Disposición N° 280-2011
Bs.
As., 12/1/2011
VISTO
los Decretos Nº 1490/92, la Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud
y Acción Social (Texto ordenado Resolución Conjunta Nº 988/92 del ex Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Nº 748/92 del ex Ministerio de Salud
y Acción Social), modificada por su similar Nº 415/07 del Ministerio de Salud y
Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción, y la Disposición ANMAT
Nº 2/10, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 14 de la
Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción
Social (Texto ordenado Resolución Conjunta Nº 988/92 del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, y Nº 748/92 del ex Ministerio de Salud y
Acción Social), modificada por su similar Nº 415/07 del Ministerio de Salud y
Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción, establece que el
mantenimiento en el Registro de las Especialidades Medicinales, a que hace
referencia el artículo 20 del Decreto Nº 150/92 (t.o.
1993), devengará un arancel anual de $ 1.000, que se hará efectivo por año
vencido.
Que
el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1490/92
establece que es atribución de esta Administración Nacional determinar y
percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y
registros que se efectúen, como también por los servicios que se presten.
Que,
por su parte, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido
cuerpo normativo, esta Administración Nacional dispone para el desarrollo de
sus acciones de los recursos enumerados en el aludido artículo, entre los que
se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique
conforme a fas disposiciones adoptadas, los recargos
establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que
perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y
disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que
de la competencia conferida a esta Administración Nacional se deriva el ejercicio
de sus facultades para precisar e interpretar los alcances y términos de las
citadas disposiciones y favorecer por esta vía el funcionamiento armónico del
régimen adoptado.
Que
asimismo resulta necesario perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando
la calidad de la acción estatal y produciendo resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que
como consecuencia de ello corresponde establecer las disposiciones
complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de las referidas normas,
en particular lo dispuesto con respecto a los aranceles por el mantenimiento en
el Registro de Especialidades Medicinales.
Que
a su vez resulta necesario establecer la fecha en que se devengarán los
aranceles mencionados correspondientes al año 2010.
Que
la Dirección
de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1490/92 y N° 425/10.
Por
ello;
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO
1º — El arancel correspondiente al año 2010 previsto en la Resolución Conjunta
N° 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y N° 268/92 del ex Ministerio de
Salud y Acción Social (Texto ordenado Resolución Conjunta Nº 988/92 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Nº 748/92 del ex
Ministerio de Salud y Acción Social), modificada por su similar Nº 415/07 del
Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción,
para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales
comercializadas devengará un monto anual único de pesos un mil ($ 1.000.-) por
cada certificado, que se hará efectivo por año vencido.
ARTICULO
2º — El arancel correspondiente al año 2010 previsto por la Resolución Conjunta
Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº
268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social (Texto ordenado Resolución
Conjunta Nº 988/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
y Nº 748/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social), modificada por su
similar Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía
y Producción, para el mantenimiento en el Registro de Especialidades
Medicinales no comercializadas devengará un monto anual de pesos setecientos ($
700) por cada certificado, que se hará efectivo por año vencido.
ARTICULO
3º — El arancel correspondiente al año 2010 para el mantenimiento anual de
certificados de productos al que hacen referencia los artículos 1° y 2º de la
presente disposición, deberá abonarse entre los días 25 de enero y 25 de
febrero de 2011.
Siempre
que el monto total a pagar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y
2° de la presente disposición supere los pesos doce mil ($ 12.000), los
laboratorios podrán acceder a un plan de pago en cinco cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, con vencimiento la primera el día 25 de febrero de 2011
y las restantes los días 30 de los meses subsiguientes, o el siguiente día
hábil si aquél fuese inhábil. Las cuotas constituirán cada una el 20% del
importe a abonar.
La
presentación fuera del plazo establecido en el presente artículo de la declaración
jurada a la que se refiere el artículo 4° de la presente disposición
inhabilitará el uso de la opción de pago en cuotas.
ARTICULO
4º — Para hacer efectivo el arancel a que se refieren los artículos 1º y 2° de
la presente disposición deberá presentarse, por triplicado, en la Tesorería de esta
Administración Nacional, entre el 25 de enero y el 25 de febrero de 2011, la
declaración jurada anual en las planillas, que como Anexos I y II,
respectivamente, forman parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO
5º — El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición dará lugar
al cobro de intereses por mora a una tasa equivalente a la que cobra el Banco
Nación para operaciones de descuento a treinta días.
ARTICULO
6º — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda; notifíquese a CILFA, CAEMe, COOPERALA, CAPEMVeI,
CAPGEN y CAPROFAC. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO A.
ORSINGHER, Sub– interventor, A.N.M.A.T.
ANEXO
I
Mantenimiento
en el Registro de Especialidades Medicinales de productos comercializados
correspondientes al Año 2010.
Por
la presente informo en carácter de declaración jurada que la empresa que
represento es titular de los certificados que se detallan a continuación:
ANEXO
II
Mantenimiento
en el Registro de Especialidades Medicinales de productos no comercializados
correspondientes al Año 2010.
Por
la presente informo en carácter de declaración jurada que la empresa que
represento es titular de los certificados que se detallan a continuación: