artículo 6º del Decreto Nº
618/97 y por el artículo 2º del Decreto Nº 1399/01. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 5º del Anexo I de
la Disposición Nº 672/04 (AFIP) por el siguiente: |
“El
Administrador Federal fijará mediante acto dispositivo expreso que regirá
desde su emisión el presupuesto del ejercicio correspondiente que tendrá el
carácter de Créditos Presupuestarios y de Niveles de Compromiso. El Nivel de Devengado
Presupuestario se encontrará sujeto a la aprobación por parte del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION del proyecto al que se refiere el artículo 4º del
presente.” |
Art. 2º — Sustitúyese el texto del artículo 6º del Anexo I de
la Disposición Nº 672/04 (AFIP) por el siguiente: |
“Una
vez aprobado el proyecto por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Dirección de
Presupuesto y Finanzas remitirá a
la Subdirección General
de Administración Financiera las actuaciones, propiciando la distribución del
Nivel de Devengado Presupuestario fijado en el artículo anterior en función
del proyecto citado, para su conformidad.” |
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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